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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, viernes 2 de enero de 2009


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Unión Farmacéutica Guipuzkoana, S.A., para los años 2008-2011 (código de convenio n.º 8602072).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 22 de octubre de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «UNIÓN FARMACÉUTICA GUIPUZCOANA, S.A.»

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación única a la Entidad «Unión Farmacéutica Guipuzcoana, S.A.», y para sus centros de trabajo de Donostia-San Sebastián y Amorebieta-Etxano.

Artículo 2.- Duración y vigencia.

El presente convenio estará en vigor el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3.- Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio deberá presentarse a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, respecto a la terminación de la fecha de su vencimiento. En caso de que no se denunciara por ninguna de las partes, con la antelación mencionada, se prorrogaría cada 6 meses, observándose una revisión salarial de acuerdo con el aumento que para cada uno de esos seis meses señale el Instituto Nacional de Estadística como incremento del coste de vida.

En caso de que se denuncie, el actual convenio seguirá vigente en su totalidad hasta que se firme el texto del nuevo convenio.

Artículo 4.- Jornada laboral.

La jornada laboral a lo largo de la vigencia del presente convenio será la siguiente:

- Durante el año 2008 se trabajarán 1.808 horas anuales, 39,73 horas semanales de presencia de lunes a sábado.

- Durante el año 2009 se trabajarán 1.796 horas anuales, 39,47 horas semanales de presencia de lunes a sábado.

- Durante el año 2010 se trabajarán 1.784 horas anuales 39,20 horas semanales de presencia de lunes a sábado.

- Durante el año 2011 se trabajarán 1.772 horas anuales 38,94 horas semanales de presencia de lunes a sábado.

Se mantiene el acuerdo por el cual quienes están en jornada continuada aceptarán el fraccionamiento de la jornada laboral, pasando a jornada partida, si así lo exigen las necesidades del servicio.

Cuando la Empresa haga uso de este derecho, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y del propio trabajador afectado, con una semana de antelación.

Artículo 5.- Vacaciones.

En concepto de vacaciones reglamentarias se abonarán 30 días a salarios reales, incluido el plus transporte, disfrutándose necesariamente 26 días laborables.

El calendario de vacaciones será establecido entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Se fija como periodo preferente de vacaciones, el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Si por necesidades de la empresa, el empleado tuviera que disfrutar íntegramente sus vacaciones fuera del periodo preferente, será compensado con cuatro días de vacaciones, a disfrutar dentro del año en curso y sin alterar el funcionamiento del departamento al que pertenece.

Si el empleado, de forma voluntaria, elige disfrutar íntegramente sus vacaciones entre el 7 de enero y el 31 de marzo, entre el 2 de mayo y el 23 de junio, o entre el 1 de noviembre y el 31 del mismo mes, será compensado con dos días de vacaciones, a disfrutar dentro del año en curso y sin alterar el funcionamiento del departamento al que pertenece.

La coincidencia en la elección de fechas, dará prioridad de disfrute al trabajador de más antigüedad, pero con carácter rotativo.

La Dirección, de acuerdo con el Comité, establecerá cuántas personas de cada sección pueden coger simultáneamente las vacaciones.

El cuadro de vacaciones deberá ser presentado antes del 1 de marzo, previendo la movilidad de los puestos de trabajo. Para el 31 de diciembre de cada año, se presentará el cuadro de turnos de sábado y turnos de fechas «puente» del año siguiente.

Se comunicará al personal, con dos meses de antelación, su fecha de vacaciones. El personal que teniendo cogida una fecha de vacaciones la cambiara por propia voluntad, tendrá que volver cogerlas en fechas libres, sin desplazar a ningún compañero.

Si con anterioridad a la fecha de disfrute de las vacaciones cualquier trabajador se viera afectado por una baja de enfermedad o accidente y la duración de ésta le impidiera disfrutar de las vacaciones dentro del año natural, el trabajador tendrá la opción de acumular las vacaciones a las del año siguiente, siempre que esto sucediese a partir del mes de septiembre. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente, no pudiendo ser compensadas económicamente.

Artículo 6.- Antigüedad.

A efectos de abono de antigüedad, se contabilizará el tiempo de aprendizaje. Esta antigüedad se calculará en base a cuatrienios del 5% del salario base.

Los aumentos periódicos por antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del mismo día en que se cumpla el cuatrienio. Constituyendo este plus un premio de vinculación del trabajador a su Empresa, la mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada por otros conceptos, pero podrá ser absorbida con aquellas que por este mismo concepto tenga establecidas la Empresa.

Artículo 7.- Premios de antigüedad.

Como premio a la permanencia de los trabajadores en la Empresa se estipulan las siguientes cantidades:

a) El equivalente a la mitad de la paga de un mes, de su sueldo, a los empleados que cumplan 25 años en la Empresa. Esta cantidad se incrementará anualmente, de acuerdo con el IPC que resulte del Instituto Nacional de Estadística más un punto.

b) El equivalente a la paga de un mes, de su sueldo, a los empleados que cumplan 40 años en la Empresa.

Artículo 8.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad de salario real más el plus de transporte de cada uno de los trabajadores.

Las fechas que se establecen para el pago de las gratificaciones son:

- 15 de marzo,

- 15 de junio,

- 15 de septiembre, y

- 21 de diciembre

de cada año, no siendo absorbibles por ningún otro concepto.

Artículo 9.- Horas extraordinarias.

Supresión de horas extraordinarias.

Si por causas ajenas al trabajo habitual, la Empresa solicitara al personal la realización de horas extraordinarias, lo comunicará al Comité.

Si se producen, se compensarán con horas de descanso, concertando con la empresa las fechas de disfrute de estas horas, que deberán ser autorizadas previamente por el encargado de la sección a que pertenece el interesado. Este podrá exigir un preaviso de 48 horas. La Empresa entregará mensualmente la relación de horas extraordinarias realizadas al Comité de Empresa. Esta relación será de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria.

Artículo 10.- Contratos de trabajo.

A todos los trabajadores de nuevo ingreso, se les contratará mediante escrito, donde se formalizarán todas las condiciones de trabajo. Estas deberán ser similares a las que disfruten los trabajadores que desempeñen sus mismas funciones.

Para la validez del contrato, éste deberá estar firmado por el trabajador, la Empresa, el Comité y el Sindicato que el trabajador estime oportuno.

En caso que la empresa contrate personal de otra empresa de trabajo temporal, lo pondrá en conocimiento del comité.

La permanencia en la categoría de ayudante de dependiente no superará los doce meses, salvo pacto contrario entre el interesado y la empresa.

Artículo 11.- Finiquito.

Los finiquitos, para que tengan validez como tal, deberán ser puestos en conocimiento del Comité y, posteriormente, estar firmados por la Empresa y el trabajador.

Artículo 12.- Licencias retribuidas.

La Empresa concederá licencias, en el caso de las retribuidas, con el abono del salario real, sin incluir primas de producción o primas por carencia de incentivos, en su caso, en los siguientes supuestos y en los previstos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

A) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el periodo de vacaciones.

B) Por alumbramiento de esposa: 3 días, de los que 2 al menos serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más asimismo retribuidos en caso de parto por cesárea.

C) Por enfermedad del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos: 2 días laborables o 4 medias jornadas consecutivas. Se podrá ampliar este permiso hasta 1 mes no retribuido.

Cuando la enfermedad grave persistiera y se refiera a cónyuge e hijos, padres y hermanos que convivan con el trabajador, éste tendrá derecho a una segunda licencia retribuida, por igual tiempo, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas y por igual tiempo, y siempre que hayan transcurrido 30 días consecutivos de la finalización del anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave, aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictará la Comisión Mixta Interpretativa, en base a los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañantes, etc.

D) Por muerte de los parientes anteriormente señalados: 3 días naturales. Por muerte de tíos y sobrinos: 1 día natural.

E) Por matrimonio de hermanos, hijos o padres: 1 día natural.

En los casos B, C y D si hubiese desplazamiento superior a 150 km se ampliarán los permisos señalados en dichos supuestos con tres días naturales más (excepto tíos y sobrinos).

F) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

G) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a cualquier consulta médica, debiendo presentar el trabajador al empresario un impreso justificativo de la referida consulta médica.

En todos estos casos de asistencia a consulta médica y/o por motivos personales de obligado cumplimiento, hasta el límite de 25 horas/año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

En lo demás y dentro del límite de 25 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas del cónyuge, así como de hijos menores de 15 años y padres.

H) Los trabajadores y trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo que podrán dividir en dos fracciones. El hombre o la mujer, por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de una hora que será la primera o última de la jornada diaria. Así mismo, el hombre o la mujer podrá optar por acumular esta hora diaria a razón de una hora por cada día laborable conforme al calendario laboral de la trabajadora y disfrutarlo hasta que se cumpla un año del nacimiento.

