Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5495

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2008, del Viceconsejero de Innovación y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas para la incentivación de explotaciones subterráneas de áridos en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

La Orden de 11 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de ayudas destinadas a la incentivación de las explotaciones mineras subterráneas en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 163, de 29 de agosto de 2005).

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2008, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 7 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente resolución la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 11 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a la incentivación de las explotaciones subterráneas de áridos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para este fin se destinará un total de 450.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

3.– Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad, en su caso, mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía.

Segundo.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 11 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Consumo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia.

2.– Asimismo, deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en sus dependencias o en las de las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– El plazo máximo de ejecución de las actuaciones para las que se soliciten las ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2008.

4.– El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, comenzando al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2008.

El Viceconsejero de Innovación y Energía,

JOSÉ IGNACIO ZUDAIRE ARANA.


Análisis documental