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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 2 de octubre de 2008


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
5489

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia del ejercicio 2005, adoptado en sesión de 27 de septiembre de 2007.

INTRODUCCIÓN

El presente informe de fiscalización sobre la actividad económica-financiera del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia correspondiente al ejercicio 2005, se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, en adelante TVCP/HKEE, estando incluido en el Programa de Trabajo del TVCP/HKEE para 2006.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

- Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras y servicios, concesión de subvenciones y ayudas públicas, e ingresos de derecho público.

- Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

- Análisis financiero de la liquidación presupuestaria de la Administración pública foral y de la situación económica de la Administración pública foral y de las Empresas públicas forales.

- El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión», junto a las recomendaciones para su mejora.

En el informe se agrupa el sector público foral en los siguientes subsectores:

" Administración Pública Foral:

El subsector Administración pública foral está integrado por las siguientes entidades:

- Diputación Foral de Bizkaia.

- Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), que es el organismo autónomo administrativo encargado de gestionar los centros de atención social cuya titularidad corresponde a la Diputación.

- Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia (IETB), que es un organismo autónomo administrativo dedicado principalmente a la elaboración de estudios y al asesoramiento en materia de ordenación del territorio, planificación urbana, etc.

" Empresas públicas forales:

El subsector Empresas públicas forales está integrado por las siguientes entidades:

- Loterías y Apuestas del Estado (LAE), que es un organismo autónomo mercantil que lleva la delegación en Bizkaia del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

- Instituto Tutelar de Bizkaia (ITB), que es el ente público de derecho privado encargado de ejercer la tutela de mayores incapacitados legalmente, residentes en el THB, y la administración de los bienes de los menores tutelados por la Diputación.

- Sociedades públicas de la Diputación, que son aquéllas en las que su participación en el capital social de las mismas es superior al 50% y que son las siguientes:

%

Sociedades públicas Participación Objeto

Sociedades no financieras

1. Azpiegitura, S.A. 100 Creación y gestión de centros de empresas.

2. Basalan, S.A. 100 Trabajos forestales y de conservación de la naturaleza.

3. Beaz, S.A. 89 Prestación de servicios para la preparación y desarrollo de nuevas actividades empresariales innovadoras.

4. Bikakobo-Aparcabisa 79,32 Aparcamiento disuasorio de camiones.

5. Bizkaiko Bideak, S.A. 100 Proyectar, construir, conservar y explotar infraestructuras.

6. Bizkailur, S.A. (41,02% DFB y Boroa, S.A. 58,98%) 100 Promoción de suelo industrial, vivienda y servicios.

7. Boroa, Sociedad de Gestión, S.A.

(liquidada el 08-02-2006) 100 Gestión de las actuaciones urbanísticas en los terrenos del polígono industrial de Boroa (Amorebieta).

8. Centro de Diseño Industrial, S.A. (DZ) 100 Prestación de servicios a las empresas en el campo del diseño industrial.

9. Euskalduna Jauregia, S.A. 100 Construcción y gestión del palacio de música y de congresos.

10. Garbiker, S.A. 100 Tratamiento de residuos sólidos.

11. Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.

(Interbiak) 100 Realización de estudios y proyectos, construcción y conservación de infraestructuras viarias.

12. Lantik, S.A. 100 Servicios informáticos de la administración foral.

13. Meaztegi, S.A. 100 Regeneración urbanística de la antigua Zona Minera (construcción campo de golf).

14. Parque Industrial Abanto y Ciervana, S.A. 82,50 Promoción de suelo industrial.

(liquidada el 18-05-2006)

15. Sala de Exposiciones de Rekalde, S.L. 100 Gestión de la sala de exposiciones y difusión del arte.

Sociedad financiera

16. SEED Capital de Bizkaia, S.A. 50,64 Gestión de patrimonios y fondos de capital-riesgo.

" Administración Pública Foral:

I.- Opinión.

I.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

Ingresos presupuestarios:

1.- Durante 2005 se dieron de baja por prescripción liquidaciones tributarias de una empresa industrial, con pérdidas ordinarias continuadas según sus cuentas, por 1,3 millones de euros. La última actuación recaudatoria notificada al contribuyente data de marzo de 2000, sin que se hayan realizado actuaciones posteriores. La falta de actuaciones administrativas encaminadas a la recaudación o aseguramiento de la deuda han originado la prescripción de la misma, incumpliendo la normativa de recaudación DF 66/1997.

Personal:

2.- La Diputación ha concedido a 5 trabajadores que han optado por la modalidad de jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo, una licencia retribuida extraordinaria (artículo 59 bis del convenio) eximiéndoles de toda contraprestación, desnaturalizando así la figura del contrato de relevo.

3.- La Diputación no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los pagos al personal en concepto de juntas de ayudas por importe de 0,4 millones de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas al IRPF, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones.

Contratación administrativa:

4.- La Diputación adjudicó seis expedientes por procedimiento negociado por importe de 0,7 millones de euros, al fraccionar trabajos homogéneos, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. Este mismo incumplimiento se detecta en cuatro contratos fraccionados en compras menores por un importe total de 0,6 millones de euros.

5.- Durante 2005 se adjudicaron por concurso público dos expedientes (0,2 millones de euros) de trabajos forestales y de caminos rurales, mientras que en 238 expedientes (5,5 millones de euros) se usó el procedimiento negociado y se tramitaron como contratos menores otros 1,2 millones de euros. Los principios de publicidad y concurrencia y la homogeneidad de los servicios y obras contratados exigen que se realicen agrupaciones de expedientes, o que la adjudicación de los mismos sea por precios unitarios.

6.- Las obras de la nueva red de abastecimiento de Orduña-fase 2, adjudicadas en 2,4 millones de euros, se terminaron en 2005 con un coste final de 3,2 millones de euros, incrementándose en un 33 por ciento la previsión inicial. Aunque los incrementos se tramitaron como modificaciones contractuales o se justificaron en las mediciones de final de obra previstas por la normativa, la importancia de su cuantía conjunta trasgrede los principios licitatorios del TRLCAP, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato, sin justificarse el incremento en causas nuevas o imposibles de prever.

7.- Las obras de saneamiento de Gautegiz-Arteaga y Kortezubi fueron adjudicadas en 2 millones de euros por el Diputado del departamento correspondiente, a pesar de superar los límites cuantitativos competenciales fijados por el DF 202/2003.

8.- Al adjudicar el servicio de vigilancia y seguridad de los edificios DFB, por 7,5 millones de euros, se rechazaron cuatro ofertas por estimar que los precios ofertados no permitían el cumplimiento del convenio laboral del sector, circunstancia que no se acredita suficientemente en el expediente. Además, debió darse audiencia a las empresas afectadas para defender la viabilidad de sus ofertas (artículos 83.3 y 86 TRLCAP).

Subvenciones:

9.- La Diputación puede excepcionalmente conceder subvenciones, sin aplicar los principios de publicidad y concurrencia, cuando se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública [artículo 20.2.c) de la NF 5/2005]. En nuestra revisión detectamos que en 27 de los expedientes analizados, por 9 millones de euros, la imposibilidad de suscitar concurrencia no se hallaba suficientemente acreditada. Los beneficiarios de las ayudas han sido 5 entidades locales, 2 empresas, 15 entidades sin ánimo de lucro y 5 fundaciones privadas por importes de 3,8, 0,6, 3,4 y 1,2 millones de euros, respectivamente.

10.- La Diputación detrae de Udalkutxa (participación de los ayuntamientos en los tributos concertados) un 0,75% del fondo, para subvencionar «imprevistos de difícil previsión presupuestaria» (NF 5/1989 de Haciendas Locales de Bizkaia, modificada por Norma Foral 3/2005 de Presupuestos Generales THB para 2005) que se produzcan en los ayuntamientos. En 20 de los expedientes de ayuda, por importe de 2 millones de euros, concedidos con cargo a dicho fondo, los hechos subvencionados no pueden considerarse como imprevistos, al tratarse de inversiones o gastos derivados de actividades ordinarias de los ayuntamientos.

11.- El decreto que subvenciona inversiones para el desarrollo del medio rural (DF 58/2002), por el que se conceden 2,6 millones de euros a 146 proyectos, incluye un baremo detallado con 12 variables para valorar las propuestas (artículo 7.2), pero 25 proyectos fueron rechazados a pesar de obtener una puntuación similar a otros que fueron aceptados, sin que consten las razones de su rechazo. Además, los porcentajes de ayuda concedidos a proyectos similares varían sin que se justifique el diferente porcentaje de apoyo otorgado a cada proyecto.

Patrimonio:

12.- La Diputación suscribió acciones de la sociedad pública Bizkailur, S.A. con un valor nominal de 0,3 millones de euros, aportando en contraprestación dos fincas valoradas por tasadores independientes en 1,7 millones de euros. La enajenación se ha realizado por un precio inferior al de tasación, por lo que no se ha aplicado el justiprecio acreditado en la tasación pericial prevista en el artículo 29.3 de la Norma Foral de Patrimonio.

Otros:

13.- Al 31 de diciembre de 2005 la DFB no ha comunicado al Consejo Vasco de Finanzas, a efectos de calcular las aportaciones de los Territorios Históricos al Gobierno Vasco, reintegros del impuesto de sociedades producidos en 2003 no computados como recaudación, por importe de 4,4 millones de euros.

* En opinión de este Tribunal, la Diputación Foral de Bizkaia, excepto por los incumplimientos anteriores, ha realizado en el ejercicio 2005 su actividad económico-financiera de acuerdo con la normativa vigente.

B) Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).

1.- La contratación temporal de cocineros (28 contratados) y ayudantes técnicos sanitarios (76 contratados) se realizó con bolsas de trabajo que datan de 1989 y 1994 respectivamente, incumpliendo por tanto, los principios de igualdad, mérito y capacidad.

* En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el apartado anterior, el Instituto Foral de Asistencia Social ha realizado en el ejercicio 2005 su actividad económico-financiera de acuerdo con la normativa vigente.

C) Instituto de Estudios Territoriales (IETB).

* En opinión de este Tribunal, el Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia ha realizado en el ejercicio 2005 su actividad económico-financiera de acuerdo con la normativa vigente.

I.2.- Opinión sobre las cuentas forales.

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

1.- A continuación se presentan los ajustes que según criterio de este Tribunal deberían realizarse al resultado acumulado disponible al 31-12-2005, al balance de situación cerrado a dicha fecha y a los fondos propios:

Millones de euros

PRESUPUESTO PATRIMONIAL

Rtdo. Acum. Fondos

Disponible Activo Pasivo Propios

Desviación financiación obras convenio Consorcio Aguas Bilbao-Bizkaia 1,6 1,6 - 1,6

Intereses de la deuda devengados a 31-12-2005 sin registro presupuestario (7,0) - - -

Desviación financiación imprevistos Udalkutxa (5,7) - 5,7 (5,7)

Bizkaibus: Gastos liquidación 2005 aprobadas y registradas en 2006-2007 (3,2) - 3,2 (3,2)

Ampliaciones de capital registradas y no exigibles a 31-12-2005 11,3 (11,3) (11,3) -

Certificaciones 2005 obras encomendadas a Bizkaiko Bideak, S.A. sin registro

(1,1)

-

1,1

(1,1)

Valoración del inmovilizado financiero neto (29,7) (29,7) - (29,7)

Defecto de provisión compromisos institucionales (4,9) 4,9 (4,9)

Adecuado registro del saldo de diversas cuentas corrientes 0,7 0,7 - 0,7

Reintegro (2003) deducc. Impto. Sociedades no computado como recaudación (3,6) - 3,6 (3,6)

Subvenciones devengadas sin registro - - 2,7 (2,7)

TOTAL (41,4) (38,7) 9,9 (48,6)

2.- El Estado de Gastos Plurianuales de la Cuenta General no incluye los derivados de la construcción del metro de Bilbao, cuya financiación instrumenta el Consorcio de Transportes de Bizkaia. Por ello, esta entidad presenta un endeudamiento de 368,6 millones de euros a 31-12-2005, avalados parcialmente por la Diputación (73,6 millones de euros) y la Comunidad Autónoma de Euskadi-CAE (103,6 millones de euros). Dada la insuficiencia de los recursos generados por el Consorcio, la devolución de éstos préstamos deberá ser atendida por la Diputación y la CAE, que realizan aportaciones al 50%, que según el plan financiero actualizado para 2005 exigirá en los próximos 24 años (plazo previsto de devolución de los préstamos) aportaciones forales por 836,2 millones de euros, incrementadas en 159 millones de euros en la modificación del Plan Financiero aprobada en 2005.

3.- El Estado de la Deuda en el que la Diputación incluye la situación de los avales, no incluye las garantías concedidas, en el ejercicio 2001, a la sociedad Zabalgarbi, S.A. (participada por la Diputación en un 20%) por importe de 24,7 millones de euros. A 13-12-2005 el saldo avalado es de 23,5 millones de euros.

4.- La Diputación registra las inversiones en obras hidráulicas (depuradoras y conducciones por 47,5 millones de euros en 2005) en la cuenta «patrimonio entregado al uso general», aunque no se transfieren a los usuarios, sino que se utilizan para producir los servicios correspondientes. Las inversiones de este tipo incluidas en el saldo a 31-12-2005 de la citada cuenta no se han podido cuantificar, por no disponer de un detalle por elementos del saldo de la cuenta «patrimonio entregado al uso general». A esta carencia se añade la falta de información sobre la titularidad de las instalaciones y obras ejecutadas, lo que impide determinar si debe registrarse la inversión como patrimonio cedido (a los titulares del servicio), inmovilizado material o pérdidas y ganancias, si la inversión se ha realizado directamente en instalaciones de otras administraciones.

5.- La Diputación es titular de los túneles de Artxanda y el tramo de la autopista A-8 en territorio de Bizkaia. Debido a que estas infraestructuras fueron construidas por empresas privadas en régimen de concesión administrativa, el coste de estas obras no se registró cuando se recepcionó la obra y se asumió la titularidad, respectivamente. Además, la Diputación es titular del 37% indiviso de la parcela de terreno ocupada por los pabellones 1 a 6 de la antigua Feria de Muestras de Bilbao, sin que esta participación este registrada en el inmovilizado a 31-12-2005.

6.- A la fecha de este informe, existen contingencias que pueden afectar a las Cuentas de la Diputación, cuya cuantificación no es posible determinar, derivadas de reclamaciones de otras administraciones (ver II.A.2.4) y de recursos, fundamentalmente en materia de personal pendientes de sentencia.

* En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades descritas en los párrafos 1 a 5 y por los ajustes que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en el párrafo 6, la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio de 2005, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al cierre del mismo.

B) Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).

1.- Las cuentas del IFAS no recogen provisión por insolvencias de los saldos a cobrar. Estimamos que su cuantía a 31-12-2005 asciende a 0,6 millones de euros, por lo que el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2005 debería disminuir en el citado importe.

2.- Con motivo de la transferencia al IFAS de funciones y servicios encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM) en 2001, el organismo integró en su patrimonio centros del ISM (cinco inmuebles) a valor de cero euros, cuando deberían estar valorados a valor venal.

* En opinión de este Tribunal, excepto por el efecto de las salvedades de los párrafos 1 y 2, las cuentas anuales del IFAS expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2005, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al cierre del mismo.

C) Instituto de Estudios Territoriales (IETB).

* En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del IETB expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2005, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al cierre del mismo.

" Empresas Públicas Forales:

I.- Opinión:

I.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad:

Control presupuestario:

1.- La sociedad Bizkailur, S.A., en el ejercicio 2005, acordó conceder avales a dos empresas privadas, por importes de 3 y 6 millones de euros, para garantizar una cuenta de crédito a un año y un préstamo, respectivamente. La normativa presupuestaria foral no prevé la concesión de avales por sociedades públicas forales, y tan solo permite su concesión por la Diputación Foral, requiriendo acuerdo expreso de las Juntas Generales cuando se supere el importe de 1,8 millones de euros (artículos 155 a 159 NF 10/1997). Tampoco el presupuesto en vigor durante 2005 (NF 3/2004) preveía la concesión de avales por Bizkailur, S.A. Además esta sociedad mantiene al 31-12-2005 avales concedidos en ejercicios anteriores por importe de 7,5 millones de euros.

Personal:

2.- Contratación de personal fijo y temporal: las sociedades contratan el proceso de selección con empresas especializadas que dan publicidad a la convocatoria, y aportan a las sociedades públicas forales un informe sobre el proceso, proponiendo una lista final de candidatos propuestos. Al no acompañar con el referido informe final la documentación que justifique o soporte suficientemente la inclusión o no de los aspirantes como candidatos preseleccionados, no hemos podido comprobar que en su contratación se hayan respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en las siguientes sociedades:

N.º contrataciones

Sociedad Fijos Temporales

Instituto Tutelar 4 1

Lantik, S.A. 6 -

Interbiak, S.A. 2 -

DZ, S.A. 1 -

En tres de las contrataciones realizadas por la sociedad Lantik, S.A., la sociedad modifica el orden de selección propuesto por la empresa de selección sin justificación suficiente.

3.- Contratación de personal temporal: las siguientes sociedades no han aplicado los principios de igualdad, mérito y capacidad en sus procesos de contratación de personal temporal, sin desarrollar el correspondiente proceso selectivo:

N.º contrataciones

Sociedad Temporales

Meaztegi, S.A. 2

Palacio Euskalduna, S.A. 1

Basalan, S.A. 52

4.- Las sociedades Aparcabisa, Bizkaiko Bideak, S.A., Interbiak, S.A., Lantik, S.A. y Sala Rekalde, S.A. han convertido 1, 7, 10, 5 y 1 plazas de personal temporal, respectivamente, en fijo sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.- A 31 de diciembre de 2005 no dispone de plaza en la plantilla presupuestaria la contratación, realizada en 2003, de un subdirector por Aparcabisa, incumpliendo el artículo 31 de la Norma Foral 3/2004, de Presupuestos Generales del THB de 2005.

6.- Las sociedades Azpiegitura, S.A. y Lantik, S.A. han concedido a 4 y a 10 trabajadores, respectivamente, que optaron por la modalidad de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo, una licencia retribuida extraordinaria eximiéndoles de toda contraprestación, desnaturalizando así la figura del contrato de relevo.

Contratación de bienes y servicios:

7.- Las siguientes sociedades han contratado sin cumplir con los principios de publicidad y concurrencia o han limitado los mismos en las contrataciones de obras y servicios que se detallan a continuación:

Millones de euros

SOCIEDAD Contrato Adjud. 2005

Instituto Tutelar Asistencia domiciliaria 0,15

Aparcabisa Telefonía 0,03

Azpiegitura, S.A. Dirección obra Paraje Muñanes 0,05

Agencia de publicidad 0,03

Telefonía 0,09

Basalan, S.A. Trabajos forestales 0,80

Alquiler maquinaria 0,06

Reparación maquinaria 0,05

Mantenimiento sede forestal 0,05

Asesoría legal 0,04

Obras Gernika 0,12

Beaz, S.A. Telefonía 0,08

Bideak, S.A. Asesoría legal 0,04

Diseño Industrial, S.A. Estudio de la situación de las Pymes 0,09

Trabajos de impresión 0,08

Interbiak, S.A. Calificación rating 0,07

Meaztegi, S.A. Suministro de mobiliario y cierres en madera 0,05

Suministro cubertería y menaje de cocina servicio restauración (*)0,05

Suministro vajilla y cristalería servicio restauración (*)0,05

Mobiliario restaurante (mesas y sillas) (*)0,07

Maquinaria Neumática y eléctrica para reparación de vehículos 0,03

Palacio Euskalduna, S.A. Suministro elementos software y mantenimiento 0,05

Sala Rekalde, S.A. Mobiliario de oficina 0,05

Montaje de exposiciones (*)0,09

SEED Capital Bizkaia, S.A. Material de oficina 0,01

(*) Se realizaron consultas a varios licitadores pero debió darse publicidad a la contratación.

8.- Las obras de construcción de un campo de golf adjudicadas en el ejercicio 2002 por la sociedad Meaztegi, S.A. en 15,5 millones de euros, se han liquidado, en el ejercicio 2005, por un total de 22,5 millones de euros. Además, esta sociedad adjudicó en el ejercicio 2004 la construcción para la recuperación de la presa de Triano por 3,8 millones de euros y la ejecución a 31 de diciembre de 2005 alcanza 6,3 millones de euros. Los incrementos de un 45% y de un 64%, respectivamente, suponen una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato, sin justificarse los incrementos en causas nuevas o imposibles de prever. Estos incrementos han originado que la sociedad sobrepase la consignación presupuestaria en la partida de gasto de carácter limitativo «Inmovilizado Material» en 4,5 millones de euros, incumpliendo el artículo 85 de la NF 10/1997.

9.- Las sociedades Aparcabisa, Beaz, S.A. y Bizkailur, S.A. adjudicaron contratos por importe de 0,5, 0,3 y 37,3 millones de euros, respectivamente, sin publicar la convocatoria en el DOUE incumpliendo el artículo 2.1 TRLCAP, no obstante, se dio publicidad a la misma por anuncios en prensa.

10.- La sociedad Bizkailur, S.A., en un contrato de asistencia técnica adjudicado por 1,8 millones de euros, excluyó seis ofertas por baja temeraria de forma automática, sin dar audiencia a las empresas afectadas para defender la viabilidad de sus ofertas, tal y como establecen los artículos 83.3 y 86 de la TRLCAP. Además, el pliego de este contrato no incluía una ponderación de los criterios de adjudicación, incumpliendo el artículo 86.2 del TRLCAP. Por último, en este contrato y en el contrato de construcción de viviendas por 35,5 millones de euros, el pliego debió exigir clasificación a los licitadores, incumpliendo con las prescripciones aplicables a los contratos que superen los umbrales previstos en el artículo 2.1 del TRLCAP.

* En opinión de este Tribunal, las sociedades públicas forales, el ente público Instituto Tutelar de Bizkaia y el organismo autónomo mercantil LAE, excepto por los incumplimientos anteriores, han realizado en el ejercicio 2005 su actividad económico-financiera de acuerdo con la normativa vigente.

I.2.- Opinión sobre las cuentas.

1.- Azpiegitura, S.A., mantiene una provisión estimada de 1 millón de euros, para afrontar las obligaciones que puedan generar dos de los procedimientos judiciales que siguen abiertos, como son, por una parte, la reclamación presentada para el cobro de un aval y una demanda civil por la que se le reclaman 2,7 millones de euros en concepto de obra ejecutada y no abonada, sin que exista un estudio que permita comprobar su razonabilidad.

2.- Beaz, S.A., registra en el pasivo del balance de situación una provisión para riesgos y gastos por importe de 0,3 millones de euros que corresponden a la cobertura ante una eventual reclamación por parte de la Administración relativa a las devoluciones solicitadas por la Sociedad con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005. De acuerdo con la información disponible no es posible determinar la razonabilidad de dicho saldo.

3.- Bizkailur, S.A., tiene registrado en el inmovilizado financiero su participación del 50% en el capital social de Urdulizko Industrialdea, S.A. por un importe de 0,35 millones de euros, provisionado en su totalidad, así como un crédito concedido a dicha participada por 3 millones de euros provisionado por un importe de 2,1 millones de euros. Además, tiene concedido un aval solidario con Sprilur, S.A., sociedad pública de la CAPV, en garantía de un préstamo con saldo de 6,5 millones de euros a 31-12-2005. Las pérdidas continuadas de Urdulizko Industrialdea, S.A., motivan una incertidumbre que afecta a la realización de los saldos incluidos en el inmovilizado financiero de Bizkailur, S.A., así como a la garantía otorgada por la sociedad foral.

4.- Interbiak, S.A. La NF 11/2002, que regula el canon de utilización de la autopista A-8, ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 28 de febrero de 2006, sentencia que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo el 8 de mayo de 2006.

Hecho posterior:

5.- Azpiegitura, S.A. El 24 de julio de 2006 la Audiencia Provincial de Bizkaia dicta sentencia en virtud de la cual, condena a la sociedad, de forma solidaria, al abono de 0,2 millones de euros, cantidad reclamada por los materiales y trabajo empleados en una de las obras. El 27 de septiembre de 2006, Azpiegitura S.A., presenta ante la Audiencia Provincial de Bizkaia escrito de preparación de recurso de casación y el 25 de enero de 2007 interponen recurso de casación.

* En opinión de este Tribunal, excepto por el efecto de las salvedades y de los ajustes que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de las incertidumbres descritas, las cuentas anuales del organismo autónomo mercantil LAE, el ente público Instituto Tutelar de Bizkaia y de las sociedades públicas forales expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2005, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera al 31 de diciembre de 2005, y los resultados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

II.- Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

II.A.1.- Aspectos presupuestarios y contables.

1.1.- Modificaciones presupuestarias: la Diputación no efectúa modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto de ingresos, ni siquiera para recoger la financiación utilizada con cargo al Resultado Acumulado para incrementar la capacidad de gasto del ejercicio.

+ Los incrementos producidos por modificaciones del gasto presupuestado deben estar financiados con el correspondiente aumento de ingresos, reflejándose la suficiencia de los ingresos o la existencia de un Resultado Acumulado disponible para hacer frente a los gastos presupuestados.

1.2.- Gastos plurianuales en sociedades forales.

La normativa foral presupuestaria prevé la inclusión de un estado de compromisos futuros en el presupuesto de las sociedades forales, estado que la Diputación no confecciona, aunque sí se incluye información al respecto al presentar estados financieros previsionales. Sin embargo, la normativa no exige la inclusión de información sobre dichos compromisos en la Cuenta General, a pesar de su importancia. En este sentido, Interbiak, S.A. adjudicó en 2005 contratos con incidencia en presupuestos futuros de la sociedad por importe de 345,6 millones de euros.

1.3.- Otros aspectos:

- La provisión «Deudores de dudoso cobro» se presenta en la Liquidación minorando los derechos reconocidos del ejercicio, práctica que no es habitual (esta estimación se incluye en los cálculos del remanente disponible, sin generar apunte contable que modifique las cuentas presupuestarias) y que dificulta la comparación de sus estados con otras administraciones.

- La ampliación de capital de la sociedad pública foral Bizkaiko Bideak, S.A., por 2,6 millones de euros fue suscrita y desembolsada por la DFB, en mayo de 2005, mediante la aportación no dineraria de determinados derechos y titularidades sobre los terrenos y locales. La Diputación no registró esta operación en 2005, estando pendiente el alta en inmovilizado financiero y la baja en inmovilizado material. Similar circunstancia se produce con dos ampliaciones del capital de Bizkailur, S.A. por un importe total de 2,7 millones de euros.

- La Diputación contabiliza la totalidad de las inversiones destinadas a la construcción y mejora de infraestructuras en la cuenta de Patrimonio Entregado al Uso General del epígrafe de Fondos Propios del Balance de Situación. Sin embargo, la normativa contable establece que las obras sin finalizar se registren transitoriamente en una cuenta de activo del epígrafe de Inmovilizado Material.

II.A.2.- Ingresos.

2.1.- Aplazamientos: en el análisis de 22 expedientes de fraccionamiento y aplazamiento hemos detectado los siguientes aspectos:

- En cinco expedientes, correspondientes a deudas tributarias por 4,4 millones de euros, la formalización de la garantía se tramitó en plazos que median entre 8 y 13 meses, superando al plazo máximo previsto en la normativa: 1 mes prorrogable en 90 días (artículo 56 del DF 36/1997).

- El reglamento de recaudación prevé que se realice un seguimiento de la situación económico-financiera y patrimonial de aquellos contribuyentes a los que se concedió dispensa del depósito de garantías (artículo 56 bis DF 36/1997). Dicha dispensa se concedió a dos de los contribuyentes analizados, sin que conste la realización de un seguimiento sistematizado de su situación financiera.

- Transcurrió más de tres meses entre la solicitud y la resolución de concesión del aplazamiento en tres expedientes, con deudas en recaudación voluntaria. En este plazo, la gestión recaudatoria se paraliza por lo que debe minimizarse el periodo de análisis de la solicitud de aplazamiento.

2.2.- Préstamos participativos y registro de garantías: en algunos procedimientos concursales la Diputación ha convenido el cobro de parte de la deuda tributaria en plazos de importe variable en función a los resultados futuros del contribuyente (préstamos participativos). Para su control, convendría registrar dichos préstamos como aplazamientos con un calendario de pagos que podría concentrar en el último plazo la deuda a devolver.

La Diputación obtiene en el proceso recaudatorio avales y garantías a su favor, fundamentalmente por aplazamientos y recursos que paralizan el proceso recaudatorio. Estas garantías se inscriben en el registro de garantías pero se producen algunos desfases por no actualizar el registro de modo sistemático. También convendría incorporar al registro las anotaciones preventivas de embargo.

2.3.- Ingresos de otras instituciones: el artículo 77 de la NF 10/1997 (artículo 74 NF 5/2006), prevé que el Departamento de Hacienda y Finanzas centralice su control exigiendo que los departamentos que ejecutan los proyectos subvencionados remitan a ese Departamento un informe económico. Esta previsión de la norma foral no ha tenido desarrollo y no existe un seguimiento centralizado de las subvenciones aceptadas, que convendría implantar.

2.4.- Reclamaciones entre administraciones tributarias: a 31 de diciembre de 2005, existen diversas reclamaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa- DFG a la DFB, motivadas en diferentes interpretaciones de la normativa tributaria en lo referente al reparto de los ingresos entre las distintas administraciones tributarias. La más importante, 32,1 millones de euros, se motiva en una empresa tabaquera con domicilio fiscal en territorio común. Los servicios técnicos de la DFB, estiman que las deudas de esta empresa anteriores a 1996 no son revisables y con respecto a las posteriores discrepan en las cuantías. La Agencia Tributaria, en un informe de 18 de febrero de 2000, no consideraba prescrito ningún ejercicio.

En 2004 la DFG reclamó otros 2,5 millones de euros a la DFB por diferencias en la interpretación de la normativa del impuesto sobre la renta de no residentes.

+ La falta de regulación del órgano competente para resolver conflictos entre las administraciones de la CAPV y la reciente constitución de la Junta Arbitral prevista en el nuevo Concierto Económico impiden resolver estos conflictos.

2.5.- El 6 de octubre de 2005 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia por la que se declaraban contrarios al derecho comunitario artículos de la Ley 37/1993, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que limitaban el carácter deducible del impuesto soportado por la compra de bienes de equipo o servicios, cuando éstos eran financiados mediante subvenciones.

Partiendo de dicha sentencia, y de la adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia a la citada Ley, a través del Decreto Foral 2/2006, se han devuelto durante los ejercicios 2005 y 2006, ingresos indebidos, por importe de 12,1 y 20,6 millones de euros, respectivamente.

+ Consideramos que los servicios que conceden las subvenciones deben revisar la justificación del destino de las subvenciones, en coordinación con el servicio de impuestos en la comprobación de las declaraciones fiscales de los beneficiarios de las subvenciones.

II.A.3.- Compras e inversiones.

Convenios:

3.1.- Convenios de asistencia social: la Diputación presta servicios residenciales y de atención diurna a través de múltiples entidades privadas, instituciones sin ánimo de lucro-ISAL en la mayoría de los casos, usando diversas modalidades:

Número centros y millones de euros

Cap.2 Cap.4-ISAL Cap.4 - usuario Total

Usuarios servicio y modalidad Núm. Gasto 05 Núm. Gasto 05 Núm. Gasto 05 Gasto 05

Pers. Mayores: Contratos y decreto subv. 60 (*) - - - 156 40,4 40,4

Discapacitados: Convenios. 81 24,7 - - - - 24,8

Menores: Convenios y decretos subv. 12 7,6 - - 90 1,4 9,0

Colectivos excluidos: Convenios - - 75 5,3 - - 5,3

Mujeres: Convenios y decretos subv. 2 0,3 3 0,5 7 1,0 1,8

TOTAL 155 32,6 78 5,8 253 42,8 81,3

(*) La Diputación contrató en 2005 plazas residenciales con efectos 01-01-2006.

La Diputación firma convenios con entidades para la prestación del servicio, registrando el gasto correspondiente (precios unitarios por día de servicio) en los capítulos 2 o 4, indistintamente. La otra opción utilizada («cap.4-usuario» en el anterior cuadro) es conceder la ayuda al usuario, ayuda que la Diputación abona directamente a las entidades que prestan el servicio. En 2005 la Diputación inicio la contratación mediante el correspondiente concurso público de estas prestaciones en lo referido a personas mayores, concertando servicios con 60 entidades.

La primera de las opciones exime de publicidad y concurrencia, por habilitación del reglamento foral de fiscalización y subvenciones (artículo 1.1 DF 105/2001) que equiparó con las administraciones públicas a aquellas «entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales». Esta exención se motiva en la preexistencia de entidades y asociaciones de afectados en este ámbito competencial, estimando que merecían la excepción por aplicación del principio de participación ciudadana de la Ley 5/1996 de Servicios Sociales. Usando la anterior autorización, la Diputación prorrogó o convino nuevos servicios durante 2005 con 82 de las entidades del anterior cuadro por importe 40 millones de euros.

+ Se recomienda desarrollar el reglamento de fiscalización de convenios y subvenciones, indicando los requisitos a cumplir por el servicio o la entidad beneficiaria para que los convenios puedan beneficiarse de la exención de concurrencia, prevista por el Decreto Foral.

+ Además, convendría introducir en el mencionado desarrollo la obligación de justificar el destino de los fondos forales, verificando así que los precios unitarios presupuestados al firmar el convenio son adecuados y que se destinan a la finalidad para la que se concedieron.

3.2.- Convenios con otras entidades de derecho privado: durante 2005, la Diputación formalizó los siguientes convenios con entidades participadas por la Diputación y por otros entes públicos y privados:

Millones de euros

Concepto de gasto Importe

Asoc. Revitalización Bilbao Metropolitano:

Promoción de Bizkaia en eventos internacionales 0,55

Cámara de Comercio, Industria y Navegación:

Realización de un estudio sobre la reforma del Impuesto de Sociedades 0,25

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB):

Habilitación nuevas oficinas Dpto. Hacienda (1.600 m2 en edificio antigua Feria Muestras) 4,96

La normativa en vigor [artículo 102 NF 10/1997 y 3.d) TRLCAP] prevé la existencia de convenios, fundamentalmente entre administraciones, aunque permite su formalización con entidades de derecho privado si lo convenido no coincide con prestaciones típicas de la normativa de contratación.

En el primero de los casos se destina una parte importante de los fondos (0,38 millones de euros) a estudios sobre las comunidades europeas, que debieron tramitarse como contratos. El segundo convenio prevé un régimen de pagos que no exige justificación del gasto realizado, exigiendo tan solo presentar la correspondiente factura por lo que no difiere de un contrato ordinario que debió tramitarse como tal.

+ En cualquier caso, las actividades convenidas deben describirse con detalle, incluyendo un presupuesto detallado de las mismas y exigir la justificación posterior del coste de la actividad convenida, para comprobar el grado de cumplimiento del presupuesto.

El convenio con ETB se motiva en las obras de reforma que esta sociedad realiza en el edificio de la antigua Feria de Muestras de Bilbao, que acogerá también las nuevas dependencias forales. Se estimó conveniente realizar conjuntamente las obras, adjudicando y dirigiendo las obras ETB que estimó inicialmente el coste correspondiente a la Diputación en 4,96 millones de euros, previsión que se incrementó en 1,4 millones de euros durante 2006, mediante modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno. Con respecto a este convenio caben las siguientes valoraciones:

- Los compromisos aprobados por el Consejo de Gobierno en mayo de 2005 se corresponden con una estimación inicial del coste, no disponiendo de un proyecto básico hasta diciembre de dicho año. Hubiera sido más adecuado no cuantificar las obligaciones hasta disponer de los correspondientes proyectos, tramitando además la aprobación por el Consejo de Gobierno de dichos proyectos.

- Se debería justificar adecuadamente, mediante informes técnicos la conveniencia de que las obras en las dependencias forales fueran ejecutadas conjuntamente con las obras ejecutadas por la sociedad pública.

- Por último debe comentarse que las importantes mejoras se realizan en locales cedidos por un plazo inicial prorrogable de tan solo 10 años, debiendo plantear la Diputación a corto y medio plazo la formalización de una primera prórroga.

Contratos menores:

3.3 La Diputación tramitó 16.049 facturas como compras menores (ADO) durante 2005 correspondientes a compras e inversiones de pequeña cuantía por 43 millones de euros. En la revisión de esas transacciones, detectamos una serie de adquisiciones que debieron tramitarse por el procedimiento negociado al producirse otras de igual o similares características a lo largo del año, o bien al realizarse un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor:

Millones de euros

Número

Concepto de gasto Empresas Fras. Importe

Dp. 1 Estudios y Dictámenes 1 2 0,02

Elaboración y maquetación Revista 1 3 0,02

Seguimiento informativo 1 2 0,02

Actualización Bases de Datos 1 2 0,02

Dp. 2 Combustible vehículos parque móvil del Departamento - 53 0,28

Reparación establos Gorliz 1 3 0,05

Reparaciones en diversas cubiertas 1 6 0,03

Actualización inventario forestal 1 2 0,02

Control y seguimiento daños del corzo 1 2 0,02

Suministro de tutores para plantas (negociado y dos facturas) 1 4 0,03

Análisis muestras piensos y otros análisis laboratorio 1 34 0,03

Reparaciones y mto. eléctrico en locales del departamento 1 12 0,11

Sum. tubos y agujas para análisis (negociado y dos facturas) 1 6 0,03

Dp. 3 Seguimiento menores en situación riesgo e Intervención psicológica a menores 1 2 0,02

Congreso adolescencia: Logotipo, su aplicación y unidades soportes 1 2 0,02

Dp. 4 Trabajos de pintura en albergues juveniles 1 8 0,12

Folletos, carteles, programas 1 22 0,10

Reparaciones en albergue juvenil de Zornotza 1 2 0,06

Instalación de gas y calefacción 1 2 0,06

Obras en terrazas y reparación foso del montacargas 1 2 0,03

Impresión de libros 1 3 0,02

Dp. 5 Reparaciones y acondicionamientos en Urduliz 1 4 0,03

Reparaciones y acondicionamientos Antiguo Parque de Atracciones 1 1 0,01

Estudios sobre la calidad 4 servicios 1 4 0,03

Consultoría Área de Archivo y Catalogación de planos y Material 1 2 0,02

Dp. 6 Construcción silos de sal en Karrantza y Orduña 1 2 0,06

Trabajos topográficos y reordenación accesos Berango 1 3 0,04

Construcción muro y almacén fundentes Karrantza 1 2 0,06

Estudio Impacto ambiental Igorre (1 negociado y 3 fras) 1 4 0,05

Asistencia técnica control calidad diversas carreteras 1 6 0,06

Servicios afect. eléctricos y gas Montorreta 1 3 0,05

Dp. 7 Sum. combustible Parque Móvil y Bomberos - 171 0,35

Servicios de procurador en tribunales de justicia en Bilbao y Madrid 2 86 0,29

Estudio sobre turismo en Bizkaia 1 4 0,04

Diseño material publicitario (1 negociado y 1 fra) 1 2 0,04

Servicio stand institucional (1 negociado y 1 fra.) 1 8 0,05

Suministro cilindros separadores formación 1 5 0,03

Mto. y actualización de ficheros 1 49 0,08

Reparaciones en parques bomberos 1 15 0,04

Instalación y revisión líneas megafonía 1 17 0,02

Trabajos carpintería en edificios forales 1 4 0,05

Suministro material bomberos 1 6 0,01

Suministro equipos protección respiratoria 1 5 0,01

Vestuario bomberos 2 8 0,03

Dp. 9 Obras caseta equip. bombeo Nabarniz, Bakio y Ereño 1 2 0,09

Inventario educ. ambiental, diseño, maquetación 1 5 0,05

Acometidas eléctricas en Sopuerta y Orozko 1 3 0,09

Pycto restauración hidrológico río Estepona (1 negoc. y 1 fra) 1 2 0,01

Diversas asistencias técnicas 1 4 0,04

Estudio evaluación conjunta de impacto medioambiental 1 2 0,01

Pycto y D.O. recuperación ambiental, sellado y clausura 1 1 0,02

Suministro módulos sanitarios en playas 1 1 0,01

Asistencias técnicas diversos abastecimientos 2 8 0,08

Trabajos topográficos en varias redes de abastecimiento 1 4 0,03

Obras abastecim. B.º Andaka en Munitibar 1 2 0,04

3.4.- Adicionalmente, se detectan adquisiciones de naturaleza similar que la Diputación debería analizar, identificando suministros que pueden homologarse y servicios que son previsibles (reparaciones importantes, trabajos de mantenimiento, etc.), por lo que su contratación puede realizarse en un único procedimiento, por concurso o procedimiento negociado, según proceda:

Millones de euros

Número

Concepto de gasto Empresas (*) Fras. Importe

Dp. 2,4 Reparaciones en instalaciones eléctricas 2 21 0,15

Dp. 3 Servicios de catering en actos protocolarios 1 3 0,03

Dp. 4 Reparaciones en albergues juveniles 5 36 0,21

Dp. 4 Reparaciones en instalaciones de calefacción 1 18 0,05

Dp. 5 Servicios de agencia de viajes 1 32 0,03

Dp. 7 Reparaciones de vehículos de bomberos y parque móvil 3 87 0,12

TOTAL 15 197 0,59

(*) Empresas con compras superiores a 12.000 euros

Adjudicaciones 2005:

3.5.- En ocho de las adjudicaciones, por importe de 58 millones de euros, los pliegos administrativos valoraban criterios no relacionados con el objeto del contrato, tales como el equipo humano o material de los licitadores. La normativa de contratación establece que tan solo podrán usarse «criterios objetivos» (artículo 86.1 TRLCAP), relacionados con la obra, bien o servicio que constituye el objeto del contrato, tales como precio, plazos de ejecución o entrega, calidad del objeto o servicio a prestar. Las características o requisitos a cumplir por los licitadores pueden considerarse en una fase previa de admisión.

3.6.- En seis adjudicaciones de obras en carreteras forales por importe de 53,2 millones de euros, el informe técnico que valora las ofertas presentadas detalla las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios y subcriterios previstos en el pliego, pero no justifica las distintas puntuaciones asignadas.

3.7.- En ocho de las adjudicaciones analizadas, por importe de 48,7 millones de euros, la resolución de adjudicación no fue publicada en los boletines oficiales correspondientes.

3.8.- En una adjudicación por 0,2 millones de euros el objeto se definió concretando la ubicación de los servicios a contratar, limitando la concurrencia sin justificación suficiente.

3.9.- La normativa de contratación otorga al adjudicatario el derecho a percibir anticipos en determinados casos, precisándose autorización expresa indicando que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa (artículo 155 Rgto. Gral. LCAP), requisito que no se cumplimentó en los 11 expedientes en que se produjeron anticipos. Adicionalmente, en tres casos no se especifican los criterios aplicados para determinar el importe del anticipo, ni se incluye la preceptiva solicitud del contratista. Además, el importe anticipado superaba los límites cuantitativos fijados por la normativa [artículo 156 b) Rgto. Gral. LCAP] en tres expedientes.

3.10.- Los pliegos de cuatro de las adjudicaciones de 2005 con plazos de ejecución superiores a 12 meses, especificaban que no era aplicable la revisión de precios. Además de esta precisión, la normativa prevé incorporar al expediente la motivación de su improcedencia (artículo 103.3 TRLCAP), requisito que se incumple en los cuatro expedientes.

3.11 Los adjudicatarios de las obras cuyos pliegos así lo exijan deberán presentar el programa de trabajo tras la firma del contrato. En 12 expedientes el contenido de dichos programas no se ajustaba a lo establecido en el artículo 144.3 del Rgto. Gral. de la LCAP.

3.12.- El Plan de Seguridad y Salud debe ser informado favorablemente por el coordinador de seguridad y salud y elevado al órgano de contratación para su aprobación con anterioridad al inicio de la obra. En el expediente de las obras de incorporación de las redes de saneamiento de Ondarroa y Berriatua a la EDAR de Galtzuaran, no consta aprobación de dicho Plan por el órgano de contratación. En otros 3 expedientes se informó favorablemente tras el inicio de las obras.

3.13.- La normativa establece plazos máximos para una serie de trámites de los expedientes (intervalo entre apertura de plicas y adjudicación, aprobación programa de trabajo, plazo para depositar la garantía, plazos entre notificación, formalización del contrato e inicio de las obras) incumpliéndose alguno de ellos en 11 de los expedientes.

3.14.- Las obras para mejorar los accesos a la N634 en Arriandi-Iurreta y las realizadas en la intersección de Larrakoetxe-Loiu, adjudicadas por 1,9 y 1,3 millones de euros fueron cofinanciadas por los ayuntamientos afectados en 1 y 0,5 millones de euros. Ambas obras se tramitaron presupuestariamente por la cuantía neta tras descontar la subvención municipal, en vez de por el importe de licitación.

3.15.- En las obras de saneamiento de Gernika y Kanala adjudicadas por 7,1 y 2,5 millones de euros, al realizar la valoración del criterio «plazo de ejecución» del pliego se introdujo un desarrollo del mismo, valorando (5% de los puntos) la adecuación del programa de trabajo a las anualidades presupuestarias, que no estaba previsto en el pliego.

3.16.- El baremo utilizado para valorar las ofertas presentadas para concertar plazas residenciales, adjudicadas por 143,6 millones de euros, usaba dos criterios: la ubicación del centro, valorando el déficit de oferta existente en cada zona, y el número de plazas ofertadas, asignando más puntos a las entidades que más plazas ofertaban. El baremo no incluía el factor económico, por estimar que considerar este aspecto redundaba en perjuicio de la calidad del servicio. Para salvaguardar la calidad del servicio hubiera sido más adecuado establecer una serie de parámetros de calidad, realizando un seguimiento efectivo de los mismos. Respecto al criterio de valorar el número de plazas ofertadas, el tamaño del centro aporta mayores garantías y facilita el control del servicio concertado, pero convendría valorar también los servicios concretos que oferta cada centro a los usuarios.

3.17.- Al licitar el servicio para actualizar la información gráfica del catastro, adjudicado en 5,1 millones de euros, no se exigió clasificación a pesar de exigirlo así la normativa por la cuantía del contrato (artículo 25 TRLCAP).

3.18.- Al contratar el servicio de agencia de publicidad la Diputación contrata dos servicios: la intermediación con los medios de comunicación y la inserción publicitaria propiamente dicha. El modelo de proposición exige a los licitadores que concreten una comisión (se adjudicó en un 0,5% del total contratado) y un descuento (se estableció en el intervalo 0-25%) sobre las tarifas de publicidad vigentes en cada momento en cada medio de comunicación. El factor de coste básico de este contrato, el coste de las inserciones, sobre el que se calculan las comisiones y descuentos licitados, no se establece en el contrato pudiendo variar sin que afecte al contrato en su actual formulación. Para corregir esta

situación, deberían quedar también fijados en la licitación los costes de inserción, debiendo ofertar cada agencia unas tarifas con vigencia durante la vida del contrato. Además, el pliego no establece mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación.

En la adjudicación de este contrato por 7 millones de euros, se rechazaron dos de las tres ofertas presentadas por imprecisiones en las ofertas que hubieran podido evitarse incluyendo en el pliego un modelo de proposición más detallado.

3.19.- El pliego usado para contratar 2 colonias de verano en Bizkaia, adjudicadas en 0,2 millones de euros, exigía una serie de requisitos para el personal que debía prestar el servicio. En ambos casos el pliego exigía el cumplimiento del requisito en el momento de la licitación, en vez de exigir su acreditación al iniciar la prestación del servicio, lo que motivó que se incumpliera este aspecto.

3.20.- La representación legal de la Diputación a un despacho de abogados, con un coste de 0,4 millones de euros en 2005, se realizó con el único trámite de la resolución de adjudicación, sin formalizar el preceptivo contrato que establezca los derechos y obligaciones de las partes.

3.21.- Las obras hidráulicas que ejecuta la Diputación tienen la peculiaridad de que van a ser explotadas por la entidad que presta el servicio a nivel local o comarcal, instrumentándose la colaboración de diversas maneras. Así, en Mungia las obras se realizaron en terrenos expropiados por el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y en las instalaciones de la depuradora explotada por dicho Consorcio. En la comarca de Busturialdea las obras se realizaron en terrenos puestos a disposición de la Diputación por los ayuntamientos. En la comarca de Lea-Artibai es la propia Diputación la que expropia los terrenos a instancia de los ayuntamientos que aprueban los proyectos y se comprometen a explotar las instalaciones una vez finalizada la obra. Las obras realizadas en terrenos e instalaciones de otras entidades quedan, en principio, en su poder y por ello debieran tratarse a efectos contables como subvenciones de capital. Cuando la titularidad de las obras es foral debiera formalizarse la entrega de las obras ejecutadas a las entidades competentes.

+ Al iniciarse la tramitación de obras hidráulicas por la Diputación debe clarificarse la titularidad de las obras a realizar, para su adecuado registro en el inventario y en contabilidad.

3.22.- En las adjudicaciones de 2005 el precio ofertado tiene de partida un peso limitado: entre el 20 y el 40% en la mayoría de los casos. Además, la importancia real de la baja ofertada disminuye en algunos casos por efecto de la fórmula aplicada, ya que no siempre se asigna el total de puntos a la oferta más económica, ni se valoraba con 0 puntos a la plica más onerosa. Así, en el expediente para contratar el servicio de vigilancia que nominalmente asignaba 50 puntos al componente económico de la oferta, la diferencia de puntos entre la oferta más económica (50 puntos para una baja del 8%) y la más onerosa (46,3 puntos para una baja del 0,8%) era ínfima, por efecto de la fórmula empleada.

Además del factor económico, la Diputación ha valorado en las obras el grado de estudio del proyecto y las mejoras en la obra (materiales, plazos, soluciones técnicas, etc.). El grado de estudio que se valora entre un 25 y un 45%, considera aspectos tales como la calidad del programa de trabajo, grado de análisis del proyecto, estudio sobre las afecciones a otros servicios, adecuación de los equipos, etc. Con este factor se valora la capacidad de realizar propuestas técnicas, con incidencia en la posterior ejecución, pero con un efecto que no es medible, por lo que conviene limitar su importancia relativa. Por último, se detectan cuatro pliegos de obras hidráulicas, que no baremaban los subfactores citados, de manera que los licitadores no conocían al redactar su oferta la importancia que iba a asignarse a cada uno de los subcriterios.

Contratos de años anteriores:

3.23.- La recepción de obras debe formalizarse en un mes desde la finalización del plazo contratado, superándose o incumpliendo este requisito en seis de las obras finalizadas durante 2005. Tras la recepción de la obra, se abre un periodo de dos meses para realizar la liquidación económica de la obra, aprobando la correspondiente certificación final. Se superó este plazo en seis expedientes.

3.24.- La normativa exige la confección de certificaciones mensuales para el control de la marcha del proyecto, no elaborándose con esta periodicidad en siete de las obras.

3.25.- El proyecto complementario del vial de conexión S. Fausto-Montorreta, adjudicado por 0,4 millones de euros, se aprobó sin haber sido supervisado, iniciándose las obras en un plazo superior al mes desde la firma del contrato y se informo favorablemente al Plan de Seguridad y Salud cuando las obras estaban ejecutándose.

3.26.- Las obras de reparación del Viaducto de Rekalde fueron recepcionadas en diciembre de 2004. Un año después, con motivo de la liquidación de la obra se aprueba una certificación adicional de 0,4 millones de euros. Esta certificación se motiva en trabajos complementarios realizados con posterioridad a la recepción, similares a los incluidos en el proyecto inicial, que afectaban a tramos de carretera próximos pero no incluidos en el proyecto inicial. Se debió tramitar la modificación del contrato inicial ampliando su ámbito y prorrogando su plazo de ejecución.

3.27.- Las certificaciones de enero a noviembre de 2005 de las obras de abastecimiento a los barrios altos de Dima por importe de 0,7 millones de euros no se obtienen a partir de las preceptivas mediciones de la obra realizada, que no se realizan hasta la certificación del mes de diciembre por importe de 0,5 millones de euros.

Otro aspecto:

3.28.- La normativa de contratación exige que al inicio del ejercicio se de publicidad en el DOUE a las más importantes obras (6,2 millones de euros excluido el IVA) que se prevé realizar durante el año, sin que la Diputación haya cumplimentado este requisito.

II.A.4.- Subvenciones.

Subvenciones directas:

4.1.- Aspectos generales: la Diputación puede, en determinados casos, conceder subvenciones sin convocatoria pública mediante acuerdo de Consejo de Gobierno (artículo 98 NF 10/1997 y artículo 20 NF 5/2005). Los tres casos más importantes excepcionados por esta vía de la regla general de publicidad y concurrencia tienen características específicas que justifican la exención de concurrencia:

Millones euros

Beneficiario y actividad subvencionada

Aytos. de Bizkaia: Compensación financiera IAE 10,1

Aytos. de Bizkaia: Fondo Gizartekutxa 10,3

Consorcio Transportes: Gastos corrientes (inversiones subv. nomin.) 27,1

Además de los anteriores casos, la Diputación otorgó subvenciones por importe acumulado de 41,4 millones de euros, sin aplicar los principios generales de publicidad y concurrencia.

+ La Diputación debería limitar el uso de la vía excepcional del artículo 20 de la NF 5/2005, desarrollando la breve mención de la norma foral («razones ... que dificulten su convocatoria pública») y delimitando los casos en que sería admitida esta modalidad excepcional de concesión.

Hemos revisado los expedientes de subvenciones directas más importantes, 59 expedientes por un total de 27,4 millones de euros detectando los siguientes aspectos:

- En 10 expedientes por importe de 3,3 millones de euros se conceden ayudas por similares conceptos a una pluralidad de beneficiarios (16 asociaciones del sector agrario, entidades titulares de patrimonio cultural, etc.), por lo que debería realizar la correspondiente convocatoria. En el caso de las oficinas de turismo municipales, convendría también establecer mediante convocatoria anual los requisitos mínimos que debe reunir el servicio municipal para obtener el apoyo foral (horarios, número de visitantes, servicios ofertados, etc.).

- En otras 16 subvenciones por importe de 12,7 millones de euros se utiliza la vía extraordinaria del artículo 20 de la NF 5/2005 para aportaciones a entidades promovidas o participadas por la Diputación, o para proyectos que son objeto de subvención de modo reiterado. Por su carácter recurrente o por la naturaleza de los perceptores, parece más adecuado tratar estos apoyos como subvenciones nominativas asignadas en el presupuesto. Además, convendría precisar mejor el destino de la subvención enlazándolo al menos a un presupuesto concreto de ingresos y gastos anexo a la resolución.

- Con respecto al contenido de las resoluciones de concesión, no se precisa la actividad a realizar en 25 casos por 12,5 millones de euros, conteniendo declaraciones de tipo genérico, sin especificar las actuaciones concretas cuyo efectivo desarrollo daría derecho al beneficiario al cobro de la subvención.

+ Las subvenciones deben concederse detallando las actividades a realizar y acreditando con el correspondiente presupuesto el coste previsto de dicha actividad, sin olvidar los ingresos que el beneficiario estima que va a obtener por otras vías. En definitiva, los cálculos/presupuestos utilizados para fijar la cuantía de las ayudas deberían anexarse a la resolución de concesión.

- En 21 subvenciones por importe de 5,8 millones de euros, los acuerdos de concesión no detallaban los plazos para justificar documentalmente el destino de los fondos recibidos o bien no exigían la presentación de justificantes.

- En el caso de la subvención para restaurar iglesias por importe de 1,2 millones de euros, la justificación presentada, 1,3 millones de euros, superaba a la subvención recibida, pero la resolución de concesión menciona expresamente obras por un total de 2,1 millones de euros, por lo que debe justificarse este último importe. También se producen carencias (0,1 millones de euros) en la justificación presentada por la asociación que implantó metodologías de gestión de responsabilidad social en empresas. En otros seis casos la justificación presentada se limita a relaciones de gastos, en vez de aportar documentos individuales acreditativos del gasto.

+ El deber genérico de justificar el destino de la subvención debe concretarse en cada caso en la convocatoria o en la resolución de concesión. Las comprobaciones de las justificaciones debieran incluso plasmarse en una declaración formal individualizada o conjunta para todos los beneficiarios, equivalente a la certificación de obra o validación de facturas del ámbito de la contratación.

- Los anticipos realizados deben garantizarse salvo que en la resolución de concesión se exima de este requisito. Se detectan 25 expedientes por importe de 10,6 millones de euros en los que se realizan pagos anticipados sin garantía y sin autorización que exima de dicho requisito. En el caso de la subvención al Fondo Marítimo Vasco se anticipa el pago de la subvención sin que el acuerdo de concesión autorice expresamente el anticipo de las ayudas.

- Aunque para este análisis se ha considerado la efectiva naturaleza de las transacciones (subvencional o contractual) la Diputación utilizó en 35 de los 59 casos analizados la vía del convenio (artículo 102 NF 10/1997 desarrollada en el DF 105/2001). Esta figura, según se comenta en el apartado 3.1, la reserva la normativa al ámbito de las relaciones interadministrativas, y para regular operaciones de cierta complejidad que no pueden encuadrarse en un expediente ordinario de subvenciones [artículo 6.1.c) DF 105/2001]. En 24 de los convenios se trata de subvenciones ordinarias, por lo que debieron tramitarse como tales. En otros siete casos por importe de 2,5 millones de euros, se utiliza la modalidad del convenio y las actividades a desarrollar por el beneficiario son de tipo contractual al obtener la Diputación contraprestaciones: asesoramiento, asistencia en la gestión de servicios, promoción del territorio, etc.

- La nueva normativa de subvenciones tiene mayores niveles de exigencia con respecto a la documentación a presentar por el beneficiario de las ayudas. Así, exige que se justifique la selección de contratista realizada (entre las 3 ofertas que debe pedir preceptivamente) para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros (artículo 29.3 NF 5/2005). En la justificación de 32 expedientes se detectan compras o inversiones superiores a las anteriores cuantías, sin que se haya justificado la selección de contratista realizada. Asimismo, la nueva normativa introduce limitaciones a la subcontratación de la actividad que motiva la subvención, prohibiendo que supere el 50% del coste de la actividad (artículo 27.2 NF 5/2005). Este límite se supera en cinco casos con ayudas por importe de 3,6 millones de euros.

- En nueve casos por importe de 1,7 millones de euros la resolución de concesión era del último mes del año, cuando la actividad estaba muy avanzada e incluso ya completada. Aunque la normativa permite esta práctica, parece más acorde con el objeto de promoción y fomento de las subvenciones que las ayudas se asignen antes de la ejecución de la obra o actividad y no una vez realizada.

4.2.- Aspectos específicos.

- En la ejecución de los convenios con una asociación cultural, con la Fundación Bizkaia Bizkaialde y la asociación Bizkaia Xede (estas dos últimas promovidas por la DFB), se observa que estas entidades no realizan directamente la actividad, sino que reparten a su vez los fondos forales a otras entidades. La normativa foral exige que el perceptor de las ayudas ejecute las actuaciones que motivan la ayuda, permitiendo que existan entidades que colaboren en la gestión de las subvenciones pero reservándose la Diputación la decisión final sobre el reparto de fondos, que puede realizarse a propuesta de dichas entidades colaboradoras.

- El convenio con una entidad que presta servicios residenciales a mujeres maltratadas establece el pago de un precio unitario por servicio prestado, calculado a partir de un presupuesto de ingresos y gastos, cuya validez convendría verificar, exigiendo la justificación anual de los gastos efectivamente realizados.

- Los convenios con federaciones deportivas se aprobaron en mayo 2005, un mes después de la terminación de los juegos (curso 2004-2005) en cuya organización debían colaborar.

- La Diputación subvencionó obras realizadas por dos ayuntamientos en carreteras municipales, que en 2004 la Diputación les habían transferido. En un caso, con una aportación foral de 0,46 millones, el convenio indicaba que quedaba a cargo del ayuntamiento la reposición de servicios, citando a modo de ejemplo las instalaciones de gas, teléfono y electricidad, a pesar de lo cual en la justificación presentada se incluyeron inversiones en estos 3 servicios por 0,1 millones de euros. En el otro caso se determinó la aportación foral de 0,6 millones de euros, sin especificar el proyecto a realizar ni especificar el destino concreto de la ayuda foral, constando en el expediente una «valoración rápida de carreteras» que estima el coste de las actuaciones planteadas en la mitad del importe finalmente aprobado.

- El convenio con la Cámara de Comercio para acciones de innovación y cooperación empresarial no definía con precisión las actuaciones a desarrollar, a pesar de que la solicitud presentada por la Cámara incluía un detallado presupuesto (0,32 millones de euros) que debió anexarse al convenio.

- La asociación DEMA concedió becas por importe de 0,4 millones de euros en aplicación de las previsiones del convenio aprobado por la Diputación. La asociación puede colaborar en el proceso de selección de becarios, pero la adjudicación de las ayudas debe quedar en el ámbito administrativo. Con respecto a la instrumentación de las ayudas a esta asociación, por su dedicación exclusiva a la Diputación, parece más adecuado realizar convenios anuales que instrumenten las asignaciones nominativas del presupuesto.

4.3.- Fondo Gizartekutxa: se constituyó por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26-12-2001, para compensar a los ayuntamientos de las modificaciones acordadas en el reparto de competencias de servicios sociales. El Fondo subvenciona servicios sociales municipales (personal municipal, ayuda domiciliaria e intervención socio educativa). La cuantía individualizada se determinó en función del gasto de cada ayuntamiento en el año 2000, importe que se actualiza anualmente según un coeficiente.

+ Una línea de ayudas que afecta al conjunto de ayuntamientos, con carácter diferenciado al resto de subvenciones (la Diputación exime a estas ayudas del deber genérico de justificar su efectivo gasto), y con una duración plurianual requeriría de una regulación más detallada. Este Fondo podría incorporarse al fondo Udalkutxa.

Subvenciones con decretos reguladores.

4.4.- Incidencias en la selección de solicitudes o reparto de fondos realizado:

- El Plan anual de caminos rurales del Departamento de Agricultura (DF 58/2002) permite destinar un 15% de la consignación disponible a proyectos no encuadrables en los criterios fijados por el Decreto regulador (artículo 43.2). Se utilizó esta habilitación para admitir 6 de los 15 ayuntamientos que no encajaban en la previsiones del Decreto (0,2 millones de euros), y para complementar en 0,4 millones de euros las ayudas a otros 51 ayuntamientos en porcentajes variables (1-107% de incremento), sin que consten los criterios aplicados para realizar ambas modificaciones.

- Actividades culturales supramunicipales: el Decreto incluye en el baremo de selección (artículo 5 DF 47/2005) el criterio «importancia del proyecto en el territorio» cuya valoración (30%) no se justifica suficientemente en el expediente.

- Infraestructuras deportivas municipales (OF 2446/2005): el baremo de selección incluye dos criterios de tipo genérico, cuya valoración a las solicitudes no se justifica suficientemente en el expediente. Se trata del criterio que valora si son «inversiones orientadas a la comarcalización de la práctica deportiva» y del criterio «déficit de infraestructuras deportivas» que exige definir cuales son las instalaciones mínimas para cada tipo de municipio, definición que no consta en el expediente.

- Eventos deportivos territoriales: El baremo de selección del Decreto (DF 56/2005) incluye dos factores «implantación y trascendencia del evento» y «repercusión en los medios de comunicación» que suponen el 25% de los puntos asignados sin que se indique en el expediente los criterios usados para su valoración.

- La selección de solicitudes para implantar áreas de esparcimiento (DF 267/2003) se realizó valorando el nivel de déficit de este tipo de equipamientos en el municipio (35%), que requiere de un análisis previo que defina el equipamiento existente y el que debe existir en cada tipo de municipio, análisis que no consta en el expediente, por lo que no se ha podido verificar la correcta valoración de este aspecto.

- El Decreto regulador de las ayudas para inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento incluye un criterio genérico, «otros aspectos que mejoren el aprovechamiento de la inversión» (artículo 9.7 DF 218/2004), que se valora según criterios que no se detallan en el expediente. Además, con posterioridad al otorgamiento inicial de ayudas se conceden ayudas a tres proyectos adicionales por 0,27 millones de euros, sin que resultaran seleccionados los 3 proyectos que mejor puntuación habían alcanzado de entre los inicialmente rechazados.

- El Decreto de ayudas para «regenerar zonas urbanas degradadas» indica que se considerarán como tales las que han sufrido un deterioro tal que impiden cumplir su función (artículo 1.2 DF 248/2004). Este aspecto fue la principal causa de rechazo de solicitudes (10), y su valoración requiere el desarrollo de criterios para determinar las circunstancias que determinan esa falta de funcionalidad, desarrollo que no consta en el expediente por lo que no puede verificarse el proceso de selección de solicitudes. En este sentido seis de los proyectos aprobados se realizan sobre zonas que, aparentemente, eran funcionales, y en otros dos la falta de funcionalidad se motiva en obras municipales en ejecución.

4.5.- Criterios de selección y reparto no incluidos en la convocatoria.

- El Decreto de ayudas a residencias y centros de día para personas mayores incluye [artículos 20.a) y 35.a) DF 257/2004] un criterio genérico «adecuación de la actividad propuesta a la planificación del Departamento» como factor más importante (40% de los puntos), usándose para priorizar las residencias sobre los centros de día, aspecto que debió detallarse en la propia convocatoria. También debería indicarse en la convocatoria el criterio de reparto utilizado, que asigna el máximo de ayudas permitido por el Decreto a las solicitudes con mayor puntuación. Este mismo criterio de reparto (artículo 26 DF 9/2005) se utiliza en el caso de las ayudas a inversiones en centros para discapacitados, denegando ayudas a 169 solicitudes por haberse agotado las consignaciones al asignar máximos a las 20 solicitudes con mayor puntuación.

- Actividades culturales supramunicipales: el Decreto incluye en el baremo (artículo 5 DF 47/2005) el criterio «necesidad de incidir en la disciplina y entorno territorial», detallándose en el proceso de valoración de solicitudes las disciplinas y territorios a priorizar. Adicionalmente, otros dos criterios valoran la experiencia del promotor y el nivel de consolidación del proyecto con lo que se prima en un alto grado (40%) la anterior experiencia en el desarrollo de las actividades, siendo más adecuado centrar la concurrencia en factores directamente relacionados con la actividad a desarrollar.

- Infraestructuras deportivas municipales (OF 2446/2005): se seleccionó para su valoración un proyecto por ayuntamiento, rechazando 19 proyectos con un criterio razonable pero no previsto en la convocatoria. Tampoco especifica nada respecto al reparto de la subvención entre los proyectos seleccionados, siguiendo el criterio de aplicar a todas las propuestas aceptadas un mismo porcentaje de ayuda, independientemente de la puntuación obtenida. Convendría regular este aspecto en la convocatoria.

- Eventos deportivos territoriales: en el baremo de este Decreto se incluye el factor «adecuación a los objetivos de la Dirección General de Deportes» que supone el 20% de los puntos y que se desarrolló en subcriterios que debieron incluirse en la convocatoria.

- Ayudas para regenerar zonas urbanas degradadas (DF 90/2004): al no detallar el Decreto criterios de reparto, se opta por distribuir los fondos disponibles a partes iguales entre los proyectos aprobados, independientemente de la cuantía de la inversión. Sería conveniente incorporar al Decreto precisiones a este respecto.

4.6.- Otros aspectos decretos subvencionales:

- En el proceso de justificación del Decreto de ayudas a residencias y centros de día para mayores, la Diputación se limita a exigir justificantes hasta el importe de la subvención concedida en vez de verificar la ejecución íntegra de la inversión que motivó la concesión de la subvención.

- Los pagos de tres de las líneas subvencionales analizadas se producían de manera anticipada sin que el Decreto regulador previera autorizar dichos anticipos.

- El Decreto foral 42/2005 de ayudas a países en vías de desarrollo prevé una partida de 0,15 millones de euros para la firma de convenios con entidades que colaboren en el desarrollo del programa (Disp. Adic. Segunda). El más importante de los cuatro convenios firmados al amparo de esta disposición, 0,09 millones de euros, tiene carácter contractual, por lo que debió tramitarse como tal.

- Inversiones para desarrollo de zonas rurales (DF 58/2002): 6 solicitudes incluidas en el apartado genérico de infraestructuras rurales se correspondían con actuaciones encuadrables en el Plan de Caminos Rurales. Otros 23 proyectos aceptados como mejoras de infraestructuras básicas del medio rural (artículo 25), no se corresponden con la detallada relación de infraestructuras del artículo 26 del Decreto regulador, que convendría actualizar. Otros 27 proyectos, se concedieron por aplicación del genérico artículo 66 bis del Decreto, que tan solo detalla que el proyecto «sea de interés para el desarrollo rural de la comarca». Esta opción se usó, fundamentalmente, para apoyar proyectos gestionados por las asociaciones de desarrollo rural, debiendo indicar la convocatoria el tipo de inversión que es susceptible de recibir ayudas.

- Plan de Caminos Rurales: 4 solicitudes por 0,1 millones de euros fueron rechazadas por asumir la Diputación la realización directa de la obra. Con esta práctica se incrementa con cargo a las inversiones forales el fondo de ayudas para caminos rurales municipales, y se instrumentan subvenciones a ayuntamientos como obras forales.

- Centros residenciales y de día para personas mayores: el Decreto regulador exige la presentación de facturas como justificación (artículo 11 DF 257/2004) para los distintos tipos de ayuda del Decreto, siendo más adecuado cuando se financia el déficit del servicio exigir la presentación de cuentas anuales. Además, en lo referido a inversiones se establece un máximo de 0,2 millones de euros por proyecto (artículo 36). A pesar de ello, una entidad percibió 0,33 millones de euros al presentar separadamente el proyecto, la obra y el suministro de equipamiento, todos ellos referidos a un mismo centro. Este límite se supera en otro caso al presentar la obra por fases en varios ejercicios. Convendría especificar mejor esta limitación en el Decreto regulador.

- Discapacitados-mantenimiento centros y actividades de asociaciones: incluyen un baremo de puntuación en que la experiencia tiene un elevado peso (69 o 42% según se trate de centros o de actividades), dificultando la concurrencia a nuevas iniciativas. El criterio de reparto de los fondos entre las solicitudes seleccionadas, también penaliza a las nuevas iniciativas ya que se toma como base de cálculo la subvención pagada en el año anterior (artículos 19 y 20 DF 9/2005).

+ Las ayudas para el mantenimiento de centros para discapacitados se instrumentan mayoritariamente por concertación directa y en determinados casos específicos por subvención nominativa, con los que este apartado del DF 9/2005 tiene un carácter marginal. En lo referido a actividades, su tipología es muy amplia siendo conveniente tratar diferenciadamente (concertación directa o subvención nominativa) aquellas de tipo muy específico, manteniendo en el Decreto las más extendidas, tales como actividad asociativa, ocio, sensibilización, etc. asignando fondos en función al número de afectados por la discapacidad, número de socios etc.

- Deporte escolar: el Decreto establece la obligación genérica de justificar gasto [artículo 7.b) DF 48/2005], pero no establece plazos concretos de presentación de la documentación correspondiente.

- Federaciones deportivas: el DF 75/2005 tan solo especifica que tiene por objeto apoyar su funcionamiento, sin más precisiones. El Decreto debería concretar las actividades que se subvencionan (competiciones deporte federado, actividades administrativas básicas, cursos para técnicos, etc.) asignando la subvención a una serie de actividades concretas, para poder realizar un seguimiento de las mismas. Este mismo Decreto incluye un factor «adecuación a los objetivos de la Dirección General de Deportes» (20%) que debió especificarse mejor en la convocatoria. Por último, al revisar la justificación presentada por dos federaciones, se detecta la presentación de recibís en lugar de las preceptivas facturas.

- Programa Ekinberri: al definir a los posibles beneficiarios (artículo 2 DF 89/2005) se indica que debe tratarse de asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, entre los beneficiarios hay una sociedad cooperativa y una sociedad anónima pública, que desarrollan igualmente actividades del tipo que se desea promover con la línea subvencional, mientras que alguna de las fundaciones y asociaciones beneficiarias están promovidas por empresas mercantiles.

- El Decreto de áreas de esparcimiento prevé el pago de las ayudas según se presentan certificaciones de obra y por el importe certificado, independientemente del porcentaje de ayuda otorgado. Una vez justificadas obras por la cuantía de la subvención, el Decreto no exige presentar datos del coste real final de la obra que permitan realizar una liquidación de la subvención. Convendría regular este aspecto, o bien modificar la convocatoria de modo que los pagos parciales se realicen teniendo en cuenta el porcentaje de ayuda concedido.

- El Decreto que subvenciona inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento incluye como factor de valoración la población beneficiada (artículo 9.2). Este factor fue desarrollado de modo que se consideraba el porcentaje que suponían los beneficiados de la obra con respecto al total de habitantes de cada municipio. En otro factor se valoraba el histórico de subvenciones recibidas, pero no se tuvieron en cuenta las del año 2004. Estas precisiones debieron incluirse en la convocatoria.

- Las subvenciones para crear zonas de esparcimiento (DF 219/2004) y regenerar zonas urbanas (DF 248/2004) de los departamentos de Medio Ambiente y Relaciones Municipales, respectivamente, tienen similitudes en su objeto por lo que convendría delimitar mejor el ámbito de cada Decreto.

- El Decreto de ayudas para infraestructuras municipales (DF 14/2005) detalla el tipo de inversión que se quiere potenciar, incluyendo una referencia marginal genérica: «cualquier otra inversión» [artículo 3.2.g)], que resultó aplicable al 33% de las ayudas concedidas. En el baremo de selección y reparto se valoraba positivamente la mala situación económica del ayuntamiento. Cabría añadir al baremo de selección y reparto criterios que discriminen las solicitudes por el tipo de inversión, priorizando por ejemplo las de carácter básico, los proyectos con mayor número de usuarios, etc.

- En los expedientes del Decreto para regenerar zonas urbanas degradadas (DF 248/2004) se detecta que la justificación presentada en un proyecto subvencionado en 0,13 millones, la inversión realizada no se corresponde con el objeto de la línea subvencional sino con obras de construcción de una instalación deportiva. En otro caso subvencionado en 0,04 millones de euros, las inversiones no son del año 2005 (artículo 1.1). En otros dos proyectos subvencionados en 0,3 millones de euros no se justificó la realización íntegra de la obra. En otro expediente, no se consideran ayudas concurrentes del Decreto de áreas de esparcimiento, superando las ayudas forales a la justificación presentada en 0,02 millones de euros.

- El Decreto de ayudas para regenerar zonas urbanas degradadas (DF 248/2004) exige que las subvenciones se destinen a obras, detectándose un expediente de 0,03 millones de euros en que se conceden ayudas a la redacción del proyecto constructivo.

- El DF 91/2005 de formación del Departamento de Empleo y Formación incluye 0,7 millones de euros para becas a estudiantes que la Diputación otorga a dos universidades y a la Confederación Empresarial Vasca para que realicen su posterior reparto entre estudiantes, destinatarios finales de las ayudas. Estas entidades tan solo pueden actuar como entidades colaboradoras (artículo 11 NF 5/2005) debiendo realizar la asignación final de ayudas la propia Diputación.

4.7.- Comprobación de la adecuada justificación por el órgano concedente.

El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad que motivó la misma (artículo 30 NF 5/2005). Del resultado de estas verificaciones individuales se realiza en algunos casos un informe que da su conformidad a la justificación presentada, o bien resume las incidencias producidas, indicando el modo en que se han resuelto. Esta práctica convendría extenderla exigiendo la materialización en un documento o acto concreto del deber genérico establecido por la normativa de subvenciones.

Contratos Bizkaibus:

4.8.- Mecanismo de formación del precio: los contratos de gestión de servicio público con las empresas que prestan los servicios de transporte de viajeros se adjudicaron sin concurrencia entre 1990 y 2003 a los preexistentes concesionarios de los servicios, presentando distintos mecanismos de modificación del precio unitario fijados en los contratos iniciales.

En el caso de los cuatro principales contratistas del servicio, hasta 2005 se han realizado recálculos anuales de los costes del servicio elaboradas por auditores externos, con estimaciones y con criterios que han debido acordar ambas partes, ya que los contratos regulan de modo genérico este proceso. Algunos conceptos de gasto, en particular el porcentaje de absentismo repercutible a la Diputación, da lugar a divergencias de interpretación que han originado incluso recursos judiciales. En este sentido, destaca Transportes Colectivos, SA-TCSA por dar servicio también al Ayuntamiento de Bilbao, por lo que deben realizarse repartos de costes entre sus dos actividades (por ejemplo, el 48% del coste real del personal indirecto se asigna a Bizkaibus), según criterios que la Diputación y TCSA han ido acordando.

+ El sistema aplicado de recálculos anuales de costes reales es contrario al principio contractual de riesgo y ventura, y convendría iniciar un proceso de análisis de alternativas al actual sistema, elaborando un planteamiento que debería considerarse en las nuevas convocatorias a realizar al terminar la vigencia de los actuales contratos (2012/13).

+ Entre tanto, convendría recopilar los múltiples aspectos en que se han desarrollado las breves previsiones de los contratos programas sobre los costes a incluir en las liquidaciones anuales.

+ Por último, las continuas modificaciones de los contratos pueden ser tramitadas en su mayoría por el departamento responsable del servicio, pero las que suponen incrementos de costes permanentes, con efectos en futuros presupuestos deben ser autorizadas por la Comisión de Gobierno.

Otros aspectos:

4.9.- Incorrecto registro contable de los anticipos de subvenciones: los anticipos no se contabilizan como tales (ADOJ) sino como pagos que cancelan obligaciones previamente reconocidas por la Diputación. La NF 5/2005 indica que con carácter previo al pago de la subvención debe justificarse el destino dado a los fondos públicos (artículo 31.3 NF 5/2005), aunque prevé también la existencia de anticipos. El preexistente reglamento de subvenciones al regular la fase de reconocimiento y pago de las obligaciones tan solo exige la emisión de una resolución del órgano competente sobre la procedencia del pago (artículos 18 y 27 DF 105/2001), sin incluir precisiones respecto a la justificación. Los artículos citados tratan a los anticipos de modo similar a los pagos de obligaciones reconocidas con el único requisito de que debe indicarse en el expediente el modo en que se prevé justificar el anticipo.

+ Registrar los anticipos como tales (ADOJ), modificando su tratamiento en el DF 105/2001.

+ Además, convendría limitar la cuantía del anticipo a un porcentaje de la ayuda total concedida, para incentivar la rápida liquidación del anticipo.

Los decretos o acuerdos de concesión fijan, en general, plazos para la presentación de justificantes por los perceptores de anticipos. La revisión de los justificantes, comprobando el destino dado a la subvención, es muy importante y debe ser fiscalizada. Por ello, si la Diputación opta por mantener el actual tratamiento de los anticipos (su pago completa la ejecución del gasto subvencional) debe regular mejor el proceso de justificación, exigiendo mínimamente que las revisiones se completen con informes expresos e incluso resoluciones que deberán ser fiscalizados o en todos los casos o por muestreo.

Adicionalmente, debieran especificarse los requisitos a exigir para conceder anticipos a los beneficiarios de la subvención, limitando el uso de esta opción.

4.10.- Subvenciones nominativas: el presupuesto para 2005 incluía consignaciones nominalizadas para 54 perceptores (sin considerar las transferencias a la Administración Institucional) por importe de 79,8 millones de euros.

El presupuesto se limita, en especial cuando se trata de subvenciones corrientes, a indicar el beneficiario, sin más precisiones. En algunos casos se detalla por orden foral o por otra resolución, el objeto de la subvención y se regula el proceso de justificación, pero en otros se paga la subvención sin más especificaciones que las del presupuesto. Tras la modificación normativa de 2005, la Diputación deberá emitir una resolución o aprobar convenios que «establecerán las condiciones y compromisos aplicables» (artículo 26 NF 5/2005). Estas resoluciones deberían concretar las actividades a desarrollar, enlazando la ayuda foral con algunas o todas las actividades de la beneficiaria, e indicar los plazos de pago y justificación. Si la subvención tiene por objeto equilibrar la cuenta de resultados, se debiera especificar en la resolución o convenio el destino de posibles superávits.

Referente a la justificación a presentar, los requisitos de la NF 5/2005 son más amplios, y exige cuando se subvenciona el conjunto de la actividad de la entidad, que ésta justifique el modo en que ha realizado las más importantes compras, lo que podría instrumentarse introduciendo en la resolución de concesión la obligatoriedad de presentar auditorías de legalidad, complementarias a las auditorías financieras que se elaboran habitualmente.

4.11.- Subvenciones nominativas-Museo Bellas Artes: los 0,5 millones de subvenciones de capital abonados en 2005 financian inversiones de años anteriores cuyo pago se difirió, existiendo un compromiso de pago a 31-12-2005 de 2,7 millones de euros sin registro contable.

4.12.- De acuerdo con el informe realizado por el TVCP sobre las ayudas a la Fundación Ciclista de Euskadi en el período 2004-2005, las actividades de dicha Fundación han resultado excedentarias en los citados ejercicios en una cuantía global de 2,5 millones de euros, por lo que en la subvención concedida por la DFB en los ejercicios 2004 y 2005 por importe global de 1,8 millones de euros, debería haberse limitado la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta que aisladamente o en concurrencia con otros recursos no puede superar el coste de la actividad subvencionada, debiendo exigirse el correspondiente reintegro.

II.A.5.- Gastos de personal:

5.1.- Productividad: la Diputación ha abonado en diciembre de 2005 un complemento de productividad a todos sus empleados y altos cargos, siendo el importe total pagado por este concepto de 1,5 millones de euros. La asignación de este incentivo a los altos cargos por importe de 0,04 millones de euros contradice el artículo 1 de la NF 4/1989 y el artículo 2 de la Ley 14/1988, por la cual la retribución de los altos cargos se realiza por un único concepto, no teniendo, por tanto, cabida el concepto por incentivo de productividad.

5.2.- Indemnizaciones prejubilación y renuncia: la Diputación pagó indemnizaciones por 1,8 millones de euros a 29 empleados que causaron baja durante 2005, en 14 de los casos por jubilación anticipada, en 5 de los casos por jubilación parcial, en 9 por incapacidad laboral y en un caso por renuncia. El artículo 22 de la LFPV permite este tipo de retribuciones, exigiendo la previa delimitación del colectivo al que afecta. El Plan Estratégico de Recursos Humanos (DF 122/1995) detalla en un anexo 166 puestos afectados por el Plan con carácter prioritario, pero permite aplicar sus beneficios a la totalidad de la plantilla. Así, de los 29 beneficiarios de estas medidas en 2005, solo 3 ocupaban alguno de los puestos detallados en el anexo citado.

+ Debe modificarse el Plan Estratégico de Recursos Humanos y la regulación sobre indemnizaciones de prejubilación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo, concretando los puestos que se estime necesario incluir en el Plan.

5.3.- Retenciones en el Impuesto de la renta de las personas físicas: las indemnizaciones por jubilación anticipada a 14 trabajadores por 1,1 millones de euros, por incapacidad permanente total a 9 trabajadores por 0,4 millones de euros, a 1 trabajador por renuncia a la condición de empleado público por importe de 0,1 millones de euros y a un alto cargo por su cese por importe de 0,006 millones de euros, son declaradas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero no se les practica retención alguna.

5.4.- Relación de Puestos de Trabajo-RPT: la RPT de la Diputación incluye 325 puestos de funcionarios que no están dotados presupuestariamente. La Diputación confecciona la plantilla presupuestaria a partir de la situación real del personal en el momento de confección del presupuesto, añadiendo las provisiones de plazas que se consideren prioritarias, teniendo en cuenta lo especificado por las normas forales presupuestarias de cada ejercicio, entre las medidas de limitación del aumento de gastos de personal.

+ La Diputación debería acomodar su RPT hasta ajustarla a aquella que tiene necesidad, e intención de cubrir con personal funcionario, laboral fijo o personal eventual, haciéndola coincidir con la plantilla presupuestaria.

5.5.- Plantilla presupuestaria: la plantilla presupuestaria incluida en el Presupuesto tan solo indica el coste total de las plazas (incluida la seguridad social) sin detallar las retribuciones previstas para funcionarios (básicas, complementos de destino y específico), laborales y personal eventual, tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Función Pública Vasca. Tampoco se detallan las remuneraciones de los altos cargos (Diputados y Directores Generales), tal y como se establece en el artículo 1 de la NF 4/1989.

5.6.- Contratación de personal: las listas que sirven para contratar funcionarios interinos y contratados temporales, en las categorías de ayudante de cocina (32 contrataciones) proceden de convocatorias de los años 1991 y 1996. En el caso de peones y técnicos de biblioteca, con un total de 24 contrataciones, datan de los años 1989 a 1997.

+ La Diputación debe realizar nuevas convocatorias para actualizar las bolsas de trabajo

de las anteriores categorías.

5.7.- Otros aspectos:

- En la Diputación opera un sistema de control de presencia que exige el fichaje a todos los trabajadores en plantilla, dedicando los 6 empleados de la sección de «control e inspección de presencia» a gestionar el sistema y al seguimiento de algunas de las incidencias, ya que muchas de ellas se resuelven en los servicios administrativos de cada departamento foral. Para garantizar que el sistema de control cumpla con su finalidad última, el Reglamento Orgánico asigna a la mencionada sección [artículo 25.g) y j) DF 20/2000] funciones de inspección, que en la actualidad se hallan sin implantar.

- La clasificación económica del plan de cuentas no prevé cuentas específicas para las retribuciones de altos cargos y personal de designación que se registran en las mismas aplicaciones presupuestarias que las de funcionarios.

II.A.6.- Otras consideraciones.

6.1.- Fondo mejora forestal: la Diputación es depositaria de este Fondo que se nutre con la detracción a los ayuntamientos del 24% de los ingresos por aprovechamientos forestales, deducción que deriva de su obligación de dedicar dicho porcentaje a la mejora de los montes municipales. Aunque en 2005 los pagos por mejoras realizadas han igualado a las retenciones, el saldo que alcanza el fondo es elevado: 3,3 millones de euros, motivado fundamentalmente en retrasos de los ayuntamientos en la realización y ejecución del preceptivo plan de mejoras.

+ La Diputación debería identificar las causas de los retrasos más importantes e impulsar la ejecución de los planes de mejora.

6.2.- Inventario General: la normativa foral de patrimonio exige la inclusión en el Inventario General de todos los bienes y derechos de propiedad foral (artículo 36.1 NF 1/1989) pero al detallar sus epígrafes (artículo 37) no prevé ninguno específico para carreteras, a pesar de su importancia. Esta indefinición se interpreta limitando el contenido del inventario a los bienes previstos en el detalle del artículo 37.

Además, para los bienes inmuebles, la mencionada normativa exige su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, las parcelas expropiadas para carreteras no son objeto de inscripción en el citado Registro.

+ Convendría analizar las inversiones que se eximen del deber general de inclusión en el Inventario, y regular la materia detallando los bienes exentos. Las parcelas de terreno adquiridas para carreteras, deben inscribirse en el Registro.

6.3.- En el proceso de liquidación de la Feria de Muestras de Bilbao, la Diputación cedió gratuitamente a la CAE el 37,25% de los pabellones 7 y 8, cesión que permite la normativa foral de patrimonio (artículo 35 NF 1/1989), exigiendo que se destinen los elementos cedidos a fines de interés público, condicionante que hubiera convenido incluir expresamente en el acuerdo de cesión.

6.4.- Ingresos de la Agencia Tributaria Estatal pendientes de aplicar: la rúbrica de la contabilidad extrapresupuestaria que controla estos cobros presenta saldos con antigüedad superior al año por importe de 0,4 millones de euros. La Diputación debería revisar las transacciones más antiguas para regularizar o aplicar los cobros.

6.5.- Cuenta de gasto descentralizado del Departamento de Cultura: la cuenta del servicio de difusión cultural del departamento de cultura no funciona con el sistema de anticipos. Además no es objeto de control por la subdirección de recaudación. Aunque el volumen de movimientos de ésta cuenta no es importante, debe regularizarse su situación.

B) Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).

II.B.1.- Aspectos presupuestarios y contables.

1.1.- Precio público de los servicios residenciales: el IFAS no registra como ingreso del capítulo 3 la parte del precio público que subvenciona la Diputación, y que ésta última paga a los centros residenciales por cuenta del anciano. Esta parte del coste lo registra el IFAS como ingreso del capítulo 4 junto con las transferencias forales para compensar pérdidas.

+ Deben registrarse como ingresos del capítulo 3 la totalidad de los generados por los precios públicos gestionados por el IFAS.

Los saldos pendientes de cobro a 31-12-2005 por impagos de los usuarios de los servicios, suponían 0,7 millones de euros. No existen procedimientos establecidos para el seguimiento de los recibos impagados, o para realizar periódicas bajas para los saldos que se convierten en incobrables.

1.2.- Otros aspectos: los saldos pendientes de cobro de la Cuenta General difieren de los que se obtienen de los registros auxiliares individualizados de control, motivado fundamentalmente en la distinta consideración de los recibos devueltos. Aunque las divergencias no son importantes, deben controlarse realizando las oportunas conciliaciones con periodicidad mínimamente anual.

II.B.2.- Compras e inversiones.

2.1.- Fraccionamiento: el IFAS tramitó 7.377 facturas como compras menores (ADO) por importe de 2,6 millones de euros durante 2005. En la revisión de esas transacciones, detectamos una serie de adquisiciones que debieron tramitarse por el procedimiento negociado por producirse otras de igual o similares características a lo largo del año, o bien por realizar un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor:

Millones de euros

Número

Concepto de gasto Empresas Facturas Importe

Telefonía 1 419 0,14

Suministro papillas, agua geleficada 1 41 0,03

Suministro material farmacéutico Residencia Leioa 1 12 0,01

Servicio acompañamiento menores H.F. Txurdinaga 1 10 0,02

Compra material de seguridad Resid. Gallarta 1 2 0,01

TOTAL 5 484 0,21

Por otra parte, existen adquisiciones cuya gestión de compra se realiza de manera descentralizada por las residencias y otros centros de atención, que por su carácter homogéneo son susceptibles de homologación y gestión centralizada: lencería, vestuario, menaje, material sanitario, material oficina, mobiliario, reparaciones en el sistema de calefacción, albañilería y electrodomésticos.

+ Convendría que el IFAS analizara estos epígrafes para identificar los productos cuya adquisición es posible centralizar.

2.2.- Convenios para la gestión de servicios: el IFAS aprobó en 2005 tres convenios con instituciones religiosas para gestionar determinados servicios por importe de 0,7 millones de euros, siendo mas adecuada la tramitación como contratos de gestión de servicio público, motivando la exención de concurrencia.

Adjudicaciones 2005:

2.3.- En tres expedientes, adjudicados por 1,4 millones de euros se valoró el equipo humano o material de los licitadores. Este criterio puede usarse como requisito de admisión al concurso, pero no como criterio de adjudicación.

2.4.- En un expediente adjudicado por 0,3 millones de euros el informe técnico no valoró uno de los criterios establecidos en el pliego (criterio de calidad).

2.5.- En un expediente adjudicado por 0,3 millones de euros el proyecto de obras no fue supervisado por la oficina de supervisión.

2.6.- En cinco expedientes adjudicados por 3,5 millones de euros el contrato formalizado no recogía alguno de los preceptos mínimos previstos en la normativa: objeto, precio, penalidades o fijación de plazos para la comprobación de replanteo.

2.7.- En un expediente adjudicado por 0,7 millones de euros el plan de seguridad y salud se aprobó con posterioridad al inicio de las obras.

II.B.3.- Gastos de personal.

3.1.- Complemento de productividad: durante el ejercicio 2004, el IFAS ha pagado un complemento de productividad, equivalente al 1,5% de la retribución, de forma lineal a todo el personal sin tener en cuenta el grado de absentismo individualizado.

3.2.- Elevado número de vacantes: a 31-12-2005 existía un elevado número de puestos vacantes (205) que supone el 26% de la plantilla.

+ Reducir el número de vacantes, convocando las correspondientes oposiciones o bien amortizando aquellos puestos innecesarios.

3.3.- Relación de Puestos de Trabajo: la relación de puestos de trabajo (RPT) no especifica la titulación exigida para el desempeño del puesto, ni la categoría tal y como se recoge en el artículo 15.1 d) de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca.

3.4.- Contrataciones temporales de personal: la contratación temporal de educadores de menores (54 contrataciones), auxiliar sanitario (342 contrataciones) y ordenanzas (27 contrataciones) se realizó con bolsas de trabajo confeccionadas a partir de las últimas oposiciones (1997 a 1999). En el ejercicio 2005 se ha realizado convocatoria expresa para la categoría de camareras-limpiadoras, habiéndose iniciado en el ejercicio 2006 la convocatoria para las categorías con mayor número de contrataciones.

II.B.4.- Otras consideraciones.

4.1.- Gestión cuentas bancarias: el IFAS dispone de 23 cuentas bancarias para gastos de los distintos centros, que funcionan con anticipos a justificar, los cuales figuran registradas extrapresupuestariamente por el importe del fondo fijo. El saldo de tesorería a 31-12-2005 de los estados financieros adjuntos no incluye el saldo de estas cuentas a dicha fecha, que ascendía a 191 miles de euros.

+ Convendría incluir los saldos de las cuentas descentralizadas en el saldo contable de tesorería.

C) Instituto de Estudios Territoriales (IETB).

II.C.1.- Gastos de personal.

1.1.- La Relación de Puestos de Trabajo-RPT incluye 13 puestos mientras que la plantilla presupuestaria para 2005 dota de consignaciones a tan solo 10 plazas.

+ Convendría ajustar la RPT a las necesidades del Instituto.

D) Empresas Públicas Forales.

II.D.1.- Aspectos presupuestarios y contables.

1.1.- Las siguientes sociedades públicas han sobrepasado las consignaciones presupuestarias en partidas de gasto de carácter limitativo (artículo 85 de la NF 10/1997):

Millones de euros

Sociedad Epígrafe gastos Exceso

Azpiegitura, S.A. Endeudamiento 0,2

Bizkailur, S.A. Inmovilizado financiero 0,2

Meaztegi, S.A. Inmovilizado material 4,5

1.2.- Instituto Tutelar y Sala Rekalde, S.L., Palacio Euskalduna, S.A. y Garbiker, S.A.: utilizan bienes que son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia sin haberse formalizado la cesión o adscripción de los mismos. En el caso del solar en que se asienta el palacio Euskalduna existe una cesión del Ayuntamiento de Bilbao a la Diputación que ésta no ha formalizado, hasta la fecha de este informe. Adicionalmente, Garbiker, S.A. utiliza bienes formalmente cedidos faltando tan solo su registro contable. Por todo ello, las cuentas no incluyen los gastos e ingresos que origina la utilización gratuita de los bienes forales.

1.3.- Beaz, S.A., ha contabilizado como inmovilizado inmaterial compromisos de inversión por importe de 0,1 millón de euros, a pesar de que a 31 de diciembre de 2005 no se habían materializado. Dichos activos y pasivos deberían contabilizarse en el momento de realizar la inversión.

II.D.2.- Compras e inversiones.

2.1.- Contrataciones sin concurrencia: los siguientes contratos se adjudicaron sin consultar a un mínimo de tres licitadores:

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjudicación

Inst. Tutelar Apoyo a personas larga institucionalización 0,02

Aparcabisa Reparación alumbrado 0,02

Suministro gasóleo 0,02

Servicio coordinación seguridad y salud 0,02

Azpiegitura, S.A. Proceso selección personal 0,01

Mantenimiento servicios informáticos 0,01

Basalan, S.A. Compra maquinaria y repuestos 0,02

Suministro productos químicos 0,01

Material de construcción 0,01

Telefonía 0,02

Piensos 0,01

Beaz, S.A. Trabajos de imprenta y papelería 0,02

Material de oficina 0,02

Mantenimiento progr. gestión y formación relacionada 0,02

Redacción de proyecto 0,03

Alquiler de fotocopiadoras 0,02

Bideak, S.A. Rotulación carteles diferentes residencias 0,02

Rotulación puertas diversas residencias 0,02

Diseño Industrial, S.A. Publicidad 0,02

Material informático 0,01

Garbiker, S.A. Elaboración síntesis geológica y estudio impacto 0,02

Interbiak, S.A. Servicio jurídico 0,02

Agencia publicidad e inserciones en boletines 0,02

Palacio Euskalduna, S.A. Horas grabación con operador 0,02

Fotografía 0,02

Meaztegi, S.A. Rellenados para zanjas y agujeros 0,02

Sala Rekalde, S.L. Proyecto y dirección de stand en ARCO 0,02

Trabajos fotográficos 0,02

Impresión libros 0,02

Construcción stand 0,06

2.2.- Criterios de adjudicación sin definir en los pliegos: en los siguientes expedientes de contratación los pliegos de contratación no determinaron los criterios de adjudicación.

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjudicación

Aparcabisa Adquisición Carretilla elevadora 0,03

Azpiegitura, S.A. Redacción proyecto ejecución Boroa Elkartegia 0,20

Beaz, S.A. Limpieza, jardinería y mantenimiento Mintegia en Sondika 0,30

2.3.- Criterios de adjudicación sin baremar: los criterios para valorar las ofertas de los licitadores no fueron previamente baremados en los siguientes casos:

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjudicación

Beaz, S.A. Suministro e Instalación de Cubiertas en Sondika 0,20

Bizkailur, S.A. Redacción proyectos de urbanización, derribo y edificación 1,79

Lantik, S.A. Servicios de prospección, investigación y divulgación 0,07

Mantenimiento contenidos multimedia de gabinete prensa virtual 0,07

2.4.- Criterios de admisión de contratistas como criterios de adjudicación:

Millones de euros

Sociedad N.º contratos Adjudicación

Aparcabisa 1 0,5

Azpiegitura, S.A. 2 1,9

Bizkaiko Bideak, S.A. 6 9,7

Bizkailur, S.A. 6 40,7

Diseño Industrial, S.A. 1 0,03

Garbiker, S.A. 3 1,7

Interbiak, S.A. 7 164,7

Lantik, S.A. 11 10,4

Cabe destacar el caso de Lantik, S.A. que realiza homologaciones anuales de contratistas, en los que se valoran las características de los mismos (experiencia, medios humanos y materiales, etc.) y la oferta económica. Durante el ejercicio, cuando realiza las contrataciones individuales solicita ofertas a los proveedores homologados y vuelve a valorar las características de los mismos.

2.5.- Las sociedades Azpiegitura, S.A., y Bizkailur, S.A., en un expediente adjudicado en 1,8 millones de euros y dos expedientes adjudicados en 37,6 millones de euros, respectivamente, penalizan las ofertas económicas que reducen el coste más de la media de los licitadores.

2.6.- Los informes técnicos asignan las puntuaciones según el baremo del pliego, pero no indican los criterios seguidos para asignar puntuaciones.

Millones de euros

Sociedad N.º contratos Adjudicación

Azpiegitura, S.A. 1 1,8

Beaz, S.A. 1 0,2

Bizkaiko Bideak, S.A. 1 Prec. unit.

Bizkailur, S.A. 3 38,6

Interbiak, S.A. 3 108,3

2.7.- Azpiegitura, S.A. en un expediente adjudicado en 0,1 millones de euros y Bizkailur, S.A. en un expediente adjudicado por 0,1 millones de euros los informes técnicos no justifican la aplicación de los criterios establecidos en el pliego para realizar la propuesta de adjudicación.

2.8.- Bizkaiko Bideak, S.A., en siete expedientes adjudicados por 8,8 millones de euros, Interbiak, S.A., en seis expedientes adjudicados por 162,2 millones de euros, se incumplieron los plazos máximos previstos por la normativa para diversas tramitaciones: plazo entre apertura de plicas y adjudicación; plazo entre notificación y constitución de la fianza; plazo para formalización del contrato; plazo para comprobación del replanteo; plazo para aprobación del plan de seguridad y salud que se aprobó con posterioridad al inicio de las obras.

2.9.- Lantik, S.A., en seis expedientes adjudicados en 9,3 millones de euros, adjudica los diversos lotes en los que divide el expediente de contratación entre los licitadores que obtienen mejor puntuación. El pliego de cláusulas administrativas particulares, no establece la forma de reparto de los lotes.

Por otra parte, la sociedad de Beaz, S.A. ha adjudicado el expediente de limpieza, jardinería y mantenimiento, por 0,3 millones de euros, sin que el pliego exija al adjudicatario la acreditación de la correspondiente clasificación.

2.10.- Aparcabisa adjudicó un contrato de servicios por un importe de 0,5 millones de euros para un plazo de 5 años, cuando la normativa de contratación aplicable en este caso por su cuantía, prevé una duración máxima de 4 años, admitiendo su prolongación en dos años con sus correspondientes prórrogas.

Además, se detectaron contrataciones de años anteriores que superaban el anterior plazo, que aunque no es directamente aplicable en estos casos por la cuantía de los contratos, es recomendable usar ese límite temporal:

Millones de euros

Sociedad N.º contratos Gasto

Garbiker, S.A. 9 1,5

Palacio euskalduna, S.A. 2 0,6

2.11.- En dos expedientes adjudicados por Bizkailur, S.A. y en 6 expedientes adjudicados por Lantik, S.A. por importe de 37,3 millones de euros y 12,1 millones de euros de euros, respectivamente, sujetos a la normativa de contratación por su cuantía, se producen carencias formales. En los expedientes de adjudicación tramitados por Bizkailur, S.A., el Órgano de Contratación no resuelve sobre el inicio del expediente y no aprueba el gasto correspondiente. Asimismo, no se incorporan informes jurídicos sobre la legalidad de los pliegos, ni sobre el contenido del contrato administrativo.

En los expedientes de adjudicación tramitados por Lantik, S.A. el Órgano de Adjudicación no resuelve el inicio de expediente, ni la aprobación del gasto. El expediente no incorpora informes jurídicos sobre la legalidad de los pliegos, sobre el contenido del contrato administrativo. Además, no se exige el depósito de fianza del 4% sobre el importe de adjudicación al adjudicatario.

2.12.- Interbiak, S.A. en dos expedientes adjudicados por un importe de 47,6 millones de euros, se ha exigido una fianza inferior al cuatro por ciento de adjudicación fijado por el artículo 36 de la LCAP.

II.D.3.- Gastos de personal.

3.1.- Retribuciones superiores al límite legal: las remuneraciones del Director de Aparcabisa, del Director y Subdirector de Lantik, S.A. y del Director del Palacio Euskalduna, S.A. superaron en 2005, en 4 miles de euros, en 12 miles de euros, en 6 miles de euros y en 4 miles de euros, respectivamente, el límite legal (artículo 4 Norma Foral 4/1989), que establece que sus retribuciones fijas y periódicas no podrán superar la retribución de los Diputados Forales.

3.2.- Incrementos retributivos anuales en la Administración Institucional: en la sociedad Garbiker, S.A., los importes abonados en concepto de antigüedad (bienios y quinquenios), mantienen una estructura salarial distinta al resto de la administración foral, lo que ocasiona incrementos estructurales de gastos de personal distintos entre administraciones.

En Aparcabisa por aplicación del convenio colectivo aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad para el periodo 2002-2006, a determinadas categorías se les aplica un incremento fijo por concepto de homologación, que se añade al sueldo base del año anterior. A la suma de ambos conceptos se le aplica la subida aprobada por la DFB.

+ Convendría regular el procedimiento para realizar este tipo de modificaciones, al igual que se regulan los incrementos retributivos anuales. Esta regulación debiera garantizar que los niveles retributivos anuales sean homogéneos.

Además, las sociedades de la administración institucional modifican las tablas salariales sin tener en cuenta el grado de absentismo individualizado, tal y como se especificaba por el Consejo de Gobierno al regular el incremento salarial para 2005.

II.D.4.- Otras consideraciones.

4.1.- Patrimonio gestionado por las Sociedades Forales: la Norma Foral que regula el patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, no incluye en su ámbito de aplicación el patrimonio de las sociedades públicas.

+ El elevado volumen del patrimonio gestionado por las sociedades públicas aconsejan regular esta materia.

4.2.- Aparcabisa: debido a la tramitación de un expediente de mutación demanial de terrenos de uso público asignados al Puerto Autónomo de Bilbao, la sociedad tiene pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad terrenos de su propiedad, deficiencia que deberá corregir cuando se complete la tramitación del indicado expediente.

III.- Análisis financiero.

La Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia establece la siguiente clasificación de su sector público foral:

- Administración Foral (Diputación Foral).

- Administración Institucional. Ésta, a su vez, está constituida, por una parte, por entidades que se rigen por el derecho público y reciben la denominación de Organismos Autónomos y, por otra, por entidades que se rigen fundamentalmente por el derecho privado.

Para el análisis financiero que sigue, sin embargo, el conjunto de las entidades que componen el sector público foral del THB las agrupamos en los siguientes subsectores:

- Administración Pública Foral, que está integrada por la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) y por una parte de su Administración Institucional, aquella cuyas entidades están sometidas al régimen de la contabilidad pública, es decir, los organismos autónomos administrativos Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) y el Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia (IETB).

- Empresas públicas forales, que está integrada por el resto de las entidades que componen su Administración Institucional, es decir, los entes y las sociedades públicas sometidos al régimen de la contabilidad empresarial.

III.1.- Administración Pública Foral.

Su análisis se desarrolla en los siguientes epígrafes:

1) Liquidación del presupuesto.

2) Cuentas patrimoniales.

3) Conciliación entre el saldo presupuestario y el resultado económico.

III.1.1.- Liquidación del presupuesto.

a) Liquidación del presupuesto año 2005.

La liquidación presupuestaria del ejercicio 2005 de la Administración pública foral del THB recoge la liquidación del presupuesto corriente, es decir, el conjunto de los derechos reconocidos netos y el conjunto de las obligaciones reconocidas de cada una de las entidades que la integran y su consolidado. No recoge, por tanto, los resultados de la liquidación de los ejercicios cerrados, que sí son recogidos, obviamente, en las Cuentas Patrimoniales.

Millones de euros

DATOS PRESUPUESTARIOS DFB IFAS IETB Consolidado

Impuestos directos 2.660,2 - - 2.660,2

Impuestos indirectos 3.091,8 - - 3.091,8

(Compromisos institucionales) (4.811,8) - - (4.811,8)

Tasas y otros ingresos 84,0 3,4 - 87,4

Transferencias corrientes 128,7 48,2 1,2 128,8

Ingresos patrimoniales 16,7 0,1 - 16,8

Ingresos corrientes propios 1.169,6 51,7 1,2 1.173,2

Gastos de personal 145,6 40,5 0,5 186,6

Compra de bienes y servicios 144,6 8,1 0,4 153,1

Gastos financieros 35,1 - - 36,0

Transferencias corrientes 5.261,4 4,1 0,2 5.216,4

(Compromisos institucionales) (4.811,8) - (4.811,8)

Gastos corrientes propios 774,9 52,7 1,1 780,3

SALDO OPERACIONES CORRIENTES (1) 394,7 (1,0) 0,1 392,9

Enajenación inversiones 8,4 - - 8,4

Transferencias capital (ingresos) 43,4 2,2 - 43,4

Ingresos de capital 51,8 2,2 - 51,8

Gasto inversiones reales 227,2 2,2 - 229,4

Transferencias capital (gastos) 97,1 - - 94,9

Gastos de capital 324,3 2,2 - 324,3

SALDO OPERACIONES DE CAPITAL (2) (272,5) 0,0 - (272,5)

Disminución activos financieros 0,8 0,2 - 1,0

Aumento pasivos financieros 114,0 - - 114,0

Ingresos de financiación 114,8 0,2 - 115,0

Aumento activos financieros 36,3 0,3 - 36,6

Disminución pasivos financieros 57,0 - - 57,0

Gastos de financiación 93,3 0,3 - 93,6

SALDO OPERACIONES FINANCIERAS (3) 21,5 (0,1) - 21,4

SALDO PRESUPUESTARIO (1+2+3) 143,7 (1,1) - 141,8

Nota: os datos relativos a la DFB han sido corregidos por el ajuste propuesto por el TVCP/HKEE, relativo a gastos financieros.

El análisis de esa liquidación presupuestaria se desarrolla en:

Saldo operaciones corrientes:

- Con la finalidad de delimitar la cuantía de los ingresos corrientes de los que ha dispuesto la Diputación para el desarrollo de sus funciones, se ha deducido en el cuadro anterior el importe de los ingresos tributarios cuyo destino o gasto viene establecido por ley o por acuerdos en el Consejo Vasco de Finanzas y que, mediante su identificación como «compromisos institucionales», han sido como sigue:

Millones de euros

- Cupo al Estado 606,3

- Administración general de la CAPV 3.582,5

- Participación municipal en Tributos concertados (*) 623,0

Total Compromisos institucionales 4.811,8

(*) No incluye imprevistos

Para dar lugar con ello a las denominaciones de «ingresos corrientes propios» y «gastos corrientes propios».

- El saldo consolidado de las operaciones corrientes, que expresa la diferencia entre los ingresos corrientes propios y los gastos corrientes propios, ha tenido signo positivo por importe de 392,9 millones de euros, que supone el 33,5% del total de los ingresos corrientes propios.

Saldo operaciones de capital:

- El saldo consolidado de las operaciones de capital, que expresa la diferencia entre los ingresos de capital y los gastos de capital, ha tenido signo negativo por importe de 272,5 millones de euros.

Los ingresos consolidados de capital (51,8 millones de euros) han alcanzado el 16% de los gastos consolidados de capital (324,3 millones de euros).

- El saldo consolidado positivo de las operaciones corrientes (392,9 millones de euros) ha sido superior al saldo consolidado negativo de las operaciones de capital (272,5 millones de euros). Ello significa que no ha habido necesidad de hacer uso de operaciones financieras para financiar el conjunto de los gastos de capital, es decir, las inversiones públicas y las transferencias de capital.

Saldo operaciones financieras:

- El saldo consolidado de las operaciones financieras, que expresa la diferencia entre los ingresos de financiación y los gastos de financiación, ha tenido signo negativo por importe de 21,4 millones de euros.

- Los recursos obtenidos mediante nuevo endeudamiento (114 millones de euros) se han destinado a amortizar endeudamiento (57 millones de euros), a financiar el aumento de activos financieros (36,6 millones de euros) y resto (21,4 millones de euros) al saldo presupuestario.

Saldo presupuestario:

- El saldo presupuestario consolidado, definido como la diferencia entre los derechos presupuestarios netos reconocidos y las obligaciones presupuestarias reconocidas en el ejercicio, ha tenido signo positivo por importe de 141,8 millones de euros.

- El referido saldo presupuestario positivo, que se obtiene sumando los saldos presupuestarios correspondientes a las operaciones corrientes, a las operaciones de capital y a las operaciones financieras, pone de manifiesto en qué medida los ingresos presupuestarios han superado las necesidades de financiación de los gastos presupuestarios en el ejercicio 2005.

b) Evolución de la liquidación del presupuesto consolidado.

Los datos presupuestarios más significativos de las cuatro últimas liquidaciones del presupuesto consolidado de la Administración pública foral del THB son como sigue:

Millones de euros

DATOS PRESUPUESTARIOS 2002 2003 2004 2005

Ingresos corrientes 4.555,3 4.819,9 5.168,7 5.985,0

Compromisos institucionales (3.668,8) (3.900,2) (4.183,7) (4.811,8)

Ingresos corrientes propios 886,5 919,7 985,0 1.173,2

Gastos corrientes propios (655,9) (729,1) (728,9) (780,3)

SALDO OPERACIONES CORRIENTES (1) 230,6 190,6 256,1 392,9

Ingresos de capital 36,0 52,0 74,0 51,8

Gastos de capital (367,1) (332,0) (300,4) 324,3

SALDO OPERACIONES CAPITAL (2) (331,1) (280,0) (226,4) (272,5)

Operaciones no financieras (1+2) (100,5) (89,4) 29,7 120,4

Variación neta activos financieros (41,4) (62,0) (54,8) (35,6)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (141,9) (151,4) (25,1) 84,8

Variación neta pasivos financieros 130,5 (0,6) 54,2 57,0

SALDO PRESUPUESTARIO (11,4) (152,0) 29,1 141,8

Nota: Los datos relativos a 2002, 2003 y 2004 han sido corregidos por los ajustes propuestos por el TVCP/HKEE, relativos a aportaciones, Udalkutxa y gastos financieros de cada ejercicio.

