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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
5503

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 517/2008 seguido sobre contratos en particular.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 517/2008.

Parte demandante: Jose Antonio Alonso Alonso y Elena Gonzalez Orive.

Parte demandada: Olga Ceballos Mijares y Felix Antonio del Blanco Exposito.

Sobre: contratos en particular.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO n.º 379/2008

Juez que lo dicta: D.ª Belen Gonzalez Martin.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dieciséis de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El presente proceso J. verbal desh. L2 517/2008 ha sido promovido por el Procurador Sra. Frade Fuentes y Frade Fuentes en nombre y representación de D. Jose Antonio Alonso Alonso y D.ª Elena Gonzalez Orive frente a D.ª Olga Ceballos Mijares y D. Felix Antonio del Blanco Exposito, pretendiéndose en la demanda desahucio por falta de rentas.

Segundo.– Encontrándose el proceso en el trámite previo al juicio, se ha puesto de manifiesto por D. Jose Antonio Alonso Alonso y D.ª Elena Gonzalez Orive, que han sido satisfechas en su totalidad las pretensiones de la demanda, existiendo conformidad de las partes en dar por terminado este proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando se hayan satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor y en su caso del demandado reconviniente, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y si hubiera acuerdo de las partes, se decretará mediante auto la terminación del proceso.

Añade el mismo precepto que este auto tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.

Segundo.– Concurriendo en el presente caso lo previsto en el precepto mencionado, puesto que la parte actora ha visto satisfechas sus pretensiones, existiendo acuerdo en dar por terminado el proceso, procede darlo por terminado sin expresa condena de las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado, con los efectos de una sentencia absolutoria firme, el presente proceso promovido por el Procurador Sra. Frade Fuentes y Frade Fuentes en nombre y representación de D. Jose Antonio Alonso Alonso y D.ª Elena Gonzalez Orive, frente a D.ª Olga Ceballos Mijares y D. Felix Antonio del Blanco Exposito, en pretensión de desahucio por falta de rentas.

2.– Se suspende el juicio señalado para el día 19 de junio de 2008 a las 9:45 horas. Así mismo se suspende el lanzamiento previsto para el día 23 de julio de 2008 a las 11:30 horas, póngase en conocimiento de todas las partes y del SCACE.

3.– No procede la condena en costas.

4.– Archívense las actuaciones.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12-09-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental