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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 31 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7245

DECRETO 221/2008, de 23 de diciembre, de inicio de actividades del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute como ente público de derecho privado para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

La disposición adicional primera de dicho texto legal prevé que la puesta en marcha e inicio de las actividades del Instituto Vasco Etxepare se determinará por el Gobierno en el momento en el que se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento.

Mediante Decreto 88/2008, de 13 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, previéndose en su disposición adicional primera que el Instituto iniciará sus actividades en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Consecuentemente, y tras la constitución de los órganos de rectores del Instituto, resulta necesario acometer las actuaciones necesarias para su efectiva puesta en marcha, a los efectos de que el Instituto venga a ejecutar las competencias y funciones que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en la materia de promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del euskera y de la cultura vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, con el visto bueno de la Secretaría de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de la Oficina de Control Económico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Inicio de la actividad del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute iniciará sus actividades el día 7 de enero de 2009.

Artículo 2.- Aprobación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

1.- Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal el Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute aprobará su propia relación de puestos de trabajo, que deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y requerirá informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

2.- Una vez entre en vigor dicha relación de puestos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a la cobertura de dichas plazas, en base a los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de éstos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública.

3.- El régimen retributivo del personal será el que esté establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Subrogación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

1.- El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Cultura tiene actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden al Instituto.

2.- La subrogación en los contratos celebrados por el Departamento de Cultura para el desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y la Dirección del Instituto. En dicha acta se recogerán expresamente las cantidades pendientes de pago o cobro.

3.- Respecto de los expedientes de contratación iniciados por el Departamento de Cultura en materias atribuidas a la competencia del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y que a la fecha de entrada en funcionamiento se hallan en tramitación, el Departamento proseguirá las actuaciones hasta la adjudicación. Una vez realizada la adjudicación se producirá la subrogación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en la posición del Departamento a efectos de la formalización del contrato y su ejecución.

4.- Para los supuestos recogidos en los puntos anteriores, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco realizará, en su caso, las oportunas transferencias de recursos económicos necesarios.

Artículo 4.- Tramitación de expedientes y formalización de los traspasos.

1.- Corresponde al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute la resolución y ejecución de los expedientes relativos a las competencias que corresponden a éste y que estén pendientes de finalización en la fecha de inicio efectivo de las actividades del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

2.- Se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y la Dirección del Instituto, el traspaso de expedientes relativos a las competencias del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, con la transferencia, en su caso, por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de los recursos económicos necesarios para la gestión de los referidos expedientes.

Artículo 5.- Bienes inmuebles del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Los bienes inmuebles y muebles ubicados en ellos, cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que vayan a quedar afectados al servicio público que prestará el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se adscribirán al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute de conformidad con el artículo 61 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura prestará a ésta el apoyo que precise para el correcto desempeño de las funciones que el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute tiene encomendadas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2009.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental