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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, jueves 27 de noviembre de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6597

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se reconoce a Fundación Peñascal, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en varias especialidades.

N.º Exp. / Asunto: SEG/09708.igs.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.- Con fecha 16 de septiembre de 2008, la representación de Fundación Peñascal, S.L. presenta ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados en las especialidades siguientes:

- Carné de cualificación individual para Fontanería.

- Carné de cualificación individual de Operador Industrial de calderas.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos básicos.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos específicos.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Frigoríficas.

- Carné de cualificación individual para Conservación o Reparación de Instalaciones Frigoríficas.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría B.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría C.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría I.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría II.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría III.

Dos.- Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

- Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Plaza Belategui, Bajo 1, 48002 Bilbao.

- Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

- Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Tres.- Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de la Oficina Territorial del Departamento de industria, Comercio y Turismo de Bizkaia se giró, con fecha de 17 de octubre de 2008, visita de inspección en las instalaciones de la solicitante.

Cuatro.- Con fecha 21 de octubre de 2008, el Jefe de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Fundación Peñascal.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.- La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial y la de Energía y Minas son los órganos competentes para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Tres.- Así mismo, queda acreditado que la Fundación Peñascal entra en el supuesto recogido en el apartado B) del punto 1 del artículo 22 del citado Decreto, situándose las instalaciones con las que cuenta en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuatro.- En cumplimiento de lo establecido en el 25 del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.- Reconocer a la entidad Fundación Peñascal de Bilbao como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las especialidades de:

- Carné de cualificación individual para Fontanería.

- Carné de cualificación individual de Operador Industrial de calderas.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos básicos.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos específicos.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones Frigoríficas.

- Carné de cualificación individual para Conservación o Reparación de Instalaciones Frigoríficas.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría B.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría C.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría I.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría II.

- Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría III.

2.- Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de Registro: REFPA n.º A-0078.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.- Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental