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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5491

ORDEN de 10 de septiembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el año 2008 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

El Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para el desarrollo de proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo, entre la población inactiva y, muy particularmente, entre la población escolar.

El Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, fue modificado mediante el Decreto 191/2005, de 26 julio, para introducir algunas mejoras en la gestión de las ayudas y la consecución de los objetivos previstos en el mismo. Entre otras modificaciones se introdujeron como entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II a los centros universitarios y a la Administración Local, así como adecuaciones legales como la relativa a la modificación introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

El Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, se trata de una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal y mediante la presente Orden se pretende dar cumplimiento al principio de publicidad referido en el artículo 6.2 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, que establece que mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se publicará anualmente el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo II del citado Decreto, y, además, se hará constar el importe de los créditos asignados para su financiación.

En aplicación del artículo 8.2 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, el importe global consignado para las ayudas del Capítulo II podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de este Departamento y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Por todo ello, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, mediante la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 6.2 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.– Para el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, se destinará para el año 2008 un total máximo de 220.000 euros, de los que 154.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario 2008 y 66.000 euros al crédito de compromiso para el 2009, cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental