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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5492

ORDEN de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el año 2008 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales iniciadas por este Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de Entidades beneficiarias.

El artículo 16 del referido Decreto dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 9.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Para el año 2008 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, será de un mes desde que la presente Orden surta efectos.

Segundo.– 1.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 191/2003, de 29 de julio, se destinará para el año 2008 un total máximo de 1.287.580 euros, de los que 901.306 euros corresponderán al presupuesto ordinario 2008 y 386.274 euros al presupuesto de compromiso para el año 2009 cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Dicha cuantía máxima se distribuirá en las dos categorías de Entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) las Asociaciones Empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima, esto es, 515.032 euros.

b) las Organizaciones Sindicales se destinará el 60% restante, es decir, 772.548 euros

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto y la señalada en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1.– En cumplimiento de lo dispuesto la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Asimismo, no podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que, por cualquier otra causa, se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

3.– Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 10 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, la entidad solicitante deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental