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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1945

ORDEN de 3 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Residencia Santa Ana - Santa Ana Egoitza Fundazioa, la modificación de sus estatutos fundacionales, así como su patronato.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Residencia Santa Ana - Santa Ana Egoitza Fundazioa, de Zarautz (Gipuzkoa), la modificación de sus Estatutos fundacionales, así como su Patronato, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 5 de febrero de 2009 tiene entrada en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social solicitud de inscripción de la Fundación Residencia Santa Ana - Santa Ana Egoitza Fundazioa, así como de la modificación de sus Estatutos fundacionales y de su Patronato, suscrita por Dña. M.ª Aranzazu Zabalegui Irizar. Se adjunta a la solicitud la Escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2008 por D. Jon Urien Crespo, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Zarautz, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Zarautz, D. Joaquín María Lizaso Esquisabel, en su calidad de Párroco, en nombre y representación de la Parroquia de Santa María La Real de Zarautz, Dña. Miren Garbiñe Amochategui Fernández, D. Francisco Javier Azcue Orayen, Dña. María Aranzazu Zabalegui Irizar, Dña. Ana Belén Juaristi Urdangarin, D. Francisco Javier Beristain Zumalde, D. José Luis Lombide Eguibar, Dña. María Aranzazu Illarramendi Larrañaga, Dña. María del Carmen Errotagaña Manterola y Dña. María Concepción Fuentes Méndez, todos ellos, excepto los dos primeros, en su propio nombre y derecho, y además D. José Luis Lombide Eguibar, Dña. María Aranzazu Illarramendi Larrañaga, Dña. María del Carmen Errotagaña Manterola, D. Jon Urien Crespo, D. Joaquín María Lizaso Esquisabel, D. Francisco Javier Azcue Orayen, Dña. María Aranzazu Zabalegui Irizar y Dña. María Concepción Fuentes Méndez en nombre y representación de la Junta de Beneficencia de Zarautz, ante el Notario de Zarautz, D. Félix María González de Echavarri Ara, número 1667 de su protocolo.

2.- El fin fundacional de la denominada Fundación Residencia Santa Ana - Santa Ana Egoitza Fundazioa, viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

«La Fundación tiene por objeto la atención social a las personas mayores proporcionándoles, entre otras prestaciones, las de alojamiento, manutención, cuidado y asistencia facultativa, ésta última en la medida adecuada a los medios personales y materiales con los que cuenta.

En todo caso, las prestaciones que ofrece la Fundación carecen de ánimo de lucro y por ello cuantas contraprestaciones reciba de las personas residentes estarán dirigidas a proporcionarles las mejores condiciones de vida con arreglo a las posibilidades de esta Residencia».

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Zarautz, c/ San Ignacio, 2.

4.- La dotación a la fecha de 30 de noviembre de 2008 se expresa en el balance de situación contenido en la Escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2008.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato actual, conforme se establece en la escritura y en el artículo 10 de los Estatutos fundacionales estará integrado por,

Indarraldia

Vigencia

Lehendakaria:

Presidenta: María Aranzazu Zabalegui Irizar Zehaztugabea

Indefinida

Lehendakariordea:

Vicepresidente: Zarauzko alkate Jon Urien Crespo Zehaztugabea

Indefinida

Idazkaria:

Secretario: Francisco Javier Benito Santos Zehaztugabea

Indefinida

Diruzaina:

Tesorero: Francisco Javier Azcue Orayen Zehaztugabea

Indefinida

Jokin Lizaso Eskizabel, Zarauzko Santa María la Real parrokiako parrokoa

El párroco de la parroquia Santa María la Real de Zarauz, D. Jokin Lizaso Eskizabel Zehaztugabea

Indefinida

Garbiñe Amochategui Fernández, zentroko zuzendaria

La directora del Centro, Dña. Garbiñe Amochategui Fernández Zehaztugabea

Indefinida

Ana Belén Juaristi Urdangarin Zehaztugabea

Indefinida

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de la Fundación y de la modificación de los Estatutos fundacionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y los artículos 3.1 y 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.- En virtud del testamento otorgado el día 18 de octubre de 1881 ante el Notario D. Antonio Fernández, completado por una Memoria testamentaria de 23 de octubre de 1881, la Sra. Marquesa de Narros manifiesta la voluntad de fundar y establecer una Casa de Misericordia o de asilo en la villa de Zarautz donde constantemente puedan estar bien mantenidos y gobernados doce pobres de ambos sexos de los más ancianos y necesitados del pueblo y su jurisdicción, y para ello destina una casa solar, otros bienes muebles e inmuebles así como una renta anual de dos mil pesetas.

El año 1890 la Junta Municipal de Beneficencia, con la colaboración del Ayuntamiento de Zarautz, se plantea la construcción de una Casa Misericordia. Este establecimiento de Beneficencia denominado «Casa de Beneficencia de Santa Ana», se inauguró el día 18 de septiembre de 1892 gracias a numerosas aportaciones tanto públicas como privadas. En dicha Casa de Beneficencia se estableció la Comunidad de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, previa autorización del Ilmo. Sr. Obispo de Vitoria. Este Establecimiento tenía una Junta encargada de su régimen y administración.

En el año 1981 se produjo el derribo del edificio de la antigua Casa de Beneficencia de Santa Ana, también denominada en ocasiones Santa Casa de Misericordia de Zarautz, y se construye la actual «Residencia Santa Ana», que se inaugura el día 17 de abril de 1983.

Esta «Casa de Beneficencia de Santa Ana», constituida al amparo de la Ley General de Beneficencia de 1849, era un Establecimiento de beneficencia particular de carácter fundacional, que no fue objeto de clasificación ni de inscripción, y que goza de personalidad jurídica propia e independiente.

Tercero.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-241, de la denominada Fundación Residencia Santa Ana - Santa Ana Egoitza Fundazioa, de Zarautz (Gipuzkoa), la modificación de sus Estatutos fundacionales, así como de la composición del Patronato, de acuerdo con la Escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2008 por D. Jon Urien Crespo, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Zarautz, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Zarautz, D. Joaquín María Lizaso Esquisabel, en su calidad de Párroco, en nombre y representación de la Parroquia de Santa María La Real de Zarautz, Dña. Miren Garbiñe Amochategui Fernández, D. Francisco Javier Azcue Orayen, Dña. María Aranzazu Zabalegui Irizar, Dña. Ana Belén Juaristi Urdangarin, D. Francisco Javier Beristain Zumalde, D. José Luis Lombide Eguibar, Dña. María Aranzazu Illarramendi Larrañaga, Dña. María del Carmen Errotagaña Manterola y Dña. María Concepción Fuentes Méndez, todos ellos, excepto los dos primeros, en su propio nombre y derecho, y además D. José Luis Lombide Eguibar, Dña. María Aranzazu Illarramendi Larrañaga, Dña. María del Carmen Errotagaña Manterola, D. Jon Urien Crespo, D. Joaquín María Lizaso Esquisabel, D. Francisco Javier Azcue Orayen, Dña. María Aranzazu Zabalegui Irizar y Dña. María Concepción Fuentes Méndez en nombre y representación de la Junta de Beneficencia de Zarautz, ante el Notario de Zarautz, D. Félix María González de Echavarri Ara, número 1.667 de su protocolo.

Patronatua honela osatuta gelditzen da: / El Patronato queda configurado de la siguiente forma:

Indarraldia

Vigencia

Lehendakaria:

Presidenta: María Aranzazu Zabalegui Irizar Zehaztugabea

Indefinida

Lehendakariordea:

Vicepresidente: Zarauzko alkate Jon Urien Crespo

El Alcalde o Alcaldesa del municipio de Zarautz, D. Jon Urien Crespo Zehaztugabea

Indefinida

Idazkaria:

Secretario: Francisco Javier Benito Santos Zehaztugabea

Indefinida

Diruzaina:

Tesorero: Francisco Javier Azcue Orayen Zehaztugabea

Indefinida

Jokin Lizaso Eskizabel, Zarauzko Santa María la Real parrokiako parrokoa

El párroco de la parroquia Santa María la Real de Zarauz, D. Jokin Lizaso Eskizabel Zehaztugabea

Indefinida

Garbiñe Amochategui Fernández, zentroko zuzendaria

La directora del Centro, Dña. Garbiñe Amochategui Fernández Zehaztugabea

Indefinida

Ana Belén Juaristi Urdangarin Zehaztugabea

Indefinida

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental