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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 31 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Interior
7240

DECRETO 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó por Decreto 22/1993, de 9 de febrero. Desde entonces se ha modificado en dos ocasiones con el fin de adecuar la composición de los órganos de la Comisión a los cambios de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si bien es posible concluir que a lo largo de estos años la Comisión de Seguridad Vial ha demostrado ser un instrumento eficaz para la mejora de la seguridad vial, especialmente en lo que se refiere a la reducción de la accidentalidad, concurren motivos que aconsejan abordar una reforma de este órgano colegiado para mejorar aún más si cabe en la consecución de los objetivos que tiene encomendados.

Recientemente estamos asistiendo a una serie de fenómenos, como son la proliferación de normas que desde diversas perspectivas inciden en la seguridad vial, o la incorporación de nuevas tecnologías en materia de gestión del tráfico, que no hacen más que refrendar el grado de preocupación que el tráfico de vehículos genera en el conjunto de la sociedad. Esta concienciación sobre la problemática de la seguridad vial resulta comprensible si se tiene en cuenta que constituye una realidad compleja con implicaciones en múltiples ámbitos que, en última instancia, afectan a la calidad de vida de las personas (movilidad de mercancías y personas, medio ambiente, accidentalidad, ocio, etc).

Por ello, es preciso abrir la Comisión de Seguridad Vial a la participación de nuevos agentes implicados en la seguridad vial que, desde ópticas y enfoques de diversa naturaleza, enriquezcan la labor que dicha Comisión tiene encomendada.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento, ha permitido a la Comisión de Seguridad Vial consolidar una serie de prácticas que han redundado en una mayor implicación de sus miembros y en una ampliación del abanico de funciones que inicialmente venía ejecutando. Resulta conveniente que la normativa reguladora de la Comisión de Seguridad Vial refleje ese conjunto de funciones y prácticas que forman parte de su quehacer cotidiano.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de Seguridad que se constituye con un doble objeto:

a) Garantizar la coordinación de las Administraciones Públicas que ejercen competencias que inciden en la seguridad vial.

b) Como órgano consultivo para la mejora de la seguridad vial, impulsando para ello el encuentro y la participación de las entidades públicas y privadas que desarrollan su actividad en este ámbito de actuación.

Artículo 2.- Estructura orgánica.

Los órganos de funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial son:

- El Pleno.

- El Comité Permanente.

Artículo 3.- El Pleno.

1.- El Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Representantes de las Administraciones Públicas.

a) Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad, quien se sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal por el vicepresidente del Pleno y, en su caso, por un o una representante del Departamento de Interior.

b) Vicepresidente: el Director o Directora de Tráfico.

c) Vocales, con categoría, al menos, de Director:

1) Dos representantes de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

2) Un o una representante de la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco.

3) Un o una representante por cada uno de los Departamentos que tengan competencia en las siguientes áreas de actuación:

- Vicepresidencia.

- Industria.

- Educación.

- Transportes.

- Cultura.

- Sanidad.

- Medio Ambiente.

- Justicia.

4) El Director o Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

5) Un o una representante de la Ertzaintza.

6) El Jefe o Jefa del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

7) Un o una representante por cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con responsabilidades en las áreas de transportes y/o carreteras.

8) Un o una representante por cada uno de los Ayuntamientos de las capitales de los tres Territorios Históricos.

9) Un o una representante a propuesta de la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas.

B) Las universidades, del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán tener representación en la Comisión de Seguridad Vial.

C) Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales, relacionadas con la seguridad vial, de los siguientes sectores podrán tener representación en la Comisión de Seguridad Vial:

- La Asociación de conductores con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

- Escuelas de Conductores.

- Compañías Aseguradoras de Automóviles.

- Concesionarios de Autopistas.

- Asociaciones de Transportes por carretera.

- Asociaciones de consumidores.

- Federación Vasca de Ciclismo.

- Federación Vasca de Automovilismo.

- Federación Vasca de Motociclismo.

- Entidades de asistencia en carretera.

- Entidades de afectados y afectadas por accidentes en carretera.

- Fundaciones de Seguridad Vial.

Tanto las universidades como las organizaciones representativas de sectores profesionales, económicos y sociales relacionadas con la seguridad vial que deseen integrarse en la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco lo solicitarán al Comité Permanente acompañando una breve memoria justificativa de sus circunstancias. En la solicitud se designará a la persona que vaya a asumir su representación y los posibles sustitutos.

El Comité Permanente elevará al Pleno la correspondiente propuesta, resolviendo éste sobre el reconocimiento o denegación de la participación solicitada.

Si fueran varias las universidades o asociaciones integrantes de un mismo sector, el Comité Permanente, previa audiencia de las mismas, estudiará la conveniencia de la participación de más de una de ellas y elevará su propuesta al Pleno. No obstante, con independencia del número de asociaciones o universidades integrantes del Pleno, cada sector así como la Universidad, contarán con un único voto, por lo que deberán comunicar, con al menos una antelación de 24 horas a la convocatoria del Pleno, al Secretario del mismo, qué persona o asociación podrá ejercer ese derecho en la sesión plenaria.

D) Secretario: un funcionario o funcionaria del Departamento de Interior, con voz pero sin voto.

2.- Representantes de otros sectores.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales, directa o indirectamente relacionadas con la seguridad vial, que pertenezcan a sectores distintos de los enumerados en este artículo, o, que aun perteneciendo a éstos no hayan obtenido representación en el Pleno.

3.- La convocatoria de los participantes y las participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará, previo acuerdo del Comité Permanente, por el Secretario, con el visto bueno del Presidente; y en su caso, a iniciativa del Presidente, o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.

Artículo 4.- Funciones atribuidas al Pleno.

Las funciones del Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco son:

a) Impulsar la mejora de la seguridad vial adoptando para ello las iniciativas, propuestas y medidas que sean precisas.

b) Coordinar las actuaciones que en el área de seguridad vial desarrollen los distintos organismos, entidades y asociaciones representadas en esta Comisión.

c) Proponer planes de actuación en materia de seguridad vial que sean de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en su caso, aprobar la memoria relativa al cumplimiento de los objetivos previstos en esos planes.

d) Establecer objetivos, prioridades y principios rectores en materia de seguridad vial y proponer su adopción al órgano de decisión que corresponda.

e) Elaborar cuantos estudios e informes le sean requeridos por autoridades competentes y organismos interesados, en relación con los fines y cometidos que le son propios.

f) Asesorar en materia de seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

g) Constituir grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos relacionados con la seguridad vial, dotándolos de normas internas de funcionamiento.

h) Aprobar los proyectos, propuestas y estudios presentados por los grupos de trabajo.

i) Promover campañas divulgativas y de prevención de la siniestralidad en materia de seguridad vial.

j) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Pleno de la Comisión de Seguridad Vial.

k) Cooperar con el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, para el desarrollo de sus propias competencias.

l) Cooperar con otras Administraciones Públicas que ejerzan funciones relativas a la seguridad vial.

m) Ejercer todas aquellas funciones que le resulten propias en relación con las finalidades previstas en el artículo primero del presente Decreto.

El pleno podrá delegar en el Comité Permanente las funciones previstas en los apartados b), e), f) e i), y podrá encomendarle el ejercicio de tareas concretas y determinadas relacionadas con las funciones que le son propias.

Artículo 5.- Funcionamiento del Pleno.

1.- El Presidente de la Comisión de Seguridad Vial convocará al Pleno, en sesión ordinaria, anualmente. Asimismo, podrá convocarlo con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno o a propuesta de al menos 1/3 de los miembros de la Comisión.

2.- La convocatoria, a la que el Presidente adjuntará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de 15 días. Este plazo podrá ser soslayado por motivos de urgencia oportunamente justificados.

3.- El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 6.- El Comité Permanente.

1.- El Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director o Directora de Tráfico; el cual será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los y las componentes del Comité.

b) Vocales.

1) Un o una representante del Departamento de Interior, de entre los y las integrantes del Pleno.

2) El o la representante del Departamento de Transportes en el Pleno.

3) Un o una representante de la Administración Foral, designado por los y las vocales que representen a las Administraciones Forales en el Pleno.

4) Un o una representante de la Administración Local, designado por los y las vocales que representen a las Administraciones Locales en el Pleno.

c) Secretario: el del Pleno, con voz pero sin voto.

2.- Cuando los asuntos así lo aconsejen podrán ser convocadas a las sesiones del Comité Permanente, con voz pero sin voto, otros u otras vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.

Artículo 7.- Funciones del Comité Permanente.

El Comité Permanente ejercerá, además de aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno, las siguientes:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno y preparación anticipada de los asuntos que hayan de ser sometidos a su consideración.

b) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno.

c) Informar al Pleno sobre las actuaciones que desarrolle.

d) Elevar al Pleno la propuesta sobre el reconocimiento o denegación de la integración en el Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con la seguridad vial, así como de las universidades.

e) Promover la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos relacionados con las funciones que le son encomendadas, dotándoles de normas internas de funcionamiento.

f) Estudiar los informes y actuaciones de los grupos de trabajo que se constituyan para su posterior traslado, en su caso, al Pleno de la Comisión.

g) Resolver cuantos asuntos le sean presentados y que por su carácter no necesiten acceder a la decisión del Pleno.

Artículo 8.- Funcionamiento del Comité Permanente.

El Comité Permanente se reunirá, a convocatoria de su presidente, siempre que sea necesario y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.a).

Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable a los Órganos Colegiados.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales con representación en la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco continuarán en ella, en las condiciones reguladas en este decreto, sin necesidad de solicitar su adhesión. Las organizaciones que pudieran representar a sectores integrados por primera vez en la Comisión lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido.

Los grupos de trabajo creados al amparo de la anterior legislación continuarán desarrollando sus trabajos para la consecución de los objetivos que motivaron su constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 215/1995, de 7 de marzo, de modificación de aquel, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero o Consejera de Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental