Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
5490

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2008, de la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2008.

El Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad instituye dicho Premio, con el fin de destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando actuaciones dirigidas al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

Procede, por tanto, convocar este Premio para el ejercicio 2008, en aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio Emakunde a la Igualdad, con arreglo al Decreto 166/2006, así como a las bases que se aprueban y figuran en el anexo a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2008.

(En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2.k) del Decreto 214/2006)

La Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ARANTZA MADARIAGA ABERASTURI.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD PARA EL AÑO 2008

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2008, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.

Segunda.– Dotación.

El premio tiene una dotación bruta de 14.000 euros.

Tercera.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 3 de noviembre de 2008.

2.– Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, y se presentarán directamente en el Instituto Vasco de la Mujer-Emakumearen Euskal Erakundea, c/ Manuel Iradier, 36 - 01005 Vitoria-Gasteiz, o bien se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

3.– Junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, deberá adjuntarse declaración jurada de la inexistencia de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas.

4.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5.– Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por las personas autoras hasta el 1 de marzo del 2009, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Cuarta.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de tomar la decisión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación similar para cada uno de ellos:

a) Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.


Análisis documental