Saldo operaciones corrientes:

- El saldo consolidado de las operaciones corrientes ha tenido signo positivo en cada uno de los años del período analizado. Pero su importe se ha incrementado, pasando de 230,6 millones de euros en el año 2002, a 392,9 millones de euros en el año 2005.

Ello significa que, en relación a los ingresos corrientes propios, el referido dato presupuestario ha pasado de representar el 26% en el año 2002, a representar el 33,5% en el año 2005.

- Esa evolución positiva, en términos presupuestarios, del saldo consolidado de las operaciones corrientes se debe a que mientras los ingresos corrientes propios se han incrementado, durante el período analizado, en el 32,3%, los gastos corrientes propios se han incrementado en el 19%.

Saldo operaciones de capital:

- Para una correcta lectura e interpretación de la evolución de los gastos de capital es preciso tener en cuenta que, como se señalaba en el informe de fiscalización del año 2002, las inversiones registradas en ese año correspondientes a años anteriores, en aplicación de la Norma Foral 9/2002 que modificó el modelo de financiación de las infraestructuras viarias gestionadas por Bizkaiko Bideak, S.A., ascienden a 76,9 millones de euros de los que 34,2 y 32,3 millones de euros corresponden a los ejercicios 2000 y 2001, respectivamente.

- El saldo consolidado de las operaciones de capital ha tenido signo negativo en cada uno de los años del período analizado, es decir, los gastos de capital han sido superiores a los ingresos de capital. Su importe, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior, se ha incrementado en el 2,9% durante el período analizado, al pasar de 264,6 millones de euros (331,1-34,2-32,3) en el año 2002, a 272,5 millones de euros en el año 2005.

- Durante los dos primeros años del período analizado, el saldo presupuestario positivo de las operaciones corrientes fue insuficiente para financiar el saldo presupuestario negativo de las operaciones de capital. Durante los dos años siguientes, en cambio, la situación cambió de signo, puesto que el saldo presupuestario positivo de las operaciones corrientes, pudo financiar con holgura el saldo presupuestario negativo de las operaciones de capital.

Resultado presupuestario:

El resultado presupuestario consolidado, definido como la suma de los importes correspondientes a operaciones no financieras y a la variación neta de activos financieros (y que refleja el superávit o el déficit presupuestario del ejercicio), se ha modificado significativamente al pasar de un saldo negativo de 141,9 millones de euros en el año 2002, a un saldo positivo de 84,8 millones de euros en el año 2005.

Saldo presupuestario:

- El saldo presupuestario consolidado, definido como la suma de los importes correspondientes al resultado presupuestario y la variación neta de los pasivos financieros, ha cambiado de signo, al pasar de un saldo negativo de 11,4 millones de euros en el año 2002, a un saldo positivo de 141,8 millones de euros en el año 2005.

- Ello pone de manifiesto que, al contrario que en el año 2002, los ingresos presupuestarios han superado las necesidades de financiación de los gastos presupuestarios en el año 2005.

c) Evolución de la estructura de ingresos y gastos.

La evolución de la estructura de ingresos y gastos de la Administración pública foral del THB es como sigue:

1) Evolución de la estructura de ingresos.

La evolución de la estructura, en base cien, de las magnitudes presupuestarias más significativas del total de los ingresos reconocidos netos durante los cuatro últimos años analizados es como sigue:

Millones de euros

2002 % 2003 % 2004 % 2005 %

Ingresos corrientes propios 886,5 80,3 919,7 89,6 985,0 82,6 1.173,2 87,5

Ingresos de capital 36,0 3,3 52,0 5,1 74,0 6,2 51,8 3,9

Ingresos de financiación 181,4 16,4 54,4 5,3 134,0 11,2 115,0 8,6

Ingresos presupuestarios 1.103,9 100,0 1.026,1 100,0 1.193,0 100,0 1.340,0 100,0

- Para una correcta lectura e interpretación del cuadro anterior es preciso tener en cuenta que «los ingresos de financiación» del ejercicio 2002 recogen, como se ha señalado anteriormente, 131 millones de euros correspondientes a préstamos bancarios a largo plazo contratados como consecuencia de la aplicación de la Norma Foral 9/2002 anteriormente citada.

- Los ingresos corrientes propios tienden a incrementar su importancia relativa, al tiempo que los de capital y de financiación tienden a disminuirla.

2) Evolución de la estructura de gastos.

La evolución de la estructura de gastos, en base cien de los ingresos presupuestarios, de las magnitudes presupuestarias más significativas del total de las obligaciones reconocidas durante los cuatro últimos años analizados, es como sigue:

Millones de euros

2002 % 2003 % 2004 % 2005 %

Gastos corrientes propios 655,9 59,3 729,1 71,1 728,9 61,0 780,3 58,2

Gastos de capital 367,1 33,3 332,0 32,4 300,4 25,3 324,3 24,2

Gastos de financiación 92,3 8,4 117,0 11,4 134,6 11,3 93,6 7,0

Gastos presupuestarios 1.115,3 101,0 1.178,1 114,9 1.163,9 97,6 1.198,2 89,4

Saldo presupuestario (11,4) (1,0) (152,0) (14,9) 29,1 2,4 141,8 10,6

Total ingresos presupuestarios 1.103,9 100,0 1.026,1 100,0 1.193,0 100,0 1.340,0 100,0

- Para una correcta lectura e interpretación del cuadro anterior es preciso tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, los «gastos de capital» del ejercicio 2002 registraron 76,9 millones de euros correspondientes a inversiones en años anteriores como consecuencia de la aplicación de la Norma Foral 9/2002.

- El cuadro anterior pone de manifiesto que, durante el período analizado, el saldo presupuestario ha sido fluctuante.

- La financiación de esas fluctuaciones del saldo presupuestario ha supuesto que el remanente de tesorería ajustado ha disminuido durante el período analizado en 7,1 millones de euros, pues su importe, que al inicio del período analizado ascendía a 169,3 millones de euros, ha pasado a ser, al final del período, de 162,2 millones de euros, y ello, a pesar de que la variación neta de los pasivos financieros en el mismo período ha supuesto un ingreso de 241,1 millones de euros.

- El referido saldo del remanente de tesorería ajustado, que a 31-12-2005 asciende a 162,2 millones de euros, presenta la siguiente composición:

Millones de euros

- Derechos netos pendientes de cobro 64,8

- Obligaciones pendientes de pago (324,1)

- Fondos líquidos 421,5

Remanente de tesorería 162,2

III.1.2.- Cuentas patrimoniales.

a) Evolución del balance de situación consolidado.

La evolución del balance de situación consolidado de la Administración pública foral del THB en los cuatro últimos años es como sigue:

Millones de euros

2002 2003 2004 2005

Inmovilizado 764,4 771,7 860,2 887,0

Inmaterial 1,0 1,3 1,6 1,5

Material 371,6 336,2 359,5 367,9

En curso - - - -

Financiero 391,8 434,2 499,1 517,6

Activo circulante 162,3 141,4 147,6 176,1

Deudores 532,5 469,6 462,2 637,4

Provisiones (411,4) (360,1) (335,9) (495,6)

Gestión recursos ajenos 41,2 31,9 21,3 34,3

Cuentas financieras 424,1 374,3 342,4 752,0

Inversiones financieras temporales 27,7 12,6 10,6 11,2

Tesorería 396,4 361,7 331,8 740,8

TOTAL ACTIVO 1.350,8 1.287,4 1.350,2 1.815,1

2002 2003 2004 2005

Fondos propios 98,3 1,0 5,3 120,9

Patrimonio 187,5 187,5 202,0 202,1

Patrimonio en cesión 28,8 29,5 14,9 18,2

Patrimonio cedido (42,6) (67,4) (69,2) (32,5)

Patrimonio uso general (1.057,4) (1.240,0) (1.384,1) (1.563,4)

Reservas en consolidación (159,3) (198,7) (245,0) (292,4)

Resultados anteriores 1.021,5 1.182,1 1.335,4 1.535,6

Pérdidas y ganancias 119,8 108,0 151,3 253,3

Provisión compromisos institucionales 153,7 142,0 174,6 180,3

Acreedores a largo plazo 664,5 657,0 710,3 742,7

Deuda financiera 660,1 654,9 710,3 742,7

Otros acreedores 4,4 2,1 - -

Acreedores a corto plazo 434,3 487,4 460,0 771,2

Deuda financiera 53,5 58,2 57,0 54,1

Acreedores públicos 32,1 26,1 20,6 37,4

Otros acreedores 348,7 403,1 382,4 679,7

TOTAL PASIVO 1.350,8 1.287,4 1.350,2 1.815,1

Nota: la DFB no contabiliza los gastos de inversión destinados a la construcción y mejora de infraestructuras para uso general en la cuenta transitoria Inmovilizado en curso, sino que los contabiliza directamente en Patrimonio entregado al uso general.

En el cuadro anterior en el que se presenta la evolución del Balance de Situación consolidado de la Administración Pública del THB en el período 2002-2005, se puede observar, entre otros:

- Que las inversiones en inmovilizado material neto, destinadas al uso propio, se puede considerar que están controladas.

- Que las inversiones en patrimonio destinado al uso general, se han incrementado en 506 millones de euros.

- Que las inversiones en inmovilizado financiero, destinadas fundamentalmente a participaciones en sociedades públicas, se han incrementado en 125,8 millones de euros.

- Que la deuda financiera total se ha incrementado en 83,2 millones de euros.

- Que la tesorería total se ha incrementado en 344,4 millones de euros.

- Que los resultados económicos, en el período analizado, han ascendido a 632,4 millones de euros.

b) Evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de la Administración pública foral en los cuatro últimos ejercicios es como sigue:

Millones de euros

GASTOS 2002 2003 2004 2005

Gastos de funcionamiento 414,6 439,2 488,4 546,0

Gastos de personal 157,5 168,4 174,7 187,1

Suministros y servicios exteriores 115,2 133,3 144,6 150,9

Gastos financieros 43,0 36,9 36,8 36,0

Amortización inmovilizado 33,0 33,6 35,5 37,0

Otros gastos de gestión 0,6 0,7 0,6 0,0

Dotación anual provisiones 65,3 66,3 96,3 135,0

Transferencias y Subvenciones 432,7 459,4 480,3 499,4

Corrientes 3.992,9 4.264,0 4.559,2 5.216,3

Compromisos institucionales (3.672,4) (3.911,2) (4.187,7) (4.811,8)

De capital 112,2 106,6 108,8 94,9

Pérdidas inmovilizado 1,7 21,0 14,9 8,2

Gastos extraordinarios 0,8 0,2 0,4 48,3

Pérdidas ejercicios anteriores 9,6 2,4 10,9 77,6

TOTAL GASTOS 859,4 922,2 994,9 1.179,5

INGRESOS 2002 2003 2004 2005

Ventas y prestación de servicios 7,2 10,7 7,3 9,2

Ingresos gestión ordinaria 817,4 843,9 935,4 1.103,0

Ingresos tributarios 4.365,8 4.624,9 5.015,8 5.798,8

Compromisos institucionales (3.672,4) (3.911,2) (4.187,7) (4.811,8)

Ingresos financieros 18,3 15,5 13,6 15,6

Otros ingresos de gestión 105,7 114,7 93,7 100,4

Transferencias y Subvenciones 145,8 157,9 181,1 167,9

Corrientes 110,0 106,0 107,1 124,5

De capital 35,8 51,9 74,0 43,4

Beneficios inmovilizado 6,0 6,0 13,5 14,8

Beneficios ejercicios anteriores 2,8 11,7 8,9 137,9

TOTAL INGRESOS 979,2 1.030,2 1.146,2 1.432,8

RESULTADO DEL EJERCICIO 119,8 108,0 151,3 253,3

En el cuadro anterior, en el que se presenta la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada de la Administración Pública del THB en el período 2002-2005, se puede observar, entre otros:

- Que los «gastos de funcionamiento» se han incrementado en 131,4 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 10,6% de media anual, sobre base cien del año 2002.

La variación de sus componentes más significativos es como sigue:

** Gastos de personal: incremento del 6,3% de media anual.

** Compra de bienes y servicios: incremento del 10,3% de media anual.

- Que los ingresos tributarios se han incrementado en 1.433 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 10,9% de media anual.

- Que las transferencias por «compromisos institucionales» se han incrementado en 1.139,4 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,3% de media anual.

- Que los gastos propios por transferencias y subvenciones se han incrementado en 66,7 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 5,1% de media anual.

- Que los ingresos por transferencias y subvenciones se han incrementado en 22,1 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 5,1% de media anual.

III.1.3.- Conciliación entre el saldo presupuestario y el resultado económico-patrimonial.

Como la información que suministran el saldo presupuestario consolidado, por un lado, y la cuenta de pérdidas y ganancias, por otro, es distinta, como consecuencia de que el primero es una magnitud de carácter presupuestario y la segunda una magnitud de carácter económico, se presenta a continuación el estado de conciliación entre ambas magnitudes, al objeto de hacer comprensible su articulación.

El estado de conciliación entre el saldo presupuestario consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la Administración pública foral del THB, para el año 2005, es como sigue:

Millones de euros

SALDO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO 141,8

Resultado ejercicios anteriores (1,5)

Inversiones reales netas de enajenaciones 220,9

Amortización del inmovilizado (37,0)

Variación neta de activos financieros 35,6

Variación neta de pasivos financieros (57,0)

Variación provisiones inversiones financieras (5,8)

Beneficios procedentes del inmovilizado material 14,3

Pérdida procedente del inmovilizado (1,8)

Variación provisión compromisos institucionales - inmuebles en cobro deudas tributarias (6,5)

Variación provisión compromisos institucionales - pendiente cobro 0,8

Regularización subvenciones Museo Marítimo (2,4)

Regularización obras hidráulicas y garbigunes (48,2)

Otros 0,1

RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO 253,3

- El resultado económico-patrimonial que arroja la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de la Administración pública foral del THB, que presenta un resultado positivo de 253,3 millones de euros, debe interpretarse como el ahorro generado en el ejercicio 2005.

- El saldo presupuestario consolidado de la Administración pública foral del THB, que presenta un excedente presupuestario de 141,8 millones de euros, pone de manifiesto que los ingresos presupuestarios obtenidos en el año 2005 han superado, en ese importe, las necesidades de financiación de los gastos en el ejercicio.

III.2.- Empresas Públicas Forales.

Son empresas públicas forales las siguientes entidades: Loterías y Apuestas del Estado (LAE), el Instituto Tutelar de Bizkaia (ITB) y las sociedades públicas forales. La consolidación de sus cuentas patrimoniales se realiza mediante el procedimiento de agregación y eliminación de sus operaciones recíprocas.

a) Evolución del balance de situación agregado.

La evolución del balance de situación agregado del conjunto de las entidades que integran el subsector de sociedades públicas forales durante los cuatro últimos años es como sigue:

BALANCES DE SITUACIÓN AGREGADOS Miles de euros

2002 2003 2004 2005

Inmovilizado 168.834 205.490 220.120 304.238

Inmaterial 6.844 9.851 8.740 10.492

Material 156.983 185.929 201.598 286.283

Financiero 5.007 9.710 9.782 7.463

Gastos a distribuir en varios ejercicios 448 99 78 56

Circulante 108.665 155.407 240.950 194.562

Accionistas desembolsos exigidos - 3.044 26.094 5.200

Existencias 31.858 43.465 54.740 43.797

Deudores 20.605 37.444 46.310 39.831

Inversiones financieras temporales 21.407 52.694 45.289 25.117

Tesorería 34.454 18.427 68.040 80.117

Ajustes periodificación 341 333 477 500

TOTAL ACTIVO 277.947 360.996 461.148 498.856

PASIVO 2002 2003 2004 2005

Fondos propios 157.492 221.388 269.566 304.443

Capital suscrito 191.853 250.043 280.996 296.183

Reservas 3.913 4.383 16.646 36.148

Resultados acumulados (28.889) (32.345) (35.853) (42.014)

Pérdidas y ganancias (9.385) (693) 7.777 14.126

Ingresos a distribuir en varios ejercicios 54.795 57.454 57.417 56.076

Provisión riesgos y gastos 11.782 19.492 24.041 25.018

Acreedores a largo plazo 19.402 10.111 49.603 56.058

Créditos bancarios a largo plazo 4.204 5.999 48.883 55.331

Otros acreedores a largo plazo 15.198 4.112 720 727

Acreedores a corto plazo 34.476 52.551 60.521 57.261

Créditos bancarios a corto plazo 1.499 6.161 5.680 3.371

Otros acreedores a corto plazo 32.977 46.390 54.841 53.890

TOTAL PASIVO 277.947 360.996 461.148 498.856

En el cuadro anterior, en el que se presenta la evolución del balance de situación agregado de las empresas públicas forales del THB en el período 2002-2005, se puede observar, entre otros:

- Que las inversiones en inmovilizado se han incrementado en 135,4 millones de euros.

- Que las cuentas tesoreras se han incrementado en 49,4 millones de euros.

- Que la cuantía de los capitales suscritos se ha incrementado en 112,6 millones de euros.

- Que la deuda con entidades financieras se ha incrementado en 4,1 millones de euros.

- Que los resultados del ejercicio en el período analizado arrojan un beneficio acumulado de 11,8 millones de euros.

b) Evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias agregado.

La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada del conjunto de las entidades que integran el subsector de empresas públicas forales durante los cuatro últimos años es como sigue:

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AGREGADAS Miles de euros

GASTOS 2002 2003 2004 2005

Gastos de explotación 79.710 113.798 122.538 156.468

Consumos explotación 14.903 27.504 15.604 40.838

Gastos de personal 28.616 31.975 34.170 37.461

Dotación amortización 11.786 13.775 16.485 15.637

Variación provisiones de tráfico 4.528 6.237 7.399 2.611

Otros gastos de gestión 19.877 34.307 48.880 59.921

Gastos financieros 697 440 687 1.077

Gastos extraordinarios 1.182 2.263 26 415

Pérdidas inmovilizado 300 110 202 2.912

Pérdidas ejercicios anteriores 403 599 478 464

Impuesto sociedades - - - 132

TOTAL GASTOS 82.292 117.210 123.931 161.468

INGRESOS 2002 2003 2004 2005

Ingresos explotación 61.736 106.930 118.637 163.831

Ingresos financieros 1.441 1.282 2.152 2.309

Subvenciones 9.129 7.633 10.061 8.889

Corrientes 2.242 719 589 709

De capital 6.887 6.914 9.472 8.180

Ingresos extraordinarios 70 159 182 211

Beneficios inmovilizado 47 38 19 8

Beneficios ejercicios anteriores 484 475 657 346

TOTAL INGRESOS 72.907 116.517 131.708 175.594

RESULTADO (9.385) (693) 7.777 14.126

En el cuadro anterior, en el que se presenta la evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada del conjunto de las empresas públicas forales del THB en el período 2002-2005, se puede observar, entre otros:

- Que los ingresos financieros son superiores a los gastos financieros.

- Que las subvenciones percibidas en el ejercicio 2005 representan el 5,7% de los gastos de explotación.

- Que el resultado agregado del conjunto de las empresas públicas forales del THB, ha pasado de reflejar pérdidas en años anteriores a 2004 a reflejar beneficios en los años 2004 y 2005. Ha resultado determinante, a estos efectos, la transferencia de titularidad de la autopista A-8 en su tramo vizcaíno a la DFB. Su resultado en el año 2004 y 2005 ha ascendido a 21,2 y 23,7 millones de euros.

IV.- Cuentas del sector público foral del THB.

IV.1.- Cuentas de la Diputación Foral de Bizkaia.

A) Cuentas presupuestarias.

A.1.- Liquidación presupuestaria.

La liquidación presupuestaria de la Diputación Foral de Bizkaia está integrada por la liquidación del presupuesto corriente y por la liquidación de residuos de ejercicios cerrados.

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2005 Millones de euros

Ingresos Presup. Modif. Presupuesto (*) Derechos (*) Pdte.

inicial crédito definitivo liquidados Cobros cobro

1. Impuestos directos 2.432,8 - 2.432,8 2.660,2 2.634,0 26,2

2. Impuestos indirectos 2.785,0 - 2.785,0 3.091,8 3.061,2 30,6

3.Tasas y otros ingresos 81,3 - 81,3 84,0 65,2 18,8

4. Transferencias corrientes 127,6 - 127,6 128,8 117,8 11,0

5. Ingresos patrimoniales 11,2 - 11,2 16,7 16,7 -

6. Enajen. inversiones reales 5,0 - 5,0 8,4 8,4 -

7. Transferencias de capital 47,0 - 47,0 43,4 38,0 5,4

8. Variac. activos financieros 0,8 - 0,8 0,8 0,8 -

9. Variac. pasivos financieros 118,6 - 118,6 114,0 114,0 -

TOTAL INGRESOS 5.609,3 - 5.609,3 6.148,1 6.056,1 92,0

Millones de euros

Gastos Presup. Modif. Presupuesto Obligaciones Pdte.

inicial crédito definitivo reconocidas Pagos de pago

1. Gastos de personal 157,8 - 157,8 145,6 143,3 2,3

2. Compras bienes y servicios 153,1 (1,9) 151,2 144,6 116,5 28,1

3. Gastos financieros 52,7 - 52,7 35,1 35,1 -

4. Transferencias corrientes 4.802,6 482,3 5.284,9 5.261,4 5.115,5 145,9

6. Inversiones reales 233,0 0,7 233,7 227,2 130,5 96,7

7. Transferencias de capital 119,2 (14,3) 104,9 97,1 70,4 26,7

8. Variac. activos financieros 28,9 7,5 36,4 36,3 22,9 13,4

9. Variac. pasivos financieros 62,0 - 62,0 57,0 57,0 -

TOTAL GASTOS 5.609,3 474,3 6.083,6 6.004,3 5.691,2 313,1

INGRESOS - GASTOS 143,8

(*) La DFB presenta los derechos liquidados, las anulaciones y el pendiente de cobro netos de la Provisión de Insolvencias (Ajuste Financiero).

A.2.- Variación de los presupuestos cerrados.

Millones de euros

Pendiente Anulaciones y Cobros/ Pendiente

inicial variac. provisión Pagos final

Deudores (*) 216,1 (1,6) 87,7 126,8

Acreedores 223,9 - 223,8 0,1

PRESUPUESTOS CERRADOS (7,8) (1,6) 136,1 126,7

(*) La DFB presenta los derechos liquidados, las anulaciones y el pendiente de cobro netos de la Provisión de Insolvencias (Ajuste Financiero).

A.3.- Estado de gastos plurianuales.

Millones de euros

GASTOS PLURIANUALES (*)

CAPÍTULO 2006 2007 2008 2009-55 TOTAL

2. Compras de bienes y servicios 76,9 48,9 65,5 2.140,2 2.331,5

4. Transferencias corrientes 61,0 52,5 48,5 221,4 383,3

6. Inversiones reales 129,4 60,5 21,3 7,6 218,8

7. Transferencias de capital 21,7 13,9 0,4 1,5 37,5

8. Variación de activos financieros 45,1 48,0 30,0 286,4 409,6

TOTAL 334,1 223,8 165,7 2.657,1 3.380,7

(*) Los saldos incluyen gastos autorizados.

A.4.- Estado de la deuda y avales.

Millones de euros

TOTAL

Préstamos 415,8

Líneas de crédito 144

Obligaciones 264,4

TOTAL PASIVOS FINANCIEROS 824,2

AVALES 184,9

A.5.- Resultado del ejercicio.

E) RESULTADO DEL EJERCICIO Y RESULTADO ACUMULADO Millones de euros

PRESUPUESTO CORRIENTE 2005

Derechos liquidados 6.148,1

Obligaciones reconocidas 6.004,3

SUPERÁVIT DEL PRESUPUESTO CORRIENTE 143,8

EJERCICIOS CERRADOS

Deudores: reposición saldos fallidos 137,9

Deudores: anulación derechos liquidados (44,3)

Deudores: variación provisión por insolvencias (95,2)

Anulación de obligaciones reconocidas -

DÉFICIT DE EJERCICIOS CERRADOS (1,6)

RESULTADO DEL EJERCICIO 142,2

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2004 22,6

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2005 164,8

Variación provisión para compromisos institucionales 0,9

RESULTADO ACUMULADO DISPONIBLE AL 31-12-2005 165,7

A.6.- Resultado acumulado.

RESULTADO ACUMULADO: COMPOSICIÓN Millones de euros

Fondos líquidos presupuestarios 415,1

Deudores presupuestarios 754,7

« : provisión insolvencias 31-12-2005 (535,9)

Provisión para compromisos institucionales 31-12-2005 (155,0)

Acreedores presupuestarios (313,2)

RESULTADO ACUMULADO DISPONIBLE 31-12-2005 165,7

B) Cuentas patrimoniales.

B.1.- Balance de situación.

A 31-12-2005 y 31-12-2004 Millones de euros

ACTIVO 2005 2004 PASIVO 2005 2004

INMOVILIZADO 891,0 865,1 FONDOS PROPIOS 120,9 5,4

Inm. material neto. 344,4 335,1 Patrimonio 202,1 202,1

Inm. inmaterial neto. 1,6 1,6 Patrimonio en cesión 18,2 14,9

Inm. financiero neto 465,4 436,2 Patrimonio cedido (32,5) (69,1)

Deudores a largo plazo 119,8 129,4 Patrim. entregado uso gral. (1.563,4) (1.384,1)

Provisión (40,2) (37,2) Result. pendtes aplicac. 1.241,6 1.091,4

Pérdidas y ganancias 254,9 150,2

PROVIS. COMPROM. INSTIT. 180,3 174,6

DEUDORES 175,0 146,6

Deud. dchos. reconoc. 636,4 461,2 DEUDA A LARGO PLAZO 742,7 710,2

Saldos gest. recurs. ajenos 34,3 21,3

Provisiones (495,7) (335,9) ACREED. A CORTO PLAZO 765,7 454,6

Acreedores 356,8 257,9

CUENTAS FINANCIERAS 743,6 333,1 Saldos gest. recurs. ajenos 17,9 15,6

Inv. financ. temporales 10,5 10,2 Entida. públicas acreed. 35,9 19,2

Anticipos reintegrables - - Otras deudas 301,0 161,9

Tesorería 733,1 322,9 Emprestitos y otras 54,1 -

TOTAL ACTIVO 1.809,6 1.344,8 TOTAL PASIVO 1.809,6 1.344,8

B.2.- Cuenta de pérdidas y ganancias.

Millones de euros

GASTOS 2005 2004 INGRESOS 2005 2004

GASTOS FUNCIONAMIENTO 530,7 358,4 VENTAS Y PRESTAC. SERVICIOS 6,0 4,3

Personal 146,1 136,4 Ventas netas 0,7 0,8

Trabajos, sumin. y serv. exterior. 143,6 136,5 Prestación de servicios 5,3 3,5

Tributos 0,6 0,6

Gastos financieros 36,0 36,8 INGRESOS GESTIÓN ORDINARIA 5.914,6 5.121,9

Dotación amort. Inmovilizado 36,0 34,5 Impuestos indirectos 3.111,2 2.731,5

Variac. provis. de tráfico 168,4 13,6 Impuestos directos 2.687,6 2.284,3

Ingr. financieros 15,6 12,6

Otros ingresos de gestión corriente 100,2 93,5

TRANSFER. Y SUBVENCIONES 5.360,9 4.745,2 TRANSFERENC. Y SUBVENCIONES 172,1 180,9

Transferencias y subvenc. corrientes 128,7 107,1

Subv. capital traspasadas al rtdo. 43,4 73,8

DIFER. POSITIVAS DE CAMBIO - 0,9

PÉRDIDAS EJERC. ANTERIORES 44,3 93,6 BENEF. EJERC. ANTERIORES 137,9 41,9

PÉRDIDAS DEL INMOVILIZADO 5,8 14,9 BENEFICIOS INMOVILIZADO 14,3 12,8

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 48,3 0,4 BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS - -

TOTAL GASTOS 5.990,0 5.212,5 TOTAL INGRESOS 6.244,9 5.362,7

RESULTADO EJERCICIO 254,9 150,2

IV.2.- Cuentas de la Administración Institucional.

Las cuentas de la Administración Institucional del THB se agrupan en:

1) Cuentas de los organismos autónomos administrativos.

2) Cuentas de las empresas públicas.

IV.2.1.- Cuentas de los Organismos Autónomos Administrativos.

A) Cuentas presupuestarias.

A.1.- Liquidación presupuestaria.

Las liquidaciones presupuestarias del Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) y del Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia (IETB) están integradas por la liquidación del presupuesto corriente y por la liquidación de ejercicios cerrados.

INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL Millones de euros

Ingresos Presup. Modif. Presupuesto Derechos Pend. de

inicial crédito definitivo liquidados Cobros cobro

3. Tasas y otros ingresos 2,6 - 2,6 3,4 3,0 0,4

4. Transferencias corrientes 46,4 - 46,4 48,2 48,2 -

5. Ingresos patrimoniales 0,1 - 0,1 0,1 0,1 -

7. Transferencias de capital 2,2 - 2,2 2,2 2,2 -

8. Variac. activos financieros 0,3 - 0,3 0,2 0,2 -

TOTAL INGRESOS 51,6 - 51,6 54,1 53,7 0,4

Millones de euros

Gastos Presup. Modif. Presupuesto Obligaciones Pendiente

inicial crédito definitivo reconocidas Pagos de pago

1. Gastos de personal 41,2 1,0 42,2 40,5 38,7 1,8

2. Compras bienes y servicios 7,8 0,8 8,6 8,2 7,1 1,1

4. Transferencias corrientes 0,1 4,0 4,1 4,1 4,1 -

6. Inversiones reales 2,2 - 2,2 2,1 1,3 0,8

8. Variac. activos financieros 0,3 0,2 0,5 0,3 0,3 -

TOTAL GASTOS 51,6 6,0 57,6 55,2 51,5 3,7

INGRESOS - GASTOS (1,1)

INSTITUTO DE ESTUDIOS TERRITORIALES Millones de euros

Ingresos Presup. Modif. Presupuesto Derechos Pend. de

inicial crédito definitivo liquidados Cobros cobro

3. Tasas y otros ingresos - - - - - -

4. Transferencias corrientes 1,2 - 1,2 1,2 1,2 -

5. Ingresos patrimoniales - - - - - -

7. Transferencias de capital - - - - - -

8. Variac. activos financieros - - - - - -

TOTAL INGRESOS 1,2 - 1,2 1,2 1,2 -

Millones de euros

Gastos Presup. Modif. Presupuesto Obligaciones Pendiente

inicial crédito definitivo reconocidas Pagos de pago

1. Gastos de personal 0,6 - 0,6 0,5 0,5 -

2. Compras bienes y servicios 0,6 - 0,6 0,4 0,3 0,1

4. Transferencias corrientes - 0,2 0,2 0,2 0,2 -

6. Inversiones reales - - - - - -

8. Variac. activos financieros - - - - - -

TOTAL GASTOS 1,2 0,2 1,4 1,1 1,0 0,1

INGRESOS - GASTOS 0,1

A.2.- Variación de los presupuestos cerrados.

INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL Millones de euros

Pendiente Anulaciones y Cobros/ Pendiente

inicial variac. provis. Pagos final

Deudores 0,9 - 0,3 0,6

Acreedores 3,7 - 3,7 -

PRESUPUESTOS CERRADOS (2,8) - 3,4 0,6

INSTITUTO ESTUDIOS TERRITORIALES Millones de euros

Pendiente Anulaciones y Cobros/ Pendiente

inicial variac. provis. Pagos final

Deudores - - - -

Acreedores 0,3 - 0,3 -

PRESUPUESTOS CERRADOS (0,3) - 0,3 -

A.3.- Remanente de tesorería.

INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL Millones de euros

PRESUPUESTO CORRIENTE 2005

Derechos liquidados 54,1

Obligaciones reconocidas 55,2

DÉFICIT DEL PRESUPUESTO CORRIENTE (1,1)

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS -

RESULTADO DEL EJERCICIO (1,1)

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2004 4,3

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2005 3,2

INSTITUTO DE ESTUDIOS TERRITORIALES Millones de euros

PRESUPUESTO CORRIENTE 2005

Derechos liquidados 1,2

Obligaciones reconocidas 1,1

DÉFICIT DEL PRESUPUESTO CORRIENTE 0,1

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS -

RESULTADO DEL EJERCICIO 0,1

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2004 0,2

RESULTADO ACUMULADO AL 31-12-2005 0,3

B) Cuentas patrimoniales.

El balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los organismos autónomos administrativos IFAS e IETB son como sigue:

Instituto Foral de Asistencia Social:

B.1.- Balance de situación.

A 31-12-2005 y 31-12-2004 Millones de euros

ACTIVO 2005 2004 PASIVO 2005 2004

INMOVILIZADO MATERIAL 23,4 24,4 FONDOS PROPIOS 27,0 29,0

Patrimonio 14,1 14,1

DEUDORES 1,0 0,9 Patrimonio en cesión 14,4 14,8

Patrimonio cedido (0,2) (0,3)

CUENTAS FINANCIERAS 7,9 8,8 Resultados pendientes aplicación 0,4 (0,7)

Inversiones financ. temporales 0,7 0,4 Pérdidas y ganancias (1,7) 1,1

Tesorería 7,2 8,4

ACREEDORES A CORTO PLAZO 5,3 5,1

Acreedores 3,8 3,7

Entidades públicas acreedoras 1,5 1,4

TOTAL ACTIVO 32,3 34,1 TOTAL PASIVO 32,3 34,1

B.2.- Cuenta de pérdidas y ganancias.

Millones de euros

GASTOS 2005 2004 INGRESOS 2005 2004

GASTOS FUNCIONAMIENTO 48,7 45,4 VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3,2 3,0

Personal 40,5 37,8 Prestación de servicios 3,2 3,0

Trabajos, sumin. y serv. exterior. 8,2 7,6

INGRESOS FINANCIEROS 0,1 0,1

DOTAC. AMORTIZ. INMOVILIZ. 1,0 0,9

OTROS INGRESOS GEST. CORRIENTE 0,2 0,2

TRANSFERENC. Y SUBVENCIONES 4,1 4,1

TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 50,4 47,6

PÉRDIDAS DEL INMOVILIZADO 2,3 - Transferencias y subvenc. corrientes 48,2 46,2

Subv. capital traspasadas al rtdo. 2,2 1,4

BENEFICIOS DEL INMOVILIZADO 0,5 0,6

TOTAL GASTOS 56,1 50,4 TOTAL INGRESOS 54,4 51,5

RESULTADO EJERCICIO (1,7) 1,1

Instituto de Estudios Territoriales:

B.1.- Balance de situación.

A 31-12-2005 y 31-12-2004 Millones de euros

ACTIVO 2005 2004 PASIVO 2005 2004

INMOVILIZADO - - FONDOS PROPIOS 0,4 0,3

Patrimonio 1,5 1,5

Resultados pendientes aplicación (1,2) (1,2)

Pérdidas y ganancias 0,1 -

DEUDORES - - ACREEDORES A CORTO PLAZO 0,1 0,3

CUENTAS FINANCIERAS 0,5 0,6

TOTAL ACTIVO 0,5 0,6 TOTAL PASIVO 0,5 0,6

B.2.- Cuenta de pérdidas y ganancias.

Millones de euros

GASTOS 2005 2004 INGRESOS 2005 2004

GASTOS FUNCIONAMIENTO 1,1 1,2 INGRESOS GESTIÓN ORDINARIA - -

Personal 0,5 0,6

Trabajos, suminist. y servicios exteriores 0,6 0,6 TRANSFERENC. Y SUBVENC. CORRIENTES 1,2 1,2

DOTAC. AMORT. INMOVILIZADO - -

PÉRDIDAS DEL INMOVILIZADO - - BENEFICIOS DEL INMOVILIZADO -

TOTAL GASTOS 1,1 1,2 TOTAL INGRESOS 1,2 1,2

RESULTADO EJERCICIO 0,1 -

IV.2.2.- Cuentas de las empresas públicas.

Son empresas públicas forales las siguientes entidades: Loterías y Apuestas del Estado (LAE), el Instituto Tutelar de Bizkaia (ITB) y las sociedades públicas forales. Sus balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias son como sigue:

a) Balance de situación año 2005.

Los balances de situación de las empresas públicas forales son como sigue:

BALANCE DE SITUACIÓN a 31-12-205 Miles de euros

Instituto

ACTIVO LAE Tutelar Aparcab. Azpiegit. Basalan Beaz

INMOVILIZADO 1.531 123 34.955 33.202 66 4.137

Inmaterial 1.465 95 96 - - 3.514

Material 66 28 34.859 33.151 66 539

Financiero - - - 51 - 84

GASTOS A DISTRIB. VARIOS EJERC. - - - - - -

CIRCULANTE 2.176 317 3.851 11.090 2.011 2.880

Existencias 111 - - 6.688 41 34

Deudores 98 112 582 1.139 1.846 780

Inversiones financieras temporales - - - 50 5 -

Tesorería 1.966 205 3.247 3.207 96 2.066

Ajustes periodificación 1 - 22 6 23 -

TOTAL ACTIVO 3.707 440 38.806 44.292 2.077 7.017

Instituto

PASIVO LAE Tutelar Aparcab. Azpiegit. Basalan Beaz

FONDOS PROPIOS 518 (4) 23.919 28.328 575 790

Capital social 301 - 35.900 49.775 571 1.475

Reservas - - - - - -

Resultados acumulados - 1.233 (9.764) (19.502) (4) 1.507

Pérdidas y ganancias 217 (1.237) (2.217) (1.945) 8 (2.192)

INGRESOS DISTRIB. VARIOS EJERC. 1.460 124 - 2.087 - 3.921

PROVISIÓN RIESGOS Y GASTOS - - - 1.492 - 260

ACREEDORES A LARGO PLAZO - - 11.111 8.353 - -

Créditos bancarios a largo plazo - - 10.839 8.241 - -

Otros acreedores a largo plazo - - 272 112 - -

ACREEDORES A CORTO PLAZO 1.729 320 3.776 4.031 1.502 2.046

Créditos bancarios a corto plazo - - 1.905 944 500 -

Otros acreedores a corto plazo 1.729 320 1.973 3.087 1.002 1.915

Ajustes periodificación - - (102) - - 131

TOTAL PASIVO 3.707 440 38.806 44.292 2.077 7.017

BALANCE DE SITUACIÓN a 31-12-2005 Miles de euros

Euskalduna

ACTIVO Bideak Bizkailur Boroa DZ Jauregia Garbiker Interbiak

INMOVILIZADO 35.432 4.345 37.404 240 56.799 8.862 72.746

Inmaterial 2.824 - - 23 77 113 518

Material 32.601 37 - 203 56.722 6.086 72.209

Financiero 7 4.308 37.404 14 - 2.663 19

GASTOS A DISTRIB. VARIOS EJERC. 54 - - - - - -

CIRCULANTE 9.044 58.297 37 2.020 9.832 28.996 44.259

Accionistas desembolsos exigidos - - - - - - 5.200

Existencias - 36.786 - - - - 7

Deudores 6.016 35 1 611 1.261 5.027 7.715

Inversiones financieras temporales 1.500 - - 1 5.423 - 18.092

Tesorería 1.524 21.476 36 1.407 3.148 23.946 13.205

Ajustes periodificación 4 - - 1 - 23 40

TOTAL ACTIVO 44.530 62.642 37.441 2.260 66.631 37.858 117.005

Euskalduna

PASIVO Bideak Bizkailur Boroa DZ Jauregia Garbiker Interbiak

FONDOS PROPIOS 4.413 58.941 37.441 228 34.493 10.880 95.376

Capital social 4.553 63.413 37.764 337 43.591 8.148 39.200

Reservas 2.072 6 - - 160 1.371 32.519

Resultados acumulados (1.601) (5.385) (380) 2.013 (7.946) (1.462) -

Pérdidas y ganancias (611) 907 57 (2.122) (1.312) 2.823 23.657

INGRESOS DISTRIB. VARIOS EJERC. - - - 226 29.326 909 4.389

PROVISIÓN RIESGOS Y GASTOS - - - 142 180 21.841 -

ACREEDORES A LARGO PLAZO 36.250 334 - - - 1 8

Créditos bancarios a largo plazo 36.250 - - - - - -

Otros acreedores a largo plazo - 334 - - - 1 8

ACREEDORES A CORTO PLAZO 3.867 3.367 - 1.664 2.632 4.227 17.232

Créditos bancarios

a corto plazo - 21 - - - - -

Otros acreedores a corto plazo 3.867 3.346 - 1.664 2.632 4.227 17.232

TOTAL PASIVO 44.530 62.642 37.441 2.260 66.631 37.858 117.005

BA LANCE DE SITUACIÓN a 31-12-2005 Miles de euros

Parque Sala Seed

ACTIVO Lantik Meaztegi Industrial Rekalde Capital

INMOVILIZADO 19.785 32.417 - 1.099 234

Inmaterial 1.707 752 - 994 6

Material 17.777 31.665 - 105 212

Financiero 301 - - - 16

GASTOS A DISTRIB. VARIOS EJERC. 1 - - - -

CIRCULANTE 16.757 2.694 1.336 202 435

Accionistas desembolsos exigidos - - - - -

Existencias 82 - - - -

Deudores 12.743 1.923 1.286 87 287

Inversiones financieras temporales 22 9 - - 16

Tesorería 3.586 759 50 61 132

Ajustes periodificación 324 3 - 54 -

TOTAL ACTIVO 36.543 35.111 1.336 1.301 669

Parque Sala Seed

PASIVO Lantik Meaztegi Industrial Rekalde Capital

FONDOS PROPIOS 15.176 29.120 1.336 53 263

Capital social 15.170 31.255 72 60 330

Reservas 6 - 1.685 - -

Resultados acumulados - (1.656) (324) 710 548

Pérdidas y ganancias - (479) (97) (717) (615)

INGRESOS DISTRIB. VARIOS EJERC. 13.321 688 - 1.094 220

PROVISIÓN RIESGOS Y GASTOS 1.102 - - - -

ACREEDORES A LARGO PLAZO - - - - -

Créditos bancarios a largo plazo - - - - -

Otros acreedores a largo plazo - - - - -

ACREEDORES A CORTO PLAZO 6.944 5.303 - 154 186

Créditos bancarios a corto plazo - - - - -

Otros acreedores a corto plazo 6.944 5.303 - 154 186

TOTAL PASIVO 36.543 35.111 1.336 1.301 669

b) Cuenta de pérdidas y ganancias año 2005.

Las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas públicas forales son como sigue:

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2005 Miles euros

Instituto

GASTOS LAE Tutelar Aparcab. Azpiegit. Basalan Beaz

GASTOS DE EXPLOTACIÓN 1.049 1.262 5.153 7.142 4.531 2.954

Consumos explotación - 389 - 1.091 1.398 -

Gastos de personal 882 650 2.357 2.726 2.641 1.445

Dotación amortización 31 23 1.348 1.237 35 457

Otros gastos explotación 136 200 1.448 2.088 457 1.052

GASTOS FINANCIEROS - - 274 161 5 38

VARIACIÓN DE PROVISIÓN 34 388

GASTOS EXTRAORDINARIOS - - 402 462 6 1

PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES - - - 6 - 5

IMPUESTO DE SOCIEDADES - - - - 4 -

TOTAL GASTOS 1.049 1.262 5.829 7.805 4.546 3.386

Instituto

INGRESOS LAE Tutelar Aparcab. Azpiegit. Basalan Beaz

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 1.221 - 3.556 5.574 4.504 618

Ventas y arrendamientos 1.217 - - 2.859 218 -

Prestación de servicios - - 3.556 1.686 4.286 301

Otros ingresos de explotación 4 - - 1.029 - 317

INGRESOS FINANCIEROS 32 3 43 56 3 34

SUBVENCIONES - 22 - 169 - 456

Corrientes - - - - - -

De capital traspasadas al rdo - 22 - 169 - 456

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 13 - 12 39 47 10

BENEFICIOS EJERC. ANTERIORES - - 1 22 - 76

TOTAL INGRESOS 1.266 25 3.612 5.860 4.554 1.194

RESULTADO 217 (1.237) (2.217) (1.945) 8 (2.192)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2005 Miles euros

Euskalduna

GASTOS Bideak Bizkailur Boroa DZ Jauregia Garbiker Interbiak

GASTOS DE EXPLOTACIÓN 6.602 30.629 - 2.499 9.783 13.260 27.378

Consumos explotación - 28.681 - 8 - - 272

Gastos de personal 785 616 - 1.258 1.229 3.470 1.202

Dotación amortización 269 18 - 58 4.279 1.124 356

Otros gastos explotación 5.548 1.314 6 1.175 4.275 8.666 25.548

GASTOS FINANCIEROS 518 72 - - - - -

VARIACIÓN PROVISIONES - 2.440 - - 18 1.806 -

GASTOS EXTRAORDINARIOS - - - - 6 3 -

PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES 14 - - 22 - 5 -

IMPUESTO SOCIEDADES - - - - - 128 -

TOTAL GASTOS 7.134 33.141 6 2.521 9.807 15.202 27.378

Euskalduna

INGRESOS Bideak Bizkailur Boroa DZ Jauregia Garbiker Interbiak

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 6.191 33.926 33 332 6.074 17.175 50.127

Ventas y arrendamientos - 33.887 - - - - -

Prestación de servicios 6.001 - 33 102 6.021 17.001 37.881

Otros ingresos de explotación 190 39 - 230 53 174 12.246

INGRESOS FINANCIEROS 332 121 3 10 152 420 908

SUBVENCIONES - - - 57 2.211 251 -

Corrientes - - - - - - -

De capital traspasadas al rdo - - - 57 2.211 251 -

INGRESOS EXTRAORDINARIOS - 1 4 - 55 1 -

BENEFICIOS EJERC. ANTERIORES - - 23 - 3 178 -

TOTAL INGRESOS 6.523 34.048 63 399 8.495 18.025 51.035

RESULTADO (611) 907 57 (2.122) (1.312) 2.823 23.657

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2005 Miles euros

Parque Sala Seed

GASTOS Lantik Meaztegi Industr. Rekalde Capital

GASTOS DE EXPLOTACIÓN 39.991 823 205 940 816

Consumos explotación 8.838 - - 209 -

Gastos de personal 17.107 349 - 280 462

Dotación amortización 6.120 187 - 56 40

Otros gastos explotación 7.926 287 205 395 314

GASTOS FINANCIEROS 8 - 1 - -

VARIACIÓN DE PROVISIONES 2

GASTOS EXTRAORDINARIOS 8 - - - -

PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES 411 - - 1 -

TOTAL GASTOS 40.420 823 206 941 816

Parque Sala Seed

INGRESOS Lantik Meaztegi Industr. Rekalde Capital

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 35.332 248 108 163 163

Ventas y arrendamientos - - - 3 -

Prestación de servicios 35.300 - - - 160

Otros ingresos de explotación 32 248 108 160 3

INGRESOS FINANCIEROS 98 87 1 5 -

SUBVENCIONES 4.937 9 - 29 38

Corrientes - - - - -

De capital traspasadas al rdo 4.937 9 - 29 38

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 10 - - 27 -

BENEFICIOS EJERCICIOS ANTERIORES 43 - - - -

TOTAL INGRESOS 40.420 344 109 224 201

RESULTADO - (479) (97) (717) (615)

ALEGACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EJERCICIO 2005

**** Suprimidos nombres de personas físicas, jurídicas y datos que puedan identificarlas.

" Administración Pública Foral:

I.- Opinión.

I.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

Ingresos presupuestarios:

1.- Durante 2005 se dieron de baja por prescripción liquidaciones tributarias de una empresa industrial, con pérdidas ordinarias continuadas según sus cuentas, por 1,3 millones de euros. La última actuación recaudatoria notificada al contribuyente data de marzo de 2000, sin que se hayan realizado actuaciones posteriores. La falta de actuaciones administrativas encaminadas a la recaudación o aseguramiento de la deuda han originado la prescripción de la misma, incumpliendo la normativa de recaudación DF 66/1997.

Alegación:

Los actos interruptores de la prescripción han sido objeto de debate continuado por las diferentes interpretaciones dadas al respecto. En general, la comunicación de las deudas al deudor, se ha considerado, de forma incorrecta, como un acto interruptor de la prescripción habitualmente. Así ha ocurrido en este caso, posponiendo la propuesta de prescripción al entenderse que ésta no se había producido por haber sido interrumpida por dos actuaciones llevadas a cabo en diciembre de 1998 y en marzo de 2000, comunicando las deudas.

Sin embargo, la jurisprudencia lleva años considerando que la prescripción se interrumpe exclusivamente por las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las deudas, no por la simple notificación de éstas. Así se recoge en numerosas sentencias, en especial: STS de 25 de junio de 1987, STS de 6 de noviembre de 1993, STS de 28 de octubre de 1997 (de unificación de doctrina), STS de 22 de enero de 2000 (de unificación de doctrina).

La interpretación dada por algunos gestores del expediente es una interpretación extendida aunque, como ya se ha dicho, no admitida por los tribunales. De hecho, ese Tribunal Vasco de Cuentas Públicas interpreta que interrumpe, al indicar que la última actuación recaudatoria notificada data de marzo de 2000.

El detalle del expediente referido indica que las últimas actuaciones interruptoras de la prescripción se remontan para la mayoría de las deudas al 2 de marzo de 1990, para unas pocas al 11 de abril de 1991 y para una sola al 13 de diciembre de 1995, que es aquella a la que se aplicaron los últimos ingresos efectuados por la empresa en la Oficina de Recaudación correspondiente. Paralelamente se efectuaban comunicaciones de las deudas por Boletín Oficial que no interrumpen la prescripción.

Por lo tanto, la prescripción se habría producido al de cinco años, en marzo de 1995, abril de 1996 y diciembre de 2000. Respecto a esta última deuda la reducción en el plazo de prescripción de cinco a tres años, que entró en vigor el día 1 de enero de 1999, adelantó la prescripción a dicha fecha.

Por lo tanto, las deudas a que se hace referencia en el párrafo arriba citado, habían prescrito con mucha anterioridad a la baja contable, sin embargo, por la interpretación no admitida por la jurisprudencia de las actuaciones que interrumpen la prescripción, también compartida por ese Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se mantuvo vivo el expediente recaudatorio.

La demora en el acuerdo de prescripción se produce por la acumulación de expedientes a considerar prescritos y no se realiza actuación alguna por conocerse de hecho la prescripción con motivo de las gestiones realizadas para la regularización de la deuda previamente (ver nota 1 al final de las alegaciones).

Personal:

2.- La Diputación ha concedido a 5 trabajadores que han optado por la modalidad de jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo, una licencia retribuida extraordinaria (artículo 59 bis del convenio) eximiéndoles de toda contraprestación, desnaturalizando así la figura del contrato de relevo.

Alegación:

En efecto el artículo 59, bis del Convenio regulador de las condiciones del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia, prevé y permite la licencia retribuida extraordinaria a que se refiere, estando vigente dicha previsión, sin que haya sido recurrida ni exista pronunciamiento judicial al respecto.

3.- La Diputación no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los pagos al personal en concepto de juntas de ayudas por importe de 0,4 millones de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas al IRPF, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones.

Alegación:

En relación con la no tributación de los pagos que la Diputación realiza mediante Junta de Ayudas, existen argumentos sobrados para no considerar renta las prestaciones sanitarias o de acción social avalados por consultas de la DGT, consultas vinculantes de la propia Hacienda Foral, y de la SCAT.

En este sentido, en consulta tributaria del 22-11-2005 relativa a ayuda a tratamientos de fertilidad en la pareja, se publicaba lo siguiente:

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), ..... (...).

En particular, cabe señalar que el criterio de esta Administración en lo que se refiere a las prestaciones o ayudas de asistencia sanitaria coincide con el mantenido por la doctrina existente al respecto. Consecuentemente, se entiende que las ayudas de asistencia sanitaria, considerada ésta como la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o reestablecer la salud y la aptitud para el trabajo, no suponen la existencia de una afluencia de renta para su perceptor, y por lo tanto su percepción no implica la realización del hecho imponible del IRPF, cualquiera que sea la persona que realice la citada prestación y la forma en que la misma se instrumente (es decir, tanto si se efectúa directamente como mediante reembolso). A estos efectos, las cantidades abonadas por ayuda por tratamientos de fertilidad de la pareja, tienen la consideración de prestaciones sanitarias. Por ello, dichas cantidades no están sujetas a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, cabe indicar que cualquier otra prestación de tipo social a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar su situación económica, conlleva la atribución de una mayor capacidad económica para el empleado, y, por lo tanto, constituye renta gravable en el IRPF.

Como normativa aplicable se enunciaban los artículos 6 y 15 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, que ahora a este respecto se corresponden con los artículos 6 y 15 a 18 de la NF 6/2006 de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, y en aplicación de los artículos indicados, el criterio de esta Administración en lo que se refiere a las prestaciones o ayudas de asistencia sanitaria coincide con el mantenido por la doctrina existente al respecto. Consecuentemente, se entiende que las ayudas de asistencia sanitaria, considerada ésta como la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o reestablecer la salud y la aptitud para el trabajo, no suponen la existencia de una afluencia de renta para su perceptor, y por lo tanto su percepción no implica la realización del hecho imponible del IRPF, cualquiera que sea la persona que realice la citada prestación y la forma en que la misma se instrumente (es decir, tanto si se efectúa directamente como mediante reembolso).

Contratación administrativa:

4.- La Diputación adjudicó seis expedientes por procedimiento negociado por importe de 0,7 millones de euros, al fraccionar trabajos homogéneos, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación Dpto. Obras Públicas y Transportes:

Construir tres silos de sal (Autzagane, Erletxe, Mundaka): debe indicarse, por una parte, que se trata de tres obras susceptibles de entregarse a un servicio público de forma independiente, de otra, que se encuentran dichos silos ubicados en emplazamientos diferentes, lo que justifica su contratación de manera independiente.

Alegación Dpto. de Cultura:

«En los expediente Organiz. 4 colonias de verano en albergues forales (3 expedientes)»,y, «Organiz. 2 colonias de verano en Bizkaia (2 expedientes)», [sin publicidad y la concurrencia se limita al utilizar el procedimiento negociado por la cuantía de los trabajos, pero existen otros contratos con objeto similar tramitados por las mismas fechas (fraccionamiento)], se debe considerar que los objetos contractuales son diferentes, dada la existencia de instalaciones forales, por una parte, y por otra parte, otras instalaciones que son privadas, además de los diferentes espacios o zonas de interés donde se desea realizar las colonias para las diferentes campañas «Udalekuak» y «Uda Gaztea». Los diferentes objetos contractuales con exención de licitación, están debidamente motivados en los distintos informes que justifican la propuesta de adjudicación de los contratos para la organización de las diferentes colonias mediante procedimiento negociado con exención de licitación.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Suministro material promocional turístico:

Se trata de un contrato menor cuyo importe asciende a 12.000,00 euros, que corresponde a un suministro de 25.000 pulseras de silicona para su distribución en Ferias de Turismo.

En cuanto al procedimiento negociado de suministro de material promocional, su objeto lo constituyó la compra de 5.000 bolsas porta móvil con unas características técnicas muy precisas, con objeto de distribuirlos entre los asistentes a congresos en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

El Expediente, se convoca y adjudica por Concurso el Servicio de Animación Socioeducativa para Colonias en Albergues de Amorebieta, Plentzia y Orduña para la campaña Udalekuak 2005, en 3 lotes, con un presupuesto de licitación de 64.000 euros.

Para el mismo programa: Udalekuak 2005, se contratan además, por procedimiento negociado, los servicios de organización de colonias en los albergues de Izurtza, La Arboleda y Gorlitz por un total de 116.890 euros; y por procedimiento negociado también dos colonias más, en Lauaxeta y Lurraska por importe total de 204.386 euros.

Las razones para la exclusión de estos contratos de la adjudicación por concurso y su tramitación mediante procedimiento negociado obran en cada uno de los expedientes, la justificación, que no es en razón de la cuantía sino de la especificidad del servicio, motiva que se hayan tramitado como procedimientos independientes, no tratándose de fraccionamiento de contrato. Obrando en el expediente la justificación suficiente para la adopción de esta forma de adjudicación, y acreditado que la elección del procedimiento no se realiza con animo de fraccionar el objeto del contrato para eludir su publicidad y la libre concurrencia permite establecer que la actuación de la Diputación Foral de Bizkaia se ajusta a la legalidad vigente en materia de contratación administrativa.

Así por ejemplo, en un expediente la justificación de la elección del procedimiento negociado en este caso está en que se considera de interés para el servicio la organización de unas colonias en la zona de Gorlitz dentro de dos campañas de verano: Udalekuak y Uda Gaztea 2005, siendo el único centro adecuado para la zona el del Albergue de Gorlitz que esta gestionado por una entidad, que cumple con las condiciones y requisitos que exige el servicio, por lo que, queda fundada la necesidad de contratar con esa entidad con exclusión de otros (Informe de **** de fecha 23 de marzo de 2005), que fundamenta la exención de licitación en la causa recogida en el artículo 210, apartado b) del TRLCAP, y en la Resolución administrativa acordando la excepción de licitación e iniciando el expediente de contratación se recoge esta motivación. Lo mismo ha de decirse de otros expedientes en los que consta la existencia de informe de **** justificando la elección del procedimiento negociado con exención de licitación, justificación que se recoge en la resolución administrativa de inicio de expediente de contratación, que recoge la modalidad de procedimiento de contratación en base a los artículo 75 y 210.b) del TRLCAP. Por el contrario, en los casos en que para la realización de servicio de organización de colonias dentro del programa Udalekuak, o Uda Gaztea no existia dicha justificación estos contratos se han tramitado por el procedimiento de concurso, con publicidad y concurrencia (aunque en la práctica no se hayan presentado licitadores para concurrir, lo que viene a confirmar que, de facto, habríamos estado tambien en motivo para eximir la licitación ya que por la especificidad de estos servicios no se da en la práctica posibilidad de concurrencia).

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

Obras estación bombeo Ballastegi- Amoroto (1 empresa, 2 facturas).

Se refiere a las siguientes actuaciones:

- Caseta y equipos de bombeo en el entorno de la captación del arroyo Ballastegi, en el t.m. de Amoroto. Importe trabajos: 29.928,00 euros.

- Obras de depósito de regulación de bombeo y equipos de regulación en ETAP. Ballastegi en Amoroto. Importe trabajos: 29.997,60 euros.

Se trata de 2 actuaciones que contemplan actuaciones cuyo objeto es totalmente diferente, por cuanto la primera de las actuaciones se refiere al equipo de bombeo instalado en la captación para impulsar aguas tratadas al depósito de Ataun; mientras que la segunda actuación se refiere a la construcción de un depósito de regulación en la Planta de Tratamiento de Ballastegi y los mecanismos correspondientes para la regulación de los bombeos instalados en la Planta.

Por otra parte, puede observarse que las fechas en las que se solicita la Autorización de Gasto para ambas actuaciones son notablemente distantes: 8 de abril para la 1.ª actuación y 9 de agosto para la 2.ª actuación.

Alquiler módulos sanitarios:

La sección de playas con fecha 11 de febrero de

2005 como consecuencia de la masiva afluencia a las playas en temporada estival, autorizó el gasto en fase (A) por un importe de 30.000 euros para el alquiler y limpieza de aseos portátiles adaptados para el uso de minusválidos para las playas de Gorliz, Bakio, Ea y Ogeia en el término de Ispaster. Dicho contrato se licitó mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

Una vez realizada la licitación del procedimiento negociado, surgió la necesidad en la sección de áreas de esparcimiento instalar dos servicios públicos. El 27 de abril de 2005 se autorizó el gasto en (A) por un importe de 11.451 euros, para el arrendamiento de dos módulos de aseos en el área de esparcimiento del pinar de Gorliz y el aparcamiento de San Antonio en Busturia.

Contratación administrativa:

Este mismo incumplimiento se detecta en cuatro contratos fraccionados en compras menores por un importe total de 0,6 millones de euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Servicios de telefonía por operadora distinta a adjudicataria del concurso:

Respecto a los importes abonados a ****. estando vigente la relación contractual existente con ****, encuentran su justificación en las siguientes consideraciones:

a) Al efectuarse el cambio en el servicio de telecomunicaciones asumiendo **** el servicio prestado por **** se dejaron en los diferentes centros trabajo que estaban conectados a «Ibercom», una serie de extensiones para emergencias.

b) Por otra parte existen diferentes centros de trabajo que por su ubicación no tenían posibilidad de conexión con **** (Parque de Bomberos de Derio, Parque Móvil de Derio, Parque de Maquinaria de Galdakao, Parque de Bomberos de Galdakao, las Agencias Tributarias de los diferentes pueblos, todos los Parques de Bomberos, relojes de fichar, etc.) y que en la actualidad se van cambiando a medida que se va teniendo cobertura por ****.

En estos momentos, se continúa realizando un proceso de eliminación de líneas que se consideran innecesarias, así como de asunción por ****, en la medida que va teniendo cobertura, de conexiones realizadas por ****.

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

Renovación tubería abastecimiento y afirmado camino en Etxebarría (1 empresa, 2 facturas).

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Afirmado y asfaltado del camino de acceso y cerramiento de la parcela del depósito regulador de Etxebarría. Importe trabajos: 29.897,10 euros

Renovacion tubería de abastecimiento en la zona de Ibaiondo en Altzibar Auzoa, en el t.m. de Etxebarría. Importe trabajos: 29.999,08 euros.

Se trata de 2 actuaciones que contemplan actuaciones cuyo objeto es totalmente diferente. La primera de las actuaciones se refiere a unas obras que quedaron pendientes con el contrato de «Nuevo depósito regulador de Etxebarría», ya que no estaban contempladas en el mismo. Como consecuencia de las obras, se destrozó el camino de acceso existente, ya que teníamos previsto utilizar otro camino para las obras, pero resultó inviable. Por ello, una vez terminadas las obras del depósito, procedimos a reparar el camino y cerrar la parcela aneja al camino. Por lo que se refiere a la 2.ª actuación, unos meses más tarde de haber terminado el depósito, el Ayuntamiento solicitó la renovación de la tubería de suministro a la zona Ibaiondo del barrio Altzibar Auzoa, cambiando la tubería y la valvulería.

Asimismo, puede observarse que las fechas en las que se solicita la Autorización de Gasto para ambas actuaciones son notablemente distantes: 15 de junio para la 1.ª actuación y 27 de octubre para la 2.ª actuación.

Obras ETAP Matienzo en Karrantza (1 empresa, 3 facturas).

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Movimiento de tierras para la implantación de la ETAP de Matienzo en Karrantza.

Importe trabajos: 29.602,33 euros.

Camino de acceso a la E.T.A.P, de Matienzo en Karrantza. Importe trabajos: 29.530,12 euros.

Mejora del acceso a los depósitos de Matienzo y remodelación de la arqueta de rotura de carga de Matienzo en Karrantza. Importe trabajos: 26.274,00 euros.

Se trata de 3 actuaciones que contemplan 2 tipos de actuaciones cuyo objeto es totalmente diferente. La primera de las actuaciones se refiere a unas obras que fueron precisas realizar previamente a la ejecución de la Planta de Tratamiento de Matienzo, en la que solamente se contrataban los equipos e instalaciones de la Planta. Las obras se referían al movimiento de tierras necesario para la implantación de la Planta.

Las otras dos actuaciones tienen un objeto similar y no son muy distantes en el tiempo, por lo que sí, efectivamente podrían haberse contratado conjuntamente mediante un procedimiento negociado, aunque los plazos necesarios hubieran retrasado la reparación de los caminos de acceso, con las consiguientes quejas vecinales.

Puede observarse que las fechas en las que se solicita la Autorización de Gasto para las actuaciones 1.ª y las dos restantes son notablemente distantes: 28 de abril para la 1.ª actuación y 14 de noviembre y 7 de diciembre para la 2.ª y 3.ª actuaciones.

5.- Durante 2005 se adjudicaron por concurso público dos expedientes (0,2 millones de euros) de trabajos forestales y de caminos rurales, mientras que en 238 expedientes (5,5 millones de euros) se usó el procedimiento negociado y se tramitaron como contratos menores otros 1,2 millones de euros. Los principios de publicidad y concurrencia y la homogeneidad de los servicios y obras contratados exigen que se realicen agrupaciones de expedientes, o que la adjudicación de los mismos sea por precios unitarios.

Alegación Dpto. de Agricultura:

Los principios de publicidad y concurrencia se están cumpliendo ampliamente porque prácticamente todas las empresas que desarrollan trabajos en el sector forestal de Bizkaia conocen la actuación del Servicio de Montes y a todas las empresas que han mostrado interés en trabajar con la Administración Pública se les ha orientado en los pasos a seguir para inscribirse en el Registro de Contratistas aunque sea voluntario.

Una vez cumplido ese trámite, se agrupan las empresas por tipo de trabajos, obras con maquinaria, actuaciones con mano de obra, principalmente, obra civil, etc.

En cuanto a tramitar conjuntamente obras de caminos, trabajos selvícolas, etc. hay que señalar que cada obra tiene sus particularidades que las hacen diferentes, mayor o menor dificultad de accesos, diferentes distancias a las canteras y plantas de hormigón que hacen variar los precios de los suministros; por otra parte, no todas las necesidades se presentan al mismo tiempo, ya que muchas dependen de las condiciones climáticas; así, el deterioro de los caminos por la intensidad de las lluvias, los ataques de plagas y enfermedades de las condiciones climáticas de humedad y temperatura, la necesidad de desbroces según el régimen de precipitaciones, y sobre todo una tramitación continuada permite a las empresas de trabajos forestales planificar mejor sus necesidades, ya que se trata de empresas pequeñas con reducido número de trabajadores y escaso capital para asumir riesgos o períodos prolongados sin facturación.

Además, muchos trabajos son marcadamente estacionales y una distribución de las obras entre un mayor número de empresas facilita la ejecución de los trabajos en el tiempo adecuado, los desbroces entre junio y septiembre, las plantaciones entre diciembre y marzo, las podas entre noviembre y febrero, etc., y lo mismo sucede con las obras de maquinaria, que las distintas empresas deben realizar, aprovechando condiciones climáticas apropiadas.

No obstante todo lo anterior este Departamento agrupará en el futuro todos los expedientes de desbroces que sea posible, al ser el tipo de labor más homogéneo, y tramitará el mismo por lotes y precios unitarios, ya que el resto de contrataciones, como hemos visto no se pueden agrupar.

6.- Las obras de la nueva red de abastecimiento de Orduña-fase 2, adjudicadas en 2,4 millones de euros, se terminaron en 2005 con un coste final de 3,2 millones de euros, incrementándose en un 33 por ciento la previsión inicial. Aunque los incrementos se tramitaron como modificaciones contractuales o se justificaron en las mediciones de final de obra previstas por la normativa, la importancia de su cuantía conjunta trasgrede los principios licitatorios del TRLCAP, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato, sin justificarse el incremento en causas nuevas o imposibles de prever.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

El incremento del precio del contrato no supone en modo alguno una desnaturalización del objeto contractual ni transgrede principio licitatorio alguno, es una posibilidad (potestad) que expresamente recoge la normativa en materia de contratación pública. El órgano de contratación puede, y la ley le ampara, modificar tanto el contrato, como el proyecto como desde luego, la cuantía económica, con los requisitos que la normativa contempla que, desde luego se han cumplido. La valoración que se hace de que «la modificación es de tal importancia que transgrede los principios licitatorios» no viene en cambio apoyada en normativa alguna, es más, en razón del interés público está en que se ejecute el contrato, cualquier modificación que se realice tiene su amparo, la única diferencia es que cuando la cuantía puede suponer un quebranto importante para el equilibrio del contrato, un perjuicio importante para el contratista, se le da a este la posibilidad de instar la resolución del contrato, así pues, la única trascendencia que tendría que la modificación del contrato superase el 20%, sería a los efectos de posibilitar al contratista la resolución del contrato (artículo 149 TRLCAP), cosa que no ha ocurrido, y desde luego la justificación de que la modificación se deba a circunstancias nuevas o imprevistas obra en el expediente sin que exista motivo para entender la insuficiencia de dicha justificación.

Por último, en cuanto a la trasgresión de los principios licitatorios, únicamente a efectos dialécticos ya que la modificación de la cuantía no alteraría la situación que inicialmente se considera a los efectos de tramitación del procedimiento de contratación, lo cierto es que cabe señalar que la cuantía en la que finalmente ha quedado incrementada el contrato no supone que de tramitarse ahora el contrato se alterasen ni los umbrales de publicidad de la licitación, ni la competencia del órgano de contratación ya que conforme el presupuesto de licitación la competencia para contratar correspondió al Consejo de Gobierno.

Las obras referidas dieron comienzo el 15 de julio de 2004, con un plazo de ejecución de 9 meses, estando su finalización prevista el 14 de abril de 2005. Se solicitó prórroga de un mes, que fue concedida en el Consejo de Gobierno por lo que el plazo de finalización quedó establecido el 15 de mayo.

Por otra parte, con fecha 19 de abril de 2005 se aprueba el Proyecto Modificado n.º 1. Tal como se señala en la Memoria del Proyecto, las motivaciones que dan lugar al presente Modificado han sido las siguientes:

- Interés público.

- Su relación esencial con la Obra Principal, sin la cual no puede llegar a buen fin la misma.

Durante de la ejecución de las obras se produjeron una serie de hechos que obligaron a redactar un proyecto modificado:

- De una parte, dentro del proyecto de la balsa se contemplaba la construcción de una torre de tomas de agua, ejecutada con hormigón armado, con la posibilidad de tomar agua a tres alturas diferentes. Con el Proyecto Modificado, se ha optado por eliminar totalmente la torre de toma, sustituyéndola por una arqueta colocada al final de la galería de acceso, de tal forma que aquí se puedan realizar todas las posibles maniobras que se hacían en la torre de toma.

- Por otro lado, se incluía en el Proyecto Modificado el aprovechamiento de las aguas de la captación de Delika, que actualmente suministra agua a Orduña. Se derivaba la conducción que llegaba a Orduña, en un punto determinado y desde aquí se llevaba directamente a la balsa mediante el empleo de un bombeo de aceleración, debido a que la cota de la balsa es superior a la cota del depósito a donde se conduce la captación. Desde la balsa, y una vez tratada el agua, por otra tubería se empalma con el punto de corte anterior, consiguiendo de este modo dos medios de acceso del agua a Orduña. Aprovechando esta zanja se instalan también las tuberías de desagüe de la futura Planta de tratamiento, por un lado las aguas pluviales, de drenaje y vaciado de los depósitos hasta su vertido al arroyo Tertanga y el colector de aguas de lavado y purga de fangos hasta empalmar con la red de saneamiento.

- Finalmente, dado que las obras de construcción de la Balsa de Gartxeta y de la planta de tratamiento resultan de interés para el municipio de Amurrio, al posibilitar el abastecimiento de agua tratada a las Juntas Administrativas de Tertanga, Delika, Aloria, y Artomaña, dada la capacidad de almacenamiento que tendrá dicha instalación, y en virtud del Convenio de colaboración firmado entre los ayuntamientos de Orduña y Amurrio, se incluye en la zanja anterior una tubería para que en un futuro se pueda conexionar con los depósitos reguladores de abastecimiento de las Juntas Administrativas citadas, salvo en el caso de Tertanga, referido en el apartado anterior.

Como puede observarse, queda plenamente justificado en la Memoria del Proyecto Modificado, las causas nuevas e imposibles de prever, que dieron origen al Proyecto Modificado n.º 1.

Por otra parte, en el Informe de la Certificación final de los trabajos, se señalaba que se habían producido variaciones en las mediciones de las unidades de obra, destacando las siguientes: Lamina geotextil y Lámina de P.E.A.D.; Cubierta de Policarbonato en la galería y mediciones de las Zanjas y tuberías en la Conducción Delika-Balsa. El Presupuesto de la Liquidación tuvo un incremento adicional de 8,126% del Importe de Adjudicación, por debajo del 10%, contemplado en la Ley de Contratos.

Por lo tanto, el modificado planteado para nada transgrede los principios licitatorios del TRLCAP, ni ha desnaturalizado el objeto contractual inicial y, aunque si bien, se da un incremento económico, éste queda plenamente justificado en el interés general de causas nuevas imposibles de prever en su inicio (ver nota 2 al final de las alegaciones).

8.- Al adjudicar el servicio de vigilancia y seguridad de los edificios DFB, por 7,5 millones de euros, se rechazaron cuatro ofertas por estimar que los precios ofertados no permitían el cumplimiento del convenio laboral del sector, circunstancia que no se acredita suficientemente en el expediente. Además, debió darse audiencia a las empresas afectadas para defender la viabilidad de sus ofertas (artículos 83.3 y 86 TRLCAP).

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

En el referido expediente no se excluye a los licitadores por haberse estimado que sus ofertas estuvieran incursas en baja temeraria sino porque las ofertas presentadas, al no alcanzar los mínimos que garantizaran el cumplimiento del convenio laboral del sector no cumplían con los requisitos exigidos explícitamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, apartado 3.3.1 y en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 2.º), esto es, el supuesto de exclusión que se contempla en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos, por tratarse de proposiciones inviables al no cumplir el importe mínimo exigido. Para este supuesto, la normativa vigente no exige, como para el supuesto de apreciación de baja temeraria, dar traslado para alegaciones, por ello, no se ha incumplido ningún trámite de procedimiento.

Por otro lado, no se le ha causado indefensión a los licitadores puesto que pudieron haber recurrido la resolución en la que se acuerda su exclusión o rechazo de su proposición ya que en la Resolución donde se acuerda la Adjudicación, el Órgano de contratación ratifica el rechazo de las proposiciones que interesa la Mesa de Contratación, siendo esta resolución recurrible.

Por último, con respecto a la falta de acreditación suficiente en el expediente, consta por el contrario acreditación razonable y suficiente al obrar un Informe técnico donde, basado en datos objetivos y en base a cálculos precisos y operaciones matemáticas se establece (sin ninguna operación de abstracción, valoración subjetiva, presunción ni interpretación alguna que permita dar ningún grado de discreccionalidad al informe) de forma clara y precisa como algunas de las ofertas económicas presentadas incumplen los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (ver nota 3 al final de las alegaciones).

Subvenciones:

9.- La Diputación puede excepcionalmente conceder subvenciones, sin aplicar los principios de publicidad y concurrencia, cuando se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública [artículo 20.2.c) de la NF 5/2005]. En nuestra revisión detectamos que en 27 de los expedientes analizados, por 9 millones de euros, la imposibilidad de suscitar concurrencia no se hallaba suficientemente acreditada. Los beneficiarios de las ayudas han sido 5 entidades locales, 2 empresas, 15 entidades sin ánimo de lucro y 5 fundaciones privadas por importes de 3,8, 0,6, 3,4 y 1,2 millones de euros, respectivamente.

Alegación Dpto. de Agricultura:

Asociación de Veterinarios: Abereak es una asociación de veterinarios que abarca a la totalidad de veterinarios que ejercen su labor profesional en las explotaciones ganaderas de Bizkaia.

La Ley 8/2003 de sanidad animal así como diferente legislación comunitaria establece la figura del veterinario de explotación como figura relevante en las redes de epidemiovigilancia y desarrollo de programas sanitarios.

Los principales y básicos objetivos del convenio no pueden ser objeto de concurso porque los mismos han de ser desarrollados por la figura del «veterinario de explotación», figura que representa al profesional veterinario que atiende una explotación ganadera y es, por tanto, el primer y mayor conocedor de la situación sanitaria de la misma.

La figura de «veterinario de explotación» viene reseñada como tal como figura relevante en toda la legislación comunitaria y estatal en materia de sanidad animal. Por ello, el Departamento de Agricultura tiene interés en mantener un convenio de colaboración con dicho colectivo prioritariamente para notificación de epizootias, programas sanitarios y de mejora genética, vacunaciones, etc.

Alegación Dpto. de Cultura:

Fundación ****: en cuando a la existencia de convocatorias de subvenciones que apoyan actividades similares, señalar que desde la Dirección General de Deportes no existen convocatorias similares. Las subvenciones para actividades de Deporte Escolar, se conceden a entidades que participan en actividades de la campaña de Deporte Escolar organizada por la propia Dirección General de Deportes, mientras que la actividad que desarrolla la Fundación **** es una actividad propia de dicha Fundación para la organización y gestión del fútbol base del Territorio Histórico de Bizkaia y como tal es única en Bizkaia.

Federación ****: no existe convocatoria de subvención que apoye esta actividad.

En lo que respecta al expediente identificado como «1 empresa: excursiones para jóvenes prog. Bizkaitik-Bizkaira», se debe considerar que la entidad subvencionada es la única empresa que realiza una actividad exclusiva cuyo objeto es un programa de conocimiento y difusión del patrimonio y legado cultural y de conocimiento histórico-geográfico del Territorio Histórico de Bizkaia dirigido a jóvenes escolares vizcaínos, y es la única Entidad que puede realizarlo con garantías, considerándose que no puede encuadrarse la concesión de la subvención en una convocatoria general de subvenciones, justificándose así la inexistencia de convocatoria general de subvenciones con actividad similar. Además, debe considerarse que la resolución de concesión sí fija plazos en la obligación de justificar los gastos y la actividad, además de la memoria de actividad, estableciéndose en la resolución de concesión (Decreto Foral n.º 232/2005, de 9 de noviembre del Diputado General por el que se concede a ****, una subvención para el desarrollo de la campaña de rutas histórico-culturales «Bizkaitik-Bizkaira» en el ejercicio 2005), en la disposición segunda c) como finalización el 30 de septiembre de 2006 para la presentación de las justificaciones de la realización de la actividad, debiendo aportar como documentación justificativa la Memoria de la actividad, así como la justificación de la aplicación del gasto, aportando liquidación definitiva y detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

6.- Empresa patrocinio gastos organización «Ocean5».

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. Cabe señalar a este respecto que la empresa ****, con la que se suscribe el presente Convenio de Colaboración es la propietaria por adjudicación de la regata denominada 5 Océanos, tal y como se recoge en el punto 3 de la Exposición de Motivos del Convenio de Colaboración. Así las cosas será esta empresa en exclusiva la que pueda gestionar y desarrollar la citada regata por lo que en este caso queda justificada la especificidad que y la imposibilidad de realizar una convocatoria con concurrencia.

7.- Asociación****

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. El Convenio de Colaboración suscrito con la Sociedad **** tiene una singularidades propias que hacen difícil encuadrarlo dentro de una convocatoria, toda vez que por un lado la Sociedad *** participa en competiciones de máxima protección internacional y por otro lado centra toda su actividad en el fomento del ciclismo femenino, cuestiones ambas que justifican la especificidad del Convenio de Colaboración.

8.- **** Patrocinio gastos.

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. El Convenio de Colaboración suscrito con el ***** es específico y tiene una singularidades propias que hacen difícil encuadrarlo dentro de una convocatoria, toda vez que desarrolla su actividad deportiva en la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), máxima categoría del baloncesto estatal.

9.- Asociación revitalización Bilbao Metropolitano: ****

10.- Asociación revitalización Bilbao Metropolitano: ferias.

Se trata de dos Convenios de Colaboración respecto de los cuales el Tribunal destaca las mismas deficiencias:

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. El artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

El objeto o finalidad de ambos Convenios de Colaboración es la realización de actividades tendentes a potenciar la imagen de Bizkaia mediante la participación y presencia activa, eventos y presentaciones internacionales, siendo que este objeto tiene difícil encaje en los contratos tipo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas toda vez que va más allá de un puro contrato de publicidad. A mayor abundamiento el convenio va dirigido a la potenciación y al desarrollo de Bizkaia en términos de dimensión europea e internacional y al fomento de la presencia internacional de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la realización de actuaciones de promoción turística, planificación, comunicación, sensibilización, visualización, divulgación y demás necesarias por medio de presentaciones institucionales.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

****: Diagnóstico sobre responsabilidad social en 12 empresas:

Primera.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación ****, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción y difusión de la responsabilidad social empresarial, aprobado mediante acuerdo de la Diputación Foral de 1 de marzo de 2005. Esta iniciativa, junto a otras similares que se llevaron a cabo en el año 2005, estaban orientadas a configurar un equipo de colaboración de carácter público - privado, promovido por la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de trabajar en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, iniciativa que se plasmó en el año 2006 en la creación del foro «Xertatu Taldea» (Acuerdo de la Diputación de 23 de agosto de 2006).

Para la programación de actividades de «Xertatu Taldea» era necesario disponer de una metodología propia para realizar diagnósticos sobre el grado de incorporación de la responsabilidad social en el ámbito de las PYMEs, así como para implantar una gestión de la misma. Por ello, se formalizaron a lo largo del año 2005 diversos convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro con alguna experiencia en el campo de la responsabilidad social, para realizar pruebas piloto que permitieran extraer conclusiones de cara al posterior diseño de la metodología.

Además, el objeto de este convenio consiste en desarrollar una prueba piloto en el que entidades de Bizkaia incorporen la metodología diseñada por la Diputación Foral de Bizkaia para su implantación en PYMEs con el apoyo de consultores externos. Uno de los compromisos, tanto de las entidades que implantan la metodología, como de los consultores externos, es aportar a la Diputación Foral de Bizkaia propuestas de cambio que le permitan mejorar la metodología.

No puede, por tanto plantearse en esta fase de testeo una convocatoria de subvenciones. Una vez finalizada la prueba piloto, se lanzará la convocatoria pública de ayudas (de hecho, a la fecha de realización de este informe de alegaciones ya se ha iniciado el procedimiento para la convocatoria de subvenciones xertatu 2007).

****: Implantar metodología de responsabilidad social en empresas.

Primera.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación ****, para la implantación de metodologías sobre responsabilidad social empresarial, aprobado mediante acuerdo de la Diputación Foral de 20 de diciembre de 2005. Como ya se ha señalado anteriormente, esta iniciativa, junto a otras similares que se llevaron a cabo en el año 2005, estaban orientadas a configurar un equipo de colaboración de carácter público - privado, promovido por la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de trabajar en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, iniciativa que se plasmó en el año 2006 en la creación del foro «Xertatu Taldea» (Acuerdo de la Diputación de 23 de agosto de 2006).

Para la programación de actividades de «Xertatu Taldea» era necesario disponer de una metodología propia para realizar diagnósticos sobre el grado de incorporación de la responsabilidad social en el ámbito de las Pymes, así como para implantar una gestión de la misma. Por ello, se formalizaron a lo largo del año 2005 diversos convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro con alguna experiencia en el campo de la responsabilidad social, para realizar pruebas piloto que permitieran extraer conclusiones de cara al posterior diseño de la metodología.

Además, el objeto de este convenio es el desarrollo de una prueba piloto en el que entidades de Bizkaia incorporen la metodología diseñada por la Diputación Foral de Bizkaia para su implantación en PYMEs con el apoyo de consultores externos. Uno de los compromisos tanto de las entidades que implantan la metodología como de los consultores externos es aportar a la Diputación Foral de Bizkaia propuestas de cambio que le permitan mejorar la metodología.

No puede, por tanto plantearse en esta fase de testeo una convocatoria de subvenciones. Una vez finalizada la prueba piloto, se lanzará la convocatoria pública de ayudas (de hecho, a la fecha de realización de este informe de alegaciones ya se ha iniciado el procedimiento para la convocatoria de subvenciones xertatu 2007).

****: clubs de innovación para PYMES:

Primera.- Nos encontramos ante una ayuda directa concedida a ****, aprobada el 7 de diciembre de 2005, para financiar un proyecto de desarrollo de clubs de la innovación en Bizkaia. Este tipo de actividades de difusión sectorial de la innovación entre las empresas de Bizkaia no es objeto de ninguna convocatoria de ayudas, y, por otro lado, el hecho de que sea la organización empresarial de Bizkaia la entidad idónea para desarrollar dicha actividad, al formar parte de su misión, determina que la naturaleza de «ayuda directa» resulte correcta.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Asoc. Foro Marítimo Vasco:

No se está conforme con esta deficiencia, puesto que el Decreto 90/2005 de 24 de mayo subvenciona actividades que fomentan la inserción de «personas desempleadas» y en este caso al Foro Marítimo se le subvencionan actividades dirigidas al sector marítimo, al «personal trabajador del sector» con el fin de conseguir una estabilidad en su empleo así como a personal en el desempleo que pueda finalmente encontrar trabajo en el sector.

Fundac.: progr. Inserción laboral (cursos formación):

No se está conforme con esta deficiencia, ya que se trata de un proyecto en el que intervienen tres entidades, cada una de ellas aporta tanto medios materiales como económicos para la ejecución de las acciones. Por tanto se trata de un proyecto singular que no tiene cabida en las convocatorias de los Decretos Forales de ayudas.

Fundac.: redacción proyecto constructivo taller ocupacional:

No se está conforme con esta deficiencia, ya que la ayuda a **** iba dirigida a financiar la última parte del proyecto de ejecución del Centro Boluetabarri, tratándose de una acción singular y de carácter excepcional que no tiene cabida en las convocatorias de los Decretos Forales de ayudas.

Fundac. Labein: programa recuperación instalacs. Industriales en desuso:

No se está conforme con esta deficiencia, ya que la ayuda a la Fundación Labein iba dirigida a cofinanciar el proyecto Regentif, proyecto que se presentó al programa europeo «Promotion of innovation and encouragement of SME» fue posteriormente aprobado por la Comisión. Se trata de proyecto específico con unas condiciones de ejecución particulares que se reflejan en el contrato IPS-2001-42046, y por tanto, al tener un carácter excepcional no forma parte de las actuaciones que se encuadran en los Decretos Forales reguladores de subvenciones, no pudiendo ser encuadrado en ninguna convocatoria.

10.- La Diputación detrae de Udalkutxa (participación de los ayuntamientos en los tributos concertados) un 0,75% del fondo, para subvencionar «imprevistos de difícil previsión presupuestaria» (NF 5/1989 de Haciendas Locales de Bizkaia, modificada por Norma Foral 3/2005 de Presupuestos Generales THB para 2005) que se produzcan en los ayuntamientos. En 20 de los expedientes de ayuda, por importe de 2 millones de euros, concedidos con cargo a dicho fondo, los hechos subvencionados no pueden considerarse como imprevistos, al tratarse de inversiones o gastos derivados de actividades ordinarias de los ayuntamientos.

Alegación Dpto. de Relaciones Municipales y Urbanismo:

El artículo 2 del Decreto Foral 14/2005 por el que se regula la concesión de subvenciones con cargo al concepto de imprevistos, regula como hechos que tendrán la consideración de subvencionables los siguientes:

1) Daños producidos por catástrofes naturales o de difícil previsión.

2) Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias, actuaciones o resoluciones de administraciones públicas.

3) La elaboración de planes de saneamiento económico y estudios de planificación organizativa, así como las actuaciones derivadas de la aprobación de dichos planes o estudios, que se consideren necesarias para el desarrollo ordinario de la actividad municipal.

4) Cualesquiera otros cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de imposible o difícil previsión.

Este artículo deja claro los hechos que pueden ser considerados como imprevistos, encontrándose la totalidad de las subvenciones concedidas en el ejercicio en alguno de estos supuestos, se traten o no estos hechos de inversiones en actividades ordinarias.

Por ejemplo, una catástrofe natural puede estar relacionada con una actividad ordinaria, como puede ser la reparación de un tejado de un inmueble municipal; sin embargo si éste ha quedado deteriorado por: fuertes vientos, un incendio, una gran nevada, etc., el gasto producido pasa a ser un imprevisto, si se deteriorase por que el paso del tiempo lo va estropeando sin que el Ayuntamiento haga las correspondientes reparaciones no lo sería.

Las subvenciones concedidas en el ejercicio 2005 con cargo al concepto de «Imprevistos», se encuentran, todas ellas, en alguno de los supuestos contemplados por el Decreto como «hechos subvencionables».

Patrimonio:

12.- La Diputación suscribió acciones de la sociedad pública Bizkailur, S.A. con un valor nominal de 0,3 millones de euros, aportando en contraprestación dos fincas valoradas por tasadores independientes en 1,7 millones de euros. La enajenación se ha realizado por un precio inferior al de tasación, por lo que no se ha aplicado el justiprecio acreditado en la tasación pericial prevista en el artículo 29.3 de la Norma Foral de Patrimonio.

Alegación:

La aportación no dineraria al capital social de Bizkailur por importe inferior al señalado en el «informe de experto independiente« (artículo 38.1 LSA) está amparado por la pertinente legislación mercantil. Sobre este particular el artículo 133.2 del Reglamento del Registro Mercantil, la única prohibición que establece es que el valor escriturado en la aportación no supere en más de un 20% el valor atribuido por el experto.

A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que la sociedad Bizkailur opera como instrumento de la DFB en la ejecución del Plan Foral de Vivienda y que precisamente la referida aportación no dineraria tenía como fin la inclusión de los terrenos objeto de la misma en el mencionado Plan Foral, el hecho de que dicha aportación se haya realizado por un valor inferior al atribuido por el experto independiente no vulnera ni la literalidad ni el espíritu del artículo 29.3 de la entonces vigente NF de Patrimonio 1/1989 (hoy sustituida por la NF 3/2006). Efectivamente, el referido precepto exigía, como requisito previo para la enajenación de bienes, tasación pericial con acreditación de justiprecio. A este respecto consta en el expediente el pertinente informe de valoración y, en lo que al justiprecio se refiere, teniendo en cuenta el fin social de la referida aportación no dineraria, tal y como queda asimismo acreditado en el expediente, qué duda cabe de que el concepto de «justiprecio» adquiere aquí una dimensión diferente, que no tiene por qué ser coincidente con el importe de la tasación. Téngase en cuenta que la citada NF preveía incluso la posibilidad de la enajenación gratuita para fines de interés público.

Otros:

13.- Al 31 de diciembre de 2005 la DFB no ha comunicado al Consejo Vasco de Finanzas, a efectos de calcular las aportaciones de los Territorios Históricos al Gobierno Vasco, reintegros del impuesto de sociedades producidos en 2003 no computados como recaudación, por importe de 4,4 millones de euros.

Alegación:

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas plantea que la Diputación Foral de Bizkaia no ha comunicado al Consejo Vasco de Finanzas Públicas a los efectos de calcular las correspondientes aportaciones a la Hacienda General del País Vasco la percepción de reintegros del Impuesto sobre sociedades por importe de 4,4 millones de euros en mayo de 2003.

En este sentido, hay que tener presente, en primer lugar, que no nos encontramos propiamente ante un reintegro del Impuesto sobre Sociedades que hubiera debido incrementar el capítulo correspondiente de ingresos derivados de los tributos concertados, como parece desprenderse de la opinión del Tribunal, sino ante un ingreso contabilizado como reintegro de subvenciones, realizado en aplicación de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C (2001) 1765 final, de 11 de julio de 2001, «relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado en España a favor de las empresas de Bizkaia en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones».

Analicemos, por tanto, la naturaleza jurídica del ingreso producido el 23 de mayo de 2003, que es el que motiva la opinión manifestada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a que estamos haciendo referencia.

Las Juntas Generales del territorio Histórico de Bizkaia establecieron por medio de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 7/1996 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, para el año 1997 un crédito fiscal a aplicar en as declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades por las entidades que solicitaran y a las que se reconociera el citado incentivo en función de las inversiones a realizar por las mismas.

La citada disposición establecía lo siguiente:

«Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas desde el 1 de enero de 1997, que excedan de 2.500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, gozarán de un crédito fiscal del 45% del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Bizkaia aplicable a la cuota a pagar del Impuesto personal.

La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a aquel para el que se haya dictado el Acuerdo de concesión de la misma.

El Cómputo del plazo para la aplicación de esta deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.

El acuerdo a que se refiere el primer párrafo de este artículo fijará los plazos y limitaciones que en cada caso resulten de aplicación.

Los beneficios reconocidos al amparo del presente artículo serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

Igualmente la Diputación foral de Bizkaia determinará la duración del proceso de inversión, que podrá incluir inversiones realizadas en la fase de preparación de proyecto origen de la inversión objeto del beneficio fiscal.»

En este sentido, es evidente que las entidades beneficiadas de este incentivo fiscal podían reducir su ingreso por Impuesto sobre Sociedades al aplicar el mismo, por lo que el cálculo del ingreso por tal concepto impositivo realizado en cada ejercicio al amparo de la aplicación de esta disposición es completamente correcto.

No obstante, la Comisión del las Comunidades Europeas, en su mencionada Decisión C (2001) 1765 final, de 11 de julio de 2001, «relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado en España a favor de las empresas de Bizkaia en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones» dispuso lo siguiente:

«Artículo 1:

La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones, ilegalmente puesta a ejecución por España en el territorio de Bizkaia, en infracción del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, por medio de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral n.º 7/1996, de 26 de diciembre de 1996, prorrogada sin limitación en el tiempo por la disposición segunda de la Norma Foral n.º 4/1998, de 2 de abril de 1998, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2:

España suprimirá el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 en la medida en que siga produciendo efectos.

Artículo 3:

1.- España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

En cuanto a las ayudas pendientes de pago, España deberá suprimir todos los pagos.

2.- La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses devengados desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de alas ayudas regionales.

Artículo 4:

España informará a la comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5:

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.»

Como podemos fácilmente colegir de lo anterior, la Comisión de las Comunidades Europeas consideró que el incentivo fiscal mencionado constituía una ayuda de Estado ilegalmente ejecutada e incompatible con el mercado común a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE, ordenando la recuperación de las ayudas concedidas.

No obstante, la citada Decisión no es firme puesto que frente a la misma la Diputación Foral de Bizkaia, entre otros, ha presentado el correspondiente recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, recurso que se haya pendiente de resolución en estos momentos.

Mientras el citado recurso no sea resuelto y la Decisión de la Comisión no sea firme, la normativa fiscal cuestionada no deviene nula y, en consecuencia, hasta eses momento no procede realizar regularización alguna de la situación tributaria de los contribuyentes afectados que suponga una modificación definitiva de la deuda tributaria de cada uno de los contribuyentes.

Por tanto, hasta ese momento no debe procederse a la modificación de las deudas tributarias de los contribuyentes y a la imputación a las partidas presupuestarias de ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la obligación de recuperación de las ayudas concedidas se impone por parte de la Decisión de la Comisión y es ejecutiva aun cuando no sea firme la misma, por lo que por parte de las propias entidades afectadas o por la actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, se puede exigir la devolución de las ayudas correspondientes, aun cuando la Decisión no sea firme, sin perjuicio de que una eventual anulación de la misma por parte de los Tribunales comunitarios implique la devolución a los contribuyentes de las cantidades ingresadas en ejecución de la Decisión.

Obviamente, esa eventual anulación de la Decisión implicará que la normativa tributaria cuestionada no sería nula ni incompatible con el Tratado CE y, en consecuencia, la correspondiente deuda tributaria inicialmente determinada por los contribuyentes sería completamente correcta y no debería realizarse ajuste alguno en las partidas presupuestarias de ingresos tributarios.

Por tanto, en el ínterin, las devoluciones o recuperaciones realizadas por parte de la Diputación foral de Bizkaia tienen el carácter de ingresos de Derecho público de carácter no tributario, puesto que no se basan en la aplicación de la normativa de Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que no se ve modificada hasta que no se pronuncie definitivamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto, sino que se producen en aplicación directa de la Decisión de la Comisión.

Incluso, en algunos supuesto, se ha planteado la posibilidad de que se tratase de ingresos de Derecho privado, como en el caso de las subvenciones otorgadas por la Diputación Foral de Bizkaia a la entidad ****, en el que la propia Comisión de las Comunidades Europeas ha aceptado esa conceptuación y la prosecución de la vía civil ordinaria para la recuperación de la ayuda.

Pero, sin entrar en esa difícil controversia jurídica, y aceptando que la devolución de ayudas, en tanto la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas no sea firme, supone un ingreso de Derecho público, indudablemente no tributario, su atribución contable a una cuenta de reintegro de subvenciones es la única jurídicamente posible.

Por lo tanto, dada la naturaleza jurídica de esa recuperación «provisional» de ayudas estatales, esta Dirección General de Hacienda entiende que lo ingresos correspondientes no se hayan comprendidos entre los enunciados en el artículo 1 de la Metodología de distribución de recursos y de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aplicable al período 2002-2006, aprobada por medio de Ley 6/2002, de 4 de octubre, aplicable en el período de referencia, en tanto que no son ingresos derivados de la aplicación del Concierto Económico.

Cuestión diferente es que en el momento en que los Tribunales comunitarios decidan definitivamente sobre la legalidad de la Decisión de la Comisión, entonces se produce la modificación de la normativa tributaria por efecto de la misma, siempre que no se anule la Decisión aceptando el recurso interpuesto por esta Diputación Foral de Bizkaia, y será en ese momento en el que corresponda aplicar a las partidas de ingresos derivados de los tributos concertados las cantidades correspondientes, y proceder a su comunicación en ese momento al Consejo Vasco de Finanzas Públicas a los efectos del cálculo de las aportaciones para sostener los gastos de las Instituciones Comunes.

En consecuencia, esta Dirección General de Hacienda entiende que no es procedente la opinión manifestada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el párrafo de referencia en la medida en que no atiende a la naturaleza jurídica y al título en virtud del cual se produce el ingreso correspondiente, ello sin perjuicio de lo que deba proceder en el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie definitivamente sobre la Decisión de la Comisión de 11 de julio de 2001.

I.2.- Opinión sobre las cuentas forales:

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

1.- A continuación se presentan los ajustes que según criterio de este Tribunal deberían realizarse al resultado acumulado disponible al 31-12-2005, al balance de situación cerrado a dicha fecha y a los fondos propios:

Millones de euros

PRESUPUESTO PATRIMONIAL

Rtdo. Acum. Fondos

Disponible Activo Pasivo Propios

Desviación financiación obras convenio Consorcio Aguas Bilbao-Bizkaia 1,6 1,6 - 1,6

Intereses de la deuda devengados a 31-12-2005 sin registro presupuestario (7,0) - - -

Desviación financiación imprevistos Udalkutxa (5,7) - 5,7 (5,7)

Bizkaibus: Gastos liquidación 2005 aprobadas y registradas en 2006-2007 (3,2) - 3,2 (3,2)

Ampliaciones de capital registradas y no exigibles a 31-12-2005 11,3 (11,3) (11,3) -

Certificaciones 2005 obras encomendadas a Bideak sin registro (1,1) - 1,1 (1,1)

Valoración del inmovilizado financiero neto (29,7) (29,7) - (29,7)

Defecto de provisión compromisos institucionales (4,9) 4,9 (4,9)

Adecuado registro del saldo de diversas cuentas corrientes 0,7 0,7 - 0,7

Reintegro (2003) deducc. Impto. Sociedades no computado como recaudación (3,6) - 3,6 (3,6)

Subvenciones devengadas sin registro - - 2,7 (2,7)

TOTAL (41,4) (38,7) 9,9 (48,6)

Alegación:

En relación a los ajustes propuestos por el TVCP cabe señalar lo siguiente:

- Intereses de la deuda devengados y pendientes de registro: la DFB considera que a 31-12-2005 no existe una obligación reconocida, ya que ésta se produce únicamente en el momento de su vencimiento que es cuando se realiza el registro contable.

- Adecuado registro saldo diversas cuentas: los saldos a los que se hace referencia, corresponden en su gran mayoría a los ingresos efectuados en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, los cuales tienen establecido un procedimiento concreto, regulado por Orden Foral y de acuerdo con el Reglamento de Recaudación del THB.

- Desviación financiación obras convenio Consorcio Aguas Bilbao-Bizkaia, Desviación financiación imprevistos Udalkutxa. Bizkaibus: gastos liquidación 2005 aprobadas y registradas en 2006-2007, Subvenciones devengadas sin registro, Ampliaciones de capital registradas y no exigibles a 31-12-2005, Certificaciones 2005 obras encomendadas a Bideak sin registro: las desviaciones son consecuencia del criterio seguido por la DFB a la hora de contabilizar este tipo de movimientos contables que se producen generalmente a finales del ejercicio y que presupuestariamente, con los sistemas informáticos actuales, son de difícil contabilización en el año. No obstante al ser de carácter periódico se compensan un año con otro.

- Valoración del inmovilizado financiero neto: la baja fiscal de la Feria de Muestra es de finales del 2006. Asimismo para el cálculo del inmovilizado financiero en el caso de empresas participadas, al no ser obligatorio a la hora de confeccionar la Cuenta General que éstas hayan presentado los estados financieros del ejercicio, el criterio adoptado por la DFB es utilizar el balance del año anterior, en este caso del 2004.

- Defecto de provisión compromisos institucionales: se ha procedido a su corrección.

4.- La Diputación registra las inversiones en obras hidráulicas (depuradoras y conducciones por 47,5 millones de euros en 2005) en la cuenta «patrimonio entregado al uso general», aunque no se transfieren a los usuarios, sino que se utilizan para producir los servicios correspondientes. Las inversiones de este tipo incluidas en el saldo a 31-12-2005 de la citada cuenta no se han podido cuantificar, por no disponer de un detalle por elementos del saldo de la cuenta «patrimonio entregado al uso general». A esta carencia se añade la falta de información sobre la titularidad de las instalaciones y obras ejecutadas, lo que impide determinar si debe registrarse la inversión como patrimonio cedido (a los titulares del servicio), inmovilizado material o pérdidas y ganancias, si la inversión se ha realizado directamente en instalaciones de otras administraciones.

Alegación:

Se considera que las obras correspondientes a depuradoras, garbigunes y conducciones por 48,3 millones de euros están bien contabilizadas como destinadas al uso general y se han eliminado, para evitar la duplicidad, de bienes revertibles.

5.- La Diputación es titular de los túneles de Artxanda y el tramo de la autopista A-8 en territorio de Bizkaia. Debido a que estas infraestructuras fueron construidas por empresas privadas en régimen de concesión administrativa, el coste de estas obras no se registró cuando se recepcionó la obra y se asumió la titularidad, respectivamente. Además, la Diputación es titular del 37% indiviso de la parcela de terreno ocupada por los pabellones 1 a 6 de la antigua Feria de Muestras de Bilbao, sin que esta participación este registrada en el inmovilizado a 31-12-2005.

Alegación:

Los túneles de Archanda al igual que el resto de carreteras y autopistas, se incluyen en la relación de CF del Inventario y se valoran a 0 euros por estar entregadas al uso general.

" Empresas Públicas Forales:

I.- Opinión.

I.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Control presupuestario:

1.- La sociedad Bizkailur, S.A., en el ejercicio 2005, acordó conceder avales a dos empresas privadas, por importes de 3 y 6 millones de euros, para garantizar una cuenta de crédito a un año y un préstamo, respectivamente. La normativa presupuestaria foral no prevé la concesión de avales por sociedades públicas forales, y tan solo permite su concesión por la Diputación Foral, requiriendo acuerdo expreso de las Juntas Generales cuando se supere el importe de 1,8 millones de euros (artículos 155 a 159 NF 10/1997). Tampoco el presupuesto en vigor durante 2005 (NF 3/2004) preveía la concesión de avales por Bizkailur, S.A. Además esta sociedad mantiene al 31-12-2005 avales concedidos en ejercicios anteriores por importe de 7,5 millones de euros.

Alegaciones Bizkailur:

El apartado I.1 Opinión sobre el cumplimiento de legalidad (Cumplimiento presupuestario) del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del THB ejercicio 2005 señala que la sociedad Bizkailur, S.A., en el ejercicio 2005, acordó conceder avales a dos empresas privadas, por importe de 3 y 6 millones de euros, no contemplando la normativa presupuestaria foral la concesión de avales por las sociedades públicas forales, y tan solo permite su concesión por la Diputación Foral requiriendo acuerdo expreso de Juntas generales cuando se supere el importe de 1,8 millones de euros.

Al respecto, Bizkailur, S.A. manifiesta que en el escrito de fecha 11 de marzo de 2005, recibido como respuesta a la consulta efectuada al Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la posibilidad de concesión de aval, **** respondió indicando que «la falta de referencia a avales de la Administración Institucional (en la Norma Foral 10/1997) no impide que se puedan realizar por parte de la misma».

Asimismo, se indicaba en el mencionado escrito que Esta interpretación se sustenta en el hecho de no existir referencia alguna en la Norma Foral 10/1997 a avales de la Administración Institucional, por lo cual sería de aplicación el artículo 6.3 de la citada Norma Foral Las Sociedades Públicas Forales se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, y por aquellas Normas Forales que les sean de expresa aplicación.»

Al no existir una expresa aplicación en el caso que nos ocupa, se puede interpretar que el aval se podría conceder cumpliendo con las normas de derecho mercantil y civil aplicables a las sociedades anónimas.

Ahora bien, dado el importe de dicho aval, así como la importancia de dicho compromiso, esta Dirección General de Finanzas y Presupuestos considera necesario que dicha concesión sea tomada por la Junta General de Accionistas de la sociedad Bizkailur, S.A.»

A) Concesión de garantías por importe de seis millones de euros a la empresa ****.

La Junta General de Accionistas de Bizkailur, S.A. acordó la concesión de un aval, por importe de seis millones de euros, a la empresa **** en su reunión de fecha 15 de marzo de 2005.

B) Concesión de garantías por importe de tres millones de euros a la empresa ****.

La Junta General de Accionistas de Bizkailur, S.A. acordó la concesión de un aval, por importe de seis millones de euros, a la empresa **** en su reunión de fecha 18 de octubre de 2005.

Asimismo, se autorizó por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación, de fecha 18 de octubre de 2005.

Por lo que se solicita se tengan en cuenta las consideraciones expuestas y no quede reflejada la conclusión relativa a los avales concedidos por Bizkailur, S.A. a dos empresas privadas y señalada en el apartado I.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad (cumplimiento presupuestario) del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del THB ejercicio 2005.

Personal:

2.- Contratación de personal fijo y temporal: las sociedades contratan el proceso de selección con empresas especializadas que dan publicidad a la convocatoria, y aportan a las sociedades públicas forales un informe sobre el proceso, proponiendo una lista final de candidatos propuestos. Al no acompañar con el referido informe final la documentación que justifique o soporte suficientemente la inclusión o no de los aspirantes como candidatos preseleccionados, no hemos podido comprobar que en su contratación se hayan respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en las siguientes sociedades:

N.º contrataciones

SOCIEDAD Fijos Temporales

Instituto Tutelar 4 1

Lantik, S.A. 6 -

Interbiak, S.A. 2 -

DZ, S.A. 1 -

Alegación Instituto Tutelar:

El Instituto Tutelar de Bizkaia, solicita a la firma **** la selección de personal en las que se le indica cuales son las características de las plazas, las funciones a desarrollar y los requisitos en cuanto a formación y experiencia; además deberá entregar al finalizar dicho proceso el expediente completo de la selección de personal en el que figuran los datos estadísticos de la selección y los criterios de selección utilizados por la firma.

La firma **** a partir de la solicitud de la entidad y después de la concreción del perfil de cada puesto pone en marcha el proceso de selección haciendo entrega al final del mismo al Instituto Tutelar de Bizkaia, de una documentación confidencial con la siguiente información de los candidatos seleccionados: datos personales, historial formativo, historial profesional y evaluación psico-profesional.

Estos informes completos de los candidatos seleccionados con sus datos personales y profesionales, así como la evaluación psico-profesional de los mismos, obran en poder del Instituto Tutelar de Bizkaia.

Una vez finalizado el proceso selectivo y realizada la valoración en base a los resultados obtenidos en las pruebas aptitudinales y de personalidad aplicadas, así como de las entrevistas personales realizadas por consultores-psicólogos, la firma de selección de personal presenta un listado de candidatos cuyo perfil se adapta a los requisitos de cada puesto estableciendo un orden preferente, objetivamente cumplido en cuanto a la contratación por parte del Instituto Tutelar de Bizkaia.

Toda esta información está a disposición del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Alegación de Lantik, S.A.:

Es práctica habitual la contratación de empresas externas especializadas que coadyuven en los procesos de selección del personal en Lantik, S.A. y garanticen la concurrencia para velar por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Es posible que, en algunos supuestos, no se haya archivado parte de la documentación del proceso referido, sin que por ello se pueda presumir que dicha documentación no exista.

Lantik, S.A. recopila la documentación referida a los procesos de selección y recoge la documentación interna, así como toda la que aportan las empresas de selección encargadas de los procesos referidos. No hemos tenido constancia de olvido alguno en la fase de recogida de información, pues en todo momento se ha considerado que, aquella documentación adicional que pudiera no constar en nuestros archivos, consta en la empresa de selección que gestionó los expedientes y puede ser solicitada a la misma.

Una vez requerido el mismo, se incorpora en nuestros archivos y se adjunta copia a esta alegación, por lo que creemos que esta objeción se corrige al quedar documentada.

Alegación Interbiak:

Efectivamente, durante el año 2005, el Consejo de administración aprobó la contratación de dos nuevos empleados para cubrir los puestos de responsable de geotecnia y responsable de instalaciones.

A lo largo de todos los pasos dados en el proceso de selección se recalcó la necesidad de que se debían aplicar rigurosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, encomendando al Director Gerente que adoptase las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

En este sentido, una vez seleccionada la empresa consultora para la realización de las pruebas y entrevistas previstas en el proceso, se procedió a la publicación de los anuncios de la convocatoria.

La empresa consultora emitió informe de los resultados de la primera fase, consistente en el listado de todas las solicitudes recibidas (80 candidatos para responsable de instalaciones y 55 candidatos para el puesto de responsable de geotecnia) y la relación motivada de los candidatos que, en base a lo que indicaban en su currículum cumplían o pudieran cumplir con los requisitos (titulación, experiencia profesional, etc.) exigidos en el anuncio de la convocatoria: 8 candidatos para responsable de instalaciones y 11 candidatos para responsable de geotecnia.

La siguiente fase consiste en la realización de pruebas y entrevistas a los candidatos preseleccionados, por parte de la empresa consultora. En esta fase se comprueba si el candidato cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, y se realizan pruebas y entrevistas para evaluar la adecuación de los candidatos restantes al puesto correspondiente. Varios candidatos abandonan el proceso o indican que sólo les interesaría el puesto con una remuneración superior.

La empresa consultora emite un informe para cada puesto con tres candidatos propuesto como más idóneos, con los resultados de las pruebas realizadas y su opinión sobre cuál es el candidato que mejor se ajusta a las necesidades de Interbiak.

Posteriormente, se realiza una entrevista con cada uno de los tres candidatos por parte del **** de Interbiak, con el objeto de contrastar y ratificar, en su caso, las conclusiones del informe de la empresa consultora, elevando la propuesta de contratación al Consejo de Administración, que aprueba el proceso y autoriza la contratación.

La empresa consultora entregó a Interbiak la documentación anteriormente mencionada, que se puso a disposición de los técnicos del TVCP. Entendemos que soporta adecuadamente la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el proceso.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la referencia a estas contrataciones debe ser eliminada del informe del Tribunal.

En tres de las contrataciones realizadas por la sociedad Lantik, S.A., la sociedad modifica el orden de selección propuesto por la empresa de selección sin justificación suficiente.

Alegación de Lantik, S.A.

La incorporación de personal laboral en la empresa Lantik, S.A., se realiza a través de procesos de selección que buscan la mayor adecuación posible entre los candidatos finalmente seleccionados y el puesto de trabajo a desempeñar.

Los procesos de selección se realizan a través de empresas especializadas que realizan una primera preselección con el estudio y análisis de todas las candidaturas recibidas según criterios previamente establecidos por Lantik.

La empresa de selección pondera la documentación aportada por los candidatos y realiza una serie de pruebas aptitudinales y de personalidad orientadas a medir capacidad intelectual, razonamiento, rapidez perceptiva y rasgos de personalidad.

Finalmente, la empresa de selección remite a Lantik un listado con los candidatos mejor puntuados y valorados en número que garantice y asegure el proceso de referencia.

Recibido este listado, Lantik convoca a entrevista a los mejor puntuados buscando el perfil que mejor se adecue al puesto de trabajo que se pretende cubrir, valorando las características del mismo, el entorno en que se va a llevar a cabo el trabajo y el encaje dentro de la organización, y los equipos de trabajo implicados.

Esta fase, de vital importancia, es la que nos permite determinar en definitiva, la aptitud para el puesto, así como la posible orientación profesional de los candidatos, en función de su previsible potencial y trayectoria aportada, y en la misma, se valoran aspectos vitales que, por su propia naturaleza, no pueden ser tenidos en cuenta en el proceso que realiza la empresa de selección.

En esta entrevista participa la Dirección de Recursos Humanos, así como el Departamento y la Dirección funcional a los que pertenecen el puesto a cubrir. Ello conlleva el que, en ocasiones, el candidato mejor valorado en esta entrevista final que realiza la empresa no sea el mejor puntuado dentro de estas candidaturas finales, ya que se considera una mayor idoneidad o encaje en la organización de alguna candidatura que se encuentra en orden posterior.

La indicación de que se modifica el orden de selección propuesto «sin justificación suficiente» es una apreciación que no debiera tener cabida en este apartado donde se debate sobre el cumplimiento de legalidad de determinadas actuaciones. En cualquier caso, no deja de ser una apreciación que no tiene en consideración ciertos aspectos como el de que la búsqueda de la mayor adecuación candidato-puesto, requiere ciertas reflexiones que en aras del respeto a los candidatos, no siempre quedan reflejadas por escrito (ver nota 4 al final de las alegaciones).

4.- Las sociedades Aparcabisa, Bizkaiko Bideak, S.A., Interbiak, S.A., Lantik, S.A. y Sala Rekalde, S.A. han convertido 1, 7, 10, 5 y 1 plazas de personal temporal, respectivamente, en fijo sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Alegaciones Aparcabisa:

Bikakobo-Aparcabisa, por la naturaleza de su trabajo en la vigilancia de los aparcamientos que tiene a su cargo con servicio de 24 horas al día y todos los días del año, cubre las bajas del personal fijo con personal temporal, elegido entre las personas que conforman una bolsa de trabajo formada por quienes han optado a plazas fijas y habiendo sido aptos no las han alcanzado por haber otros mejor cualificados.

En junio de 2002 se realiza un proceso de selección, de acuerdo con la normativa exigible. Proceso selectivo del que se elige una persona para ocupar el puesto de Controlador de Aparcamiento, como consecuencia de realizar un contrato-relevo.

El trabajador mencionado pasa a ser fijo a la finalización del contrato-relevo en base a la argumentación desarrollada anteriormente.

Alegación de Bizkaiko Bideak, S.A.:

La consolidación de la plantilla de personal de Bideak al haberse definido el objeto de la empresa mediante su especialización (cese de la actividad en Infraestructuras viarias) y dedicación a las actividades de carácter social, requiere una adecuada organización de dicha plantilla, a semejanza del proceso tramitado en la sociedad pública foral Interbiak (empresa que se subroga por el cese de la actividad en Infraestructuras viarias).

Con este motivo, por parte de **** se elabora un Informe acerca de la forma en que se llevó a cabo el proceso de selección de personal y el informe jurídico redactado por el Gabinete de Abogados ****.

Dichos informes se llevan al Consejo de Administración del 17 de noviembre de 2005, que estudia en su punto 9 del Orden del Día, el asunto de personal para analizar la consideración de los contratos celebrados en su día, con 7 personas de la plantilla de Bideak ****, al objeto de aprobar la actuación correspondiente para la consolidación de la plantilla citada al comienzo de este escrito.

En el informe del Consejero Delegado se da cuenta del proceso selectivo llevado a cabo a través de consultora **** de las citadas personas, presentando los expedientes de selección de personal en los que consta copia de los anuncios en prensa y descripción del proceso selectivo con enunciación de las pruebas de selección celebradas, expresando que la regularización de la situación del personal contratado temporalmente se ha dilatado en el tiempo por causa de que presupuestariamente no se posibilitaba semejante actuación para la consolidación de la plantilla.

Asimismo, el informe expresa que en la Sdad. Pública Foral Interbiak se siguió un proceso de contratación semejante al que en ese momento se planteaba en Bideak y se expone el contenido del informe jurídico redactado por el Gabinete **** Abogados, a tenor del cual, se considera adecuado en derecho el ingreso en la Sociedad de los trabajadores contratados temporalmente, teniendo en cuenta que dicho ingreso ha venido precedido del correspondiente proceso selectivo, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y publicidad, tal y como se exige por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su informe de legalidad emitido en el año 2000, respecto de las sociedades con participación pública superior al 50%, así como por el Disponendo Segundo del Decreto Foral n.º 99/1996, de 22 de julio, por el que se establecen los principios básicos que rigen la contratación administrativa en las Empresas Públicas y demás entidades dependientes de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, sin que sea preciso que las sociedades mercantiles, de carácter público, deban acudir para la selección de su personal a los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición que establece el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Consecuentemente con lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2.a) y 9.1, todos ellos del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, cabe concluir que los contratos suscritos por **** con la Sociedad Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., pueden considerarse celebrados, por tiempo indefinido.

Por todo ello, el Consejo, tras un detenido estudio y por unanimidad acordó considerar los citados contratos de trabajo suscritos con el personal indicado, celebrados por tiempo indefinido e integrar a dicho personal en la plantilla de personal de la empresa con dicho carácter, suscribiendo la pertinente comunicación de conversión de los contratos temporales en contratos indefinidos, y facultando expresamente al **** para la firma de las comunicaciones pertinentes.

Alegación de Interbiak:

Las 10 plazas de personal que el Consejo de administración de Interbiak acordó convertirlas en fijas habían superado previamente la convocatoria pública para plazas fijas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la referencia a este acuerdo debe ser eliminada del informe del Tribunal.

Alegación de Lantik, S.A.:

A este respecto es preciso poner de manifiesto, que la cobertura real de estos puestos de trabajo se realiza en el momento de acceso a Lantik, con contrato en prácticas de estos trabajadores. Su incorporación se realiza a través de los correspondientes procesos de selección, con todas las fases establecidas al efecto, y en los que se busca la mayor adecuación posible de los candidatos al puesto.

Estos candidatos entran con vocación de permanencia, pero debido a que no poseen prácticamente trayectoria profesional, al tratarse de candidatos sin o con escasa experiencia, la contratación en prácticas conlleva la formación del trabajador y la obtención de una práctica profesional adecuada a los estudios cursados, por lo que Lantik se acoge a esta modalidad contractual en la previsión de que, si los candidatos superan con normalidad este periodo de contrato en prácticas, se incorporarán a la plantilla fija.

Tal es así, que en los documentos donde se refleja la previsión de Plantilla, el personal en prácticas, se incluye también dentro de las plazas fijas.

5.- A 31 de diciembre de 2005 no dispone de plaza en la plantilla presupuestaria la contratación, realizada en 2003, de un subdirector por Aparcabisa, incumpliendo el artículo 31 de la Norma Foral 3/2004, de Presupuestos Generales del THB de 2005.

Alegación de Aparcabisa, S.A.:

La deficiencia apreciada en el año 2005, ha sido subsanada en los presupuestos del ejercicio 2006.

6.- Las sociedades Azpiegitura, S.A. y Lantik, S.A. han concedido a 4 y a 10 trabajadores, respectivamente, que optaron por la modalidad de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo, una licencia retribuida extraordinaria eximiéndoles de toda contraprestación, desnaturalizando así la figura del contrato de relevo.

Alegación de Lantik, S.A.:

El Convenio Colectivo de Lantik S.A. establece en su artículo 5 la vinculación a la totalidad y estipula: ...Las relaciones entre el personal incluido en este convenio y Lantik, S.A. se regularán conforme a las disposiciones recogidas en este convenio, y en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la normativa vigente recogida en el Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal Laboral de la DFB y sus organismos autónomos, y para lo no recogido en éste, el régimen estatutario de las Administraciones Públicas y del Ordenamiento Laboral.

En aras a lo anteriormente expuesto, resulta de aplicación el artículo 59 bis del Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos que estipula: & «La DFB o cualquiera de sus OOAA podrán conceder licencias retribuidas extraordinarias, por no prestar servicio efectivo un trabajador acogido a un contrato a tiempo parcial vinculado a un contrato de relevo, y así lo solicite».

Este artículo se encuentra vigente en su aplicabilidad, sin que haya sido recurrido ni exista pronunciamiento judicial al respecto.

Contratación de bienes y servicios:

7.- Las siguientes sociedades han contratado sin cumplir con los principios de publicidad y concurrencia o han limitado los mismos en las contrataciones de obras y servicios que se detallan a continuación:

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjud. 2005

Instituto Tutelar Asistencia domiciliaria 0,15

Aparcabisa Telefonía 0,03

Azpiegitura, S.A. Dirección obra Paraje Muñanes 0,05

Agencia de publicidad 0,03

Telefonía 0,09

Basalan, S.A. Trabajos forestales 0,80

Alquiler maquinaria 0,06

Reparación maquinaria 0,05

Mantenimiento sede forestal 0,05

Asesoría legal 0,04

Obras Gernika 0,12

Beaz, S.A. Telefonía 0,08

Bideak, S.A. Asesoría legal 0,04

Diseño Industrial, S.A. Estudio de la situación de las Pymes 0,09

Trabajos de impresión 0,08

Interbiak, S.A. Calificación rating 0,07

Meaztegi, S.A. Suministro de mobiliario y cierres en madera 0,05

Suministro cubertería y menaje de cocina servicio restauración (*)0,05

Suministro vajilla y cristalería servicio restauración (*)0,05

Mobiliario restaurante (mesas y sillas) (*)0,07

Maquinaria Neumática y eléctrica para reparación de vehículos 0,03

Palacio Euskalduna, S.A. Suministro elementos software y mantenimiento 0,05

Sala Rekalde, S.A. Mobiliario de oficina 0,05

Montaje de exposiciones (*)0,09

SEED Capital Bizkaia, S.A. Material de oficina 0,01

(*) Se realizaron consultas a varios licitadores pero debió darse publicidad a la contratación.

Alegación Instituto Tutelar:

En cuanto a la asistencia domiciliaria, la valoración de la necesidad de apoyos en entorno domiciliario a las familias tuteladas por el Instituto se realiza mediante informe social realizado por **** del Instituto Tutelar de Bizkaia y siempre en función del perfil de las familias a atender.

Las asociaciones que realizan este servicio tienen convenio con la Diputación Foral de Bizkaia quien valora la idoneidad de las mismas para la realización de éstos servicios.

Alegación Azpiegitura:

El informe de fiscalización refiere que la Dirección de Obra, de la Obra de Urbanización del Paraje Muñanes en Turtzioz, se ha contratado sin cumplir con los principios de publicidad y concurrencia lo cual es, sencillamente, incierto. El pliego de condiciones del concurso para la definición de ideas básicas para la redacción del Plan Parcial Paraje Muñanes en Turtzioz, pliego primigenio en lo que a la contratación de servicios de asistencia técnica para la actuación del Paraje Muñanes en Turtzioz se refiere contempla en su apartado 7.- Presentación de propuestas lo siguiente:

«Al ganador del concurso se le asegura la contratación del Plan Parcial y la posibilidad de contratar el Proyecto de Urbanización. Su extensión será como máximo de quince páginas mecanografiadas a una cara.

Los honorarios que se propongan deberán de incluir todos los gastos para la entrega completa de seis ejemplares del Plan Parcial (Edición y Encuadernación, Seguros, Derechos de Visado, etc.) y los correspondientes al Proyecto de Urbanización (Edición y Encuadernación, Derechos de Visados, Seguros, Proyecto de Seguridad y Salud, Plan de Control de Calidad, etc.).

Se facilitarán los nombres del arquitecto y aparejador, tanto del Plan Parcial, como del Proyecto de Urbanización (Proyecto de Ejecución y Dirección de Obra), indicando relación de trabajos similares realizadas con el visto bueno de la Propiedad. Asimismo se incorporarán dos plannings, uno para la realización del Plan Parcial en un plazo máximo de dos meses y otro para la realización del Proyecto de Urbanización en un plazo máximo de tres meses.»

Esto es, la adjudicación del Concurso que nos ocupa conllevaba la redacción del Plan Parcial y la posibilidad de contratar el Proyecto de Urbanización, que a su vez englobaba las tareas de redacción del Proyecto de Ejecución y las tareas de Dirección de Obra, tal y como figura en los citados pliegos de fecha 4 de febrero de 2003. Finalmente el ganador del Concurso, y autor de la redacción del Plan Parcial, del Proyecto de Ejecución y de la Dirección de Obra del Proyecto de Urbanización del Paraje Muñanes en Turtzioz resulto ser ****

Alegación Basalan:

Trabajos forestales (0,80 millones de euros):

Hemos de alegar que se trata de labores especializadas, en las que priman criterios objetivos de solvencia, conocimiento de la zona, personal cualificado, etc.

En todo caso, se evita la concentración, dividiéndola entre varios (8) proveedores especializados.

Tal actuación viene motivada porque son muy escasas las empresas homologadas del sector que pueden realizar estos trabajos con la necesaria garantía y la realización del trabajo en el tiempo fijado para el aprovechamiento forestal.

A mayor abundamiento también es esencial la disponibilidad de contratista dada la especificidad de los trabajos a realizar y la carga de trabajo que cada contratista tenga, por lo que se negocia en cada caso y según las circunstancias específicas de cada momento la realización de estas labores, todo ello de la forma que sea globalmente más beneficiosa para la Administración Foral y, consecuentemente, para el ciudadano de Bizkaia.

Entendemos que en circunstancias normales de mercado, y de seguir un procedimiento complejo de publicidad y contratación podría llegar a producirse una carencia total de ofertas, con los perjuicios inherentes para los intereses generales; en el mismo sentido, una eventual agrupación en lotes, aunque garantizando la publicidad, iría en detrimento de la concurrencia, dada la reducida estructura empresarial de las empresas forestales de Bizkaia especializadas en este tipo de trabajos.

Alquiler de maquinaria (0,06 millones de euros):

Se trata de alquiler de maquinaria diversa. Dada la especificidad de los trabajos desarrollados por Basalan y la especial maquinaria necesaria para llevarlos a cabo, no resulta posible, en la práctica, someter un alquiler breve (e inmediato, generalmente) a un proceso dotado de la deseable concurrencia y/o publicidad.

Reparación de maquinaria (0,05 millones de euros):

Dada la elevada antigüedad de nuestro parque, y la consiguiente dificultad en la adquisición de repuestos necesarios, la conservación y reparación se realiza a través de empresas muy especializadas en el sector. Es un volumen reducido en relación con el volumen de maquinaria que se utiliza y viene condicionado por las características específicas de la labor de Basalan y de la maquinaria que requiere.

Mantenimiento de Sede Forestal (0,05 millones de euros):

Se realiza como objeto de un Convenio específico firmado con la Diputación Foral de Bizkaia.

Asesoría legal (0,04 millones de euros):

El contrato de asesoría legal es anterior a la Ley núm. 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, no le son aplicables al mismo las prescripciones establecidas en dicho Texto Legal.

En todo caso, resulta preciso puntualizar que en la celebración de dicho Contrato, se respetó, en todo caso, el procedimiento que era legalmente aplicable en materia de contratación.

En este campo, dada la naturaleza y objeto de los servicios contratados, se ha dado primacía a la continuidad de una relación contrastada y eficaz en la que la confianza mutua es esencial.

Obras de Gernika (0,12 millones de euros):

Estas labores, de carácter técnico muy especializado, han requerido la contratación de empresas de elevada capacidad técnica y económica. Supone obras realizadas en el año 2004 y finalizadas durante el año 2005. Se ha repartido entre varios contratistas especializados. Obedece a un Convenio de colaboración entre Juntas Generales de Bizkaia y la empresa Bizkaiko Basalan, A.B. (S.A.) para la elaboración del proyecto de reposición y sustitución del Árbol de Gernika, iniciado en julio de 2004.

Alegación Bizkaiko Bideak:

1.- El contrato de Asesoría legal, cabe señalar que la facturación realizada por el despacho **** responde a dos tipos de servicios cuyos contenidos son totalmente independientes:

a) Secretario del Consejo: de acuerdo al nombramiento realizado por el Consejo de Administración el día 10 de noviembre de 1999, **** presta sus servicios como secretario del mismo, habiendo facturado durante el ejercicio 2005 un importe de 7.906,42 euros por este concepto.

b) Asesoría legal: no existe contrato de asesoría legal. En función de las necesidades que se plantean de forma puntual se realizan encargos concretos.

Alegación Interbiak:

Figura Interbiak por la contratación sin publicidad y concurrencia del informe rating, por importe de 70.000 euros. Este informe fue encargado directamente a ****, por ser la firma de mayor prestigio internacional de las que realizan el mismo tipo de informe para la Diputación Foral de Bizkaia en su conjunto, por lo que resultaba procedente que informase sobre la empresa foral Interbiak.

Por otro lado, con respecto a los contratos para la emisión de los informes de ratings, hay que considerar que este sector de actividad profesional se ve limitado a un número muy reducido de empresas (en realidad, las más importantes son tres), ya que la utilidad de los informes emitidos depende fundamentalmente de la confianza que los mercados financieros otorgan a los mismos.

Por ello, no parece posible aplicar los principios generales de publicidad y concurrencia en la tramitación de estos contratos que consideramos pueden considerarse incluidos en la situación general prevista en el artículo 3.1.K) del Texto Refundido 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas, que excluye de su ámbito de aplicación los contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades previstas en las normas presupuestarias aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la referencia a este contrato debe ser eliminada del informe del Tribunal.

Alegaciones Meaztegi:

1.- Suministro de cubertería y menaje de cocina servicio de restauración, adjudicación en miles de euros, 51, gasto 2005, 51 miles de euro; deficiencia, adjudicada sin publicidad pero pidiendo ofertas a varios suministradores.

Consideramos de aplicación el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Contratos:

«Procedimiento negociado sin publicidad.- Podrá utilizarse el procedimiento de negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

k) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, de cuantía inferior a 60.101,21 euros.

2.- Suministro vajilla y cristalería servicio de restauración, adjudicación en miles de euros, 47; gasto 2005, 46 miles de euros; deficiencia, adjudicada sin publicidad pero pidiendo ofertas a varios suministradores.

Consideramos de aplicación el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Contratos:

«Procedimiento negociado sin publicidad.- Podrá utilizarse el procedimiento de negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

k) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, de cuantía inferior a 60.101,21 euros.»

3.- Suministro de mobiliario y cierres de madera, adjudicación en miles de euros, 47; gasto 2005, 47 miles de euro; deficiencia, adjudicada sin publicidad ni concurrencia.

Se agrupan arbitrariamente varios contratos cuyos objetos son heterogéneos y tan dispares como carteles indicativos, marcadores de «tees», herrajes para lava bolas, vallados, bancos, papeleras y trabajos diversos; sin que ninguno de dichos contratos supere, por separado, los 12.000 euros.

4.- Maquinaria neumática y eléctrica para reparación de vehículos, adjudicación en miles de euros, 30; gasto 2005, 30 miles de euro; deficiencia, adjudicada sin publicidad ni concurrencia.

En este caso se han agrupado tres contratos de naturaleza técnica y destino diversos. Existe un contrato de maquinaria neumática y eléctrica para reparación de vehículos de un importe de 8.868,32 euros. Los otros dos contratos restantes son el de Maquinaria para el taller de mantenimiento de las máquinas de conservación del terreno del campo de golf, de un importe de 11.829,59 euros, y el de Compresores para la limpieza de «buggies», del recogedor de bolas, del lavabotas y de palos, de un importe de 8.949.63 euros.

Alegaciones SEED Capital:

Con fecha 1 de agosto de 2005 se inició el subarriendo de parte de los locales de nuestra entidad a la asociación Eraberrikuntzan eta ezagutzan adituak diren pertsonen mugikortasuna sustatzeko elkartea/Asociación de apoyo a la movilidad de personas cualificadas en innovación y conocimiento, Bizkaia: xede (Bizkaia: xede).

Por motivos de operatividad y ahorro, ambas entidades acordamos la utilización conjunta de elementos de oficina ya existentes, como impresora, fotocopiadora y fax. Esto supuso un mayor uso de dichos útiles, así como un mayor consumo de materiales derivados de este uso, como papel y cartuchos de tinta, que hicieron que esta partida sobrepasara los límites establecidos.

I.2.- Opinión sobre las cuentas:

2.- Beaz, S.A., registra en el pasivo del balance de situación una provisión para riesgos y gastos por importe de 0,3 millones de euros que corresponden a la cobertura ante una eventual reclamación por parte de la Administración relativa a las devoluciones solicitadas por la Sociedad con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005. De acuerdo con la información disponible no es posible determinar la razonabilidad de dicho saldo.

Alegaciones Beaz:

Provisión de riesgos y gastos. Desde la presidencia de la compañía de decidió hacer la dotación de 260.000 euros en concepto de salvaguarda por las reclamaciones de IVA del 2001, 2002 y 2003 pendientes de resolver con Hacienda por las retenciones practicadas en los ingresos de subvenciones, y además, por le riesgo de la posible reclamación de pagos de trabajos pendientes de ejecución de la empresa ****. para la construcción del parque virtual de empresas de www.beaz.net, contrato firmado el 27-05-2003, ya que se rescindieron sus servicios. Adjuntamos escrito firmado el 17-01-2006 donde explícitamente renuncian a cualquier reclamación y se cierra el importe a cobrar para resolver el trabajo. No procede.

II.- Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

A) Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

II.A.1.- Aspectos presupuestarios y contables.

1.1.- Modificaciones presupuestarias: la Diputación no efectúa modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto de ingresos, ni siquiera para recoger la financiación utilizada con cargo al Resultado Acumulado para incrementar la capacidad de gasto del ejercicio.

+ Los incrementos producidos por modificaciones del gasto presupuestado deben estar financiados con el correspondiente aumento de ingresos, reflejándose la suficiencia de los ingresos o la existencia de un Resultado Acumulado disponible para hacer frente a los gastos presupuestados.

Alegación:

El control del Resultado Acumulado así como su utilización es cierto y real y así consta en los expediente de ampliación del programa de gastos diversos e imprevistos, lo cual no hace necesario llevar a la contabilidad movimiento a movimiento cuando en la liquidación tal extremo queda regularizado.

II.A.2.- Ingresos.

2.1.- Aplazamientos: en el análisis de 22 expedientes de fraccionamiento y aplazamiento hemos detectado los siguientes aspectos:

- El reglamento de recaudación prevé que se realice un seguimiento de la situación económico-financiera y patrimonial de aquellos contribuyentes a los que se concedió dispensa del depósito de garantías (artículo 56 bis DF 36/1997). Dicha dispensa se concedió a dos de los contribuyentes analizados, sin que conste la realización de un seguimiento sistematizado de su situación financiera.

Alegación:

En el párrafo segundo se hace referencia a dos dispensas de garantías. En uno de los casos el valor del a garantía era de 3,1 millón de euros y la deuda de 2,7 millones. La falta de cobertura hace referencia al importe a garantizar, que incluye principal, más intereses de demora de cinco años, más recargos. Es decir, con el pago de las mensualidades de 2005 la garantía es suficiente, desapareciendo la condición de exonerada al disminuir la deuda. Por lo tanto, el seguimiento es innecesario respecto a la garantía, que cubre el total del importe exigido reglamentariamente al fin del ejercicio.

En el otro caso referido en el mismo párrafo segundo, indicar que el aplazamiento se concede con exoneración por la falta de bienes a ofrecer en garantía, aunque existía una garantía parcial que al no ser constituida la correspondiente hipoteca, motivó la perdida de eficacia al aplazamiento. Es decir, hay un seguimiento del expediente, al dejarse sin efecto por falta de cumplimiento de la garantía parcial.

II.A.3.- Compras e inversiones.

Convenios:

3.1.- Convenios de asistencia social: la Diputación presta servicios residenciales y de atención diurna a través de múltiples entidades privadas, instituciones sin ánimo de lucro-ISAL en la mayoría de los casos, usando diversas modalidades:

Número centros y millones de euros

Cap.2 Cap.4-ISAL Cap.4 - usuario Total

Usuarios servicio y modalidad Núm. Gasto 05 Núm. Gasto 05 Núm. Gasto 05 Gasto 05

Pers. Mayores: Contratos y decreto subv. 60 (*) - - - 156 40,4 40,4

Discapacitados: Convenios. 81 24,7 - - - - 24,8

Menores: Convenios y decretos subv. 12 7,6 - - 90 1,4 9,0

Colectivos excluidos: Convenios - - 75 5,3 - - 5,3

Mujeres: Convenios y decretos subv. 2 0,3 3 0,5 7 1,0 1,8

TOTAL 155 32,6 78 5,8 253 42,8 81,3

(*) La Diputación contrató en 2005 plazas residenciales con efectos 01-01-2006.

La Diputación firma convenios con entidades para la prestación del servicio, registrando el gasto correspondiente (precios unitarios por día de servicio) en los capítulos 2 o 4, indistintamente. La otra opción utilizada («cap.4-usuario» en el anterior cuadro) es conceder la ayuda al usuario, ayuda que la Diputación abona directamente a las entidades que prestan el servicio. En 2005 la Diputación inicio la contratación mediante el correspondiente concurso público de estas prestaciones en lo referido a personas mayores, concertando servicios con 60 entidades.

La primera de las opciones exime de publicidad y concurrencia, por habilitación del reglamento foral de fiscalización y subvenciones (artículo 1.1 DF 105/2001) que equiparó con las administraciones públicas a aquellas «entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales». Esta exención se motiva en la preexistencia de entidades y asociaciones de afectados en este ámbito competencial, estimando que merecían la excepción por aplicación del principio de participación ciudadana de la Ley 5/1996 de Servicios Sociales. Usando la anterior autorización, la Diputación prorrogó o convino nuevos servicios durante 2005 con 82 de las entidades del anterior cuadro por importe 40 millones de euros.

+ Se recomienda desarrollar el reglamento de fiscalización de convenios y subvenciones, indicando los requisitos a cumplir por el servicio o la entidad beneficiaria para que los convenios puedan beneficiarse de la exención de concurrencia, prevista por el Decreto Foral.

+ Además, convendría introducir en el mencionado desarrollo la obligación de justificar el destino de los fondos forales, verificando así que los precios unitarios presupuestados al firmar el convenio son adecuados y que se destinan a la finalidad para la que se concedieron.

Alegación dpto. Acción Social (Personas mayores):

Con relación a lo expuesto en el apartado «II.A.3 Compras e Inversiones», se explica o aclara que, en el área de personas mayores dependientes, la Diputación Foral de Bizkaia no ha suscrito convenio alguno con residencias o centros de día, de titularidad privada, para la prestación de los correspondientes servicios, y que, durante el año 2005, la concesión de ayudas económicas a personas físicas para la obtención de dichos servicios en régimen de derecho privado se fundamenta en lo dispuesto en los Decretos Forales 63/2001, de 3 de abril, regulador del sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos (actualmente derogado, ver Decreto Foral 209/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente. Concretamente ver Disposición Adicional Cuarta y Disposición derogatoria) y 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centro de día para personas mayores dependientes.

Los únicos convenios de colaboración suscritos por la Diputación Foral para la atención de personas mayores dependientes (al margen de los sucritos con la sociedad pública foral Bideak Bizkaiko Bideak, S.A.) son «protocolarios», es decir, son convenios suscritos con entidades locales y, en un caso, con una entidad sin ánimo de lucro, con el objetivo de fijar el procedimiento a seguir entre dichas entidades y el Departamento de Acción Social de cara a facilitar la concesión de ayudas económicas forales para las personas usuarias de dichas entidades prestadoras de servicios sociales, fundamentalmente, de titularidad pública. Esto es, no tienen contenido económico aparte o independiente de las consignaciones presupuestarias recogidas en los Decretos citados en el párrafo anterior.

Por otro lado, se entiende importante explicar:

a) Que la justificación del destino de los fondos forales se encuentran debidamente realizada mediante la presentación mensual de justificantes de ayudas económicas individuales, por centro y con el detalle de cada una de las personas beneficiarias, fiscalizados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Que los precios, sobre los que se calcula la ayuda económica foral considerando la capacidad económica de la persona beneficiaria de la misma, se fijan cada año por Decreto Foral con base en los de mercado y en el convenio colectivo del sector.

c) Que la relación entre precio unitario y las prestaciones viene dada por la obligación de realizar, precisamente, las prestaciones recogidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, y en el Decreto 202/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Vasco, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.

Alegación Dpto. Acción Social (Personas con discapacidad):

En la fecha objeto del informe, la firma de convenios se amparaba en el Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio por el que se aprueba el Reglamento de fiscalización del gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales.

Actualmente, la Norma Foral General Presupuestaria 5/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional quinta regula los convenios en el ámbito de los Servicios Sociales.

3.2.- Convenios con otras entidades de derecho privado: durante 2005, la Diputación formalizó los siguientes convenios con entidades participadas por la Diputación y por otros entes públicos y privados:

Millones de euros

Concepto de gasto Importe

Asoc. Revitalización Bilbao Metropolitano:

Promoción de Bizkaia en eventos internacionales 0,55

Cámara de Comercio, Industria y Navegación

Realización de un estudio sobre la reforma del Impuesto de Sociedades 0,25

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB):

Habilitación nuevas oficinas Dpto. Hacienda (1.600 m2 en edificio antigua Feria Muestras) 4,96

La normativa en vigor [artículo 102 NF 10/1997 y 3.d) TRLCAP] prevé la existencia de convenios, fundamentalmente entre administraciones, aunque permite su formalización con entidades de derecho privado si lo convenido no coincide con prestaciones típicas de la normativa de contratación.

En el primero de los casos se destina una parte importante de los fondos (0,38 millones de euros) a estudios sobre las comunidades europeas, que debieron tramitarse como contratos. El segundo convenio prevé un régimen de pagos que no exige justificación del gasto realizado, exigiendo tan solo presentar la correspondiente factura por lo que no difiere de un contrato ordinario que debió tramitarse como tal.

+ En cualquier caso, las actividades convenidas deben describirse con detalle, incluyendo un presupuesto detallado de las mismas y exigir la justificación posterior del coste de la actividad convenida, para comprobar el grado de cumplimiento del presupuesto.

Alegación Dpto. Administración Pública:

El Tribunal señala que una parte importante de los fondos se destina a estudios sobre las comunidades europeas, que debieron de tramitarse como contratos. Cabe señalar que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

El objeto o finalidad de este Convenio de Colaboración es la realización de actividades tendentes a potenciar la imagen de Bizkaia mediante la participación y presencia activa en eventos y presentaciones internacionales, siendo que este objeto tiene difícil encaje en los contratos tipo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas toda vez que va más allá de un puro contrato de publicidad. A mayor abundamiento, el convenio va dirigido a la potenciación y al desarrollo de Bizkaia en términos de dimensión europea e internacional y al fomento de la presencia internacional de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la realización de actuaciones de promoción turística, planificación, comunicación, sensibilización, visualización, divulgación y demás necesarias por medio de presentaciones institucionales.

Alegación:

La Ley 53/1999, de Contratos de las Administraciones Públicas, de 28 de diciembre, en su artículo cinco cataloga los contratos en administrativos o privados en función de su objeto, distinguiendo los contratos administrativos a los que les será de aplicación esta Ley y que serán los de ejecución de obras, gestión de servicios públicos y la realización de suministros y los de consultoría y asistencia o de servicios, haciendo expresa excepción, y considerando contratos privados, a los contratos de seguros y bancarios y de inversiones así como de los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos. También incluye en el ámbito de aplicación de esta Ley «Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley».

Por otro lado, el artículo 3 de la misma Ley de Contratos excluye de su ámbito de aplicación «Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Quedarán asimismo excluidos de la presente Ley los convenios que sean consecuencia del artículo 223.1.b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (LCEur 1986, 8)».

Es evidente que el criterio sostenido por el Tribunal es considerar que el objeto del Convenio firmado por esta Diputación con la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano (Asociación) debería haber sido contratado como un contrato administrativo especial, por tanto, no habiendo una ley que así lo declare, considera que el objeto del convenio está vinculado al giro o tráfico específico de esta Diputación o que satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de esta Administración y que por tanto hubiera debido tramitarse mediante el procedimiento de contratación recogida en el Libro I de la Ley de Contratos.

Como se verá, el objeto del Convenio no está vinculado al giro o tráfico específico de esta Diputación ni satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública. Además el artículo 13 de la Ley de Contratos exige que el objeto del contrato sea determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justifique en el expediente de contratación.

La justificación para la existencia del Convenio figura en el exponendo III del texto en los siguientes términos: «Que el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Patrimonio, Catastro y Asuntos relacionados con la Unión europea, tiene entre sus fines la promoción de la presencia exterior de Bizkaia en los diferentes foros multinivel de ámbito europeo e internacional, para, por un lado, realizar la prospección de posibles alternativas de financiación, tanto de gobiernos no centrales como estatales, y por otro lado, el análisis, estudio e intercambio de experiencias de participación en proyectos y materias europeas tendentes a conocer las buenas prácticas experimentadas en otras regiones o ciudades-región».

El objeto del Convenio firmado por esta Diputación con la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano se concreta en los siguientes aspectos:

- La realización de actividades de apoyo en el diseño y organización de acciones de promoción con la aportación de sus conocimientos y presencia en eventos con proyección regional, europea e internacional, efectuando adicionalmente labores propias de Secretaría General Técnica.

- La promoción y organización de encuentros a nivel institucional, empresarial y cultural en relación con los siguientes tipos diferenciados de actividades:

** Las actividades dirigidas a posibilitar el intercambio de experiencias y observación de buenas prácticas en la participación de las distintas regiones y ciudades-región europeas tanto en metodologías de financiación como en proyectos cofinanciados.

** La prospección de posibles vías de financiación mediante la participación en proyectos y materias europeas, al margen de los Fondos Estructurales, tendentes a alcanzar el crecimiento del empleo, la cohesión y el desarrollo sostenible (objetivos de la Estrategia de Lisboa).

** Las actividades de aprovechamiento de las experiencias de otras regiones y ciudades-región en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y su implementación en las distintas políticas públicas con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad bizkaina en general.

Aspectos todos ellos en los que se concreta el objeto del Convenio que, tal como especifica el texto, es la realización de actividades de participación en eventos, encuentros y presentaciones que potencien la presencia de Bizkaia en foros europeos e internacionales a fin de conocer vías alternativas de financiación tanto de gobiernos centrales como estatales, realización de acciones de intercambio de experiencias de participación en proyectos y materias europeas a fin de conocer las buenas prácticas experimentadas en otras regiones o ciudades-región, susceptibles de potenciar las oportunidades de negocio y el aprovechamiento de los conocimientos y experiencias de otros gobiernos regionales y/o centrales en la implementación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) aplicadas por la Administración en sus políticas públicas.

Del objeto del Convenio trascrito se deduce claramente que no es posible una contratación de un servicio consistente en la obtención de una información, aún sin determinar, que se destinará a la mejora de la gestión de este Departamento, en unos foros donde la Diputación no tiene todavía presencia. Se deduce, asimismo, que el objeto no está vinculado al giro o tráfico específico de la Diputación, y en particular del Departamento de Hacienda y Finanzas, sino que deriva de los objetivos de legislatura de mejora de la gestión de recursos de este Departamento.

Las acciones derivadas del objeto del Convenio están por concretar al momento de la firma de éste, en ningún caso se puede considerar el objeto conveniado como materia susceptible de contratación ya que no van a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública.

Por último, el objeto conveniado nunca podría ser contratado al incumplir el artículo 13 de la Ley de Contratos que exige que el objeto contratado sea determinado y en este caso pretende quedar abierto a todas las posibilidades que puedan surgir para el cumplimiento de sus fines.

Por otro lado, se define Convenio como acuerdo de voluntades entre la Administración y otra u otras entidades o personas que lo suscriben, en un plano de igualdad, para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que les son propias. En el segundo exponendo del Convenio queda reflejada la coincidencia de objetivos de la Asociación y los pretendidos por la Diputación, el Convenio busca aprovechar la experiencia de la Asociación en actividades de promoción desde su creación, en 1991, para determinar los mejores medios para obtener la información para la mejora de la gestión.

Además, se crea una Comisión Gestora de Seguimiento del Convenio con el fin de lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de los objetivos y resolver las cuestiones de interpretación, efectos y debido cumplimiento, así como evaluar la documentación justificativa de los gastos presentados por la Asociación y proceder, en su caso, al abono. Está formada por dos representantes de la Asociación y tres de la DFB. La Asociación, por tanto, no presta un servicio cierto y determinado sujeto a contratación sino que acuerdan entre ambas, vistas las necesidades de Diputación y las propuestas de la Asociación una serie de actividades, que en la primera Acta de esta Comisión quedan concretadas en tres actuaciones, posteriormente, se acuerdan otra serie añadida de actuaciones que dan lugar a la modificación de la dotación económica y la prórroga necesaria para su realización.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Diputación mantiene el criterio de considerar que en interés de mejora de su gestión y al objeto de aprovechar la experiencia de la Asociación en actividades de promoción y demás actividades con ellas relacionadas, desea establecer una relación con ésta que debe recogerse bajo la figura de Convenio, porque el objeto conveniado no es susceptible de ser objeto de contratación dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y si tiene adecuado encaje en la definición de Convenio, que la misma Ley excluye de su ámbito de aplicación.

El convenio con ETB se motiva en las obras de reforma que esta sociedad realiza en el edificio de la antigua Feria de Muestras de Bilbao, que acogerá también las nuevas dependencias forales. Se estimó conveniente realizar conjuntamente las obras, adjudicando y dirigiendo las obras ETB que estimó inicialmente el coste correspondiente a la Diputación en 4,96 millones de euros, previsión que se incrementó en 1,4 millones de euros durante 2006, mediante modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno. Con respecto a este convenio caben las siguientes valoraciones:

- Los compromisos aprobados por el Consejo de Gobierno en mayo de 2005 se corresponden con una estimación inicial del coste, no disponiendo de un proyecto básico hasta diciembre de dicho año. Hubiera sido más adecuado no cuantificar las obligaciones hasta disponer de los correspondientes proyectos, tramitando además la aprobación por el Consejo de Gobierno de dichos proyectos.

- Se debería justificar adecuadamente, mediante informes técnicos la conveniencia de que las obras en las dependencias forales fueran ejecutadas conjuntamente con las obras ejecutadas por la sociedad pública.

- Por último debe comentarse que las importantes mejoras se realizan en locales cedidos por un plazo inicial prorrogable de tan solo 10 años, debiendo plantear la Diputación a corto y medio plazo la formalización de una primera prórroga.

Alegación Dpto. Hacienda y Finanzas:

La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas, consideró conveniente firmar un Convenio de colaboración con EITB cuyo objeto era, entre otros, la contratación de los servicios de Ingeniería y Arquitectura para la redacción de los proyectos (básico y de ejecución), en base a las estimaciones que en dicho Convenio constan.

En virtud de la Cláusula Cuarta del Convenio, se constituye una «Comisión de seguimiento» paritaria con la función, entre otras, de llevar a cabo el control de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio. Por tanto la Diputación Foral de Bizkaia aprueba el sistema de actuación que incluye la aprobación de los correspondientes proyectos.

Esta «Comisión de seguimiento» constituida el 5 de septiembre de 2005, establece el procedimiento que regula su funcionamiento y actuación en reunión de 10 de septiembre de 2005: se regula el modo, plazos de aprobación del Proyecto básico, proyecto de ejecución. La «Comisión de seguimiento» aprueba el 23 de diciembre de 2005 el Proyecto básico y el de Ejecución de estructuras y así sucesivamente en las distintas reuniones de la repetida »Comisión de seguimiento» se van aprobando distintas actuaciones, tal y como consta en el expediente.

Los argumentos a favor de que las obras a ejecutar en las dependencias forales lo sean conjuntamente con las de EITB, tanto de índole económica (abaratamiento de precios contratar conjuntamente ambas Instituciones) cómo técnica (conocimiento de los locales e instalaciones) son tan evidentes, que no se consideró necesario la realización de ningún estudio técnico.

Finalmente indicar que en el momento preciso se solicitará la prórroga de la cesión.

Contratos menores:

3.3.- La Diputación tramitó 16.049 facturas como compras menores (ADO) durante 2005 correspondientes a compras e inversiones de pequeña cuantía por 43 millones de euros. En la revisión de esas transacciones, detectamos una serie de adquisiciones que debieron tramitarse por el procedimiento negociado al producirse otras de igual o similares características a lo largo del año, o bien al realizarse un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor:

Millones de euros

Número

Concepto de gasto Empresas Fras. Importe

Dp. 1 Estudios y Dictámenes 1 2 0,02

Elaboración y maquetación Revista 1 3 0,02

Seguimiento informativo 1 2 0,02

Actualización Bases de Datos 1 2 0,02

Dp. 2 Combustible vehículos parque móvil del Departamento - 53 0,28

Reparación establos Gorliz 1 3 0,05

Reparaciones en diversas cubiertas 1 6 0,03

Actualización inventario forestal 1 2 0,02

Control y seguimiento daños del corzo 1 2 0,02

Suministro de tutores para plantas (negociado y dos facturas) 1 4 0,03

Análisis muestras piensos y otros análisis laboratorio 1 34 0,03

Reparaciones y mto. eléctrico en locales del departamento 1 12 0,11

Sum. tubos y agujas para análisis (negociado y dos facturas) 1 6 0,03

Dp. 3 Seguimiento menores en situación riesgo e Intervención psicológica a menores 1 2 0,02

Congreso adolescencia: Logotipo, su aplicación y unidades soportes 1 2 0,02

Dp. 4 Trabajos de pintura en albergues juveniles 1 8 0,12

Folletos, carteles, programas 1 22 0,10

Reparaciones en albergue juvenil de Zornotza 1 2 0,06

Instalación de gas y calefacción 1 2 0,06

Obras en terrazas y reparación foso del montacargas 1 2 0,03

Impresión de libros 1 3 0,02

Dp. 5 Reparaciones y acondicionamientos en Urduliz 1 4 0,03

Reparaciones y acondicionamientos Antiguo Parque de Atracciones 1 1 0,01

Estudios sobre la calidad 4 servicios 1 4 0,03

Consultoría Área de Archivo y Catalogación de planos y Material 1 2 0,02

Dp. 6 Construcción silos de sal en Karrantza y Orduña

Trabajos topográficos y reordenación accesos Berango

Construcción muro y almacén fundentes Karrantza

Estudio Impacto ambiental Igorre (1 negociado y 3 fras)

Asistencia técnica control calidad diversas carreteras

Servicios afect. eléctricos y gas Montorreta 1 2 0,06

1 3 0,04

1 2 0,06

1 4 0,05

1 6 0,06

1 3 0,05

Dp. 7 Sum. combustible Parque Móvil y Bomberos - 171 0,35

Servicios de procurador en tribunales de justicia en Bilbao y Madrid 2 86 0,29

Estudio sobre turismo en Bizkaia 1 4 0,04

Diseño material publicitario (1 negociado y 1 fra) 1 2 0,04

Servicio stand institucional (1 negociado y 1 fra.) 1 8 0,05

Suministro cilindros separadores formación 1 5 0,03

Mto. y actualización de ficheros 1 49 0,08

Reparaciones en parques bomberos 1 15 0,04

Instalación y revisión líneas megafonía 1 17 0,02

Trabajos carpintería en edificios forales 1 4 0,05

Suministro material bomberos 1 6 0,01

Suministro equipos protección respiratoria 1 5 0,01

Vestuario de bomberos 2 8 0,03

Dp. 9 Obras caseta equip. bombeo Nabarniz, Bakio y Ereño 1 2 0,09

Inventario educ. ambiental, diseño, maquetación 1 5 0,05

Acometidas eléctricas en Sopuerta y Orozko 1 3 0,09

Pycto restauración hidrológico río Estepona (1 negoc. y 1 fra) 1 2 0,01

Diversas asistencias técnicas 1 4 0,04

Estudio evaluación conjunta de impacto medioambiental 1 2 0,01

Pycto y D.O. recuperación ambiental, sellado y clausura 1 1 0,02

Suministro módulos sanitarios en playas 1 1 0,01

Asistencias técnicas diversos abastecimientos 2 8 0,08

Trabajos topográficos en varias redes de abastecimiento 1 4 0,03

Obras abastecim. B.º Andaka en Munitibar 1 2 0,04

Alegación Dpto. de Agricultura:

Combustible, los vehículos del Departamento de Agricultura operan en todo el Territorio Histórico de Bizkaia por lo que cualquier centralización del suministro de carburante supondría un incremento de costos por desplazamientos a esos puntos durante la jornada laboral.

Además en un mercado como el de los carburantes cualquier oferta estaría referenciada a los precios del crudo en cada momento con lo que repostando en la práctica en la totalidad de suministradores de Bizkaia, estamos convencidos que logramos el mejor servicio a precios de mercado.

Alegación Dpto. de Cultura:

En lo relativo al apartado II.A.3., compras e inversiones, en los expedientes sobre contratación administrativa de contratos menores, identificados como: «Trabajos de pintura en albergues juveniles», la deficiencia presentada hace referencia a que las adquisiciones o trabajos debieron tramitarse por el procedimiento negociado por producirse otras de igual o similares características a lo largo del año, o al realizarse un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor; debe considerarse que muchos de los trabajos de pintura han surgido de forma imprevisible, fruto de obras imprevistas que se han producido en fechas distantes y en diferentes espacios o zonas de los distintos albergues juveniles (existe un total de 6 albergues juveniles).

En el caso del expediente identificado como «Reparaciones en albergue juvenil de Zornotza»; debe considerarse que el objeto y tipología de las reparaciones son diferentes, siendo el importe de los contratos menores referidos correspondientes al gasto de dos (2) facturas, de 0,006 millones de euros, y no por importe de 0,06 millones de euros como se manifiesta en el informe de deficiencias.

En el caso del expediente identificado como «Instalación de gas y calefacción», sucede un caso similar al expediente anterior ya que el objeto de la obra es diferente, por una parte, la instalación nueva de acometida para el suministro de combustible al albergue juvenil de Izurtza, y, por otra la instalación de calefacción en la «Torre Etxaburu» en el municipio de Izurtza, siendo dos facturas por conceptos totalmente diferentes y en equipamientos distintos.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

1.- Suministro combustible parque móvil y bomberos:

El suministro de combustible, de los 8 Parques de Bomberos del Territorio Histórico, se realiza en función de la proximidad al Parque de las gasolineras, por razones de operatividad, se realiza mediante tarjetas contratadas con las diferentes operadoras del mercado, ****. El pago mediante cuenta de gastos a justificar por las facturas que a final de mes nos emiten las operadoras.

Por lo que se refiere al Parque Móvil se crearon dos cuentas para uso exclusivo de combustible y se solicita un talón con la correspondiente matrícula a la entidad financiera para realizar el pago. A continuación, mediante extracto bancario detallado se justifica el gasto al Departamento de Hacienda y Finanzas.

En ambos casos, por razones de operatividad práctica se realiza el suministro de combustible en el lugar más cercano al elemento móvil que lo precisa, razón que en muchos casos impediría la realización de un procedimiento licitatoria en favor de un único adjudicatario, por falta de suministro del mismo en el lugar precisado.

2.- Servicios de procurador en tribunales de justicia en Bilbao y Madrid:

Como ya hemos dicho en ocasiones anteriores y ahora reiteramos, los encargos judiciales de cada asunto a los procuradores son en cada caso un contrato menor (menos de 12.020 euros igual 2.000.000 ex-ptas., que conforme a la legalidad vigente (artículos 56 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 1 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública), solo se exige designación, aceptación, aprobación del gasto e incorporación de minuta, cuyo pago implica por sí mismo todo lo anterior.

Los honorarios de los procuradores no puede fijarse libremente y se establecen por los Aranceles de Procuradores (Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre BOE 20-11-2003).

Y en relación a ello la Diputación foral de Bizkaia obtiene un descuento propio y específico de sus procuradores en Bilbao **** y en Madrid **** del máximo legal autorizado del 12%.

Por lo demás copiamos lo dicho en anteriores ocasiones respecto del asunto de la designación de los procuradores de la Diputación Foral:

«Por lo que se refiere al gasto de Procuradores deben realizarse al respecto tres consideraciones:

A) La Diputación Foral de Bizkaia, por su marco territorial, desarrolla su actividad, básicamente, en el ámbito de actuación judicial de los seis (6) partidos judiciales de Bizkaia: Gernika, Durango, Balmaseda, Baracaldo, Getxo y Bilbao, en esta última villa tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y su sala de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Igualmente es habitual la actividad en el ámbito judicial de Madrid, como sede del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

En cada una de las sedes, la Diputación foral de Bizkaia actúa habitualmente, salvo contraposición de intereses, con los mismos Procuradores/as. Este criterio de actuar siempre con los mismos Procuradores/as es el seguido (S.E.U.O.) también por las Diputaciones de Álava y de Gipuzkoa, e incluso por el Ayuntamiento de Bilbao.

B) Las razones de elegir y utilizar el mismo Procurador/a son de eficacia y de operatividad Además al estar sometidos los Procuradores al cobro por arancel el costo para la Diputación Foral de Bizkaia es el mismo cualquiera que sea el Procurador/a elegido.

C) Cada pleito genera un encargo concreto y diferente a cada procurador. Y cada encargo en un contrato distinto a cada procurador, cuyos honorarios están sujetos a arancel, y, por tanto, son los mismos cualquiera que sea el Procurador, y por ello, reiteramos que el gasto para la Diputación Foral de Bizkaia será siempre el mismo.»

Es decir, no se trata de un contrato global/anual por la suma total. Al contrario, cada encargo es independiente y distinto. Es un contrato / encargo por cada pleito. No existe contrato sin pleito, por lo tanto no hay un contrato dividido, sino distintos contratos. Y la cuantía del contrato, no es la suma de ellos, es la de cada uno.

Y así, si la cuantía de cada encargo no llega a los dos (2) millones de pesetas (12.020,24 euros), nos encontramos ante el llamado contrato menor (artículo 201 RD Legislativo 2/2000, de 26.6 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Y en esos contratos menores, aplicables por cuantía de honorarios a los Procuradores, la designación / selección se puede legalmente realizar libremente (artículo 56 RD Legislativo 2/2000, de 16.6 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas), y la tramitación solo requiere: designación, aceptación, aprobación de gasto e incorporación de minuta, cuyo pago implica, por sí mismo, todo lo anterior.

Además el artículo 34, del RD 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprobó el Estatuto de lo Procuradores de los Tribunales (BOE n.º 305, de 21-12-2002), facultaba, si así se acordaba, a establecer un descuento que podía ser como máximo del 10% en el arancel.

Así, esta Diputación foral de Bizkaia (Servicio Asesoría Jurídica-Departamento Administración Pública), acordó desde el 10-01-2003, con los dos Procuradores que habitualmente más le representa por volumen de trabajo: ****, Procuradora en Bilbao, sede de la Sala de lo C/A del TSJPV y de todos los Juzgados Contenciosos.

Además de sede de los Juzgados de Familia y 1.ª Instancia y de la Audiencia Provincial, etc.) y con el ****, Procurador de Madrid, sede del Tribunal Supremo, de la audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional, un descuento permanente en todos los asuntos del máximo permitido del 10%. Ese descuento se actualizó, desde el 21-11-2003 al máximo legal autorizado del 12% con motivo del artículo 2 del RD 1373/2003, de 7 de noviembre (BOE 20-11-2003), que modificó el 10% anterior. Este descuento del 12% es permanente y en todos los asuntos y se sigue aplicando al día de la fecha al no haber sido modificado legalmente. Con todo lo anterior resulta, obviamente, que ningún Procurador puede legalmente resultar más económico para esta Diputación Foral de Bizkaia, en ninguna de las dos sedes judiciales (Bilbao y Madrid) y en relación a todos los órganos judiciales en dichas sedes situados, con los demás Procuradores de otros partidos judiciales (Baracaldo, Gernika, Balmaseda, etc.) no se estableció descuento, dado lo esporádico de sus actuaciones.

Por otro lado, en el informe de Fiscalización de la cuenta general de THB año 2002 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se recoge el mismo tema, y también ante ella se formularon similares alegaciones no siendo rebatidas las mismas por tal institución».

3.- Estudio sobre turismo en Bizkaia:

El TVCP alega que se ha abonado a una misma empresa cuatro contratos menores (facturas), la Diputación Foral de Bizkaia adjudicó un procedimiento negociado de consultoría y asistencia técnica para la realización de un estudio sobre el comportamiento de los turistas en Bizkaia, por un importe de 28.710,00 euros.

4.- Diseño material publicitario:

Se trata de contratos plenamente diferenciados, en tanto en cuanto que la factura de importe 11.774,00 euros corresponde a un trabajo de estudio de estrategia a llevar a cabo para la consecución de las campañas «No queremos turistas, queremos amigos» y «Bizkaia sea» dirigida a prensa extranjera especializada en turismo.

Por otro lado el procedimiento negociado de «Diseño de material publicitario», su objeto lo constituyó la creatividad y diseño de dos juegos de cartelera (oppis) y dos ideas creativas de spot (Story) en la que las ideas de spot tenían su correspondiente aplicación gráfica de cara a reforzar la campaña de difusión publicitaria a emitir en televisiones autonómicas.

5.- Servicio Stand institucional:

En el supuesto que nos ocupa, se considera que quizás debido a la redacción del texto de la factura en cuestión, en un primer momento pudiera parecer que el objeto del contrato es similar al del procedimiento negociado sin publicidad «Atención y gestión del Stand de la Diputación Foral de Bizkaia en Ferias de Turismo», no obstante esto no es así, toda vez que se trata de dos prestaciones plenamente diferenciadas en cuanto a su objeto y contenido, tal y como se explica a continuación.

Según acuerdo de la Mesa Interinstitucional, formada por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), las Diputaciones Forales aceptan el compromiso de prestación de colaboración en determinadas cuestiones de índole turístico.

En este orden de cosas, el Gobierno Vasco (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), acude anualmente a la Feria Internacional de Turismo (Fitur) que se celebra en Madrid durante el mes de enero, solicitando la colaboración de las Diputaciones Forales, materializándose esta ayuda entre otros conceptos en la coordinación y atención de los mostradores de información turística de cada Territorio Histórico.

En el caso del mostrador de Bizkaia, la Diputación Foral de este Territorio, a través de la Dirección General de Promoción Turística, y de acuerdo a los distintos Convenios de colaboración firmados entre municipios y Entes Locales para la promoción Turística del Territorio solicita, a su vez, a estos organismos su colaboración para la atención del mostrador correspondiente a Bizkaia, labor ésta siempre llevada a cabo por personal de los entes referidos.

Dada la precariedad de personal adscrito a la Dirección General de Promoción Turística y de cara a la coordinación del personal presente en el Certamen, supervisión del material promocional, seguimiento de la evolución del evento, etc., la Diputación Foral de Bizkaia encomendó a la empresa **** la realización de dichas tareas, en ningún caso su cometido fue el de atención del mostrador.

Por otro lado, y de cara a promocionar el Territorio Histórico de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia acude a determinadas Ferias de Turismo así como a eventos deportivos y culturales mediante un Stand Institucional.

Con el objeto de atender dicho Stand, el Departamento de Administración Pública, a través de la Dirección General de Promoción Turística convocó el procedimiento negociado en precios unitarios «Atención del Stand de la Diputación Foral de Bizkaia en Ferias de Turismo año 2005».

De acuerdo a la cláusula 2 de los pliegos reguladores de su contrato: «El cometido del personal encargado de realizar este servicio es el siguiente: atención a todas aquellas personas que se acerquen al Stand requiriendo información Turística sobre Bizkaia, proporcionando, si así lo requieren, el material informativo del que estará dotado por parte de la Diputación Foral de Bizkaia».

6.- Suministro cilindro separadores formación:

El Servicio tiene establecidas unas unidades de formación para el personal del mismo, con destino a estas unidades se ha adquirido, con fecha 30 de diciembre de 2005, un cilindro telescópico, que por su importe, 3.986,73 euros, se incluyó en el Capítulo VI, contabilizándolo como maquinaria. A esta misma empresa, ****, una de las mayores distribuidoras en materia de equipos de seguridad y salvamento y dentro del concepto de equipos de seguridad, salvamento y sanitarios, se le ha adquirido en el ejercicio 2005, una partida de tres cizallas para los furgones de útiles de los Parques de Gernika, Balmaseda y Markina, con un coste, por cizalla de 3.996,20 euros. Se le ha comprado un Kit de apuntalamiento, para poder trabajar con mayor seguridad en las desencarcelaciones de accidentes, por un valor de 3.549,60 euros. Asimismo y en dos facturas diferentes, por valor de 6.052,88 y 1.369,50 euros, respectivamente, dos partidas de 16 conjuntos de cobertores de protección, para su distribución por los Parques y un conjunto de cuatro protectores air bag de seguridad. Se deduce que las adquisiciones, además de partidas diferentes, son objetos contractuales distintos y que por su valor pueden ser objeto de contrato menor, además de que en muchos casos la urgencia de su adquisición, por necesidades de su uso, así lo aconseja.

7.- Mto. y actualización de ficheros:

Bajo el epígrafe propuesto por el TVCP y, a falta de información más detallada, se ha procedido al pago de diversas facturas que no superan el umbral del contrato menor toda vez que se trata de proyectos totalmente diferenciados.

Se ha de clarificar que existen dos proyectos básicos diferentes, esto es, el mantenimiento de diversas bases de datos estadísticas que contemplan proyectos diferentes entre sÍ y la página web «Bizkaia Maitea».

Del mismo modo, existen trabajos de digitalización de direcciones postales e información gráfica, que son proyectos también diferentes. El trabajo de direcciones postales es un proyecto que se realiza de forma regular a lo largo del año y requiere una labor importante a realizar previamente a la digitalización propiamente dicha. Respecto a la digitalización de información gráfica (equipamientos, toponímia, etc.) es esporádica a medida que las necesidades lo requieran y no puede ni debe realizarse conjuntamente con el primer tipo de trabajo.

8.- Reparaciones en parques bomberos:

La empresa **** ejecutó un presupuesto para la realización de diversas reparaciones a llevar a cabo en el Parque de Bomberos de Gernika, por valor de 29.845,30 euros, consistente en la impermeabilización, reparación de la torre de ejercicios y la pintura del parque en general, eran obras totalmente necesarias para el mantenimiento adecuado del Parque. Realizando las obras se produce una avería que precisa una reparación urgente en la canaleta sumidero de entrada al mencionado Parque, que por razones de urgencia y por estar allí trabajando y dadas las fechas, diciembre, se les encarga su realización, el presupuesto fue de 5.450,16 euros.

El resto de las facturas de la empresa corresponde al Capítulo VI, reformas generales de los Parques, estas operaciones se han realizado mediante los oportunos procedimientos administrativos en materia de contratación.

9.- Instalación y revisión líneas megafonía:

La utilización del contrato menor para la realización de diversos trabajos ha venido motivada por diversas causas. En primer lugar, se trata en la mayoría de los casos de objetos contractuales diferentes tales como revisión de puntos informáticos, reparación de toma telefónica y fax, revisión de armario eléctrico, comprobación de toma de voz y datos, instalación y sustitución de líneas de alimentación, etc. En segundo lugar, las actuaciones se han realizado en edificios diferentes tales como Palacio Foral, Parques de Bomberos, etc. y en función de las necesidades generadas en cada momento. En último término, los objetos contractuales han dado lugar a tres tipologías de contrato diferentes, tales como servicios (reparaciones, instalaciones, etc.), suministros (terminales, auriculares, etc.) y consultaría y asistencia (estudio de identificación de líneas telefónicas).

10.- Trabajos carpintería en edificios forales:

La utilización del contrato menor para la realización de diversos trabajos ha venido motivada por diversas causas. En primer lugar, se trata en la mayoría de los casos de objetos contractuales diferentes tales como reparación de pavimento en la Imprenta Foral, reparación y mantenimiento en Parques de Bomberos y trabajos de carpintería y decoración en el Palacio Foral. En segundo lugar, las actuaciones se han realizado en edificios diferentes tales como Palacio Foral, Parques de Bomberos, etc. y en función de las necesidades generadas en cada momento. En último término, los objetos contractuales han dado lugar a dos tipologías de contrato diferentes, tales como servicios (reparaciones, mantenimiento, etc.) y obra (pavimentación).

11.- Suministro material bomberos:

A una empresa especialista en productos contra incendios, se le compra todo tipo de material relacionado contra incendios, contabilizado en el Capítulo II, en el epígrafe genérico de otros suministros, se engloban partidas totalmente diferentes entre si, principalmente se trata de mangueras y racores para las mismas, pero también hay otras partidas tan diferentes como rampas, manómetros, etc. en conjunto y dentro del Capítulo II de gastos se ha comprado por importe aproximado de 12.500,00 euros.

12.- Suministro equipos protección respiratoria:

Con fecha 12 de enero de 2005 se adquirieron a la empresa ****, por necesidades del Servicio y mediante contrato menor, once equipos de protección respiratoria, por un coste total de 10.689,69 euros. Asimismo y con posterioridad, en cuatro facturas diferentes, se ha adquirido a la misma empresa y mediante contratos menores diverso material como son 15 mascaras panorámicas, en dos facturas de 900,16 y 787,64 euros, un manómetro, por valor de 129,92 euros y finalmente otra factura por valor de 2.818,80 euros, para la adquisición de 30 mascaras de rescate para personas afectadas en operaciones de salvamento. Aunque este tipo de material se encuadra en el epígrafe de equipos de seguridad y salvamento, se trata de objetos de contratación totalmente diferentes, además y en este caso, dado su escaso valor, y teniendo en cuenta la necesidad de los mismos, cada bombero lleva su mascara personal, no así los equipos respiratorios que son de uso general, hacen difícil su adquisición por otro procedimiento.

13.- Vestuario bomberos:

El Servicio de Bomberos sigue el criterio de entrega del material de vestuario por reposición del mismo, una vez que este pierde las condiciones normales de uso, se entrega al personal el nuevo material. Estas adquisiciones, por su importe, se hacen mediante contratos menores con las diversas empresas suministradoras del diverso material necesario para la uniformidad el personal, pantalones, nikis, forros polares, guantes, zapatos, ropa de intervención etc. No obstante, cuando no es suficiente, bien por importe, bien por que es necesario entregar el material a todo el personal del Servicio, estas adquisiciones se llevan a cabo mediante el procedimiento administrativo oportuno. En el ejercicio 2005 se sacó a concurso, no a procedimiento negociado, como dice el informe de fiscalización, la adquisición de diverso material de vestuario, mediante lotes y por un valor total de 100.000 euros. Estos lotes, mediante Orden Foral, 2005/6004, fueron adjudicados a las empresas, ****, lotes 1 y 2, 400 pares de botas forestales y 400 pares de zapatillas de deporte, por importe, respectivamente de 14.500 y 29.600 euros. El lote 3, 400 nikys camiseros, fue adjudicado al licitante ****, por valor de 24.360 euros. En el total del procedimiento hubo una baja de 31.540 euros respecto al presupuesto previsto por el Servicio.

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

Obras caseta y equipo bombeo en Nabarniz, Bakio y Ereño (1 empresa, 3 facturas):

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Caseta y equipos de bombeo en el depósito de Garategi, en Bakio. Importe trabajos: 29.986,00 euros.

Caseta y equipo de bombeo en Tellería, en Nabarniz. Importe trabajos: 29.928,00 euros.

Reparación de caseta e instalación de equipo de bombeo para el abastecimiento de Ereño. Importe trabajos: 26.100,00 euros.

Se trata de 3 actuaciones que contemplan obras cuyo objeto es totalmente diferente, por cuanto la primera de las actuaciones se refiere al equipo de bombeo instalado en la captación y depósito de Garategi, que pretendía solucionar los problemas de abastecimiento que sufre regularmente el Municipio de Bakio durante el verano. Por ello, se realizó mediante un contrato menor.

La 2.ª actuación vino también motivada por los problemas de suministro que estaba padeciendo Nabarniz durante el verano de 2005 y se trataba de poner en marcha el Sondeo de Tellería para aportar más recursos, mientras que la 3.ª actuación contempla el bombeo de agua tratada en la antigua ETAP de Ereño hasta el depósito de Bustarriganepe que se había terminado por esas fechas.

Por otra parte, puede observarse que las fechas en las que se solicita la Autorización de Gasto para estas actuaciones son notablemente distantes: 4 de marzo, 26 de julio y 14 de octubre. Hay que significar que las actuaciones correspondientes a Bakio y Nabarniz, no estaban previstas y hubo que acometer como soluciones de emergencia para aumentar recursos durante el verano. Debido a los plazos, ello nos impidió contratar estas obras por otro procedimiento.

Acometidas eléctricas en Sopuerta y Orozko (1 empresa, 3 facturas):

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Instalación de Acometida Eléctrica al equipo de bombeo del depósito de Carral, en Sopuerta. Importe trabajos: 29.858,84 euros.

Instalación de Acometida Eléctrica al equipo de bombeo del Pozo Mina Catalina, en Sopuerta. Importe trabajos: 28.690,88 euros.

Instalación de Acometida Eléctrica a la ETAP de Manzarraga, en Orozko. Importe trabajos: 28.415,29 euros.

Con las instalaciones de acometida Eléctrica, nos encontramos con un problema, para su contratación. Previamente hay que solicitar a la Empresa **** las condiciones, y punto de derivación de la acometida. **** suele demorarse bastante en el tiempo, y una vez que ha establecido sus condiciones técnicas y económicas, hay que abonar previamente su propuesta económica. Una vez abonada y cobrada, **** nos da autorización para contratar con una Empresa homologada por ella para realizar los trabajos. Debido a los plazos, y, teniendo en cuenta que, la mayoría de las obras suelen estar terminadas, faltando únicamente la acometida eléctrica, es nuestra costumbre optar por realizar contratos menores con Empresas Homologadas, con el único fin de acortar los plazos y poner en marcha las obras.

Proyecto restauración hidrológico río Estepona (1 empresa, 1 factura):

La redacción del proyecto de restauración hidrológica del río Estepona siguió los trámites del contrato menor, adjudicándose de forma directa al no superar su presupuesto el importe de 12.020,24 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el expediente obra una única factura n.º 27/05 de fecha 16-08-2005 por importe de 12.000 euros emitida por **** que fue abonada por OF 1853 de 29 de agosto de 2005. No constan a este departamento otras contrataciones menores de igual o similares características a lo largo del año ni que se realizara un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor.

Asistencias técnicas diversas abastecimiento (2 empresas, 8 facturas):

**** (1 Empresa 4 Facturas)

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Redacción Proyecto «Desglosado n.º 2 del Colector de Saneamiento de Gautegiz de Arteaga y Ramal a Arratzu». Importe trabajos: 6.001,14 euros.

Dirección de Obra «Nuevo depósito regulador de abastecimiento a Etxebarría». Importe trabajos: 11.948,00 euros.

Redacción Proyecto «Nueva red primaria de abastecimiento al municipio de Arratzu» Importe trabajos: 11.994,40 euros.

Redacción Proyecto «Captación del río Oka junto a la estación de aforos e impulsión al depósito de Burgoa en Ajangiz. Importe trabajos: 11.600,00 euros

En primer lugar, hay que señalar que la 1.ª actuación corresponde a Saneamiento, mientras que las tres restantes a Abastecimiento. Y los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento, aunque estén incluidos en la misma Dirección de Aguas, operamos de forma totalmente autónoma en la contratación de las actuaciones.

Con respecto a las 3 actuaciones de abastecimiento, la 1.ª corresponde a una dirección de obra en la cuenca del río Lea y las otras 2 a redacciones de proyecto en Busturialdea. Es habitual en nuestro Servicio separar los contratos de Dirección de Obra de los de Redacción de Proyecto, puesto que tienen objetos totalmente diferentes, plazos y condiciones técnicas muy diferentes.

Con relación a las dos actuaciones de Redacción de Proyectos, debemos señalar que, aunque la fecha de remisión de la factura para su abono es similar, el Proyecto de Arratzu se encargó a primeros del año 2005, terminándose en Agosto del mismo año. Durante el mes de julio de 2005, y como consecuencia de la contaminación de un pozo de La Vega, uno de los principales recursos de Gernika-Lumo, para paliar el déficit de recursos, decidimos (con la conformidad de Aguas de Gobierno Vasco, Sanidad, Patronato de Urdaibai, etc.) captar del río Oka. Fue preciso redactar el Proyecto en el plazo de 20 días y contratar las obras por Urgencia. Debido a ello, no pudieron contratarse ambos proyectos mediante procedimiento negociado.

Hay que tener en cuenta que, siendo el suministro de agua una necesidad básica de la población, en muchas ocasiones las actuaciones de abastecimiento, tanto en asistencias Técnicas, Topografía, geología y Obras menores son actuaciones no previstas, puesto que vienen generadas por problemas de roturas de tuberías, depósitos, restricciones por sequías, inundaciones que dejan sin servicio las redes, etc. es decir, nunca previstas o planificadas, y que, desde este Servicio, tratamos de solucionar de la manera más rápida y eficaz posible, respetando siempre la legalidad, en materia de contratación.

**** (1 Empresa 4 Facturas)

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Redacción Proyecto «ETAP de Turtzioz». Importe trabajos: 11.980,00 euros

Supervisión de la «E. Depuradora de Aguas Residuales de Lekeitio. Importe trabajos: 3.014,79 euros.

Redacción Proyecto «Ampliación de ETAP de Jarralta en Sopuerta. Importe trabajos: 11.960,00 euros.

Supervisión del acondicionamiento del módulo de tratamiento de la ETAP de Bertxia en Ispaster. Importe trabajos: 11.924,80 euros.

En primer lugar, hay que señalar que la 2.ª actuación (Lekeitio) corresponde a Saneamiento, mientras que las tres restantes a Abastecimiento. Y los Servicios de Abastecimiento y saneamiento, aunque estén incluidos en la misma Dirección de Aguas, operamos de forma totalmente autónoma en la contratación de las actuaciones.

Con respecto a las 3 actuaciones de abastecimiento, la 4.ª (Ispaster) corresponde a una dirección de obra en la cuenca del río Lea y las otras 2 a redacciones de proyecto en Enkarterriak. Es habitual en nuestro Servicio separar los contratos de Dirección de Obra de los de Redacción de Proyecto, puesto que tienen objetos totalmente diferentes, plazos y condiciones técnicas muy diferentes.

Con relación a las dos actuaciones de Redacción de Proyectos, debemos señalar que, la correspondiente a Turtzioz se encargó a primeros del año 2005, terminándose en abril del mismo año, mientras que la correspondiente a Sopuerta se encargó en mayo de 2005, tras una reunión con el ayuntamiento de Sopuerta y la Empresa gestionada de explotar la Planta, en la que se nos informaba que, dadas las posibilidades de crecimiento, la capacidad de tratamiento estaba al límite. El Proyecto de ampliación finalizó en septiembre de 2005. Por tanto, no fue posible contratar a la vez los dos proyectos, puesto que se solaparon.

Hay que tener en cuenta que, siendo el suministro de agua una necesidad básica de la población, en muchas ocasiones las actuaciones de abastecimiento, tanto en asistencias Técnicas, Topografía, geología y Obras menores son actuaciones no previstas, puesto que vienen generadas por problemas de roturas de tuberías, depósitos, restricciones por sequías, inundaciones que dejan sin servicio las redes, etc. es decir, no previstas ni planificadas, y que, desde este Servicio, tratamos de solucionar de la manera más rápida y eficaz posible, respetando siempre la legalidad, en materia de contratación.

Trabajos topográficos en varias obras de abastecimiento (1 empresa, 4 facturas):

Revisando nuestros expedientes, nos encontramos con:

- Tres facturas de la Empresa ****, correspondientes a actuaciones totalmente diversas (Proyecto de Ereño, Dirección de Obra de equipamiento sondeos de Oiz en Gallandas y Anteproyecto de Balsa-depósito para Lekeitio), con fechas totalmente diferentes (noviembre 2004-abonada en enero 2005; febrero 2005 y octubre 2005). Los trabajos tienen un objeto totalmente diferente, los emplazamientos son distantes y las fechas son también distantes.

- Una factura de **** correspondiente Al Proyecto de abastecimiento a barrios altos de Zeberio.

- Dos facturas de la Empresa **** correspondientes a un mismo Proyecto, pero que hubo que ejecutarse en 2 fases, debido a la gran amplitud del mismo. Hay que señalar que contempla una tubería de longitud aproximada de 15 Kilómetros. Por ello, se redactaron dos Estudios Topográficos, uno para cada una de las fases, que se realizaron en épocas distintas, aunque se presentaron las facturas para su abono en fecha cercana.

Obras abastecimiento B.º Andaka en Munitibar:

Se refiere a las siguientes actuaciones:

Abastecimiento al barrio Uriona, en Munitibar. Importe trabajos: 29.981,03 euros.

Conduccion Astorkia-Malasena en el barrio Andaka, del t.m. de Munitibar. Importe trabajos: 29.983,59 euros.

Se trata de 2 actuaciones que contemplan actuaciones cuyo objeto es totalmente diferente, por cuanto la primera de las actuaciones se refiere a la red primaria del barrio con obras en captación, depósito y red de distribución, mientras que la segunda enlaza dos depósitos de la red primara del municipio. Sí es cierto que hemos cometido un fallo en la denominación de la 2.ª actuación, por cuanto la conducción Astorkia-Malasena no está en el barrio, y puede conducir a error al pensar que las dos actuaciones corresponden al mismo barrio, pero no es así.

Por otra parte, puede observarse que las fechas en las que se solicita la Autorización de Gasto para ambas actuaciones son notablemente distantes: 1 de diciembre de 2004 y 1 de marzo de 2005

3.4.- Adicionalmente, se detectan adquisiciones de naturaleza similar que la Diputación debería analizar, identificando suministros que pueden homologarse y servicios que son previsibles (reparaciones importantes, trabajos de mantenimiento, etc.), por lo que su contratación puede realizarse en un único procedimiento, por concurso o procedimiento negociado, según proceda:

Millones de euros

Número

Concepto de gasto Empresas (*) Fras. Importe

Dp. 2,4 Reparaciones en instalaciones eléctricas 2 21 0,15

Dp. 3 Servicios de catering en actos protocolarios 1 3 0,03

Dp. 4 Reparaciones en albergues juveniles 5 36 0,21

Dp. 4 Reparaciones en instalaciones de calefacción 1 18 0,05

Dp. 5 Servicios de agencia de viajes 1 32 0,03

Dp. 7 Reparaciones de vehículos de bomberos y parque móvil 3 87 0,12

TOTAL 23 258 0,90

(*) Empresas con compras superiores a 12.000 euros

Alegación Dpto. de Cultura:

Respecto al expediente identificado como «Reparaciones en albergues juveniles», se debe considerar, que aunque las reparaciones se suelen producir habitualmente en los 6 albergues juveniles, que las reparaciones son por conceptos y naturaleza muy diversa y totalmente diferentes, que en la mayoría de los casos no son previsibles, produciéndose de manera imprevista, que es preciso reparar de forma rápida; por todo lo cual la tramitación se realiza de forma individualizada, no pudiéndose realizar en un único procedimiento.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Reparaciones de vehículos de bomberos y parque móvil:

El Servicio de Bomberos tiene una flota de camiones de aproximadamente 60 unidades, de ellas unas 30 unidades son ****, las autobombas de primera salida y los vehículos forestales principalmente y una veintena de unidades son ****, principalmente los vehículos de altura, las auto-escaleras. En este Territorio Histórico únicamente hay un taller oficial que pueda reparar estos vehículos ****, por lo que nos vemos obligados necesariamente a trasladar los vehículos desde los diferentes Parques a este taller. Los vehículos de altura son vehículos muy complejos, que solo el fabricante o una serie de talleres muy especialistas, relacionados con el fabricante, pueden realizar su reparación y conservación, en nuestro caso están situados en Madrid, por lo que o bien enviamos el vehículo a sus instalaciones o bien se desplaza un técnico de la empresa a nuestro Parque para realizar «in situ» la reparación. En lo referente al chasis de estos vehículos, se envían a un taller, tanto para la reparación como para el mantenimiento. El resto de vehículos que posee el Servicio, **** etc, son enviados a talleres oficiales nombrados por los propios fabricantes, tanto para la reparación como para el mantenimiento de los mismos. Toda esta casuística, de vehículos especiales con muy pocos talleres capacitados para su manipulación y muchas veces situados fuera del Territorio Histórico, hace que no se pueda realizar un pliego de reparación y mantenimiento de vehículos por concurso.

En relación a las reparaciones del Parque Móvil indicar que la actual flota de vehículos alcanza las 500 unidades aproximadamente, entre las que se encuentran una gama amplia de móviles (coches, todo terrenos, tractores, remolques, autocaravana, etc.), cada uno de los cuales genera reparaciones de diferente tipología (frenos, carrocería, motor, etc.), razón que justifica la utilización de diferentes talleres especializados según el tipo de vehículo y reparación concreta, sin sobrepasar en cada uno de ellos el importe de la contratación menor.

Adjudicaciones 2005:

3.5.- En ocho de las adjudicaciones, por importe de 58 millones de euros, los pliegos administrativos valoraban criterios no relacionados con el objeto del contrato, tales como el equipo humano o material de los licitadores. La normativa de contratación establece que tan solo podrán usarse «criterios objetivos» (artículo 86.1 TRLCAP), relacionados con la obra, bien o servicio que constituye el objeto del contrato, tales como precio, plazos de ejecución o entrega, calidad del objeto o servicio a prestar. Las características o requisitos a cumplir por los licitadores pueden considerarse en una fase previa de admisión.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.6.- En seis adjudicaciones de obras en carreteras forales por importe de 53,2 millones de euros, el informe técnico que valora las ofertas presentadas detalla las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios y subcriterios previstos en el pliego, pero no justifica las distintas puntuaciones asignadas.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.7.- En ocho de las adjudicaciones analizadas, por importe de 48,7 millones de euros, la resolución de adjudicación no fue publicada en los boletines oficiales correspondientes.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.8.- En una adjudicación por 0,2 millones de euros el objeto se definió concretando la ubicación de los servicios a contratar, limitando la concurrencia sin justificación suficiente.

Alegación Dpto. de Cultura:

En el expediente sobre contratación administrativa «Organizar 5 colonias prog. Uda Gaztea», en el que se señala que se especifica en exceso el objeto del contrato limitando injustificadamente la concurrencia, se ha de considerar que el objeto del contrato obedece a la necesidad de concretar la ubicación de los servicios a contratar, dado, por una parte, que la ubicación obedece a la satisfacción de prestaciones destinadas a los jóvenes en entornos naturales y zonas que cuentan con servicios destinados a los jóvenes con la posibilidad de realizar actividades deportivas y culturales, y, por otra parte, que la ubicación obedece a la necesidad de que en las mismas existan instalaciones juveniles que cumplen con los requisitos exigidos por la administración para alojar estancias juveniles de este tipo de programas.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.9.- La normativa de contratación otorga al adjudicatario el derecho a percibir anticipos en determinados casos, precisándose autorización expresa indicando que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa (artículo 155 Rgto. Gral. LCAP), requisito que no se cumplimentó en los 11 expedientes en que se produjeron anticipos. Adicionalmente, en tres casos no se especifican los criterios aplicados para determinar el importe del anticipo, ni se incluye la preceptiva solicitud del contratista. Además, el importe anticipado superaba los límites cuantitativos fijados por la normativa (artículo 156b Rgto. Gral. LCAP) en tres expedientes.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.10.- Los pliegos de cuatro de las adjudicaciones de 2005 con plazos de ejecución superiores a 12 meses, especificaban que no era aplicable la revisión de precios. Además de esta precisión, la normativa prevé incorporar al expediente la motivación de su improcedencia (artículo 103.3 TRLCAP), requisito que se incumple en los cuatro expedientes.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.11.- Los adjudicatarios de las obras cuyos pliegos así lo exijan deberán presentar el programa de trabajo tras la firma del contrato. En 12 expedientes el contenido de dichos programas no se ajustaba a lo establecido en el artículo 144.3 del Rgto. Gral. de la LCAP.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.12.- El Plan de Seguridad y Salud debe ser informado favorablemente por el coordinador de seguridad y salud y elevado al órgano de contratación para su aprobación con anterioridad al inicio de la obra. En el expediente de las obras de incorporación de las redes de saneamiento de Ondarroa y Berriatua a la EDAR de Galtzuaran, no consta aprobación de dicho Plan por el órgano de contratación. En otros 3 expedientes se informó favorablemente tras el inicio de las obras.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.13.- La normativa establece plazos máximos para una serie de trámites de los expedientes (intervalo entre apertura de plicas y adjudicación, aprobación programa de trabajo, plazo para depositar la garantía, plazos entre notificación, formalización del contrato e inicio de las obras) incumpliéndose alguno de ellos en 11 de los expedientes.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.14.- Las obras para mejorar los accesos a la N634 en Arriandi-Iurreta y las realizadas en la intersección de Larrakoetxe-Loiu, adjudicadas por 1,9 y 1,3 millones de euros fueron cofinanciadas por los ayuntamientos afectados en 1 y 0,5 millones de euros. Ambas obras se tramitaron presupuestariamente por la cuantía neta tras descontar la subvención municipal, en vez de por el importe de licitación.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.15.- En las obras de saneamiento de Gernika y Kanala adjudicadas por 7,1 y 2,5 millones de euros, al realizar la valoración del criterio «plazo de ejecución» del pliego se introdujo un desarrollo del mismo, valorando (5% de los puntos) la adecuación del programa de trabajo a las anualidades presupuestarias, que no estaba previsto en el pliego.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.16.- El baremo utilizado para valorar las ofertas presentadas para concertar plazas residenciales, adjudicadas por 143,6 millones de euros, usaba dos criterios: la ubicación del centro, valorando el déficit de oferta existente en cada zona, y el número de plazas ofertadas, asignando más puntos a las entidades que más plazas ofertaban. El baremo no incluía el factor económico, por estimar que considerar este aspecto redundaba en perjuicio de la calidad del servicio. Para salvaguardar la calidad del servicio hubiera sido más adecuado establecer una serie de parámetros de calidad, realizando un seguimiento efectivo de los mismos. Respecto al criterio de valorar el número de plazas ofertadas, el tamaño del centro aporta mayores garantías y facilita el control del servicio concertado, pero convendría valorar también los servicios concretos que oferta cada centro a los usuarios.

Alegación Dpto. de Acción Social:

Relacionado con el punto 3.16 «baremo utilizado para valorar las ofertas presentadas para concertar plazas residenciales», debe tenerse en cuenta que el precio ofertado incluía los costes de las prestaciones recogidas en los pliegos, que a su vez coinciden con las prestaciones que deben ofrecer y realizar estas residencias para obtener su autorización de funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, y que la calidad y homogeneidad de estas prestaciones viene salvaguardada no por el precio, como se argumentó y justificó ya en el informe previo a la aprobación de la concertación -dado que, efectivamente, la posibilidad de una rebaja en el coste suele conllevar, normalmente, una rebaja en la calidad de las prestaciones- sino en otras prescripciones o contenidos del pliego que apuntan y recogen una serie de parámetros de calidad, sin olvidar la creación de la Comisión Permanente de Centros, expresamente y mediante Decreto Foral, una cuyas funciones es, precisamente, el seguimiento de la calidad de las prestaciones del servicio foral residencial para personas mayores de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.17.- Al licitar el servicio para actualizar la información gráfica del catastro, adjudicado en 5,1 millones de euros, no se exigió clasificación a pesar de exigirlo así la normativa por la cuantía del contrato (artículo 25 TRLCAP).

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.18.- Al contratar el servicio de agencia de publicidad la Diputación contrata dos servicios: la intermediación con los medios de comunicación y la inserción publicitaria propiamente dicha. El modelo de proposición exige a los licitadores que concreten una comisión (se adjudicó en un 0,5% del total contratado) y un descuento (se estableció en el intervalo 0-25%) sobre las tarifas de publicidad vigentes en cada momento en cada medio de comunicación. El factor de coste básico de este contrato, el coste de las inserciones, sobre el que se calculan las comisiones y descuentos licitados, no se establece en el contrato pudiendo variar sin que afecte al contrato en su actual formulación. Para corregir esta situación, deberían quedar también fijados en la licitación los costes de inserción, debiendo ofertar cada agencia unas tarifas con vigencia durante la vida del contrato. Además, el pliego no establece mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación.

En la adjudicación de este contrato por 7 millones de euros, se rechazaron dos de las tres ofertas presentadas por imprecisiones en las ofertas que hubieran podido evitarse incluyendo en el pliego un modelo de proposición más detallado.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.19.- El pliego usado para contratar 2 colonias de verano en Bizkaia, adjudicadas en 0,2 millones de euros, exigía una serie de requisitos para el personal que debía prestar el servicio. En ambos casos el pliego exigía el cumplimiento del requisito en el momento de la licitación, en vez de exigir su acreditación al iniciar la prestación del servicio, lo que motivó que se incumpliera este aspecto.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.20.- La representación legal de la Diputación a un despacho de abogados, con un coste de 0,4 millones de euros en 2005, se realizó con el único trámite de la resolución de adjudicación, sin formalizar el preceptivo contrato que establezca los derechos y obligaciones de las partes.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

30.- Honorarios letrado representación judicial.

Entendemos que dicha cifra se corresponde a la suma de los pagos realizados por importe de 151.752,50 euros más 278.400 euros al Abogado ****.

1.- El primer pago, es de: 150.250 + IVA 16% 24.040 - Retención IRPF 15% 22.537,50 = 151.752,50 euros. Ello se corresponde a la encomienda realizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 23-12-2003 respecto de las demandas C-487/01-1 y C-490/03-1, relativos a las llamadas «Vacaciones Fiscales Vascas» impugnadas por la Comisión Europea. Acuerdo que se adjunta al igual que se adjunta la minuta abonada por la Diputación (doc. n.º 1).

2.- El segundo pago, es de: 240.000 + IVA 16% 38.400 - Retención IRPF 15% 36.000 = 242.000 euros. Ello se corresponde con Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 11-02-2005, por el que se le encomienda la presentación del incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia de 09-12-2004 recaída en el recurso de casación número 7893/99 que declara la nulidad de determinados artículos de la Norma Foral 3/1996 del Impuesto de Sociedades. También se le encomienda igualmente de la presentación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dicha Sentencia y contra la desestimación del incidente de nulidad anterior. Se adjunta dicho Acuerdo de 11-02-2005, así como copia de la minuta abonada (doc. n.º 2).

Respecto de ésa última minuta, reseñar que existe Dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, emitido a solicitud de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava sobre la corrección de la minuta referida a esa Institución alavesa y que indirectamente valida la minuta abonada por la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo tanto los encargos han sido realizados previa petición del Departamento correspondiente al letrado **** por encargo expreso del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, dada la especialización del citado letrado en materia de derecho europeo y en donde finalmente se ha residenciado el debate sustancial sobre la cuestión por la presentación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo respecto de las Normas Forales del Impuesto de Sociedades en los Territorios Históricos Vascos.

Ese criterio de especialización es el que ha determinado a la Diputación Foral de Bizkaia la realización directa de esa encomienda, claramente por razones de confianza en la defensa jurídica de un asunto tan trascendente que obviamente no debe ser encargado mediante el sistema de mera concurrencia.

3.21.- Las obras hidráulicas que ejecuta la Diputación tienen la peculiaridad de que van a ser explotadas por la entidad que presta el servicio a nivel local o comarcal, instrumentándose la colaboración de diversas maneras. Así, en Mungia las obras se realizaron en terrenos expropiados por el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y en las instalaciones de la depuradora explotada por dicho Consorcio. En la comarca de Busturialdea las obras se realizaron en terrenos puestos a disposición de la Diputación por los ayuntamientos. En la comarca de Lea-Artibai es la propia Diputación la que expropia los terrenos a instancia de los ayuntamientos que aprueban los proyectos y se comprometen a explotar las instalaciones una vez finalizada la obra. Las obras realizadas en terrenos e instalaciones de otras entidades quedan, en principio, en su poder y por ello debieran tratarse a efectos contables como subvenciones de capital. Cuando la titularidad de las obras es foral debiera formalizarse la entrega de las obras ejecutadas a las entidades competentes.

+ Al iniciarse la tramitación de obras hidráulicas por la Diputación debe clarificarse la titularidad de las obras a realizar, para su adecuado registro en el inventario y en contabilidad.

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

En cuanto a la titularidad de las obras hidráulicas, manifestar que los convenios de colaboración firmados con los Ayuntamientos o Consorcios para la ejecución de obras hidráulicas, que se vienen suscribiendo desde el año 2006-2007 previamente a su ejecución, ya contienen la previsión de que las obras objeto de los convenios serán durante el período de ejecución de las mismas, de propiedad de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, añadiendo a continuación que una vez finalizadas, la Excma. Diputación Foral de Bizkaia lo comunicará al Ayuntamiento o Consorcio, siendo cedida la titularidad de las obras realizadas al Ayuntamiento o Consorcio a todos los efectos en caso de que el Ayuntamiento o Consorcio, no comunique por escrito en un plazo de un mes la existencia de algún tipo de disconformidad.

3.22.- En las adjudicaciones de 2005 el precio ofertado tiene de partida un peso limitado: entre el 20 y el 40% en la mayoría de los casos. Además, la importancia real de la baja ofertada disminuye en algunos casos por efecto de la fórmula aplicada, ya que no siempre se asigna el total de puntos a la oferta más económica, ni se valoraba con 0 puntos a la plica más onerosa. Así, en el expediente para contratar el servicio de vigilancia que nominalmente asignaba 50 puntos al componente económico de la oferta, la diferencia de puntos entre la oferta más económica (50 puntos para una baja del 8%) y la más onerosa (46,3 puntos para una baja del 0,8%) era ínfima, por efecto de la fórmula empleada.

Además del factor económico, la Diputación ha valorado en las obras el grado de estudio del proyecto y las mejoras en la obra (materiales, plazos, soluciones técnicas, etc.). El grado de estudio que se valora entre un 25 y un 45%, considera aspectos tales como la calidad del programa de trabajo, grado de análisis del proyecto, estudio sobre las afecciones a otros servicios, adecuación de los equipos, etc. Con este factor se valora la capacidad de realizar propuestas técnicas, con incidencia en la posterior ejecución, pero con un efecto que no es medible, por lo que conviene limitar su importancia relativa. Por último, se detectan cuatro pliegos de obras hidráulicas, que no baremaban los subfactores citados, de manera que los licitadores no conocían al redactar su oferta la importancia que iba a asignarse a cada uno de los subcriterios.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Contratos de años anteriores:

3.23.- La recepción de obras debe formalizarse en un mes desde la finalización del plazo contratado, superándose o incumpliendo este requisito en seis de las obras finalizadas durante 2005. Tras la recepción de la obra, se abre un periodo de dos meses para realizar la liquidación económica de la obra, aprobando la correspondiente certificación final. Se superó este plazo en seis expedientes.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.24.- La normativa exige la confección de certificaciones mensuales para el control de la marcha del proyecto, no elaborándose con esta periodicidad en siete de las obras.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.25.- El proyecto complementario del vial de conexión S. Fausto-Montorreta, adjudicado por 0,4 millones de euros, se aprobó sin haber sido supervisado, iniciándose las obras en un plazo superior al mes desde la firma del contrato y se informo favorablemente al Plan de Seguridad y Salud cuando las obras estaban ejecutándose.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.26.- Las obras de reparación del Viaducto de Rekalde fueron recepcionadas en diciembre de 2004. Un año después, con motivo de la liquidación de la obra se aprueba una certificación adicional de 0,4 millones de euros. Esta certificación se motiva en trabajos complementarios realizados con posterioridad a la recepción, similares a los incluidos en el proyecto inicial, que afectaban a tramos de carretera próximos pero no incluidos en el proyecto inicial. Se debió tramitar la modificación del contrato inicial ampliando su ámbito y prorrogando su plazo de ejecución.

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.27.- Las certificaciones de enero a noviembre de 2005 de las obras de abastecimiento a los barrios altos de Dima por importe de 0,7 millones de euros no se obtienen a partir de las preceptivas mediciones de la obra realizada, que no se realizan hasta la certificación del mes de diciembre por importe de 0,5 millones de euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Otros aspectos:

3.28.- El modelo de contrato utilizado por el Departamento de Obras Públicas, realiza remisiones a los pliegos, cuando la normativa prevé que tenga un contenido mínimo: fijación de plazos para la comprobación del replanteo, penalidades o regulación de la revisión de precios (artículo 71 Reglamento General LCAP).

Alegación Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

3.29.- La normativa de contratación exige que al inicio del ejercicio se de publicidad en el DOUE a las más importantes obras (6,2 millones de euros excluido el IVA) que se prevé realizar durante el año, sin que la Diputación haya cumplimentado este requisito.

Alegación Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegaciones Dpto. de Obras Públicas y Transportes:

ÍNDICE

Contratos año 2005. punto a.7.1 del informe TVCP

OBRAS

1.- Eje del Ballonti: tramo Carmen-Galindo (OCE-2005/00005)

2.- Aumento capacidad A-8 entre Bengoetxe-Galdakao (OCE-2005/00004)

3.- mejoras BI-2235 entre Gernika y Mundaka (OCE-2004/00045)

4.- variante Astrabudua. fase II (OCE-2005/000028)

5.- Transformar la BI-625 en vía urbana, tramo Pte La Salve (OCE-2005/00024)

6.- Mejora accesos a N-634 en Arriandi-Iurreta (OCE-2004/00052)

7.- acondicionar intersección Larrakoetxe-Loiu (OCE-2005/00001)

8.- Acera peatonal en BI-3602 Zalla (OCE-2005/00031)

19.- Construir tres silos de sal (Autzagane, Erletxe, Mundaka) OCE-2005/00044, OCE-2005/00045 y OCE-2005/00046

SERVICIOS, ASISTENCIAS, SUMINISTROS

Y OTROS

20.- Asist. técnica al servicio de construcción años 2005-2007 (OCE-2005/00008)

21.- Estudio de reordenación servicio de Bizkaibus (OCE-2005/00009)

EXPEDIENTES AÑOS ANTERIORES

Punto 7.a.2 del informe del TVCP

Apartado 3.25 y 3.28

DOCUMENTO

CONCLUSIONES

Contratación administrativa:

Adjudicados en el ejercicio 2005:

Obras:

1.- Eje del Ballonti: tramo Carmen-Galindo (OCE-2005/00005).

Alegaciones:

Criterios de valoración: se valoran criterios no objetivos como el equipo profesional y material de los licitadores.

Tal y como se desprende de la lectura de los criterios de adjudicación, cuya copia se adjunta, se valora la organización no los medios personales y/o materiales.

Criterios de valoración: el informe técnico detalla las puntuaciones asignadas pero no motiva en todos los casos la valoración realizada.

Revisado el informe elaborado por ****, de fecha 30-05-2005, de una extensión de 22 páginas y cuadros adjuntos, no se comparte esta apreciación, ya que tras recordar los criterios a valorar y marcar las pautas de puntuación, analizada una por una las ofertas presentadas, la puntuación se plasma en los cuadros adjuntos. Se adjunta copia del citado informe.

Anticipos al contratista no son autorizados por el órgano de contratación y sin requisitos formales.

En esta Diputación Foral de Bizkaia se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En este caso, por el Ilmo. Diputado Foral ****.

En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o avales que garanticen el importe anticipado.

El importe anticipado se va deduciendo en las certificaciones que se giran.

Las cancelaciones y devoluciones de las fianzas complementarias se acuerdan por el órgano que ordenó su pago. En el presente caso, el Ilmo. Diputado ****.

Se adjunta documentación acreditativa de algunos de estos extremos.

Programa de trabajo no incluye las precisiones exigidas por la normativa (artículo 144):

El artículo 144 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas indica que en el programa de trabajos a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de los de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorios, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

d) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

El Director de la Obra, en su escrito de 9 de septiembre de 2005, indica que «Asimismo cumple, a los efectos prácticos, las previsiones del artículo 144 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001)», informando favorablemente su aprobación. Se adjunta copia de dicho escrito así como copia del Plan de la Obras presentado por la mercantil **** con el siguiente Índice: Introducción, Zonificación, Condiciones Generales, Rendimientos, planificación de Equipos, Secuencia Constructiva General, plazos y Unidades Significativas. Además se adjunta Diagrama.

Por otra parte, debe indicarse que la documentación de la oferta presentada por la empresa que resulta adjudicataria, tiene carácter contractual. En ella se recoge el personal y medios que se pondrá a disposición de la obra contratada salvo que al aprobar el Programa de Trabajos se modificara alguno de estos aspectos.

Se adjunta la documentación existen sobre el Programa de Trabajos aprobado.

2.- Aumento capacidad A-8 entre bengoetxe-galdakao (OCE-2005/00004).

Alegaciones:

Criterios de valoración: se valoran criterios no objetivos como el equipo profesional y material de los licitadores.

Tal y como se desprende de la lectura de los criterios de adjudicación, cuya copia se adjunta, se valora la organización no los medios personales y/o materiales.

Criterios de valoración: el informe técnico detalla las puntuaciones asignadas pero no motiva en todos los casos la valoración realizada.

Revisado el informe elaborado por ****, de fecha 30-05-2005, de una extensión de 8 páginas y cuadros adjuntos, no se comparte esta apreciación, ya que tras recordar los criterios a valorar y marcar las pautas de puntuación, analizada una por una las ofertas presentadas, la puntuación se plasma en los cuadros adjuntos. Se adjunta copia del citado informe.

Anticipos al contratista no son autorizados por el órgano de contratación y sin requisitos formales.

En esta Diputación Foral de Bizkaia se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En este caso, por el Ilmo. Diputado Foral ****.

En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o avales que garanticen el importe anticipado.

El importe anticipado se va deduciendo en las certificaciones que se giran.

Las cancelaciones y devoluciones de las fianzas complementarias se acuerdan por el órgano que ordenó su pago. En el presente caso, el Ilmo. Diputado ****.

Se adjunta documentación acreditativa de algunos de estos extremos.

3.- Mejoras BI-2235 entre Gernika y Mundaka (OCE-2004/00045).

Alegaciones:

Criterios de valoración: se valoran criteros no objetivos como el equipo profesional y material de los licitadores.

Tal y como se desprende de la lectura de los criterios de adjudicación, cuya copia se adjunta, se valora la organización no los medios personales y/o materiales.

Criterios de valoración: el informe técnico detalla las puntuaciones asignadas pero no motiva en todos los casos la valoración realizada.

Revisado el informe elaborado por ****, de fecha 21-03-2005, de una extensión de 9 páginas y cuadro adjunto, no se comparte esta apreciación, ya que tras enumerar la documentación presentada, recordar los criterios a valorar y marcar las pautas de

puntuación, la puntuación se plasma en el cuadro adjunto. Se adjunta copia del citado informe.

Anticipos al contratista no son autorizados por el órgano de contratación y sin requisitos formales.

En esta Diputación Foral de Bizkaia se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En este caso, por el Ilmo. Diputado Foral ****.

En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o avales que garanticen el importe anticipado.

El importe anticipado se va deduciendo en las certificaciones que se giran.

Las cancelaciones y devoluciones de las fianzas complementarias se acuerdan por el órgano que ordenó su pago. En el presente caso, el Ilmo. Diputado ****.

Se adjunta documentación acreditativa de algunos de estos extremos.

Programa de trabajo no incluye las precisiones exigidas por la normativa (artículo 144):

El artículo 144 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas indica que en el programa de trabajos a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de los de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorios, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

d) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

****, en su escrito de 15 de noviembre de 2005, remite dos diagramas relativos al Planning de la obra adjudicada.

Por otra parte, debe indicarse que la documentación de la oferta de la empresa que resulta adjudicataria, vincula al adjudicatario, en ella se recoge el personal y medios que se ponen a disposición de la obra y el Programa de Trabajos que propone, documentación que vinculará al contratista salvo que al aprobar el Programa de trabajos se modificara alguno de estos aspectos.

Se adjunta la documentación existen sobre el Programa de Trabajos aprobado y el de la oferta económica que vincula al contratista.

Plazos retrasos con respecto a previsiones legales apertura de plicas-adjudicación; aprobación programa de trabajos; plazo para formalizar la garantía; notificación-formalización del contrato y replanteo.

No se indica cual de los plazos reseñados es el que se ha incumplido en el expediente contractual fiscalizado, simplemente se realiza una mención genérica. Debido a la brevedad del término otorgado para presentar alegaciones no resulta posible, en estos momentos, ponerse a revisar todo el expediente, para encontrar el plazo o plazos incumplidos.

A este respecto, debe traerse a colación el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, donde se indica que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo». En base a ello, salvo que se trate de términos o plazos esenciales, su incumplimiento da lugar a una irregularidad no invalidante de los actos adoptados.

De otra parte, el órgano de contratación del contrato objeto de análisis es el Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, cuyas normas de funcionamiento, pueden justificar, en parte, la demora sufrida en el cumplimiento de algunos de los términos o plazos fijados por la normativa contractual, sin perjuicio de otras circunstancias tales como; volumen de trabajo, escasez de medios personales, entre otros.

4.- Variante Astrabudua. Fase II (OCE-2005/00028).

Alegaciones:

Criterios de valoración: se valoran criterios no objetivos como el equipo profesional y material de los licitadores.

Tal y como se desprende de la lectura de los criterios de adjudicación, cuya copia se adjunta, se valora la organización no los medios personales y/o materiales y la adecuación de los mismos para la correcta ejecución de la obra.

Criterios de valoración: el informe técnico detalla las puntuaciones asignadas pero no motiva en todos los casos la valoración realizada.

Revisado el informe elaborado por el Subdirector General ****, de fecha 11-10-2005, de una extensión de 6 páginas y cuadros adjuntos, no se comparte esta apreciación, ya que tras recordar los criterios a valorar y marcar las pautas de puntuación, se resumen los aspectos más relevantes de las ofertas abalizadas y la puntuación se plasma en los cuadros adjuntos. Se adjunta copia del citado informe.

Programa de trabajo no incluye las precisiones exigidas por la normativa (artículo 144):

El artículo 144 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas indica que en el programa de trabajos a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de los de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorios, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

d) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

El Director de la Obra, en su escrito de 14 de febrero de 2006, remite documentación relativa al Plan de Obra a aprobar en el que se incluyen 2 diagramas, de los que se puede desprender que se cumplen los apartados a), c), y d). En cuanto al apartado b), debe indicarse que la documentación de la oferta de la empresa que resulta adjudicataria, vincula al adjudicatario, en ella se recoge el personal y medios que se ponen a disposición de la obra contratada salvo que al aprobar el Programa de Trabajos se modificara alguno de esos aspectos.

Se adjunta la documentación existen sobre el Programa de Trabajos aprobado.

5.- Transformar la BI-625 en vía urbana, Tramo Pte La Salve (OCE-2005-00024).

Alegaciones:

Anticipos al contratista no son autorizados por el órgano de contratación y sin requisitos formales.

En esta Diputación Foral de Bizkaia se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En este caso, por el Ilmo. Diputado Foral ****.

En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o avales que garanticen el importe anticipado.

El importe anticipado se va deduciendo en las certificaciones que se giran.

Las cancelaciones y devoluciones de las fianzas complementarias se acuerdan por el órgano que ordenó su pago. En el presente caso, el Ilmo. Diputado ****.

Se adjunta documentación acreditativa de algunos de esos extremos.

Plazos: retrasos con respecto a previsiones legales apertura de plicas-adjudicación; aprobación programa de trabajos; plazo para formalizar la garantía; notificación-formalización del contrato y replanteo.

No se indica cual de los plazos reseñados es el que se ha incumplido en el expediente contractual fiscalizado, simplemente se realiza una mención genérica. Debido a la brevedad del término otorgado para presentar alegaciones no resulta posible, en estos momentos, ponerse a revisar todo el expediente, para encontrar el plazo o plazos incumplidos.

A este respecto, debe traerse a colación el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, donde se indica que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo». En base a ello, salvo que se trate de términos o plazos esenciales, su incumplimiento da lugar a una irregularidad no invalidante de los actos adoptados.

6.- Mejora accesos a N-634 en Arriandi-Iurreta (OCE-2004/00052).

Alegaciones:

Programa de trabajo no incluye las precisiones exigidas por la normativa (artículo 144):

El artículo 144 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas indica que en el programa de trabajos a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de los de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorios, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

d) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

****, en su escrito de 3 de junio de 2006, remite documentación relativa al Plan de Obra a aprobar en el que se incluye 1 diagrama. No obstante, debe indicarse que la documentación de la oferta de la empresa que resulta adjudicataria, vincula al adjudicatario, en ella se recoge el personal y medios que se ponen a disposición de la obra y el Programa de Trabajos que propone, documentación que vinculará al contratista salvo que al aprobar el Programa de trabajos se modificara alguno de estos aspectos.

Se adjunta la documentación existente sobre el Programa de Trabajos aprobado.

Plazos: retrasos con respecto a previsiones legales apertura de plicas-adjudicación; aprobación programa de trabajos; plazo para formalizar la garantía; notificación-formalización del contrato y replanteo.

No se indica cual de los plazos reseñados es el que se ha incumplido en el expediente contractual fiscalizado, simplemente se realiza una mención genérica. Debido a la brevedad del término otorgado para presentar alegaciones no resulta posible, en estos momentos, ponerse a revisar todo el expediente, para encontrar el plazo o plazos incumplidos.

A este respecto, debe traerse a colación el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, donde se indica que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo». En base a ello, salvo que se trate de términos o plazos esenciales, su incumplimiento da lugar a una irregularidad no invalidante de los actos adoptados.

Deficiencia especifica que se comenta en el apartado 3.14.

3.14.- «Las obras para mejorar los accesos de la N-634 en Arriandi-Iurreta y las realizadas en la intersección Larrakoetxe-Loiu, adjudicadas por 1,9 y 1,3 millones de euros fueron cofinanciadas por los ayuntamientos afectados en 1 y 0,5 millones de euros. Ambas obras se tramitaran presupuestariamente por la cuantía neta tras descontar la subvención municipal, en vez de por el importe de la licitación.»

Indicar que al ser una obra vinculada a un Convenio formalizado con una Entidad Local. La aportación económica a cargo del municipio se garantiza a través de los créditos municipales habilitados para tal fin, con lo que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente al presupuesto base licitación del contrato a adjudicar.

Debe recordarse que entre los principios que informan las actuaciones de las administraciones públicas se encuentra los de eficacia y eficiencia.

7.- Acondicionar intersección Larrakoetxe-Loiu (OCE-2005/00001).

Alegaciones:

Anticipos al contratista no son autorizados por el órgano de contratación y sin requisitos formales.

En esta Diputación Foral de Bizkaia se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En este caso, por el Ilmo. Diputado Foral ****.

En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o avales que garanticen el importe anticipado.

El importe anticipado se va deduciendo en las certificaciones que se giran.

Las cancelaciones y devoluciones de las fianzas complementarias se acuerdan por el órgano que ordenó su pago. En el presente caso, el Ilmo. Diputado ****.

Se adjunta documentación acreditativa de algunos de esos extremos.

Plazos: retrasos con respecto a previsiones legales apertura de plicas-adjudicación; aprobación programa de trabajos; plazo para formalizar la garantía; notificación-formalización del contrato y replanteo.

No se indica cual de los plazos reseñados es el que se ha incumplido en el expediente contractual fiscalizado, simplemente se realiza una mención genérica. Debido a la brevedad del término otorgado para presentar alegaciones no resulta posible, en estos momentos, ponerse a revisar todo el expediente, para encontrar el plazo o plazos incumplidos.

A este respecto, debe traerse a colación el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, donde se indica que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo». En base a ello, salvo que se trate de términos o plazos esenciales, su incumplimiento da lugar a una irregularidad no invalidante de los actos adoptados.

Deficiencia específica que se comenta en el apartado 3.14.

3.14.- «Las obras para mejorar los accesos de la N-634 en Arriandi-Iurreta y las realizadas en la intersección Larrakoetxe-Loiu, adjudicadas por 1,9 y 1,3 millones de euros fueron cofinanciadas por los ayuntamientos afectados en 1 y 0,5 millones de euros. Ambas obras se tramitaran presupuestariamente por la cuantía neta tras descontar la subvención municipal, en vez de por el importe de la licitación.»

Indicar que al ser una obra vinculada a un Convenio formalizado con una Entidad Local. La aportación económica a cargo del municipio se garantiza a través de los créditos municipales habilitados para tal fin, con lo que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente al presupuesto base licitación del contrato a adjudicar.

Debe recordarse que entre los principios que informan las actuaciones de las administraciones públicas se encuentran los de eficacia y eficiencia.

Servicios, asistencias, servicios y otros:

20.- Asist. Técnica al Servicio de Construcción años 2005-2007 (OCE-2005/00008):

Alegaciones:

La no aplicabilidad de revisión de precios no se justifica en el expediente.

En el apartado 3.3.2 de los PCTP, cuya copia se adjunta, se indica que «Dada la naturaleza del presente contrato de consultoría y asistencia no resulta de aplicación la revisión de precios».

Contratos años anteriores:

3.25.- Proyecto Complementario San Fausto Montorreta (OCE- 2004/00018)-Deficiencia: se aprueba sin haber sido supervisado.

En el escrito de fecha 23 de febrero de 2005 el **** indica que «& el Proyecto ha sido supervisado durante su redacción».

Se adjunta copia del citado escrito.

CONCLUSIONES:

Primera.- En el año 2005 por un error administrativo no se ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 93 TRLCAP de publicar las adjudicaciones de ciertos contratos. Se controlará el cumplimiento de esta obligación.

Segunda.- En cuanto a las deficiencias en el contenido de los contratos formalizados se han subsanado. Se aporta copia de los últimos contratos que se han elaborado desde este Departamento en el que se han incluido aspectos que con anterioridad no se recogían.

Tercera.- En la tramitación de los expedientes contractuales se cumplen todos los trámites previstos, aunque resulta cierto que se producen retrasos en ciertos contratos en los que influyen la complejidad de los mismos, el periodo del año en el que se tramitan y el hecho de que el órgano contractual sea el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia (órgano colegiado cuya normativa de funcionamiento influye en el retraso de la aprobación de los asuntos).

Cuarta.- En cuanto a los criterios de adjudicación, se intentarán corregir a futuro las deficiencias detectadas.

Quinta.- En cuanto al contenido de los Planes o Programas de Trabajo, además de los Diagramas que constan en las carpetas del expediente administrativo relativas a los «Programas de Trabajo», debe indicarse que los medios y el programa de trabajos que presenta con su oferta la empresa que resulta adjudicataria de la obra tiene contenido contractual y, por tanto, forma parte del contenido del Plan de Trabajos de la obra, salvo que al aprobarse el mismo se modifique algún aspecto por el órgano de contratación.

Alegaciones Dpto. de Administración Pública (Mesa Central de Contratación):

Adjudicaciones 2005:

3.5.- En ocho de las adjudicaciones, por importe de 58 millones de euros, los pliegos administrativos valoraban criterios no relacionados con el objeto del contrato, tales como el equipo humano o material de los licitadores. La normativa de contratación establece que tan solo podrán usarse «criterios objetivos» (artículo 86.1 TRLCAP), relacionados con la obra, bien o servicio que constituye el objeto del contrato, tales como precio, plazos de ejecución o entrega, calidad del objeto o servicio a prestar. Las características o requisitos a cumplir por los licitadores pueden considerarse en una fase previa de admisión.

3.8.- En una adjudicación por 0,2 millones de euros el objeto se definió concretando la ubicación de los servicios a contratar, limitando la concurrencia sin justificación suficiente.

3.9.- La normativa de contratación otorga al adjudicatario el derecho a percibir anticipos en determinados casos, precisándose autorización expresa indicando que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa (artículo 155 Rgto. Gral. LCAP), requisito que no se cumplimentó en 11 expedientes en que se produjeron anticipos. Adicionalmente, en tres casos no se especifican los criterios aplicados para determinar el importe del anticipo, ni se incluye la preceptiva solicitud del contratista. Además, el importe anticipado superaba los límites cuantitativos fijados por la normativa [artículo 156.b) Rgto. Gral. LCAP] en tres expedientes.

Alegación:

Incorporación saneamiento de Berriatua y Ondarroa a la EDAR de Galtzuarán (Expediente 63/2004):

Proyecto de saneamiento de Gautegiz-Arteaga y Kortezubi. Desglosado 1. Se perciben anticipos a cuenta por la adjudicataria sin que conste en el expediente más que una comunicación del 22 de diciembre de 2005 de **** dando traslado para su tramitación de los avales presentados en concepto de acopio de maquinaria de la obra por importe total de 600.000 euros, junto con escrito de remisión de los avales y relación de los mismos suscrita por el Director de la Obra. En efecto no consta solicitud de la adjudicataria, informe justificativo de los criterios aplicados para determinar el importe, ni en que concepto son, ni por último, autorización (¿de quien?), sin embargo en la Certificación n.º 1 se consignan euros por anticipo de materiales y por anticipo de equipos.

Proyecto de saneamiento de Gernika. Tramo EDAR estación de bombeo de la Vega. Se perciben anticipos a cuenta por la adjudicataria sin que conste en el expediente más que una comunicación del 23 de diciembre de 2005 de **** dando traslado para su tramitación de los avales presentados en concepto de acopio de maquinaria de la obra por importe total de 1.894.621,29 euros, junto con escrito de remisión de los avales y relación de los mismos suscrita por el Director de la Obra. En efecto no consta solicitud de la adjudicataria, informe justificativo de los criterios aplicados para determinar el importe, ni en que concepto son, ni por último, autorización (¿de quien?), sin embargo en la Certificación n.º 1 se consignan 605.681,55 euros por anticipo de materiales y 1.288.939,74 por anticipo de equipos.

Proyecto de saneamiento de Kanala. Se perciben anticipos a cuenta por la adjudicataria sin que conste en el expediente más que una comunicación del 22 de diciembre de 2005 de **** dando traslado para su tramitación de los avales presentados en concepto de acopio de maquinaria de la obra por importe total de 932.728,04 euros, junto con escrito de remisión de los avales y relación de los mismos suscrita por el Director de la Obra. En efecto no consta solicitud de la adjudicataria, informe justificativo de los criterios aplicados para determinar el importe, ni en que concepto son, ni por último, autorización (¿de quien?), sin embargo en la Certificación n.º 1 se consignan euros por anticipo de materiales y por anticipo de equipos.

Proyecto de saneamiento de los municipios del Lea. Desglosado 4. Colector Okamika-Oleta. Consta en el expediente solicitudes de la adjudicataria de anticipo por adscripción a la obra de equipos de maquinaria incorporando relación valorada de la misma y Acta de Valoración contradictoria con la completa justificación de los criterios adoptados para su valoración y para establecer el porcentaje y el importe del anticipo a percibir, constan así mismo Informes-Resoluciones del Ingeniero Director de las obras fijando el anticipo solicitado en el importe de 400.000 euros en un primer expediente de concesión y 170.000 euros en un segundo expediente. En las certificaciones obran los pagos de estos anticipos consignándose el concepto (de anticipos por acopio de maquinaria).

Ampliación red de saneamiento de Mungia. Segunda Fase (Desglosado 2). Se perciben anticipos a cuenta por la adjudicataria sin que conste en el expediente más que una comunicación del 22 de diciembre de 2005 de **** dando traslado para su tramitación de los avales presentados en concepto de acopio de maquinaria, instalaciones y equipos de la obra por importe total de 2.000.000 euros, junto con escrito de remisión de los avales y relación de los mismos suscrita por el Director de la Obra. En efecto no consta solicitud de la adjudicataria, informe justificativo de los criterios aplicados para determinar el importe, ni en que concepto son, ni por último, autorización (¿de quien?), sin embargo en la Certificación n.º 1 se consignan 1.111.321,00 euros por anticipo de maquinaria y 888.679,00 por anticipo de materiales.

Cabe señalar respecto de la autorización, que como la legislación de contratación no establece de forma expresa, a diferencia de lo establecido para otras cuestiones, que sea el órgano de contratación quien deba autorizar los anticipos, o el expediente de anticipo, ya que el anticipo propiamente dicho se autoriza por el órgano que autoriza el gasto, con la certificación que autoriza el abono, que contempla el concepto del abono (el anticipo) cumpliéndose para ello las prescripciones legales que requiere la normativa reguladora de la tramitación del gasto y su fiscalización. No obstante, quien autoriza el inicio del expediente y determina la procedencia y criterios para acordar los anticipos y la cuantía de los mismos deviene de la propuesta del Director de Obra.

3.10.- Los pliegos de cuatro de las adjudicaciones de 2005 con plazos de ejecución superiores a 12 meses, especificaban que no era aplicable la revisión de precios. Además de esta precisión, la normativa prevé incorporar al expediente la motivación de su improcedencia (artículo 103.3 TRLCAP), requisito que se incumple en los cuatro expedientes.

3.11.- Los adjudicatarios de las obras cuyos pliegos así lo exijan deberán presentar el programa de trabajo tras la firma del contrato. En 12 expedientes el contenido de dichos programas no se ajustaba a lo establecido en el artículo 144.3 del Rgto. Gral. de la LCAP.

Alegación:

Todos los Programas recogen la ordenación partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, la estimación en días (o semanas o meses) de los plazos de ejecución de las obras, y el diagrama de las diversas actividades o trabajos, y en cambio, no en todos los programas se recoge la determinación de los medios (instalaciones, materiales y personal y equipo) y expresión de rendimientos medios, y en alguno se recoge la valoración mensual y acumulada de la obra.

3.12.- El Plan de Seguridad y Salud debe ser informado favorablemente por el coordinador de seguridad y salud y elevado al órgano de contratación para su aprobación con anterioridad al inicio de la obra. En el expediente de las obras de incorporación de las redes de saneamiento de Ondarroa y Berriatua a la EDAR de Galtzuaran, no consta aprobación de dicho Plan por el órgano de contratación. En otros 3 expedientes se informó favorablemente tras el inicio de las obras.

Alegaciones:

El artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción establece, respecto al Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en su apartado 2, la obligatoriedad de que sea aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud, antes del inicio de la obra.

En párrafo aparte contempla, para el caso de obras del las Administraciones públicas, que el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se eleve para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Para este supuesto no se contempla de forma expresa que la Administración haya de aprobarlo con anterioridad al inicio de la ejecución de la obra, por lo que desde esta Administración se ha venido interpretando que, es exigible que el informe favorable a la aprobación que emite el coordinador en materia de seguridad y salud sea anterior al inicio de la ejecución y no así la emisión de la resolución administrativa de aprobación formal del órgano de contratación en razón del interés general prioritario de eficacia a fin de que la demora en la tramitación administrativa retrase el inicio de la ejecución de las obras.

Por otro lado, aunque con el acta de comprobación del replanteo se acuerda autorizar el inicio de las obras, en ocasiones el inicio efectivo es posterior pues requiere una serie de actuaciones previas al inicio propiamente dicho, por ejemplo acopio de materiales, transporte de material a la obra, autorizaciones o licencias&

Incorporación del saneamiento de Beriatua y Ondarroa a la EDAR de Galtzuarán. No hay aprobación del Plan por el Órgano de Contratación pero el informe favorable a la aprobación del coordinador de seguridad y salud es de noviembre de 2005, fecha del acta de comprobación del replanteo (15 noviembre 2005) por lo que el inicio de las obras es posterior al informe favorable al Plan de Seguridad y Salud.

Proyecto de saneamiento de Gautegiz-Arteaga y Kortezubi. Desglosado 1. El informe favorable del coordinador de seguridad y salud (27 de septiembre) es previo al acta de replanteo (30 de septiembre), su aprobación por el órgano de contratación es, en cambio, posterior (el 25 de octubre).

Proyecto de saneamiento de Gernika. Tramo EDAR estación de bombeo de la Vega. El Plan de Seguridad y Salud es informado favorablemente por el coordinador de seguridad y salud el 25 de enero (36 días después de firmada el acta de replanteo) y aprobado en Consejo de Gobierno el 14 de febrero.

Proyecto de saneamiento de Kanala. El informe favorable del coordinador de seguridad y salud (9 de diciembre) es previo al acta de replanteo (19 de diciembre), su aprobación por el órgano de contratación es, en cambio, posterior (el 2 de febrero).

Proyecto de saneamiento de los municipios del Lea. Desglosado 4. Colector Okamika-Oleta. El informe favorable emitido por el coordinador de seguridad y salud es de 16 de febrero (posterior al acta de replanteo) pero no es, sin embargo, posterior a lo que, conforme se relata en el Plan de Trabajos presentado por la adjudicataria, resulta ser la fecha real de inicio de las obras (la excavaciones y las hincas no empiezan hasta marzo, al parecer hay que esperar por la existencia de unas licencias de caza y pesca que impiden el inicio de los trabajos). La aprobación por el órgano de contratación es de fecha 28 de marzo.

Ampliación red de saneamiento de Mungia. Segunda Fase (Desglosado 2). Aunque el acta de replanteo esta firmada el 19 de diciembre, por lo reflejado en la documentación obrante en el expediente parece que las obras no se iniciaron efectivamente hasta febrero o marzo, el Plan de obra no contempla su inicio hasta febrero-marzo. En febrero es la fecha en que el coordinador de seguridad y salud emite el informe favorable al Plan y de ese mismo mes de febrero es el acuerdo aprobatorio del órgano de contratación.

3.13.- La normativa establece plazos máximos para una serie de trámites de los expedientes (intervalo entre apertura de plicas y adjudicación, aprobación programa de trabajo, plazo para depositar la garantía, plazos entre notificación, formalización del contrato e inicio de las obras) incumpliéndose alguno de ellos en 11 de los expedientes.

Alegaciones:

Proyecto de saneamiento de Gautegiz-Arteaga y Kortezubi. Desglosado 1. La apertura de plicas es el 13 de mayo y el Acuerdo de Adjudicación es de 9 de agosto, no han transcurrido los tres meses que establece el artículo 89 TRLCAP; el contrato se formaliza el 30 de agosto, previo a esto es aportado el aval por la adjudicataria (el mismo 30 de agosto), y el acta de comprobación de replanteo acordando el inicio de las obras es de fecha 30 de septiembre (dentro del plazo máximo de un mes que establece el artículo 142).

El Programa de Trabajo se presenta por la empresa adjudicataria (no consta la fecha) y se aprueba el 15 de noviembre por el órgano de contratación (supera el plazo establecido en el artículo 144 del Reglamento en tres meses).

Proyecto de saneamiento de Gernika. Tramo EDAR estación de bombeo de la Vega. La apertura de plicas es el 5 de agosto y el Acuerdo de Adjudicación es de 18 de octubre, no han transcurrido los tres meses que establece el artículo 89 TRLCAP; el contrato se formaliza el 4 de noviembre previo a esto es aportado el aval por la adjudicataria (el 3 de noviembre), y el acta de comprobación de replanteo acordando el inicio de las obras es de fecha 19 de diciembre (excede 15 días el plazo máximo de un mes que establece el artículo 142).

El Programa de Trabajo se presenta por la empresa adjudicataria el 23 de febrero y se aprueba el 14 de marzo por el órgano de contratación (supera el plazo establecido en el artículo 144 del Reglamento en tres meses).

Proyecto de saneamiento de Kanala. La apertura de plicas es el 2 de septiembre y el Acuerdo de Adjudicación es de 28 de octubre, no han transcurrido los tres meses que establece el artículo 89 TRLCAP; el contrato se formaliza el 14 de noviembre previo a esto es aportado el aval por la adjudicataria (el 9 de noviembre), y el acta de comprobación de replanteo acordando el inicio de las obras es de fecha 15 de diciembre (no se excede el plazo máximo de un mes que establece el artículo 142).

No consta en el expediente la fecha en que la adjudicataria presenta el Programa de Trabajo, se aprueba el 28 de marzo por el órgano de contratación (supera el plazo establecido en el artículo 144 del Reglamento).

Proyecto de saneamiento de los municipios del Lea. Desglosado 4. Colector Okamika-Oleta. La apertura de plicas es el 11 de julio y el Acuerdo de Adjudicación es de 6 de octubre, no han transcurrido los tres meses que establece el artículo 89 TRLCAP; el contrato se formaliza el 19 de octubre previo a esto es aportado el aval por la adjudicataria (el 11 de octubre), y el acta de comprobación de replanteo acordando el inicio de las obras es de fecha 15 de diciembre (excede 25 días el plazo máximo de un mes que establece el artículo 142).

La adjudicataria presenta el Programa de Trabajo el 15 de febrero, se aprueba el 4 de abril (supera el plazo establecido en el artículo 144 del Reglamento).

Ampliación red de saneamiento de Mungia. Segunda Fase (Desglosado 2). La apertura de plicas es el 7 de octubre y el Acuerdo de Adjudicación es de 7 de diciembre, no han transcurrido los tres meses que establece el artículo 89 TRLCAP; el contrato se formaliza el 15 de diciembre previo a esto es aportado el aval por la adjudicataria (el mismo 15 de diciembre), y el acta de comprobación de replanteo acordando el inicio de las obras es de fecha 19 de diciembre. La adjudicataria presenta el Programa de Trabajo (no consta fecha pero parece que en febrero), se aprueba en marzo (supera mínimamente el plazo establecido en el artículo 144 del Reglamento siendo este el único incumplimiento de plazo en este expediente).

Mejora y reparación del Parque de bomberos de Markina. Procedimiento negociado en el que en cuanto incumplimiento de plazos solo se puede señalar el exceso desde la fecha de firma de contrato, el 5 de octubre, hasta la firma de acta de comprobación del replanteo, 15 de noviembre (10 días). No consta en el expediente ni aprobación de Programa de Trabajo (aunque según el artículo 144 no es necesario, en los pliegos de cláusulas nosotros lo venimos exigiendo, ni consta aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

Cabe señalar, con respecto del plazo para la aprobación del Programa de Trabajo, que, mientras el artículo 144 del Reglamento lo establece en un mes desde la formalización, en nuestros pliegos lo establecemos el plazo desde la autorización del inicio de las obras.

3.15.- En las obras de saneamiento de Gernika y Kanala adjudicadas por 7,1 y 2,5 millones de euros, al realizar la valoración del criterio «plazo de ejecución» del pliego se introdujo un desarrollo del mismo, valorando (5% de los puntos) la adecuación del programa de trabajo a las anualidades presupuestarias, que no estaba previsto en el pliego.

Alegaciones:

No se trata de un nuevo criterio no contemplado sino que para valorar el plazo de ejecución propuesto, se valora más aquellas ofertas que garantizan mejor (a través, entre otros factores, de la elaboración de un plan de trabajo ajustado a las anualidades) o justifican mejor la reducción de plazo que proponen, lo que supone necesariamente una mejor valoración de ese criterio, pero el criterio es el que esta contemplado en el pliego, lo que se valora, es la reducción en el plazo de ejecución.

3.16.- El baremo utilizado para valorar las ofertas presentadas para concertar plazas residenciales, adjudicadas por 143,6 millones de euros, usaba dos criterios: la ubicación del centro, valorando el déficit de oferta existente en cada zona, y el número de plazas ofertadas, asignando más puntos a las entidades que más plazas ofertaban. El baremo no incluía el factor económico, por estimar que considerar este aspecto redundaba en perjuicio de la calidad del servicio. Para salvaguardar la calidad del servicio hubiera sido más adecuado establecer una serie de parámetros de calidad, realizando un seguimiento efectivo de los mismos. Respecto al criterio de valorar el número de plazas ofertadas, el tamaño del centro aporta mayores garantías y facilita el control del servicio concertado, pero convendría valorar también los servicios concretos que oferta cada centro a los usuarios.

3.17.- Al licitar el servicio para actualizar la información gráfica del catastro, adjudicado en 5,1 millones de euros, no se exigió clasificación a pesar de exigirlo así la normativa por la cuantía del contrato (artículo 25 TRLCAP).

Alegaciones:

El expediente a que se refiere se trata de la contratación de Consultoría y Asistencia y no de servicio por lo que, no le es de aplicación lo establecido en el artículo 25 del TRLCAP, no siendo exigible la clasificación a los contratos de Consultoría y Servicios.

3.18.- Al contratar el servicio de agencia de publicidad la Diputación contrata dos servicios: la intermediación con los medios de comunicación y la inserción publicitaria propiamente dicha. El modelo de proposición exige a los licitadores que concreten una comisión (se adjudicó en un 0,5% del total contratado) y un descuento (se estableció en el intervalo 0-25%) sobre las tarifas de publicidad vigentes en cada momento en cada medio de comunicación. El factor de coste básico de este contrato, el coste de las inserciones, sobre el que se calculan las comisiones y descuentos licitados, no se establece en el contrato pudiendo variar sin que afecte al contrato en su actual formulación. Para corregir esta situación, deberían quedar también fijados en la licitación los costes de inserción, debiendo ofertar cada agencia unas tarifas con vigencia durante la vida del contrato. Además, el pliego no establece mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación.

En la adjudicación de este contrato por 7 millones de euros, se rechazaron dos de las tres ofertas presentadas por imprecisiones en las ofertas que hubieran podido evitarse incluyendo en el pliego un modelo de proposición más detallado.

Alegaciones:

El objeto del contrato del servicio de Agencia Publicitaria se circunscribe a «la contratación de una Agencia Publicitaria que asuma la gestión de los anuncios a publicar por la Diputación Foral de Bizkaia en los distintos medios y soportes publicitarios», nos obstante, los anuncios a publicar en la prensa escrita llevan implícita la realización de los mismos, por consiguiente, no se contratan dos servicios diferenciados sino una gestión integral de los anuncios a publicar en los medios de comunicación.

El precio unitario de cada publicación, se desglosa en bajo varios conceptos básicos: un primero, referido a las tarifas vigentes en cada soporte en el momento de la publicación que se articula como precio base del anuncio. Este precio base no puede quedar fijado en el momento de la licitación toda vez que queda en manos de cada soporte publicitario, debiendo referirse siempre al vigente en la publicación, estableciendo la precisión, el pliego de Prescripciones Técnicas, de la posibilidad de su requerimiento al adjudicatario en cualquier momento de ejecución del contrato. En segundo lugar, el cargo de agencia, esto es, el tanto por ciento facturado en concepto de servicio de compra y distribución, que será un % sobre los precios de tarifa de cada uno de los soportes publicitarios y que englobará los diferentes aspectos recogidos en el objeto contractual, es decir, composición, realización del arte final y gestión publicitaria. En tercer lugar, los descuentos, que se aplican sobre los precios de tarifa de los distintos soportes publicitarios y, en último término, el rappel.

El pliego de prescripciones técnicas no puede establecer mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación, toda vez que se desconoce que soporte o soportes publicitarios pueden utilizarse más durante toda la vigencia del contrato, máxime teniendo en cuenta una sociedad en constante progreso que demanda cada vez más el uso de soportes no convencionales.

Respecto a la última deficiencia señalada por el TVCP indicar que dos ofertas fueron excluidas del procedimiento licitatorio por incumplimiento de lo determinado en la cláusula 5.ª del pliego de prescripciones técnicas la cual es suficientemente aclaratoria del modelo de proposición económica, debiendo señalarse, a mayor abundamiento, que ninguno de los excluidos presentó recurso alguno a la adjudicación del contrato.

3.19.- El pliego usado para contratar 2 colonias de verano en Bizkaia, adjudicadas en 0,2 millones de euros, exigía una serie de requisitos para el personal que debía prestar el servicio. En ambos casos el pliego exigía el cumplimiento del requisito en el momento de la licitación, en vez de exigir su acreditación al iniciar la prestación del servicio, lo que motivó que se incumpliera este aspecto.

3.21.- Las obras hidráulicas que ejecuta la Diputación tienen la peculiaridad de que van a ser explotadas por la entidad que presta el servicio a nivel local o comarcal, instrumentándose la colaboración de diversas maneras. Así, en Mungia las obras se realizaron en terrenos expropiados por el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y en las instalaciones de la depuradora explotada por dicho Consorcio. En la comarca de Busturialdea las obras se realizaron en terrenos puestos a disposición de la Diputación por los ayuntamientos. En la comarca de Lea-Artibai es la propia Diputación la que expropia los terrenos a instancia de los ayuntamientos que aprueban los proyectos y se comprometen a explotar las instalaciones una vez finalizada la obra. Las obras realizadas en terrenos e instalaciones de otras entidades quedan, en principio, en su poder y por ello debieran tratarse a efectos contables como subvenciones de capital. Cuando la titularidad de las obras es foral debiera formalizarse la entrega de las obras ejecutadas a las entidades competentes.

+ Al iniciarse la tramitación de obras hidráulicas por la Diputación debe clarificarse la titularidad de las obras a realizar, para su adecuado registro en el inventario y en contabilidad.

3.22.- En las adjudicaciones de 2005 el precio ofertado tiene de partida un peso limitado: entre el 20 y el 40% en la mayoría de los casos. Además, la importancia real de la baja ofertada disminuye en algunos casos por efecto de la fórmula aplicada, ya que no siempre se asigna el total de puntos a la oferta más económica, ni se valoraba con 0 puntos a la plica más onerosa. Así, en el expediente para contratar el servicio de vigilancia que nominalmente asignaba 50 puntos al componente económico de la oferta, la diferencia de puntos entre la oferta más económica (50 puntos para una baja del 8%) y la más onerosa (46,3 puntos para una baja del 0,8%) era ínfima, por efecto de la fórmula empleada.

Además del factor económico, la Diputación ha valorado en las obras el grado de estudio del proyecto y las mejoras en la obra (materiales, plazos, soluciones técnicas, etc.). El grado de estudio que se valora entre un 25 y un 45%, considera aspectos tales como la calidad del programa de trabajo, grado de análisis del proyecto, estudio sobre las afecciones a otros servicios, adecuación de los equipos, etc. Con este factor se valora la capacidad de realizar propuestas técnicas, con incidencia en la posterior ejecución, pero con un efecto que no es medible, por lo que conviene limitar su importancia relativa. Por último, se detectan cuatro pliegos de obras hidráulicas, que no baremaban los subfactores citados, de manera que los licitadores no conocían al redactar su oferta la importancia que iba a asignarse a cada uno de los subcriterios.

Alegaciones:

La valoración debe ser objetiva pero no es reglada, mientras quede reflejado en el pliego los criterios y su orden de importancia que se van a tener en cuenta para la valoración, lo que ocurre en los expedientes referidos, otra cosa es que los criterios sean «medibles» en un sentido meramente matemático o cuantitativo, sino que la valoración, objetiva y técnica desde luego, de cada criterio, no tiene porque obedecer a valores numéricos, si el informe técnico establece subcriterios y divide la puntuación estableciendo valores numéricos podrá servir para una mejor comprensión del proceso intelectual seguido por el técnico para valorar y comparar entre si cada propuesta. El predeterminar o no subcriterios, no altera que la Administración le de la importancia que estima más adecuada para el interés de la mejor ejecución del contrato a un criterio determinado, y que esta importancia si deba ser determinada en el pliego para conocimiento de los licitadores.

Alegaciones:

26.- Limpiar y acondicionar playas de Bizkaia (2006-2007).

Los criterios de valoración para el concurso para la limpieza y acondicionamiento de las playas de Bizkaia e instalaciones anejas, durante las campañas 2006-2007 fueron los siguientes:

Concepto de valoración puntuación

Propuesta técnica 60

Propuesta económica 30

Mejoras 10

A continuación se explican brevemente los distintos criterios de la propuesta técnica

Aspectos considerados Puntos

Optimización de medios humanos 45

Idoneidad de la maquinaria y medios técnicos asignados a los trabajos a realizar 30

Metodología y análisis detallado de los trabajos a desarrollar 25

A) Respecto el criterio de la optimización de los medios humanos, se valora la disponibilidad comparativa de estos medios que ofertan los licitadores para cada una de las playas, es decir, para un mismo número de horas/día de trabajo por operario especificado en cada playa en el pliego de condiciones técnicas, el licitador que oferte más operarios habrá mejorado la oferta en relación con el resto, con la consiguiente mejora en la calidad del servicio prestado.

B) En relación con la idoneidad de la maquinaria y medios técnicos a emplear en la limpieza de una playa, para un mismo número de horas/día a trabajar, el licitador que emplee más maquinaria y de mejor calidad técnica respecto al resto, redundará en una mejora en la calidad del servicio en la limpieza de la playa, obteniendo en el criterio una valoración superior al resto de licitantes.

Contratos de años anteriores:

3.23.- La recepción de obras debe formalizarse en un mes desde la finalización del plazo contratado, superándose o incumpliendo este requisito en seis de las obras finalizadas durante 2005. Tras la recepción de la obra, se abre un periodo de dos meses para realizar la liquidación económica de la obra, aprobando la correspondiente certificación final. Se superó este plazo en seis expedientes.

3.24.- La normativa exige la confección de certificaciones mensuales para el control de la marcha del proyecto, no elaborándose con esta periodicidad en siete de las obras.

3.27.- Las certificaciones de enero a noviembre de 2005 de las obras de abastecimiento a los barrios altos de Dima por importe de 0,7 millones de euros no se obtienen a partir de las preceptivas mediciones de la obra realizada, que no se realizan hasta la certificación del mes de diciembre por importe de 0,5 millones de euros.

Otros aspectos:

3.28.- La normativa de contratación exige que al inicio del ejercicio se de publicidad en el DOUE a las más importantes obras (6,2 millones de euros excluido el IVA) que se prevé realizar durante el año, sin que la Diputación haya cumplimentado este requisito.

Alegaciones:

En 2005 solo se realizó una obra con dichas características, y si no se publicó es porque su realización no estaba prevista al inicio del ejercicio presupuestario al aprobarse el Proyecto en marzo de 2005, no es hasta ese momento, con la aprobación del Proyecto, que puede conocerse el presupuesto de las obras. El otro expediente que supera la suma de 5.000.000 pero no llega a los umbrales previstos en el artículo 135 TRLCAP, no obstante, de esta obra también se aprobó el proyecto en marzo del 2005. No hay en este año más obras superiores a 5.000.000 euros.

II.A.4.- Subvenciones:

Subvenciones directas:

4.1.- Aspectos generales: la Diputación puede, en determinados casos, conceder subvenciones sin convocatoria pública mediante acuerdo de Consejo de Gobierno (artículo 98 NF 10/1997 y artículo 20 NF 5/2005). Los tres casos más importantes excepcionados por esta vía de la regla general de publicidad y concurrencia tienen características específicas que justifican la exención de concurrencia:

Beneficiario y actividad subvencionada Millones euros

Aytos. de Bizkaia: Compensación financiera IAE 10,1

Aytos. de Bizkaia: Fondo Gizartekutxa 10,3

Consorcio Transportes: Gastos corrientes (inversiones subv. nomin.) 27,1

Además de los anteriores casos, la Diputación otorgó subvenciones por importe acumulado de 41,4 millones de euros, sin aplicar los principios generales de publicidad y concurrencia.

+ La Diputación debería limitar el uso de la vía excepcional del artículo 20 de la NF 5/2005, desarrollando la breve mención de la norma foral («razones ... que dificulten su convocatoria pública») y delimitando los casos en que sería admitida esta modalidad excepcional de concesión.

Hemos revisado los expedientes de subvenciones directas más importantes, 59 expedientes por un total de 27,4 millones de euros detectando los siguientes aspectos:

- En 10 expedientes por importe de 3,3 millones de euros se conceden ayudas por similares conceptos a una pluralidad de beneficiarios (16 asociaciones del sector agrario, entidades titulares de patrimonio cultural, etc.), por lo que debería realizar la correspondiente convocatoria. En el caso de las oficinas de turismo municipales, convendría también establecer mediante convocatoria anual los requisitos mínimos que debe reunir el servicio municipal para obtener el apoyo foral (horarios, número de visitantes, servicios ofertados, etc.).

Alegación Dpto. de Cultura:

Que en lo que a los expedientes del Obispado de Bilbao y Vitoria, no parece que tenga sentido realizar una convocatoria pública, cuyo objeto sea subvencionar la restauración de iglesias y retablos, teniendo en cuenta que el único titular de las mismas es el propio Obispado.

Que en este caso, se tramitan las subvenciones al Obispado de Bilbao como titular de los inmuebles adscritos eclesiásticamente a su competencia y al Obispado de Vitoria como titular de los bienes adscritos a Orduña, pero todos los inmuebles religiosos sobre los que se interviene están radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Llegados a la restauración de la fábrica de La Encartada en Balmaceda, vistas y analizadas las observaciones realizadas, se expone lo siguiente:

Que el proyecto de puesta en valor de la antigua fábrica de boinas de La Encartada, supone el proyecto más relevante en términos de recuperación de patrimonio industrial llevado a cabo en Bizkaia y por extensión, en la Comunidad Autónoma Vasca, impulsado conjuntamente por el Ayuntamiento de Balmaseda y la Diputación Foral de Bizkaia.

Dicho esto, el ejercicio 2005, se vio la necesidad de impulsar la finalización y puesta en valor de dicho proyecto, teniendo en cuenta que el proceso de recuperación se había instalado en una fase final. En este sentido, previo análisis de proyecto, se consideró absolutamente necesario dar impulso necesario a La Encartada, a fin de inaugurarlo, difundirlo y explicarlo.

Por ello, teniendo en cuenta que el proyecto es único y el Ayuntamiento de Balmaseda es uno de sus promotores, no parece muy lógico redactar una convocatoria pública para un único sujeto.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- En otras 16 subvenciones por importe de 12,7 millones de euros se utiliza la vía extraordinaria del artículo 20 de la NF 5/2005 para aportaciones a entidades promovidas o participadas por la Diputación, o para proyectos que son objeto de subvención de modo reiterado. Por su carácter recurrente o por la naturaleza de los perceptores, parece más adecuado tratar estos apoyos como subvenciones nominativas asignadas en el presupuesto. Además, convendría precisar mejor el destino de la subvención enlazándolo al menos a un presupuesto concreto de ingresos y gastos anexo a la resolución.

Alegación Dpto. de Cultura:

****: Única radio de Bizkaia que emite en euskara para todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con los permisos necesarios para ello, y con una programación integral en euskera vizcaíno, por lo que ha venido siendo tratada de forma individualizada, como excepción al régimen general de subvenciones. No obstante, atendiendo a la recomendación del TCPV, y tal y como se apuntó en las alegaciones correspondientes al informe del TVCP del ejercicio 2003, y atendiendo a las recomendaciones del propio TVCP en el ejercicio 2004, esta subvención ha sido incluida como subvención nominativa tanto en el presupuesto foral del ejercicio de 2006 como en el correspondiente al ejercicio de 2007.

En lo relativo a las subvenciones concedidas sin concurrencia, en el expediente identificado como «Consejo Juventud Euskadi: coste del servicio territorial», se debe considerar que en el Convenio de Colaboración suscrito para los años 2005, 2006 y 2007, no se utiliza la vía extraordinaria del artículo 20 de la NF 5/2005 para aportaciones a entidades promovidas por la Diputación, ya que se ha instrumentalizado a través de un Convenio de Colaboración plurianual para los años mencionados, no considerándose una subvención ordinaria, definiéndose concretamente el destino de la compensación económica anual, con indicación en el Plan de Actuación anual de las acciones concretas, que contempla el cronograma y presupuesto de cada acción a realizar anualmente, así como en la Memoria de Actuación del ejercicio anterior, establecida como obligatoriedad para justificar los gastos y actividades, fijándose como plazo de justificación el primer trimestre del respectivo ejercicio; ambas dos aprobadas en base a los establecido en la cláusula 5ª del citado Convenio de Colaboración.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- Con respecto al contenido de las resoluciones de concesión, no se precisa la actividad a realizar en 25 casos por 12,5 millones de euros, conteniendo declaraciones de tipo genérico, sin especificar las actuaciones concretas cuyo efectivo desarrollo daría derecho al beneficiario al cobro de la subvención.

+ Las subvenciones deben concederse detallando las actividades a realizar y acreditando con el correspondiente presupuesto el coste previsto de dicha actividad, sin olvidar los ingresos que el beneficiario estima que va a obtener por otras vías. En definitiva, los cálculos/presupuestos utilizados para fijar la cuantía de las ayudas deberían anexarse a la resolución de concesión.

Alegación Dpto. de Cultura:

Fundación ****: el reordenamiento y la racionalización del mapa futbolístico de Bizkaia, llevado a cabo por la Fundación **** es una actuación que abarca la totalidad del ámbito del fútbol en edad escolar de Bizkaia y su engarce con el deporte federado, lo que consideramos imposible que, en el momento actual en Bizkaia, pueda llevar a cabo otra entidad.

Fundación Bizkaia Bizkaialde: bajo la denominación «Fundación Bizkaia Bizkaialde», según sus Estatutos, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro cuyo órgano de gobierno y administración es el Patronato de la Fundación. Este Patronato es un órgano colegiado y soberano en el cumplimiento de su misión, que ostenta la representación de la Fundación a través de su Presidenta y que ejercerá todas aquellas funciones que sean necesarias para la realización del fin fundacional.

El objetivo final de esta Fundación es la promoción y desarrollo del deporte bizkaino, con prioritaria atención al deporte de rendimiento, especialmente mediante la captación de recursos económicos de todo tipo, preferentemente patrocinios públicos y privados, que destinará a la financiación de los programas de apoyo a los deportistas de Bizkaia.

A tales efectos, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

- Obtener recursos económicos para destinarlos a programas de promoción y desarrollo del deporte de Bizkaia, con prioritaria atención al deporte de élite.

- Elaborar programas deportivos y económicos que garanticen un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos disponibles y contribuyan a la ordenación del deporte bizkaino de rendimiento.

- Potenciar la ordenación de deporte bizkaino.

El Patronato como órgano de gobierno de la Fundación, promoverá la captación de recursos económicos dirigidos al cumplimiento del fin fundacional, decidirá la aplicación de los recursos económicos de la Fundación y la concreta designación de los beneficiarios y de importes de tales ayudas (artículo 26 Estatutos de la Fundación Bizkaia-Bizkaialde).

En este orden de cosas, la Diputación Foral de Bizkaia a través de la Dirección General de Deportes del Departamento de Cultura, concede el año 2005, una subvención por importe de 360.000 euros a la Fundación Bizkaia Bizkaialde para que, en cumplimiento de los objetivos recogidos en sus Estatutos, la Fundación promocione y desarrolle el deporte de élite de Bizkaia durante el año 2005 mediante la financiación parcial de los programas de clubes vizcaínos que tengan equipos en primera o segunda categoría a nivel estatal.

Dicho importe junto con el resto de cantidades que el Patronato de la Fundación Bizkaia-Bizkaialde obtiene de otras entidades, es el importe que dicho Patronato distribuye entre el deporte de élite de Bizkaia, siendo el Patronato de la Fundación formado por representantes de la Diputación Foral de Bizkaia, de las empresas patrocinadoras de la Fundación y de la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia, quien determina, siguiendo las directrices establecidas en sus Estatutos, qué equipos son los beneficiarios de las ayudas de la Fundación.

La Fundación, en ningún momento está obligada a presentar ninguna propuesta a la Dirección General de Deportes del Departamento Foral de Cultura sobre a qué clubes y/o equipos debe ayudar, es el Patronato de la Fundación quien decide.

Por lo tanto no se entiende el que la Fundación sea la entidad gestora que propone a la Diputación el reparto de fondos porque quién determina y decide unilateralmente y sin necesidad de ningún tipo de aprobación por parte de la Diputación qué equipos y qué clubes van a ser ayudados, es el Patronato de la Fundación.

Por otra parte consideramos que no es los mismo repartir trescientos sesenta mil (360.000) euros, que son los que la Dirección General de Deportes destina a la Fundación Bizkaia Bizkaialde, que repartir más de un millón de euros (1.000.000) que es el importe total que, gracias al tratamiento fiscal de las aportaciones a las Fundaciones (Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero), logra conseguir la Fundación Bizkaia Bizkaialde.

En este sentido es la Fundación Bizkaia Bizkaialde, perceptora de la ayuda económica concedida por la Diputación, quien ejecuta la actuación que motiva la ayuda que es, la promoción y desarrollo del deporte de élite de Bizkaia mediante la financiación parcial de los programas de clubes vizcaínos que tengan equipos en primera o segunda categoría a nivel estatal.

****: Tanto en la propuesta del proyecto como posteriormente en la memoria del mismo se detallan entre otros aspectos los siguientes:

- Características tanto del proyecto como de los agentes implicados en el mismo estos son el responsable técnico, los entrenadores y los pelotaris, detallándose las tareas y funciones de cada uno.

- Se detalla tanto el número como la ubicación de los centros donde se desarrolla la actividad.

- El material a utilizar incluido el didáctico.

- Se presenta la planificación de la temporada por áreas de trabajo incluyendo objetivos contenidos, medios y métodos.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- En 21 subvenciones por importe de 5,8 millones de euros, los acuerdos de concesión no detallaban los plazos para justificar documentalmente el destino de los fondos recibidos o bien no exigían la presentación de justificantes.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- En el caso de la subvención para restaurar iglesias por importe de 1,2 millones de euros, la justificación presentada, 1,3 millones de euros, superaba a la subvención recibida, pero la resolución de concesión menciona expresamente obras por un total de 2,1 millones de euros, por lo que debe justificarse este último importe. También se producen carencias (0,1 millones de euros) en la justificación presentada por la asociación que implantó metodologías de gestión de responsabilidad social en empresas. En otros seis casos la justificación presentada se limita a relaciones de gastos, en vez de aportar documentos individuales acreditativos del gasto.

+ El deber genérico de justificar el destino de la subvención debe concretarse en cada caso en la convocatoria o en la resolución de concesión. Las comprobaciones de las justificaciones debieran incluso plasmarse en una declaración formal individualizada o conjunta para todos los beneficiarios, equivalente a la certificación de obra o validación de facturas del ámbito de la contratación.

Alegación Dpto. de Cultura:

27 federaciones deportivas

Desde la temporada 2005-2006 se ha introducido una modificación en los convenios con las Federaciones en la que se indica lo siguiente:

B) Memoria Económica.

«Se deberá justificar la aplicación del gasto del importe de la contraprestación. Así, en este apartado deberán declararse las actividades realizadas que han sido financiadas con la contraprestación así como su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Cada uno de los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.»

**** (Deficiencia)

Que en lo que a la justificación administrativa presentada por el ****, desde el ejercicio 2005 se ha estado trabajando de manera intensa con el **** a fin de que mejore sus procesos internos y por extensión, las justificaciones administrativas.

Que no obstante, siendo esto así, los Técnicos del Departamento hacen un seguimiento de todas las obras e intervenciones sobre el patrimonio mueble e inmueble que lleva a cabo el ****, asesorando a aquella Institución en las actuaciones que desarrolla, por lo que se somete al Obispado a un control presencial in situ, teniendo conocimiento en todo momento del estado actual y el grado de ejecución de las mismas.

Que de todos modos, habiendo tomado nota de las observaciones realizadas anteriormente, con el objetivo de mejorar los procesos, en la redacción de los acuerdos con el ****, tanto en inmueble como mueble, se ha corregido dicha situación y los pagos se realizan previa certificación de las intervenciones, con lo cual consideramos de dicha deficiencia se ha corregido.

Ayuntamiento de Balmaseda:

En cuanto a la justificación, revisada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Balmaseda, parece evidente que del análisis de la misma, el destinatario de la subvención dirigió dicha aportación al objeto de la subvención.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- Los anticipos realizados deben garantizarse salvo que en la resolución de concesión se exima de este requisito. Se detectan 25 expedientes por importe de 10,6 millones de euros en los que se realizan pagos anticipados sin garantía y sin autorización que exima de dicho requisito. En el caso de la subvención al Fondo Marítimo Vasco se anticipa el pago de la subvención sin que el acuerdo de concesión autorice expresamente el anticipo de las ayudas.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- Aunque para este análisis se ha considerado la efectiva naturaleza de las transacciones (subvencional o contractual) la Diputación utilizó en 35 de los 59 casos analizados la vía del convenio (artículo 102 NF 10/1997 desarrollada en el DF 105/2001). Esta figura, según se comenta en el apartado 3.1, la reserva la normativa al ámbito de las relaciones interadministrativas, y para regular operaciones de cierta complejidad que no pueden encuadrarse en un expediente ordinario de subvenciones [artículo 6.1.c) DF 105/2001]. En 24 de los convenios se trata de subvenciones ordinarias, por lo que debieron tramitarse como tales. En otros siete casos por importe de 2,5 millones de euros, se utiliza la modalidad del convenio y las actividades a desarrollar por el beneficiario son de tipo contractual al obtener la Diputación contraprestaciones: asesoramiento, asistencia en la gestión de servicios, promoción del territorio, etc.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- La nueva normativa de subvenciones tiene mayores niveles de exigencia con respecto a la documentación a presentar por el beneficiario de las ayudas. Así, exige que se justifique la selección de contratista realizada (entre las 3 ofertas que debe pedir preceptivamente) para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros (artículo 29.3 NF 5/2005). En la justificación de 32 expedientes se detectan compras o inversiones superiores a las anteriores cuantías, sin que se haya justificado la selección de contratista realizada. Asimismo, la nueva normativa introduce limitaciones a la subcontratación de la actividad que motiva la subvención, prohibiendo que supere el 50% del coste de la actividad (artículo 27.2 NF 5/2005). Este límite se supera en cinco casos con ayudas por importe de 3,6 millones de euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- En nueve casos por importe de 1,7 millones de euros la resolución de concesión era del último mes del año, cuando la actividad estaba muy avanzada e incluso ya completada. Aunque la normativa permite esta práctica, parece más acorde con el objeto de promoción y fomento de las subvenciones que las ayudas se asignen antes de la ejecución de la obra o actividad y no una vez realizada.

Alegación Dpto. de Cultura:

Entendemos que no se trata de un pago anticipado de una subvención ya que cuando esta se concede la actividad esta iniciada y por otra parte aún no había finalizado ya que se trata de una actividad continuada en el tiempo.

Alegación Dpto. de Administración Pública:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegaciones Dpto. Administración Pública:

1.- 12 Aytos: promoción turismo.

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia aprobó en fecha 1 de marzo de 2005 doce Convenios de Colaboración con 11 Ayuntamientos y 1 Ente Local para la promoción turística de Bizkaia, en relación con los mismos el Tribunal indica lo siguiente:

- La multiplicidad de beneficiarios/expedientes indica que puede realizarse una convocatoria. Cabe señalar que no se utilizó la vía subvencional con concurrencia toda vez que los objetivos que se promovían a través de los diferentes convenios se llevaban a efecto a través de las Oficinas de Turismo de los diversos Ayuntamientos, habiéndose conveniado con todos y cada uno de los que disponían de tales oficinas. Por lo tanto, independientemente del procedimiento llevado a cabo, los beneficiarios resultantes, en cualquiera de los dos procedimientos hubieran sido los mismos.

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante Convenios de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. En cualquier caso todos los Convenios suscritos con los Ayuntamientos recogen en su cláusula primera los objetivos concretos que promueven la firma de los mismos.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. Todos los Convenios objeto de fiscalización establecen en su tercera cláusula dentro de los compromisos de las partes que «deberá de presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio en curso». Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos únicamente se limita a exigir una memoria de actividades, la justificación de todos los Convenios se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula quinta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que los objetivos que se promovían a través de los diferentes convenios se llevaban a efecto a través de las Oficinas de Turismo de los diversos Ayuntamientos, habiéndose convenido con todos y cada uno de los que disponían de tales oficinas. Por lo tanto, independientemente del procedimiento llevado a cabo, los beneficiarios resultantes, en cualquiera de los dos procedimientos hubieran sido los mismos. Añadir también que en cualquier caso el artículo 102 de la NF 10/1997 recogía la posibilidad de utilizar el Convenio de Colaboración ya que dispone en su apartado 1 que «La Diputación Foral podrá celebrar, con otras Entidades de Derecho Público, convenios de colaboración relacionados con la prestación de actividades de interés público.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

2.- 5 Asociaciones: promoción turismo.

En fecha 26 de abril de 2005 el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia aprobó 5 Convenios de Colaboración con las asociaciones **** para el desarrollo del sector turístico de Bizkaia, respecto de los cuales el Tribunal indica las siguientes deficiencias:

- La multiplicidad de beneficiarios/expedientes indica que puede realizarse una convocatoria. En este caso nos encontramos ante Convenios de Colaboración generadores de derechos y deberes para las partes que han requerido un tratamiento singularizado en función del ámbito geográfico en el que se desenvuelven, de modo que las citadas entidades se obligan a realizar actividades de remoción de recursos y de los productos turísticos de Bizkaia en el ámbito geográfico y de actividad de cada una de ellas, siendo esta especificidad de los Convenios la que justifica la no utilización de la vía subvencional con concurrencia.

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante Convenios de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. En cualquier caso todos los Convenios suscritos con los Ayuntamientos recogen en su cláusula primera los objetivos concretos que promueven la firma de los mismos.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. Todos los Convenios objeto de fiscalización establecen en su tercera cláusula dentro de los compromisos de las partes que «deberá de presentarse una memoria cuantificada de las actividades realizadas durante el ejercicio 2005, antes del 31 de marzo del año 2006». Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, sí exige una memoria cuantificada de actividades y en cualquier caso la justificación de todos los Convenios se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que los objetivos que se promovían a través de los diferentes convenios son específicos en tanto que se refieren a un ámbito geográfico y a unos recursos y productos concretos y propios de cada una de las Asociaciones con las que se suscriben los Convenios. A mayor abundamiento cabe destacar que el artículo 102 de la NF 10/1997 recogía en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

3.- 2 Fundac: actividades culturales

El Tribunal hace referencia a dos subvenciones, la otorgada a la Fundación **** por Decreto Foral 123/2005 del Diputado General y a la Fundación **** por Decreto Foral 124/2005 del mismo órgano, ambas de 17 de junio.

Comienza el Tribunal indicando que la multiplicidad de beneficiarios indica que puede realizarse una convocatoria, a lo que ha de indicarse que en ámbito de nuestro Territorio no existen más Fundaciones que fomenten y desarrollen el legado de figuras de renombre político por lo que no se cree conveniente la utilización de convocatoria alguna, que, en su caso, daría lugar a la misma solución que la concesión directa.

Se señala, a continuación que la actividad objeto de subvención es genérica o sin concretar. En los expedientes de ambas subvenciones consta, como paso previo al otorgamiento de las mismas, un exhaustivo «programa de actividades» remitido por las mismas que es extractado en la misma resolución de concesión bajo la dicción literal de «las actividades previstas, entre otras, por la fundación son las que se detallan a continuación& », por lo que la deficiencia en cuestión ha de ser rechazada de plano.

A continuación se indica que la resolución de concesión no fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades, o bien se limita a exigir memoria de actividades, deficiencia que a de ser rechazada toda vez que en la cláusula segunda de ambas subvenciones se indica el siguiente literal «Justificar ante la Diputación Foral de Bizkaia el destino de la cantidad percibida en orden a la realización de las actividades subvencionadas para lo cuál se presentará ante la Dirección General de Servicios del Departamento de Administración Pública memoria en la que se detallen los gastos incurridos objeto de subvención para las actividades realizadas durante el ejercicio 2005 antes del 28 de febrero de 2006, estándose en su caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.»

En la referente al pago anticipado sin garantías y sin autorización en la resolución concesional, indicar que, en las dos concesiones se aprobaba la «concesión y propuesta de abono», en único acto, de determinada cantidad para financiar las actividades subvencionadas, siendo que, así mismo, el artículo 31 de la Norma Foral 5/2005 no exige para todos los casos, sino para aquellos que se prevea en la resolución de concesión, la exigencia de garantías en el caso de pago anticipado.

En último lugar, se señala que no se incluye justificación de la selección de contratista realizada por el beneficiario, alegación que no ha lugar toda vez que la realización de las actividades son llevadas a cabo por las propias Fundaciones.

Fundación Guggenheim: difusión exposición monumental.

El Convenio de Colaboración que nos ocupa fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia el 7 de diciembre del 2005, con el objeto de potenciar el sector turístico de Bizkaia fundamentalmente a través de una acción de difusión concreta como fue la presentación de la colección permanente de Richard Serra «La materia del tiempo». El Tribunal señala:

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. Cabe señalar que el objeto del citado convenio de colaboración es concreto y específico al referirse a una colección concreta por lo que difícilmente hubiera tenido cabida en el marco de una convocatoria pública.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. En la cláusula tercera del Convenio de Colaboración en su apartado 3 dentro de los compromisos asumidos por el Museo Guggengeim se señala «El Museo deberá presentar al Departamento de Administración Pública - Dirección General de Promoción Turísticas la memoria de actividades realizadas durante el ejercicio en curso y la justificación de gastos antes del 28 de febrero del año 2006.» Queda claro por lo tanto que sí que se establece la obligación de justificar los gastos como el plazo para ello.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que la propia especificidad del objeto del convenio en cuestión lo aleja de la figura de la subvención ordinaria, a lo que habría que añadir el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

- Se subvencionan actividades a desarrollar en 2005 y se aprueban en el mes de diciembre. El propio Tribunal en su informe reconoce que la normativa permite esta práctica, por lo que no existiendo normativa alguna que prohíba la citada actuación no habría deficiencia alguna.

Bilbao Exhibitión Centre: promoción Bilbao Arena:

- Existen/pueden existir convocatorias que apoyan actividades similares. La razón fundamental que dio lugar a la aprobación del Convenio de Colaboración que nos ocupa consistía en que por las características propias del Bilbao Exhibition Centre y en concreto del Pabellón Bizkaia Arena se conseguía una promoción integral del Territorio Histórico de Bizkaia tanto en Euskadi como en el Estado así como en Europa y en el ámbito internacional. Razón ésta que dota de especificidad al Convenio de Colaboración en cuestión apartándolo del régimen de concurrencia propio de una convocatoria pública.

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante un Convenio de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. Así las cosas, atendiendo a las obligaciones asumidas por las partes y recogidas en su cláusula tercera queda definido de forma concreta el objeto del mismo.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. El Convenios recoge en su tercera cláusula en su punto 5.º dentro de los compromisos asumidos por Bilbao Exhibition Centre que «deberá de presentar (& ) la memoria de eventos deportivo-culturales realizados durante el ejercicio 2005 antes del 28 de febrero de año 2006.» Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, en cualquier caso la justificación del mismo se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que la propia especificidad del objeto del convenio en cuestión lo aleja de la figura de la subvención ordinaria, a lo que habría que añadir el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

- Se subvencionan actividades a desarrollar en 2005 y se aprueban en el mes de diciembre. El propio Tribunal en su informe reconoce que la normativa permite esta práctica, por lo que no existiendo normativa alguna que prohíba la citada actuación no habría deficiencia alguna.

Empresa patrocinio gastos organización «Ocean5»:

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante un Convenio de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. Así las cosas, atendiendo a las obligaciones asumidas por las partes y recogidas en su cláusula tercera queda definido de forma concreta el objeto del mismo.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. El Convenios recoge en su cláusula segunda punto 2.º dentro de los compromisos asumidos por **** la obligación de justificar las cantidades recibidas como consecuencia de la firma del convenio. Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, limitándose a exigir la presentación antes del 28 de febrero del 2006 una memoria lo más detallada posible, la justificación se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que la propia especificidad del objeto del convenio en cuestión lo aleja de la figura de la subvención ordinaria, a lo que habría que añadir el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

Asociación ****

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante un Convenio de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. Así las cosas, atendiendo a las obligaciones asumidas por las partes y recogidas en su cláusula segunda queda definido de forma concreta el objeto del mismo.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. El Convenios recoge en su cláusula segunda punto 2.º dentro de los compromisos asumidos por la Sociedad **** la obligación de justificar las cantidades recibidas como consecuencia de la firma del convenio. Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, limitándose a exigir la presentación antes del 28 de febrero del 2006 una memoria lo más detallada posible, no obstante, la justificación se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que la propia especificidad del objeto del convenio en cuestión lo aleja de la figura de la subvención ordinaria, a lo que habría que añadir el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

- Se subvencionan actividades a desarrollar en 2005 y se aprueban en el mes de diciembre. El propio Tribunal en su informe reconoce que la normativa permite esta práctica, por lo que no existiendo normativa alguna que prohíba la citada actuación no habría deficiencia alguna.

****: Patrocinio gastos

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante un Convenio de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. Así las cosas, atendiendo a las obligaciones asumidas por las partes y recogidas en su cláusula segunda queda definido de forma concreta el objeto del mismo.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. El Convenio recoge en su cláusula segunda dentro de los compromisos asumidos por **** la obligación de justificar las cantidades recibidas como consecuencia de la firma del convenio. Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, limitándose a exigir la presentación antes del 28 de febrero del 2006 una memoria lo más detallada posible, la justificación se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero es una subvención ordinaria. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre la no utilización de la vía subvencional con concurrencia toda vez que la propia especificidad del objeto del convenio en cuestión lo aleja de la figura de la subvención ordinaria, a lo que habría que añadir el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

Asociación revitalización Bilbao Metropolitano: ****.

Asociación revitalización Bilbao Metropolitano: ferias.

Se trata de dos Convenios de Colaboración respecto de los cuales el Tribunal destaca las mismas deficiencias:

- Actividad objeto de subvención genérica o sin concretar. Nos encontramos ante un Convenio de Colaboración, figura ésta generadora de derechos y obligaciones para las partes, por lo que será este contenido obligacional el que defina de forma concreta el objeto del Convenio. Así las cosas, atendiendo a las obligaciones asumidas por las partes y recogidas en su cláusula segunda queda definido de forma concreta el objeto del mismo.

- No fija plazos para la genérica obligación de justificar gastos y actividades o bien se limita a exigir memoria de actividades. El Convenio recoge en su cláusula segunda dentro de los compromisos asumidos por la Asociación la obligación de justificar las cantidades recibidas como consecuencia de la firma del convenio. Si bien es cierto que el articulado del Convenio no cita de forma expresa la obligación de justificar gastos, limitándose a exigir la presentación antes del 28 de febrero del 2006 una memoria lo más detallada posible, la justificación se realizó mediante la presentación de facturas y documentos análogos en los plazos convenidos.

- Pago anticipado sin garantías y sin autorización por el Acuerdo de concesión. Indicar a este respecto que los pagos se autorizan en las cláusulas de los convenios y además en la cláusula cuarta de los mismos relativa al incumplimiento se establece que «El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración, previa información de la Comisión de Seguimientos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, implicará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes». Además el artículo 102 de la Norma Foral 10/1997, de Régimen Económico del THB regulador de los Convenios de Colaboración no establece que los pagos anticipados deban garantizarse.

- Se tramita como convenio pero se prevén prestaciones del ámbito contractual. En este caso habría que reiterar lo citado anteriormente sobre el hecho de que el artículo 102 de la NF 10/1997 posibilita la vía del Convenio de Colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación Foral de Bizkaia «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.»

- No se incluye la justificación de la selección del contratista, realizada por el beneficiario. A este respecto el propio tribunal reconoce que ésta es una exigencia prevista por la nueva normativa de subvenciones (Norma Foral 5/2005), en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una subvención sino ante un Convenio de Colaboración cuya regulación no establece disposición expresa en tal sentido.

Alegaciones Dpto. Innovación y Promoción Económica:

Cámara de Comercio: acciones de innovación y cooperación empresarial.

a) Irregularidades imputadas.

- Ausencia de concreción de las actividades subvencionadas que serán desarrolladas, sin indicar presupuestos previos, etc.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- Se ha tramitado como un convenio de colaboración, cuando en realidad se trata de una subvención.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

- No se señalan las actividades a desarrollar, a pesar de que la solicitud presentaba un presupuesto detallado.

b) Alegaciones.

Primera.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, para desarrollar de manera conjunta actividades de promoción de la innovación y de la cooperación en el sector empresarial, que fue aprobado mediante Acuerdo Foral de 17 de mayo de 2005. Por lo tanto, y, como premisa a las restantes alegaciones, es necesario indicar dos conclusiones:

- El régimen jurídico aplicable es el contenido en la Norma Foral 10/1997, de 14 de de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, y no la Norma Foral 5/2005, General de Subvenciones.

- No se trata de una subvención directa, sino de un convenio de colaboración.

Segunda.- Frente a la imputación de ausencia de concreción de las actividades a desarrollar por parte de la Cámara de Comercio, es necesario indicar que el objeto del convenio se establece en su cláusula primera y que, para lograrlo se desarrollan una serie de actividades. Estas actividades no son desarrolladas por la Cámara de Comercio, sino por las dos partes convenientes, tal y como se desprende de la cláusula tercera de convenio, que se dedica, precisamente, a regular los compromisos de las partes. Si existen diversas cláusulas que hacen referencia a obligaciones de justificación del destino de la financiación que realiza la Diputación Foral, obedece a que uno de los compromisos asumidos por la institución foral es la de financiación de las actividades, pero en ningún caso debe entender como una subvención.