Para el disfrute de las licencias de los apartados C, D y E, se entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado (excepto tíos y sobrinos). Asimismo, a los efectos anteriormente señalados se reconocerá la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentada, haya o no vínculo matrimonial.

A partir de la firma del presente convenio, la Empresa concederá excedencias por maternidad con reintegro automático a la finalización de la misma, manteniendo el mismo puesto de trabajo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que sea la primera licencia que el solicitante efectúe por este motivo.

2.- Que la excedencia solicitada tenga una duración no superior a 1 año.

3.- Que el número de excedencias concurrentes por este motivo no exceda del 2% total de la plantilla.

Esta excedencia podrá ser solicitada cuando el padre y la madre trabajan, tan sólo por uno de ellos.

4.- Las parejas que tengan demostrada su convivencia, tendrán la misma consideración que los matrimonios, a los efectos de este artículo 12.

Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la excedencia anterior.

Artículo 13.- Prendas de trabajo.

La Empresa suministrará a los trabajadores 2 equipos standard de ropa de trabajo anualmente, adecuadas a cada tipo de trabajo.

Cada empleado asignado al almacén o al departamento de chóferes, tendrá derecho a comprarse por su cuenta un par de zapatos o zapatillas, abonándole la empresa, con carácter anual, la cantidad de 40,00 euros, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC que corresponda.

Artículo 14.- Capacidad disminuida.

El trabajador que por accidente laboral o enfermedad profesional, resultara afectado por alguna incapacidad, tendrá derecho a un puesto de trabajo adecuado a su nuevo estado de salud, respetándole los salarios y aumentos correspondientes al antiguo puesto de trabajo.

Artículo 15.- Póliza de seguro.

La Empresa contratará y hará efectiva una póliza de seguro para todo el personal, de forma que en caso de incapacidad absoluta o muerte del trabajador, sus familiares perciban una indemnización de 35.258,40 euros en caso de muerte natural y de 83.168,45 euros en caso de muerte o incapacidad absoluta por accidente de trabajo. El importe de las indemnizaciones se actualizarán automáticamente a partir del 1 de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones del IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística más un punto.

Artículo 16.- Expedientes de regulación.

Con carácter previo a la notificación a los trabajadores de despido, basado en causas objetivas, regulado en la legislación vigente, así como a la presentación ante la Autoridad Laboral de solicitud de expediente de regulación de empleo, la Empresa estará obligada a:

A) Notificar por escrito al Comité de Empresa la medida que se va a adoptar, su fundamento y documentos en los que justifique la pretensión.

B) Conceder un plazo de 72 horas, desde dicha notificación para que el citado Comité de Empresa emita informe al respecto, que no tendrá carácter vinculante.

El incumplimiento por la Empresa de tales requisitos formales traerá consigo la nulidad del despido o del expediente.

En caso de no readmisión en sentencias que declaren la improcedencia o nulidad de un despido, será preceptiva la notificación al Comité de Empresa, con antelación a su comunicación al interesado. En caso de acuerdo entre trabajadores y Empresa afectados en el expediente de reducción de plantillas, y siempre que dicho acuerdo suponga sin más trámites la autorización de la reducción pretendida, la indemnización no podrá ser inferior a 1,5 meses por años de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad. Se exceptúan las Empresas declaradas en suspensión de pagos o quiebra.

En los supuestos de despido por causas objetivas el empresario estará obligado a satisfacer a los trabajadores afectados sin limitación de antigüedad en la Empresa, una indemnización de 30 días de salario por cada año de servicio o fracción de año, siempre y cuando el trabajador muestre su conformidad con la decisión.

En todo caso la máxima indemnización será de 12 mensualidades.

Artículo 17.- Secciones sindicales.

Los trabajadores de la Empresa afiliados a una central sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.

Las secciones sindicales tendrán las siguientes garantías:

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical laboral en los locales de la Empresa. Recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical, sin que en el ejercicio de tales derechos puedan interferir el trabajo o la marcha normal de producción.

b) Proponer candidatos a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.

c) Elegir delegados sindicales que representen a los afiliados de la sección sindical ante el empresario.

d) Utilizar, previa notificación y autorización de la Empresa, los servicios de expertos sindicalistas, economistas, abogados, etc. en los temas de negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación, etc., con acceso a los locales de la Empresa.

e) Las Empresas permitirán reuniones de los afiliados a una sección sindical de empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo.

f) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves contra cualquier trabajador afiliado, la Empresa junto con el escrito razonado al interesado, entregará copia para la sección sindical de Empresa a la que pertenece.

g) Las secciones sindicales de empresa que cumplan el requisito de un mínimo de afiliación del 20% del total de la plantilla, dispondrán para el conjunto de sus afiliados (no individualmente) de hasta un máximo de 5 días anuales de licencia para asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su central y actividades análogas. La autorización de dichos días de licencia requerirá preceptivamente comunicación previa de su central sindical con 48 horas de antelación si fuese sólo 1 día el utilizado y 72 horas si se pretendiese utilizar más de 1 día de licencia no retribuida.

Artículo 18.- Delegados de sección sindical.

Los delegados de las secciones sindicales que agrupen como mínimo en cada centro de trabajo el 20% de afiliación del total de la plantilla de dicho centro, tendrá derecho a un máximo de 10 horas retribuidas al mes a salario real.

Los delegados de sección sindical que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en este artículo podrán convocar a los delegados de personal y comité de empresa dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias. Los delegados de sección sindical que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en este artículo, deberán ser informados de cuantas medidas tengan intención de adoptar:

1.- Expedientes de regulación de empleo.

2.- Traslados totales o parciales de la Empresa.

3.- Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

4.- Decisiones que afecten substancialmente a la organización del trabajo. A las reuniones de los afiliados de una sección sindical que cumpla los requisitos de afiliación establecidos en este artículo, podrán acudir, previa notificación y autorización de la Empresa, un responsable de la central sindical. Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones.

La Dirección de la Empresa o persona en que delegue y los delegados de sección sindical que cumplan lo requerido en cuanto afiliación de este artículo, se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la Empresa.

Artículo 19.- Delegados de personal y comité de empresa.

El delegado de personal y el comité de empresa son órganos de representación de los trabajadores. Tendrán la composición y garantías que señalen la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las específicas que se establecen en el presente convenio.

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, serán las siguientes: 25 horas retribuidas para el comité de empresa. Las horas de los delegados de personal y miembros del comité de empresa podrán ser acumulables mensualmente en uno o varios miembros, hasta el límite de 20 horas por representante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las horas retribuidas para acción sindical de los miembros del comité de empresa no podrán ser objeto de otras acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.

En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos incluyen una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas por ésta a iniciativa de los representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.

Artículo 20.- Asambleas.

La Empresa dará autorización de asambleas retribuidas tanto dentro como fuera de horas de trabajo hasta un máximo de 14 asambleas y 10 horas durante la vigencia de este convenio.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa a iniciativa o requerimiento del delegado de sección sindical en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo.

Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el delegado de sección sindical de empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados que represente, como mínimo el 33% de la plantilla total de la Empresa.

La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación de 48 horas mínimo a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el orden del día de la misma. La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección.

Por razones excepcionales y fundamentales, la Empresa podrá modificar la fecha de la celebración, y de igual forma, la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas. Las retribuciones de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivos, en su caso.

En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose, fuera de horas de trabajo, conforme a lo anteriormente establecido.

Artículo 21.- Funciones del comité de empresa y delegado de personal.

Serán funciones del comité de empresa y delegado de personal las siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la dirección de ésta, de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por disposición legal fuesen necesarios.

c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la empresa piensa cubrir, así como de las condiciones generales de los nuevos contratos.

d) Ser informado anualmente de la situación de seguridad e higiene en la empresa y de las medidas adoptadas para su mejoría.

e) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:

- Expedientes de regulación de empleo.

- Traslados totales o parciales de la empresa.

- Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

- Decisiones que afecten substancialmente a organización del trabajo. La validez de las situaciones de la empresa en las materias comprendidas en este apartado, estará condicionada a los requisitos de información y consulta previa.

f) Proponer a la empresa cuantas medidas considere oportunas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

La Empresa facilitará al comité de Empresa y al delegado de personal periódicamente información acerca de la situación y marcha general de la Empresa.

Tendrán carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección de la Empresa en las reuniones con el comité. Los miembros del comité de empresa y delegado de personal estarán obligados a guardar dicho secreto incluso con los propios trabajadores de la empresa.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento del Delegado de Personal y Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.

Artículo 22.- Garantías del comité de empresa, delegados de personal y delegados de sección sindical.

Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar con conocimiento previo de la dirección, un tablón de anuncios para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.

b) A que sean facilitados locales de reunión para uso común dentro de las posibilidades de la Empresa.

Las reuniones del comité de empresa serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los que el preaviso podrá ser inferior. Se procurará que las reuniones del comité sean programadas con la antelación suficiente.

c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una antelación de 24 horas:

En caso de representantes de los trabajadores al comité de empresa. En caso de delegado sindical al sindicato local o provincial al que pertenezca.

En el término de 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no tendrá carecer vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite la sanción que estime adecuada.

Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del mandato.

La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo de antelación, a la Dirección de la Empresa. El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o delegados sindicales lo harán fuera de horas de trabajo.

La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo provisionalmente y durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores que, como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado previamente al Comité de Empresa. El trabajador afectado no podrá ser perjudicado económicamente, ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser dentro de las posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.

Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso los trabajadores deberán justificar la utilización de las mismas sin que a tales efectos sea obligatoria la presentación del orden del día o de los temas a tratar.

Artículo 23.- Reconocimiento médico.

Los facultativos que atiendan los servicios sanitarios de la Empresa reconocerán una vez al año a todos los operarios de la misma, y establecerán los medios adecuados para dicho reconocimiento cuando la Empresa carezca de servicios médicos. En aquellos puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional, la revisión médica se efectuará al menos semestralmente. Caso de efectuarse estos reconocimientos fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado para los mismos no será retribuido.

La revisión médica anual será voluntaria, si bien todo aquel empleado que, por decisión propia, no participe de la misma, firmará un documento haciendo constar el hecho. Consistirá en análisis de orina y sangre. Además en aquellos puestos de trabajo con específico riesgo de enfermedad profesional (sordera, dermatosis, pérdida de visión, problemas de columna vertebral, etc.) el reconocimiento incluirá lo que sea procedente. En estos casos (de puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional), la revisión podrá ampliarse a dos veces al año, una estipulada por la Empresa y otra cuando el trabajador se encuentre afectado.

Cuando las circunstancias lo requieren, tanto la Dirección como la representación de los trabajadores, podrán solicitar la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados previo acuerdo entre las partes, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes nocivos en los puestos de trabajo.

En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas, y pondrán en marcha las prescripciones y medidas correctoras que los informes de la investigación propongan.

Los trabajadores individualmente tendrán derecho a conocer el resultado de las investigaciones de accidentes o de las mediciones higiénicas que le afecten. Igualmente tendrán derecho a ser informados de los resultados de los reconocimientos médicos.

Por su parte los trabajadores, también estarán obligados a cumplir las instrucciones y normas de Seguridad e Higiene, especialmente los que se refieren al debido uso de prendas de protección personal.

Artículo 24.- Movilidad funcional y geográfica del personal.

Toda movilidad funcional o geográfica del personal será comunicado al Comité de Empresa y se negociará con los interesados.

Artículo 25.- Transporte.

A pesar de lo que se recoge sobre el plus transporte, el traslado del personal de Reyes Católicos a Igara y viceversa, con una antigüedad en la empresa anterior al 1 de marzo de 2000, se habilitará con medios propios que la Empresa proporcione, sin que ello suponga merma alguna en el cobro de dicho plus. En caso de necesidad de la Empresa, en horarios fuera de los habituales la Empresa habilitará el medio de transporte a todos los trabajadores necesarios o pagará el kilometraje al trabajador que se traslade por sus propios medios.

Artículo 26.- Pausas y reducción de trabajo.

Todo lo referente a este artículo está recogido en los artículos 12, 17, 18, 19 y 20 del presente convenio.

Artículo 27.- Asistencia médica.

Todo lo referente a este artículo está recogido en los artículos 12 y 23 del presente convenio.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Entidades Profesionales - MATEPs).

Artículo 28.- Clasificación del personal.

Se hará una revisión bianual de categorías, salvo realización de estudios profesionales que acrediten una capacidad superior.

Los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes requisitos:

a) Revisión bianual.

b) Por las reglas generales de la existencia de vacantes en orden a los turnos de antigüedad, prueba de aptitud y concurso de las categorías inferiores.

c) Los Delegados de Personal y Comité de Empresa resolverán conjuntamente con la Dirección, las reclamaciones a que hubiese lugar.

Artículo 29.- Despidos improcedentes.

En caso de aquellos despidos que la Autoridad Competente declarase nulos o improcedentes, la Empresa se verá obligada a readmitir al trabajador, incorporándole a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y situación a las anteriores a producirse el despido. Esta cláusula no será de aplicación a los contratos indefinidos firmados a partir del 1 de marzo de 2000, en los que la empresa no se verá obligada a readmitir al trabajador, ni a reincorporarle a su puesto de trabajo.

Artículo 30.- Garantías personales.

No causarán baja en la plantilla de la Empresa, excepto a efectos económicos, los trabajadores de la misma que falten al trabajo por detención, debida a su participación en manifestaciones, huelgas legales o cualquier motivo político, siendo automáticamente reincorporado a su puesto de trabajo, con excepción siempre de los delitos comunes.

Artículo 31.- Incapacidad temporal.

En caso de baja por enfermedad, la Empresa garantizará al trabajador el 100% del salario real que venía percibiendo mientras dure la situación de Incapacidad Temporal.

Artículo 32.- Remuneraciones.

El incremento de los salarios a lo largo de la vigencia del presente convenio será el siguiente:

- Para el año 2008, el incremento será del IPC + 1,5% fijo-acumulable + 0,5% variable-no acumulable con el siguiente baremo (0,25% si el beneficio tras impuestos está entre 500.000 y 1.000.000 euros y 0,5% si el beneficio después de impuestos es superior a 1.000.000 euros).

- Para los años 2009, 2010 y 2011, el incremento será del IPC + 1% fijo-acumulable + 0,5% variable-no acumulable con el siguiente baremo (0,25% si el beneficio tras impuestos está entre 500.000 y 1.000.000 euros y 0,5% si el beneficio después de impuestos es superior a 1.000.000 euros).

El aumento salarial referido se aplicará sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2007.

Artículo 33.- Seguridad y salud laboral.

La Dirección de la empresa y los trabajadores asumen los derechos y las responsabilidades reciprocas que en materia de Seguridad y Salud Laboral se determinen por la legislación vigente, así como por las disposiciones específicas de este Convenio.

Artículo 34.- Contrato de relevo.

La Dirección de Unión Farmacéutica Guipuzcoana, S.A. y el Comité de Empresa suscriben un Acuerdo sobre Sustitución y Renovación de Plantillas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 15/1998, en el Real Decreto 144/1999 y en la Ley 40/2007 que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2008.

- Al llegar a la edad requerida según la normativa vigente, todo trabajador o trabajadora de la empresa tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial y al establecimiento de un contrato a tiempo parcial de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Ley 15/1998, en el Real Decreto 144/1999 y en la Ley 40/2007.

- Para ello, el trabajador o trabajadora deberá manifestar a la Dirección de la Empresa su deseo de acogerse a la jubilación parcial.

- El trabajador o trabajadora se acogerá a la jubilación parcial máxima permitida y suscribirá simultáneamente un contrato a tiempo parcial con la empresa por el porcentaje de la jornada de trabajo fijado por la normativa vigente. Unión Farmacéutica Guipuzcoana, S.A., por su parte, suscribirá un contrato de relevo con una persona que cumpla los requisitos legales establecidos en cada caso.

- La jubilación parcial y, en consecuencia, la vinculación laboral se extinguirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 144/1999.

- El trabajador/a jubilado/a parcial percibirá de la Seguridad Social la pensión que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable a sus circunstancias personales. Unión Farmacéutica Guipuzcoana, S.A. abonará las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial por el porcentaje establecido de su jornada laboral.

Comisión Mixta de Interpretación:

Ambas partes designarán sus miembros, en número de dos, para cada una de las partes. Sus funciones serán de interpretar las condiciones del texto de convenio así como adoptar funciones de mediación si así lo estiman oportuno.

En todo lo no negociado en este Convenio, se estará a lo legislado en la Ordenación de Comercio vigente a 31-12-1994, aunque ésta esté derogada.

Tablas salariales

Categoría Salario mensual (euros) Salario anual (euros)

Personal Técnico Titulado 2.334,79 37.356,58

Jefes 1.866,74 29.867,78

Jefes Sección 1.579,08 25.265,34

Profes. Oficio/Dependientes 1.380,32 22.085,04

Profes. Oficio/Conductor Repartidor 1.380,32 22.085,04

Profes. Oficio/Vendedores 1.380,32 22.085,04

Profes. Oficio/Ofic. Admtvos. 1.380,32 22.085,04

Profes. Ofic./Oper. Maq. Contable 1.380,32 22.085,04

Personal de Limpieza 1.380,32 22.085,04

Auxiliares 1.074,92 17.198,66

Ayudantes 1.074,92 17.198,66

Validez de la tabla: desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.


Análisis documental