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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5494

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, del Director de Energía y Minas, en relación con la autorización administrativa de Construcción de la Red y un Centro de Almacenamiento de GLP para la distribución del gas propano canalizado en el término municipal de Baliarrain (Gipuzkoa).

Ref.: RI.12127-CGF. 2007/4.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Isidro Fernandez Etxabe en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio en c/ Alameda Urquijo, n.º 80 Bilbao, solicitó ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa en fecha 16-11-2007 autorización administrativa para la construcción de un Centro de Almacenamiento de GLP y de la red de distribución de gas propano canalizado, M.O.P. = 2 Bar, en el término municipal de Baliarrain (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente proyecto constructivo, redactado por técnico competente y debidamente visado.

Con fecha 18-12-2007, se solicitó a Repsol Butano, S.A. la aportación de diversa documentación técnica, complementaria a la presentada en el proyecto constructivo.

Con fecha 13-03-2008, Repsol Butano, S.A. aportó un anexo al proyecto, aportando la nueva documentación técnica complementaria requerida.

Con fecha 18-03-2008, se solicitó a Repsol Butano, S.A., nuevamente, la aportación de diversa documentación complementaria.

Con fecha 16-04-2008, Repsol Butano, S.A. aportó documentación adicional, en relación al requerimiento anterior.

Esta resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005 de 11 de octubre (BOPV 27-10-2005), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los Centros de Almacenamiento asociados a dichas redes.

4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV 26-06-1998), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación entre otros, de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B.

5.– La Instrucción de 12-01-1998 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, referida a la tramitación de Expedientes de Autorización Administrativa de Redes y Acometidas de Gas canalizado.

Resultando que se ha practicado la correspondiente información pública, mediante la publicación en las ediciones de El Diario Vasco el 29-04-2008, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 28-04-2008, en el Boletín Oficial del País Vasco el 26-05-2008 y exposición pública de 20 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baliarrain.

Resultando que durante el periodo de información pública que concluyó en fecha 19-06-2008, no se ha presentado ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa alegación alguna al proyecto, ni tampoco solicitud ni proyecto en libre competencia a los presentados por Repsol Butano, S.A.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a la empresa Repsol Butano, S.A., la construcción del Centro de Almacenamiento de GLP y de la Red de distribución de gas propano canalizado, con una presión máxima de operación de 2 bar, en el término municipal de Baliarrain (Gipuzkoa).

Las características del centro de almacenamiento de GLP y de la red de distribución, se definen en la memoria y planos del proyecto y anexo al mismo presentados, y son las siguientes:

Centro de almacenamiento.

– Características básicas: 2 depósitos aéreos de GLP de 6.650 litros cada uno.

– Presupuesto: 15.172,20 euros.

Red de distribución.

– Trazado: detallado en los planos 001-002-003-004-005-006-007 y 008, presentados por Repsol Butano, S.A. y visados el 13-11-2007 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, que figuran en el proyecto presentado.

– Longitud: 725,81 metros (incluidos los ramales de acometida).

– Tubería: de polietileno de media densidad SDR-11, de diámetro normalizado 40 mm. Los ramales de acometida serán de polietileno de media densidad SDR-11 de diámetro normalizado 32 mm.

– Presupuesto: 26.365,00 euros.

– La presión máxima de operación: será M.O.P = 2 bar (Diseño de la red compatible con gas natural).

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo al mismo denominados «Proyecto de Autorización administrativa para estación de Almacenamiento de GLP e Instalaciones Auxiliares para suministro de gas por canalización en el término municipal de Baliarrain», de los que es autor el ingeniero técnico industrial D. Javier Berasarte Apezteguía, colegiado n.º 2078 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Guipúzcoa y visados por dicho colegio oficial, en fechas 13-11-2007 (proyecto) y el 06-03-2008 (anexo a proyecto).

3.– Repsol Butano S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34-1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses, una fianza de 830,74 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11, del Decreto 1775/1967 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A., una vez que autorizadas y construidas las instalaciones, el Organo Territorial competente formalice el acta de puesta en marcha de las mismas.

4.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan, será de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de autorización.

5.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

6.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por escrito por la Empresa concesionaria a esta Oficina Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.

7.– Para la puesta en marcha de la red y del centro de almacenamiento, Repsol Butano, S.A., deberá presentarse ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria Comercio y Turismo los correspondientes certificados, incluidos el de dirección de obra y pruebas.

8.– Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de ésta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental