Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Balmaseda
1834

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 127/08 seguido sobre acción declarativa de dominio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia). Juicio: Pro. ordinario L2 127/08.

Parte demandante: Maria del Carmen Ugarte Inchaurbe.

Parte demandada: Felipe Salcedo Bermejillo, o si fuera el caso, quienes resultaran ser sus herederos, o la herencia yacente del citado

Sobre: acción declarativa de dominio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia).

Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Felipe Salcedo Bermejillo, o si fuera el caso, quienes resultaran ser sus herederos, o la herencia yacente del mismo en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. La copia de la demanda y documentos se encuentran en Secretaría de este Juzgado.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Balmaseda (Bizkaia), a 29 de enero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental