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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 19 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
7056

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica la dotación presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales y Agencias de desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Considerando que mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Esta convocatoria fue publicada en el BOPV n.º 91, de 15 de mayo de 2008.

Considerando que en la Disposición Adicional de la meritada Orden establece: «el importe consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.»

Visto que tras la recepción de solicitudes, y analizados los proyectos presentados, se ha comprobado que determinados proyectos se quedarían fuera por falta de disponibilidad presupuestaria, y sin embargo se considera que son idóneos a los fines de la convocatoria, ya que se consideran de gran prioridad para satisfacer los intereses públicos que tiene encomendado este Departamento, potenciando con ello que se realicen acciones que promueven el desarrollo sostenible.

Visto que además de tener en cuenta las ayudas solicitadas y de que interesa subvencionarlas en aras del interés público, se cumplen los otros dos requisitos exigidos por la mencionada Disposición Adicional, esto es, existe crédito excedentario y todavía no se ha procedido a la adjudicación de las subvenciones.

Visto la Disposición Adicional de la Orden de la convocatoria, es órgano competente para acordar la modificación de esta dotación presupuestaria el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Vistos el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

RESUELVO:

Primero.- Incrementar en una cantidad de 1.405.347 euros la dotación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible, por lo que la dotación presupuestaria total asciende a 8.845.347 euros.

Segundo.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución cabe recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a interponer en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, de conformidad con el 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLESTEGUI.


Análisis documental