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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, jueves 27 de noviembre de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
6609

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 213/2008 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 213/2008.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián.

Abogado: Larequi Arcos Iñigo

Procurador: Pagola.

Demandado: Ainhoa Azcune Hernandez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 30 de octubre de 2008 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián» contra D.ª Ainoa Azcune Hernandez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad bancaria demandante la suma de 3.001 euros en concepto de principal, más 66,51 euros de interés desde el 18-12-2007 hasta la fecha de la demanda.

Cantidad objeto de condena en concepto de principal que devengará un interés de demora al 11,75% desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación lo pronuncio, mando y firmo, M.ª Carmen Bildarraz Alzuri, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Donostia-San Sebastián.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ainhoa Azcune Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 7 de noviembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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