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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1818

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas de internacionalización, para el ejercicio 2009.

La Orden de 13 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 26 de marzo de 2008).

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las becas previstas en la Orden de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Segundo.- Becas convocadas.

El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2009 será de 35, seleccionándose también un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de duración de la beca.

Tercero.- Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas se destina la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil (1.475.000,00) euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2008).

Los expresados importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Cuarto.- Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.- Un modelo de solicitud podrá obtenerse en el propio Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las Oficinas Territoriales del citado Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en la dirección de internet: www.euskadi.net/industria.

3.- Deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- El plazo de presentación de solicitudes para las becas que se convocan se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 5 de mayo de 2009.

Quinto.- Criterios de valoración incluidos los subcriterios de valoración del currículum vitae de los candidatos.

Criterios de Valoración: Valor Ponderación

Test psicotécnico 15%

Test de cultura general 10%

1er idioma: 25%

2.º idioma: 20%

Currículo 30%

- Titulación en Económicas o Ingeniería 40% ó

- resto de licenciaturas 20%

- Masters o Cursos de Comercio Exterior o similar entre 100-500 horas 20%

- 3.º idiomas 10%

- Euskera 10%

- Prácticas o experiencia profesional (mín. 6 meses) 20%

Para cada uno de los apartados de titulación, cursos y experiencia los puntos máximos que se pueden sumar para aplicar la ponderación correspondiente serán de 10.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2009.

El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial,

JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.


Análisis documental