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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, miércoles 7 de enero de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa
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EDICTO dimanante del procedimiento 81/08 seguido sobre desahucio.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 81/08.

Demandante: Maria Jose Arregui Irazu.

Abogado: Izaguirre Zabala, Miren Arantzazu.

Procurador: Fernando Castro Mocoroa.

Demandado: Reinhold Robert Muller.

Sobre: demanda de juicio verbal de desahucio por precario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia el 25 de julio de 2008 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Castro Mocoroa en nombre y representación de doña Maria Jose Arregui Irazu, bajo la dirección letrada de la Sra. Izaguirre Zabala contra D. Reinhold Robert Muller, declarado en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto el desahucio por precario de éste respecto de la vivienda sita en el 20271 de Irura, c/ Nagusia n.° 13-2.° G y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandado a desalojarla y ponerla libre, vacua y expedita a disposición de la actora con apercibimiento al demandado de que serán lanzado si no lo efectúa, imponiéndole además las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Reinhold Robert Muller y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Tolosa, a 1 de diciembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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