En este sentido, es necesario indicar que ningún precepto legal indica el grado de desagregación o concreción de las actividades, considerando que el recogido en el convenio resulta suficiente, teniendo en cuenta que existe, después, una gestión de dicho convenio por ambas partes. Por ello, ante la imputación de falta de concreción, de ausencia de presupuestos, etc. es necesario recurrir al viejo aforismo jurídico que dice «donde la ley no distingue nosotros no debemos distinguir».

Debemos añadir que el acuerdo para colaborar entre la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia respecto a las actuaciones desarrolladas en relación con el convenio de colaboración se describe en las actuaciones planteadas en la cláusula tercera «Compromisos de las partes». Las mismas son consecuencia de las conversaciones mantenidas entre las dos entidades que, en base a la propuesta de la Cámara de Comercio, deciden colaborar en algunos de los aspectos planteados de modo que se adecue a los intereses de ambas partes y a las capacidades que personas de ambas entidades aportan para la gestión y el seguimiento del convenio. La justificación presentada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao respecto a las actuaciones desarrolladas en relación con el convenio de colaboración se adecua a las actuaciones planteadas en la cláusula tercera, «Compromisos de las partes».

Tercera.- En cuanto a la forma de pago, la referencia al establecimiento de garantía previa al pago o autorización expresa de su exención que se plantea es de aplicación para las ayudas que dimanan de bases reguladoras aprobadas por Decretos Forales, pero en ningún caso resulta aplicable a los convenios de colaboración, en donde el régimen jurídico aplicable se basa en la autonomía de las partes y se plasma en el documento del convenio. Ni tan siquiera resulta aplicable el precepto recogido en el artículo 96.F de la Norma Foral de Régimen Económico a las ayudas directas, por cuanto que el artículo 98 de dicha Norma Foral exime de la necesidad de aprobar los Decretos Forales reguladoras, por lo que habrá que estar a lo que la resolución disponga al respecto. Por tanto, el Tribunal Vasco de Cuentas debe diferenciar las distintas naturalezas jurídicas de tres supuestos diferentes: ayudas que dimanan de convocatorias públicas, ayudas directas y convenios de colaboración. Estos últimos, que aunque tienen naturaleza administrativa (públicas) no constituyen ayudas públicas, y, de hecho, se regulan en apartados diferentes, e, incluso, en normativas distintas (también se ocupa de los convenios la legislación contractual del Estado).

Cuarta.- El informe del TVCP afirma que, en realidad, se trata de una subvención. Ante la falta de argumentos más concretos que respalden esta afirmación gratuita, resulta complicado formular alegación alguna. En cualquier caso, basta con ver los resultados del convenio para comprobar que se trata de un auténtico convenio de colaboración (por ejemplo, visitar las webs bideratzen.net o lankidetza.net, o las publicaciones económicas Ikuspuntua, Hortik, & ).

En todo caso, una de las características fundamentales de un convenio de colaboración es la aportación de ambas partes a la consecución del objetivo planteado en el convenio, situación que se da en el presente caso ya que personal de ambas entidades dedica una parte de su tiempo de trabajo a las actuaciones del convenio en sus diferentes fases. De hecho el artículo cuarto del convenio ya establece en los compromisos de las partes que la Diputación Foral de Bizkaia, además de financiación, se compromete a aportar recursos humanos para la realización de parte de las actividades objeto del convenio.

Quinta.- Además de hacer referencia a una normativa sobre subvenciones que no estaba en vigor en el momento de celebración del convenio, debemos reiterar que no se trata de una subvención y, en consecuencia, no es de aplicación norma alguna en relación con las subvenciones, sino la Norma Foral 10/1997. En cuanto a la referencia a una serie de requisitos establecidos por la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, sobre subvenciones, es necesario señalar que la misma se publicó en el BOB el día 16 de junio del 2005, mientras que el convenio de colaboración fue aprobado y formalizado con anterioridad, por lo que, en función de lo dispuesto en la propia Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral 5/2005, ésta no resulta de aplicación a este supuesto.

Sexta.- Finalmente, respecto del incumplimiento consistente en que «no se señalan las actividades a desarrollar, a pesar de que la solicitud presentaba un presupuesto detallado», no se trata más que la repetición de uno de los argumentos anteriormente contestados. El presupuesto detallado fue uno de los documentos que fue utilizado por el equipo de trabajo compuesto por las dos partes que gestionaron el convenio, lo que acredita la existencia del detalle de actividades, sin que resulte legalmente obligatorio que las actividades se agreguen con ese nivel de detalle al texto del convenio, pues no existe precepto legal alguno que obligue a las partes a hacerlo.

Cedemi, S.A.: incubadoras de empresas, déficit del año 2005.

a) Irregularidades imputadas.

- Hubiera sido más correcto realizar una consignación nominativa de esta ayuda directa, por tratar sobre la financiación de una entidad participada.

- No se detallan plazos para la aplicación de la ayuda pública, o no se exige la presentación de justificantes.

- Se realiza un pago anticipado sin la existencia de garantías y sin que se exima del cumplimiento de dicho requisito.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

b) Alegaciones.

Primera.- Nos encontramos ante una ayuda directa concedida el 6 de septiembre de 2005 a Cedemi, S.A., empresa de carácter público participada en un 50% por la Diputación Foral de Bizkaia, como financiación del déficit previsto para dicho ejercicio, por lo que el régimen jurídico aplicable sería, en primera instancia, el establecido por la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo sobre subvenciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la creación de la sociedad y el compromiso de la financiación del déficit que genere su actividad no dimana de la aprobación de sus presupuestos, sino del convenio de colaboración interinstitucional, formalizado el día 17 de febrero de 1997, entre la Administración General del Estado, la Administración General del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia y los municipios de la Margen del Nervión, para la Revitalización Industrial de su margen izquierda, por lo que, en realidad, el régimen jurídico aplicable debiera de tener en consideración ese hecho. En cualquier caso, sea uno u otro, ambos contemplan la posibilidad de concesión de ayudas directas por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, como una excepción a las concedidas, previa aprobación de la correspondiente convocatoria.

Ahora bien, dicho todo lo anterior, como indica el TVCP, sería más correcto incorporar este tipo de consignaciones presupuestarias como partida nominativa dentro de la estructura de los presupuestos generales del Territorio Histórico, cuestión que en el año 2007 ya se ha tenido en cuenta, figurando así.

Segunda.- Realmente, la estimación de la primera de las imputaciones anularía el resto, pues serían contradictorias. Es decir, una ayuda directa que figure con carácter nominativo no precisa de las condiciones establecidas en el resto de consideraciones del TVC, por lo que pensamos que basta con que en el informe figure la primera de ellas, con el fin de no incurrir en contradicciones, que por otro lado darían lugar a situaciones absurdas (por ejemplo, ¿cómo exigir a una sociedad mercantil que no es pública foral una autorización para que pueda realizar la mayor parte de sus contrataciones? ¿y por qué no del Gobierno Vasco que es el otro partícipe al 50%? ¿y si las autorizaciones no coinciden?) Estimándose la necesidad de que esta consignación figure como nominativa, sobran las restantes consideraciones.

Asociación para el Desarrollo del bajo Ibaizabal: actividad general año 2005:

a) Irregularidades imputadas.

Hubiera sido más correcto realizar una consignación nominativa de esta ayuda directa, por tratar sobre la financiación de una entidad participada.

b) Alegaciones.

Única.- Nos encontramos ante una ayuda directa concedida el 5 de mayo de 2005 a la asociación Ibai-Adebi, constituida por los ayuntamientos del Bajo Ibaizabal, para financiar los gastos ordinarios de la asociación. Esta ayuda se ha venido repitiendo hasta la liquidación de la asociación en el año 2007, por lo que, tal y como señala el TVCP, se considera razonable que la misma hubiera estado incorporada a los presupuestos de manera nominativa. No obstante, la ausencia de su inclusión se debía al hecho de que en los últimos ejercicios se estaba planteando la conveniencia de mantener la asociación en activo, motivo por el cual se estudiaba en cada ejercicio la ayuda directa a conceder. De hecho, esta asociación ha iniciado en el ejercicio 2006 los trámites para su liquidación como asociación.

Fundación European Software Institute: formación y asesoría a Pymes:

a) Irregularidades imputadas.

- Hubiera sido más correcto realizar una consignación nominativa de esta ayuda directa, por tratar sobre la financiación de una entidad participada.

- Ausencia de concreción de las actividades subvencionadas que serán desarrolladas, sin indicar presupuestos previos, etc.

- La justificación presentada se limita a relaciones de gastos, en vez de aportar documentos individuales acreditativos de los pagos.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- Se ha tramitado como un convenio de colaboración, cuando en realidad se trata de una subvención.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

b) Alegaciones.

Primera.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Fundación European Software Institute, para el desarrollo de acciones conjuntas de formación y asesoría a Pymes durante el año 2005, aprobado mediante Acuerdo de la Diputación Foral, de 24 de agosto de 2005.

No obstante lo anterior, el TVCP manifiesta que, en realidad, se trata de una subvención, que debiera haber sido consignada nominativamente en los presupuestos, dada la reiteración de la misma a lo largo de los años sucesivos, y, además, realiza una serie de precisiones, bajo la premisa de que se tratara de una subvención.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta las consideraciones que se establecen en el artículo 26.1 de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo, en donde se indica que «los convenios a través de los cuáles se canalicen las subvenciones previstas en el artículo 20.2 letras a) y b) (nominativas y legales) (& ) establecerán las condiciones y compromisos aplicables& », así como que «los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del territorio Histórico de Bizkaia».

Por tanto, entendemos que se plantea que el régimen jurídico que se establece para las subvenciones ordinarias no resulta aplicable a las subvenciones nominativas, sino que el mismo deberá establecerse en los convenios de colaboración que canalicen dichas ayudas públicas, por lo que si se argumenta, y se acepta dicha argumentación, de que lo correcto hubiera sido establecer una subvención de carácter nominativo, sobran las restantes imputaciones, que solamente son válidas para las subvenciones ordinarias.

Segunda.- Frente a la imputación de ausencia de concreción de las actividades a desarrollar por parte de la Fundación European Software Institute, es necesario indicar que el objeto del convenio se establece en la cláusula primera y que, para lograrlo se desarrollan una serie de actividades.

En este sentido, es necesario indicar que ningún precepto legal indica el grado de desagregación o concreción de las actividades, considerando que el recogido en el convenio es suficiente, teniendo en cuenta que existe, después, una gestión de dicho convenio por ambas partes. Por ello, ante la imputación de falta de concreción, de ausencia de presupuestos, etc. es necesario recurrir al viejo aforismo jurídico que dice «donde la ley no distingue nosotros no debemos distinguir».

Tercera.- En lo relativo a la justificación, la Fundación ha realizado la justificación del convenio mediante certificaciones y/o facturas por un importe superior al doble de la aportación de la Diputación Foral de Bizkaia, mínimo a justificar de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio de colaboración.

Cuarta.- En cuanto a la ausencia de garantías en relación con el pago adelantado de la aportación, este tipo de garantías resultaría de aplicación, en su caso, en los casos de ayudas que dimanan de bases reguladoras aprobadas por Decretos Forales, pero en ningún caso resulta aplicable a los convenios de colaboración, en donde el régimen jurídico aplicable parte de la autonomía de las partes y se plasma en el documento del convenio.

Quinta.- En lo relativo a la tramitación como convenio, esta decisión se basa en que, como consecuencia del protocolo suscrito entre el Departamento de Innovación y Promoción Económica y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco el 2 de abril de 2003 para la coordinación en el desarrollo y ejecución de los Planes de Euskadi y de Bizkaia en la Sociedad de la Información correspondientes al área de Promoción Económica, la Diputación Foral de Bizkaia participa de forma activa en las actuaciones objeto de este convenio para lograr el impulso de las TICs en Bizkaia, fundamentalmente entre las PYMEs y no solo mediante una aportación económica para el desarrollo de las actuaciones.

Sexta.- Al tratarse de un convenio de colaboración no es de aplicación la Norma Foral 5/2005; no siendo, por tanto de aplicación, las condiciones que para las ayudas establece la mencionada Norma Foral.

Diagnóstico sobre responsabilidad social en 12 empresas:

a) Irregularidades imputadas.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- Se ha tramitado como un convenio de colaboración, cuando en realidad se trata de un contrato.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

- La subcontratación supera los límites establecidos en el artículo 27.2 de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo.

b) Alegaciones.

Segunda.- Mantenemos la naturaleza del convenio, por estar dirigido a ir configurando un ámbito de colaboración público-privado, en el sentido ya indicado, y, por ello, las condiciones de financiación y demás actuaciones deben regirse, no por los preceptos del Título II, capítulo IV, Sección II de la Norma Foral de Régimen Económico, sino por la Sección III (convenios de colaboración), por lo que el régimen aplicable será el establecido en el propio texto del convenio. Esta consideración nos lleva a la quinta de las alegaciones.

Tercera.- En cuanto al no establecimiento de garantías, la referencia al establecimiento de garantía previa al pago o autorización expresa de su exención que se plantea es de aplicación para las ayudas que dimanan de bases reguladoras aprobadas por Decretos Forales, en determinados casos, pero en ningún caso resulta aplicable a los convenios de colaboración, en donde el régimen jurídico aplicable parte de la autonomía de las partes y se plasma en el documento del convenio.

Cuarta.- Las actuaciones objeto de este convenio no pueden entenderse como contrato en la medida en la que ambas partes tienen interés en el impulso de la RSE entre las empresas de Bizkaia, como así lo demuestra su dilatada trayectoria en este ámbito y su participación en xertatu taldea. Adicionalmente, ambas partes trabajan de forma conjunta y coordinada en la mejora tanto de la metodología como en el resto de actividades que conforman el plan de actuación 2005 para el desarrollo de la RSE en Bizkaia.

Quinta.- El informe del TVCP se refiere a la aplicación de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo, pero en el momento de la aprobación del convenio esta Norma Foral ni siquiera había sido aprobada por las Juntas Generales, por lo que damos por reproducidos los argumentos que sobre esta cuestión ya figuran en otro apartado de este documento de alegaciones. En consecuencia, todas las referencias del informe del Tribunal Vasco de Cuentas a esta Norma entendemos que no proceden.

****: Implantar metodología de responsabilidad social en empresas:

a) Irregularidades imputadas.

- Se tramita como convenio, pero recoge relaciones contractuales encubiertas.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- No se han justificado 0,1 millones de euros de la aportación concedida.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

- La subcontratación supera los límites establecidos en el artículo 27.2 de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo.

b) Alegaciones.

Segunda.- Mantenemos la naturaleza del convenio, por estar dirigido a ir configurando un ámbito de colaboración público-privado, en el sentido ya indicado, y, por ello, las condiciones de financiación y demás actuaciones deben regirse, no por los preceptos del Título II, Capítulo IV, Sección II de la Norma Foral de Régimen Económico, sino por la Sección III (convenios de colaboración), por lo que el régimen aplicable será el establecido en el propio texto del convenio. Esta consideración nos lleva a la quinta de las alegaciones.

Tercera.- En cuanto al no establecimiento de garantías, la referencia al establecimiento de garantía previa al pago o autorización expresa de su exención que se plantea es de aplicación para las ayudas que dimanan de bases reguladoras aprobadas por Decretos Forales, en determinados casos, pero en ningún caso resulta aplicable a los convenios de colaboración, en donde el régimen jurídico aplicable parte de la autonomía de las partes y se plasma en el documento del convenio.

Cuarta.- En cuanto a la ausencia de justificación del destino de 0,1 millones de euros, no entendemos esta afirmación ya que la asociación **** ha presentado facturas y documentos probativos de valor equivalente por importe de 257.134,00 euros, importe superior a los 255.000 euros previstos en el convenio de colaboración. Del importe justificado un 47,6% corresponde a certificación del presidente de la asociación correspondientes a la aportación de personal propio a los objetivos del convenio, siendo el 52,4% restante facturas externas aportadas a esta Diputación Foral de Bizkaia para la justificación final del convenio.

Quinta.- Dado que se trata de un convenio de colaboración, no procede hablar de determinados preceptos que la Norma 5/2005, de 13 de mayo, prevé para las subvenciones, pues las condiciones de las aportaciones que se deriven de un convenio de colaboración deberán ser las que se deriven del propio texto del convenio (artículo 26.1, párrafo segundo de la norma foral).

****: clubs de innovación:

a) Irregularidades imputadas.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

- Se subvencionan actuaciones a realizar en el año 2005, y la subvención se concede en el mes de diciembre.

b) Alegaciones.

Segunda.- El artículo 29.1 de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo, establece que «la resolución de concesión (& ) establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral», estableciendo en su apartado segundo el contenido mínimo que dicha resolución deberá albergar, distinguiéndose las referencias al régimen jurídico aplicable, el procedimiento de concesión y, en su caso, el régimen de justificación de los gastos.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que en estas cuestiones no es necesario que se esté al régimen general, reservado para las ayudas públicas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, sino que se estará al régimen jurídico que se establezca en la propia resolución, que en nuestro caso se trata de un Acuerdo Foral. En este sentido, habrá que tener, por tanto, en cuenta que:

- La regulación jurídica establecida por la resolución no recoge la necesidad de dar cumplimiento a las limitaciones impuestas por el artículo 29.3 de la norma, por lo que no se considera necesario que se de cumplimiento a precepto relativo a la justificación de la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

- La forma de pago es la que se establece en el propio acuerdo resolutorio. En cualquier caso, la previsión expresa de pagos anticipados si las bases reguladoras así lo permiten, la reserva el artículo 31.4, por lógica, a las ayudas públicas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, que son las únicas que cuentas con bases reguladoras. Por el contrario, el párrafo 2 del apartado 4.º del mismo artículo prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados a cuenta, tal y como establece el Acuerdo foral que se analiza.

Tercera.- En cuanto a la cuestión temporal que plantea el informe, resulta obvio que parte de la actividad financiada ya había sido realizada, por lo que, de hecho, la mayor parte de la subvención no se pagaba a cuenta.

Bizkaia: Xede. Gastos ordinarios 2005-2006:

a) Irregularidades imputadas.

- Se trata de una ayuda recurrente que debiera figurar con carácter nominativo en los presupuestos.

- La actividad que se subvenciona se reseña con carácter genérico, sin concretar.

- La justificación se limita a una relación de gastos, sin que existan justificantes.

- El pago se realiza con carácter anticipado, sin establecerse garantías.

- Se tramita como convenio, cuando en realidad se trata de una subvención ordinaria.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

b) Alegaciones.

Primera.- A diferencia de lo señalado en el informe del TVCP no nos encontramos ante un convenio de colaboración, sino ante una ayuda directa concedida mediante Acuerdo Foral el día 19 de julio de 2005, aunque la solicitud es anterior al mes de mayo de 2005, a favor de una asociación de la que forma parte la Diputación Foral de Bizkaia y que se creó bajo su patrocinio, para apoyar el inicio de la actividad de bizkaia: xede hasta el 31 de diciembre de 2006. Esto quiere decir que, por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral 5/2005, de 13 de mayo, la normativa aplicable será la recogida en la Norma de Régimen Económico, y no la de la Norma de Subvenciones. Por lo tanto, no procede realizar ningún tipo de referencia a los preceptos recogidos en esta última normativa.

Segunda.- El informe imputa dos consideraciones contradictorias: a) se trata de una ayuda que debiera figurar nominativamente en los presupuestos; b) se trata, en realidad, de una ayuda ordinaria. Es evidente que ambas apreciaciones se autoexcluyen mutuamente. Por parte de este departamento se admite la apreciación de que la ayuda debiera figurar con carácter nominativo en los presupuestos generales del Territorio Histórico, y, por tanto, que en ningún caso debe considerarse como una subvención ordinaria. En consecuencia, en la medida en la que esta ayuda se prevea en el momento de la redacción de próximos ejercicios presupuestarios, se procederá a su identificación como partida nominativa.

Tercera.- A pesar de que el Acuerdo Foral de resolución reseña con carácter genérico la actividad subvencionada en la instrucción del expediente se ha tenido en cuenta la información más detallada aportada por la asociación, que justifica la concesión de la ayuda directa. Así, la ayuda se destina a apoyar las actuaciones de la asociación que han sido previamente identificadas en un plan estratégico y la asociación rinde cuenta del avance de sus actuaciones periódicamente a la Junta directiva y a la Asamblea (el Diputado **** es el Presidente de la asociación y, por tanto, el avance de las actuaciones de la asociación es perfectamente conocido por el Departamento de ****).

Cuarta.- Efectivamente, el pago se realiza con carácter anticipado, pero si existen garantías, relativas a los sucesivos pagos de la ayuda que se concede y que se concretan en el apartado segundo del acuerdo foral. En todo caso, la exigencia de garantía no es un requisito imprescindible en los casos de ayudas directas y, en este caso, no se exigió dada la estrecha relación entre la asociación y la Diputación Foral de Bizkaia que garantiza que los recursos aportados a la asociación serán destinados a la realización de las actividades previstas en la concesión de la ayuda.

Quinta.- En relación con la justificación de los gastos imputables a la ayuda concedida, la asociación debía presentar antes del 30 de abril de 2007 justificación de los gastos comprometidos así como una memoria descriptiva de las actividades realizadas comprometidos por la asociación. A 30 de abril de 2007 la asociación entregó la documentación que se le solicitaba así como su correspondiente justificación documental. Dado el momento en el que esta documentación era presentada en el registro del Departamento en esa fecha, es posible que este el motivo por el que el informe del Tribunal dice que no existen los justificantes.

Sexta.- Pese a no indicarlo en el texto de la ayuda, el Departamento indicó a la asociación que deberían cumplirse los requisitos en materia de contratación que indica el Tribunal. No se solicitó que la documentación acreditativa de su cumplimiento pero sabemos que la asociación cumple habitualmente esta condición por lo que, si el Tribunal lo estima necesario, no hay problema alguna en solicitar esta documentación acreditativa a la asociación o facilitar los contactos necesarios al Tribunal para que pueda comprobarlo en las mismas oficinas de la asociación.

CIC Biogune. Equipamiento centro de investigación:

a) Irregularidades imputadas.

- Se trata de una ayuda de tipo recurrente o concedida a entes participados y que, por tanto, debiera de figurar con carácter nominativo.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- Se tramita como convenio, pero en realidad se trata de una subvención ordinaria.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

b) Alegaciones.

Primera.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la asociación CIC Biogune, aprobado el 18 de octubre de 2005, y dirigido a retener talentos innovadores en Bizkaia, financiando determinadas infraestructuras de carácter tecnológico del CIC Biogune. Por lo tanto, no se trata de una ayuda recurrente, aunque si se trata de un documento formalizado con una entidad en la que la Diputación Foral de Bizkaia participa, circunstancia que, por si sola, no determina la necesidad legal de realizar una asignación nominativa de la ayuda en los presupuestos, y menos en este caso, pues no se trata de una subvención, sino de un convenio de colaboración.

Efectivamente, no se trata solamente de subvencionar la adquisición de una serie de equipamiento para el CIC Biogune (es el interés principal de la asociación), sino de destinarlo a retener y atraer talento innovador, que constituye un elemento fundamental de la misión del departamento. De ahí que confluyan dos intereses diferentes aunque complementarios, justificándose la existencia de un convenio de colaboración, con la existencia de diferentes compromisos para ambas partes.

Segunda.- Encontrándonos ante un convenio de colaboración, sobran los comentarios relativos al pago anticipado o la justificación de contratistas, que son requerimientos establecidos para las subvenciones, mientras que el convenio goza de una naturaleza jurídica diferente y de un régimen que será el que se establezca en su propio texto.

CIC Biogune. Equipos de la unidad de biología estructural:

a) Irregularidades imputadas.

- Se trata de una ayuda de tipo recurrente o concedida a entes participados y que, por tanto, debiera figurar con carácter nominativo.

- La actividad subvenciona se formula con carácter genérico.

- Cantidades abonadas de manera anticipada sin establecer garantías y sin que se autorice de forma expresa la exención del requisito de la garantía.

- Se tramita como convenio, pero en realidad se trata de una subvención ordinaria.

- La Norma Foral 5/2005 sobre subvenciones exige que se justifique la selección de contratista realizada para obras superiores a 30.000 euros y suministros o servicios superiores a 12.000 euros.

b) Alegaciones.

Única.- Nos encontramos ante un convenio de colaboración formalizado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la asociación CIC Biogune, aprobado el 28 de noviembre de 2005, y dirigido a aumentar la capacidad tecnológica asociada a la captación y retención de talento en Bizkaia a través del impulso de una Unidad de Biología Estructural. Por lo tanto, se trata de un convenio similar al comentado anteriormente, pero en un área concreta, como es la de la biología estructural.

Por lo tanto, lo dicho en el apartado anterior, sirve también para éste.

Alegaciones Dpto. de Empleo y Formación:

Ayto Bilbao: apoyo empleo en Bilbao la vieja

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, puesto que incluso en el caso de que se subvencionara nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico sería el Convenio el instrumento habitual para canalizar ese tipo de subvenciones.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que en la cláusula segunda y tercera aparecen con nivel de detalle y concreción suficiente las acciones a realizar. La realización de otras acciones fuera de las líneas definidas en esas cláusulas queda fuera del convenio.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, puesto que el convenio prevé en la cláusula tercera último párrafo que se deberá aportar no sólo la memoria explicativa de las acciones realizadas, sino también la relación de los gastos correspondientes por acciones y copia de los documentos justificativos del gasto efectuado, sin perjuicio de que la Diputación pueda requerirle cuanta documentación considere necesaria al efecto.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que consideramos que puede ser objeto de convenio de colaboración dado que las actividades recogidas en el mismo son de interés público en base al artículo 1 apartado 1.a) del Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, que establece que la Diputación Foral de Bizkaia podrá celebrar convenios de colaboración, cualquiera que sea su objeto con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

Deficiencia: no se esta conforme con esta deficiencia por no ser de aplicación el artículo 29.3 de la NF 5/2005. Se trata de un Convenio de colaboración suscrito el 9 de setiembre de 2005.

Aytos. Personal y cursos 22 centros Behargintza: 01-01-2005 - 31-03-2007:

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, puesto que incluso en el caso de que se subvencionara nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico sería el Convenio el instrumento habitual para canalizar ese tipo de subvenciones.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que consideramos que puede ser objeto de convenio de colaboración dado que las actividades recogidas en el mismo son de interés público en base al artículo 1 apartado 1.a) del Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, que establece que la Diputación Foral de Bizkaia podrá celebrar convenios de colaboración, cualquiera que sea su objeto con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

En este sentido el Convenio está suscrito con tres entidades que tienen distintos intereses, Eudel según la cláusula sétima del mismo y participará en la sensibilización y motivación de los entes locales, así como en la labor de comarcalización de las actuaciones. Dado su objeto social, se responsabilizará de la cogestión de los centros.

La gestión del Convenio se realiza a través del Consejo Behargintza, tal y como se dispone en el artículo cuarto del Convenio. En dicho Consejo están representadas además del centro Behargintza las tres instituciones que suscriben el Convenio.

Asoc. DEMA:

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, puesto que incluso en el caso de que se subvencionara nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico sería el Convenio el instrumento habitual para canalizar ese tipo de subvenciones.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que en la cláusula segunda y tercera aparecen con nivel de detalle y concreción suficiente las acciones a realizar. La realización de otras acciones fuera de las líneas definidas en esas cláusulas queda fuera del convenio.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que consideramos que puede ser objeto de convenio de colaboración dado que las actividades recogidas en el mismo son de interés público en base al artículo 1 apartado 1.a) del Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, que establece que la Diputación Foral de Bizkaia podrá celebrar convenios de colaboración, cualquiera que sea su objeto con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

«No se incluye justificación de la selección de contratista realizada por el beneficiario» y «Subcontratación supera los límites cuantitativos del artículo 27.3 NF 5/2005 y no consta autorización foral.»

El convenio con DEMA no se rige por la Norma Foral 5/2005 dado que no es un convenio para la gestión de ayudas o subvenciones, sino que se trata de un convenio de colaboración para la consecución de un interés público.

El convenio de colaboración entre el Departamento de Empleo y Formación y DEMA tiene como objeto prioritario la mejora de la empleabilidad de las personas de Bizkaia, incluyendo entre sus acciones el envío de titulados al extranjero para la realización de prácticas laborales, no suponiendo la realización de esta acción la adjudicación de ayuda alguna a los beneficiarios sino el derecho a llevar a cabo una experiencia laboral que les facilitará una posterior inserción más fácil y adecuada en el mercado.

Asoc. Foro Marítimo Vasco:

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que en los antecedentes del acuerdo aparecen con detalle y concreción las acciones a realizar. La realización de otras acciones fuera de las líneas definidas quedan fuera del Acuerdo y por tanto no son subvencionables.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que a la fecha de la concesión de la subvención se procedió a abonar a la entidad un 40% del total de la subvención concedida. A esa fecha las acciones subvencionabele ya habían sido o bien realizadas en su gran mayoría y algunas estaban siendo realizadas. Sólo en el caso del «Curso de Tecnología Naval» tal y como se refleja en el apartado 2.º del acuerdo este se desarrollaría posteriormente. Entendemos que el abono del 40% estaba debidamente justificado.

Asoc. Aytos. Enkarterrialde: obras nuevo centro Behargintza:

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que se trata de un proyecto puntual e individualizado, cuyo interés social y económico radica en la dispersión territorial de la Comarca de Encartaciones, y a su vez de la Asociación Turismo de Encartaciones, Enkartur, y más en concreto en el volumen poblacional de Balmaseda, a fin de poder atender al colectivo de desempleados de todo el ámbito territorial de forma adecuada favoreciendo de igual modo las actividades que impulsen el desarrollo de la Comarca. Por ello se realizó conforme a lo señalado en el artículo 20.2 de la Norma Foral 5/2005.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que la Norma Foral 5/2005 no establece que la ayuda se tenga que conceder con carácter previo a la ejecución de la acción, y en este caso la ejecución de la acción se realizó en 2005, y el plazo para la presentación de las facturas justificativas de la acción finalizó el día 30 de diciembre.

Fundac.: progr. Inserción laboral (cursos formación):

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, puesto que el convenio prevé en la cláusula segunda que se deberá aportar no sólo la memoria explicativa de las acciones realizadas, sino también la relación de los gastos correspondientes por acciones, sin perjuicio de que la Diputación pueda requerirle cuanta documentación considere necesaria al efecto. Así mismo, la última cláusula del convenio establece el plazo de vigencia del mismo, siendo este plazo la fecha máxima establecida para la justificación total de las acciones.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que consideramos que puede ser objeto de convenio de colaboración dado que las actividades recogidas en el mismo son de interés público en base al artículo 1 Apartado 1 a) del Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, que establece que la Diputación Foral de Bizkaia podrá celebrar convenios de colaboración, cualquiera que sea su objeto con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

Deficiencia: no se esta conforme con esta deficiencia por no ser de aplicación el artículo 29.3 de la NF 5/2005 ya que se trata de un Convenio de colaboración.

Deficiencia: no se esta conforme con esta deficiencia por no ser de aplicación el artículo 27.3 de la NF 5/2005 ya que se trata de un Convenio de colaboración.

Fundac.: redacción proyecto constructivo taller ocupacional:

El artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005 exime de presentar la selección de las tres ofertas de proveedores cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En este caso, la ayuda se otorgó para financiar la última parte del proyecto de ejecución. Las fases anteriores ya habían sido ejecutadas previamente y esta última fase estaba en ejecución en el momento de concesión de la ayuda por lo que fue realizada por el mismo proveedor.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que la Norma Foral 5/2005 no establece que la ayuda se tenga que conceder con carácter previo a la ejecución de la acción, y en este caso la ejecución de la acción se realizó en 2005, y el plazo para la presentación de las facturas justificativas de la acción finalizó el día 30 de diciembre.

Fundac. Labein: programa recuperación instalacs. Industriales en desuso:

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que la ayuda a la Fundación Labein iba dirigida a cofinanciar el proyecto Regentif, proyecto que se presentó al programa europeo «Promotion of innovation and encouragement of SME» fue posteriormente aprobado por la Comisión. Se trata de proyecto específico con unas condiciones de ejecución particulares que se reflejan en el contrato IPS-2001-42046, y por tanto, al tener un carácter excepcional no forma parte de las actuaciones que se encuadran en los Decretos Forales reguladores de subvenciones, no pudiendo ser encuadrado en ninguna convocatoria.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia. El período de ejecución del proyecto Regentif era de 36 meses a partir de la firma del contrato. La firma del contrato se formalizó con fecha 30 de junio de 2003. Para la fecha del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, ya se habían certificado gastos por importe superior a la cuantía de la ayuda.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia. El artículo 5 del anexo II del contrato IPS-2001-42046 establece las limitaciones a la subcontratación, conforme a la normativa europea. Además es necesario tener en cuenta que el contrato se firmó en 2003, por lo que a fecha de la concesión de la ayuda por parte de la Diputación Foral de Bizkaia ya se habían ejecutado subcontrataciones, circunstancia que se contempla en el artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005.

Por otra parte el proyecto ha sido sometido a auditoria financiera de la comisión.

Deficiencia: no se está conforme con esta deficiencia, ya que la Norma Foral 5/2005 no establece que la ayuda se tenga que conceder con carácter previo a la ejecución de la acción.

4.2.- Aspectos específicos.

- En la ejecución de los convenios con una asociación cultural, con la Fundación Bizkaia Bizkaialde y la asociación Bizkaia Xede (estas dos últimas promovidas por la DFB), se observa que estas entidades no realizan directamente la actividad, sino que reparten a su vez los fondos forales a otras entidades. La normativa foral exige que el perceptor de las ayudas ejecute las actuaciones que motivan la ayuda, permitiendo que existan entidades que colaboren en la gestión de las subvenciones pero reservándose la Diputación la decisión final sobre el reparto de fondos, que puede realizarse a propuesta de dichas entidades colaboradoras.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

- Los convenios con federaciones deportivas se aprobaron en mayo 2005, un mes después de la terminación de los juegos (curso 2004-2005) en cuya organización debían colaborar.

Alegación Dpto. de Cultura:

La deficiencia relativa a la tardía aprobación de los Convenios se debe a problemas de índole presupuestario pero a partir de las indicaciones recibidas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se han comedidas y actualmente esta deficiencia esta prácticamente subsanada ya que en la temporada correspondiente a 2006-2007 los diferentes Convenios de Colaboración con las Federaciones se aprobaron en Consejo de Gobierno con fecha 12 de diciembre de 2006.

- El convenio con la Cámara de Comercio para acciones de innovación y cooperación empresarial no definía con precisión las actuaciones a desarrollar, a pesar de que la solicitud presentada por la Cámara incluía un detallado presupuesto (0,32 millones de euros) que debió anexarse al convenio.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes:

- La asociación DEMA concedió becas por importe de 0,4 millones de euros en aplicación de las previsiones del convenio aprobado por la Diputación. La asociación puede colaborar en el proceso de selección de becarios, pero la adjudicación de las ayudas debe quedar en el ámbito administrativo. Con respecto a la instrumentación de las ayudas a esta asociación, por su dedicación exclusiva a la Diputación, parece más adecuado realizar convenios anuales que instrumenten las asignaciones nominativas del presupuesto.

Alegación Dpto. de Empleo y Formación:

Ver apartado específico de alegaciones presentadas por el departamento y agrupadas por expedientes.

4.3.- Fondo Gizartekutxa: se constituyó por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26-12-2001, para compensar a los ayuntamientos de las modificaciones acordadas en el reparto de competencias de servicios sociales. El Fondo subvenciona servicios sociales municipales (personal municipal, ayuda domiciliaria e intervención socio educativa). La cuantía individualizada se determinó en función del gasto de cada ayuntamiento en el año 2000, importe que se actualiza anualmente según un coeficiente.

+ Una línea de ayudas que afecta al conjunto de ayuntamientos, con carácter diferenciado al resto de subvenciones (la Diputación exime a estas ayudas del deber genérico de justificar su efectivo gasto), y con una duración plurianual requeriría de una regulación más detallada. Este Fondo podría incorporarse al fondo Udalkutxa.

Alegación Dpto. de Relaciones Municipales y Urbanismo:

El «Acuerdo sobre reparto de servicios y programas sociales entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia», firmado en el año 2001, contó con el acuerdo de Diputación, la totalidad de los Ayuntamientos y Eudel. Todos los Entes afectados por este Fondo dieron la conformidad a esta fórmula de distribución del Fondo, sin que hasta la fecha conste formalmente la existencia de discrepancias a este respecto, por lo que no se considera, actualmente, conveniente regular la distribución del Fondo de otra forma.

Subvenciones con decretos reguladores:

4.4.- Incidencias en la selección de solicitudes o reparto de fondos realizado:

- El Plan anual de caminos rurales del Departamento de Agricultura (DF 58/2002) permite destinar un 15% de la consignación disponible a proyectos no encuadrables en los criterios fijados por el Decreto regulador (artículo 43.2). Se utilizó esta habilitación para admitir 6 de los 15 ayuntamientos que no encajaban en la previsiones del Decreto (0,2 millones de euros), y para complementar en 0,4 millones de euros las ayudas a otros 51 ayuntamientos en porcentajes variables (1-107% de incremento), sin que consten los criterios aplicados para realizar ambas modificaciones.

- Actividades culturales supramunicipales: El Decreto incluye en el baremo de selección (artículo 5 DF 47/2005) el criterio «importancia del proyecto en el territorio» cuya valoración (30%) no se justifica suficientemente en el expediente.

Alegación Dpto. de Cultura:

En cuanto a la primera observación, relativa al criterio «Importancia del proyecto en el territorio», el Tribunal informa con relación al mismo que su valoración (30%), no se justifica debidamente en el expediente. Cabe a este respecto señalar que, al amparo del mencionado criterio, se ha tenido en cuenta la contribución de cada proyecto a la implantación y mantenimiento de una oferta cultural diversificada y de calidad en nuestro Territorio Histórico, atendiendo tanto a la oferta ya existente en su conjunto como al valor intrínseco de cada proyecto en cuestión.

- Infraestructuras deportivas municipales (OF 2446/2005): el baremo de selección incluye dos criterios de tipo genérico, cuya valoración a las solicitudes no se justifica suficientemente en el expediente. Se trata del criterio que valora si son «inversiones orientadas a la comarcalización de la práctica deportiva» y del criterio «déficit de infraestructuras deportivas» que exige definir cuales son las instalaciones mínimas para cada tipo de municipio, definición que no consta en el expediente.

Alegación Dpto. de Cultura:

En mayo de 2005, ****, y la Diputación Foral de Bizkaia, cerraron un acuerdo de colaboración para la creación de un fondo económico para la cofinanciación de obras de inversión en infraestructuras deportivas de carácter municipal o mancomunadas.

Este marco de colaboración para el ejercicio correspondiente al año 2005 se concretó en un fondo económico que ascendía a un total de tres millones de euros (3.000.000).

De acuerdo con lo dispuesto en el punto quinto del Protocolo de Colaboración suscrito entre la **** y la Diputación Foral de Bizkaia, el Jurado Calificador se reunió a fin de valorar y seleccionar las solicitudes presentadas atendiendo a las siguientes prioridades:

1.- Inversiones en infraestructuras destinadas a la promoción del Deporte Autóctono y Deportes estratégicos.

2.- Inversiones para infraestructuras encaminadas a la puesta en marcha de Escuelas Deportivas Municipales.

3.- Inversiones en infraestructuras orientadas a la comarcalización de la práctica deportiva.

4.- Nivel de déficit en infraestructuras deportivas del Municipio / Mancomunidad.

5.- Interés de la Diputación Foral de Bizkaia en la promoción del deporte a cuya práctica está destinada la instalación en cuestión.

6.- Estado de la instalación en el supuesto de adecuaciones, reformas y reparaciones.

7.- Demanda social existente en el Municipio / Mancomunidad, con respecto al proyecto de instalación presentado.

De estos criterios el TVCP considera que los dos que a continuación se detallan son de tipo genérico:

1.- Inversiones en infraestructuras orientadas a la comarcalización de la práctica deportiva.

2.- Nivel de déficit en infraestructuras deportivas del Municipio / Mancomunidad.

El informe del TVCP añade además que su valoración no se justifica suficientemente en el expediente.

En cuanto a la comarcalización de la práctica deportiva, los proyectos presentados por las mancomunidades se consideran de especial interés pues es objetivo prioritario fomentar inversiones en infraestructuras orientadas a la comarcalización de la práctiva deportiva, como en este ejercicio fue el caso del Velódromo propiedad de la Mancomunidad de Durango. Además se procuró seleccionar proyectos de todas las comarcas tratando realizar una distribución equitativa del fondo económico. Así ninguna de las comarcas quedó sin subvención (Detalle distribución comarcalizada anexo I acta).

En relación con el déficit de infraestructuras del municipio, opina el TVCP que tal criterio exige definir cuáles son las instalaciones mínimas para cada tipo de municipio. Respetamos y consideraremos en adelante tal juicio, no obstante a la hora de determinar el déficit de infraestructuras del municipio éste se valora en relación con las de la comarca. Es una variable que dependen del conjunto. A modo de ejemplo destacamos algunos de los casos que sirven para ilustrar lo arriba expuesto:

- Amorebieta-Etxano: únicas instalaciones del municipio y de la comarca dirigidas a la práctica de estas modalidades deportivas (golf y padel).

- Areatza: las piscinas descubiertas de Areatza son de uso comarcalizado. De no acondicionarse para la adecuación a la nueva legislación vigente, Areatza y la comarca de Arratia quedarían sin piscinas descubiertas para verano (déficit instalaciones de esta naturaleza en el municipio y en la comarca).

- Ibarrangelua: construcción de nuevo frontón, municipio con mayor déficit de infraestructuras deportivas cubiertas (carece de ellas).

- Ugao-Miravalles: el polideportivo de este municipio objeto de obras de mejora acoge en sus instalaciones la principal escuela de hockey patines y patinaje artístico de Bizkaia. Ugao no tiene más que ésta instalación para la práctica de esa modalidad deportiva, además, existe en Bizkaia un importante déficit en instalaciones deportivas destinadas a su práctica.

- Arrankudiaga: única pista deportiva multiusos del municipio con necesidad apremiante de reparación.

- Getxo: los dos únicos clubs que practican el hockey (**** y ****) en Bizkaia se circunscriben al municipio de Getxo y el municipio no tiene suficientes instalaciones para dar respuesta a su programa de actividades.

- Bakio: municipio con importante déficit de instalaciones cubiertas (carecen de polideportivo).

- Ortuella: de los proyectos presentados en esta comarca el de Ortuella viene a atender el déficit en infraestructuras deportivas (proyecto de construcción de nueva instalación) de la comarca.

- Gordexola: frontón estratégico utilizado por la escuela de pelota de la comarca.

- Ziortza-Bolibar: única instalación deportiva de este municipio de reciente creación.

- Eventos deportivos territoriales: El baremo de selección del decreto (DF 56/2005) incluye dos factores «implantación y trascendencia del evento» y «repercusión en los medios de comunicación» que suponen el 25% de los puntos asignados sin que se indique en el expediente los criterios usados para su valoración.

Alegación Dpto. de Cultura:

Para la valoración del criterio de «implantación y trascendencia del proyecto en el contexto deportivo de Bizkaia», se consideraron el tipo de evento (competitivo, participativo, por invitación, de libre participación& ), la cantidad de eventos de dicho tipo que se celebran en el Territorio, el público que atraen, el peso de dicha disciplina o modalidad deportiva en Bizkaia, la importancia de la Federación que lo acoge (entiéndase importancia de la Federación como el sumatorio de volumen de clubes, licencias y actividad generados en comparación con el resto de federaciones territoriales), considerando todo lo anterior se valoraron con mayor puntuación los eventos que tenían mayor implantación y trascendencia dentro del contexto deportivo bizkaíno.

En cuanto al criterio «repercusión del evento en los medios de comunicación social» señalar que en su valoración se realizo una valoración de la atención prestada por los medios de comunicación a los diferentes eventos tomando como punto de referencia, tanto la documentación por ellos aportada como por la disponible en la Dirección y se procedió a otorgar la puntuación confrontando a unos eventos con otros, dándose mayor puntuación a aquellos en los que se constataba mayor presencia en los medios de comunicación.

- El Decreto regulador de las ayudas para inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento incluye un criterio genérico, «otros aspectos que mejoren el aprovechamiento de la inversión» (artículo 9.7 DF 218/2004), que se valora según criterios que no se detallan en el expediente. Además, con posterioridad al otorgamiento inicial de ayudas se conceden ayudas a tres proyectos adicionales por 0,27 millones de euros, sin que resultaran seleccionados los 3 proyectos que mejor puntuación habían alcanzado de entre los inicialmente rechazados.

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

En cuanto al criterio genérico, «otros aspectos que mejoren el aprovechamiento de la inversión», hay que decir que se valora según criterios que sí se detallan en el expediente: en el anexo III.a de la Orden Foral n.º 586/2005, de 9 de marzo, que resuelve la convocatoria de las ayudas, se vincula la obtención de puntuación en base a este criterio al grado de necesidad y urgencia en la ejecución del proyecto a subvencionar, distribuyendo a estos efectos la puntuación en cinco tramos, según se indica en la siguiente tabla:

Otros aspectos

- Necesidad y Urgencia «Alta»

Relación Inversión/ Servicio «Alta» >32

- Necesidad y Urgencia «Alta»

Relación Inversión/ Servicio «Media» 25 a 32

- Necesidad y Urgencia «Media»

Relación Inversión/ Servicio «Media» 17 a 24

- Necesidad y Urgencia «Baja»

Relación Inversión/ Servicio «Media» 9 a 16

- Necesidad y Urgencia «Baja»

Relación Inversión/ Servicio «Baja» <9

Todas las solicitudes presentadas fueron valoradas y puntuadas conforme a dichos criterios, según consta en el anexo III a la citada Orden Foral n.º 586/2005.

Por lo que se refiere a la concesión de ayudas a proyectos adicionales, indicar que, como consecuencia de la renuncia por parte del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena a la subvención que le fue inicialmente concedida, se concedieron con cargo al crédito que quedó disponible, que ascendía a 0,22 millones de euros, ayudas a dos proyectos adicionales, a saber, los presentados por los Ayuntamientos de Bedia e Ibarrangelua. A este respecto hay que indicar que tras la renuncia del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena y previamente a la concesión de las ayudas a los dos Ayuntamientos indicados, éstas fueron ofrecidas desde el Servicio de Coordinación de Planes a los proyectos que mejor puntuación habían alcanzado de entre los inicialmente desestimados, mediante contacto telefónico con los Ayuntamientos correspondientes, siendo no obstante rechazadas. Por tanto la obtención de las ayudas por parte de los Ayuntamientos de Bedia e Ibarrangelua fue consecuencia del rechazo de quienes les precedían en el orden de puntuación.

4.5.- Criterios de selección y reparto no incluidos en la convocatoria.

- El Decreto de ayudas a residencias y centros de día para personas mayores incluye [artículos 20.a) y 35.a) DF 257/2004] un criterio genérico «adecuación de la actividad propuesta a la planificación del Departamento» como factor más importante (40% de los puntos), usándose para priorizar las residencias sobre los centros de día, aspecto que debió detallarse en la propia convocatoria. También debería indicarse en la convocatoria el criterio de reparto utilizado, que asigna el máximo de ayudas permitido por el Decreto a las solicitudes con mayor puntuación. Este mismo criterio de reparto (artículo 26 DF 9/2005) se utiliza en el caso de las ayudas a inversiones en centros para discapacitados, denegando ayudas a 169 solicitudes por haberse agotado las consignaciones al asignar máximos a las 20 solicitudes con mayor puntuación.

Alegación Dpto. de Acción Social:

Referente al Decreto Foral que regula la convocatoria de subvenciones y, en concreto, al punto 4.5 del II.A.4 «Subvenciones» (Se omite su repetición en este escrito en aras de la brevedad), por un lado, se reiteran las alegaciones vertidas en años anteriores con relación a que, si bien, en principio puede parecer un criterio genérico, éste queda concretado con base al contenido del Plan de Equipamientos Sociales de la Diputación Foral de Bizkaia, al contenido del Plan Estratégico del Departamento de Acción Social 2007-2011 y, finalmente, al contenido Plan Gerontológico del Territorio Histórico de Bizkaia.

- Actividades culturales supramunicipales: el DECRETO incluye en el baremo (artículo 5 DF 47/2005) el criterio «necesidad de incidir en la disciplina y entorno territorial», detallándose en el proceso de valoración de solicitudes las disciplinas y territorios a priorizar. Adicionalmente, otros dos criterios valoran la experiencia del promotor y el nivel de consolidación del proyecto con lo que se prima en un alto grado (40%) la anterior experiencia en el desarrollo de las actividades, siendo más adecuado centrar la concurrencia en factores directamente relacionados con la actividad a desarrollar.

Alegación Dpto. de Cultura:

Por lo que respecta a la segunda de las observaciones formuladas, se hace constar desde el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que «el Decreto incluye en el baremo el criterio «necesidad de incidir en la disciplina y entorno territorial», detallándose en el proceso de valoración de solicitudes las disciplinas y territorios a priorizar. Adicionalmente, otros dos criterios valoran la experiencia del promotor y el nivel de consolidación del proyecto, con lo que se prima en un alto grado (40%), la anterior experiencia en el desarrollo de las actividades, siendo más adecuado centrar la concurrencia en factores directamente relacionados con la actividad a desarrollar».

Con relación a esta segunda consideración, este Servicio informa que el primero de los criterios mencionados, la necesidad de incidir en la actividad, atiende a la doble variable de la disciplina cultural a la que el proyecto hace referencia, buscando con ello potenciar determinadas manifestaciones culturales que se considera precisan de una mayor atención institucional, así como el entorno donde la actividad se desenvuelve, con el objetivo último de procurar una oferta cultural equilibrada, evitando la concentración. Es evidente que, al amparo de este criterio, se está atendiendo a la actividad a desarrollar en sí misma considerada, buscando no sólo su potenciación, si así se requiriera con relación a determinadas disciplinas artísticas, sino igualmente su desarrollo en puntos diversos del Territorio, posibilitando de esta manera que todos los habitantes de Bizkaia tengan a su alcance una oferta cultural igualmente variada.

Por otra parte, en cuanto a los otros dos criterios mencionados, y valorados cada uno de ellos con 20 puntos, trayectoria del solicitante en el ámbito cultural y experiencia en la gestión de proyectos objeto de la presente convocatoria por un lado, y arraigo y nivel de consolidación del programa en el panorama cultural vizcaíno, por otro, con ambos criterios se pretende valorar dos factores que se consideran fundamentales: la trayectoria cultural y la capacidad organizativa de la entidad solicitante, y el impacto de la actividad en el panorama cultural del Territorio, con lo que esto supone de aportación al conjunto del consumo cultural de la ciudadanía. Todo ello persigue potenciar a entidades que cuentan con una amplia trayectoria en la gestión de proyectos culturales, experiencia que se traduce en proyectos que, como regla general, y dada su consolidación en el tiempo, presentan una calidad contrastada.

En todo caso, se entiende que los criterios examinados por el Tribunal, aun valorando la propia capacidad de los y las entidades solicitantes, priman la actividad a desarrollar, tanto en sí misma considerada como en relación con factores tales como las posibles carencias de la disciplina en cuestión, su repercusión a nivel territorial y la oferta cultural existente en su conjunto.

Expuestas estas consideraciones, el Servicio de Acción Cultural no quiere ni puede obviar las dificultades que, años de gestión de esta convocatoria pública de subvenciones forales han puesto de relieve, fundamentalmente por razón de la heterogeneidad de los proyectos presentados. Ello ha motivado el que en los últimos años se haya realizado un importante esfuerzo con el objetivo de encontrar criterios de valoración presididos por una mayor objetividad y racionalidad en la gestión, toda vez que bajo este Decreto Foral vienen encontrando acogida proyectos de la más diversa índole, con extraordinarias diferencias tanto en lo que se refiere a presupuesto de la actividad, como a la propia capacidad económica, de funcionamiento y organizativa de la entidad que los gestiona. Las crecientes dificultades apreciadas a la hora de intentar conciliar aspectos e intereses tan diversos, han llevado a este Servicio a modificar sustancialmente su tramitación a partir del ejercicio 2006. En ese año, y a través del Decreto Foral 33/2006, de 28 de febrero, se introduce una nueva línea de gestión que se pretende se consolide en el tiempo, y que se caracteriza por la eliminación de las personas físicas como posibles sujetos beneficiarios, así como por el establecimiento de dos categorías en las que quedarán incursos los proyectos presentados, atendiendo a la cuantía de su presupuesto de gasto una vez depurado, con el fin de lograr mayor objetividad en la valoración de los mismos: proyectos cuyo presupuesto de gasto, una vez depurado, es igual o superior a ochenta mil (80.000) euros y proyectos cuyo presupuesto de gasto, una vez depurado, es inferior a ochenta mil (80.000) euros. Así mismo, se han establecido criterios de valoración distintos para cada una de las dos categorías existentes, pretendiéndose con ello una mayor objetividad en la valoración de los distintos proyectos a la luz de su dimensión económica. Igualmente, cada uno de estos criterios resulta a su vez justificado de forma pormenorizada en el expediente administrativo. Todo ello ha contribuido, estimamos, a una mayor proporcionalidad y racionalidad en la gestión.

Esta nueva dirección, iniciada en el año 2006, es la que se ha mantenido en el presente ejercicio 2007, y la que, en su caso, con los ajustes que las nuevas contingencias hagan necesario, se pretende presida la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones forales.

- Infraestructuras deportivas municipales (OF 2446/2005): se seleccionó para su valoración un proyecto por ayuntamiento, rechazando 19 proyectos con un criterio razonable pero no previsto en la convocatoria. Tampoco especifica nada respecto al reparto de la subvención entre los proyectos seleccionados, siguiendo el criterio de aplicar a todas las propuestas aceptadas un mismo porcentaje de ayuda, independientemente de la puntuación obtenida. Convendría regular este aspecto en la convocatoria.

Alegación Dpto. de Cultura:

En la convocatoria del 2005 fue criterio del jurado calificador financiar un único proyecto por entidad solicitante según consta en acta. Dicho lo anterior, destacar que esta incidencia ha sido subsanada en la convocatoria de 2006 (Orden Foral 2332/2006) donde en su artículo 3.º punto 1 se indica: «(& ) Sólo se antenderá una solicitud por cada entidad solicitante».

Por último y en cuanto a que no se especifica nada respecto al reparto de la subvención entre los proyectos seleccionados, siguiendo el criterio de aplicar a todas las propuestas aceptadas el mismo porcentaje de ayuda, decir que este aspecto será regulado en próximas convocatorias, es decir, a partir del próximo ejercicio 2008.

- Eventos deportivos territoriales: en el baremo de este Decreto se incluye el factor «adecuación a los objetivos de la Dirección General de Deportes» que supone el 20% de los puntos y que se desarrolló en subcriterios que debieron incluirse en la convocatoria.

Alegación Dpto. de Cultura:

En el artículo 5 del DF 56/2005 se recogen los 8 criterios de resolución, el desarrollo de los mismos no se efectuó en la convocatoria ya que se considero que era tarea del tribunal calificador el valorar los criterios de resolución (desarrollar en subcriterios), hecho que se recoge en las actas de las reuniones celebradas por dicho tribunal calificador.

4.6.- Otros aspectos decretos subvencionales:

- En el proceso de justificación del Decreto de ayudas a residencias y centros de día para mayores, la Diputación se limita a exigir justificantes hasta el importe de la subvención concedida en vez de verificar la ejecución íntegra de la inversión que motivó la concesión de la subvención.

Alegación Dpto. de Acción Social:

Con referencia al punto 4.6 del II.A.4 «Subvenciones», se hace notar, en términos generales, que el proceso de justificación de las subvenciones concedidas para inversiones en centros destinados a personas mayores no se limita a exigir justificantes hasta el importe de la subvención en lugar de verificar la ejecución de la inversión, puesto que la mayoría de las inversiones (Y, en concreto, la parte mayoritaria del importe de las mismas) se destinan a construcciones, ampliaciones o adecuaciones de estos centros a las normativa que los regula, y puesto que todas estas obras son objeto de control e inspección por parte del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

- El Decreto foral 42/2005 de ayudas a países en vías de desarrollo prevé una partida de 0,15 millones de euros para la firma de convenios con entidades que colaboren en el desarrollo del programa (Disp. Adic. Segunda). El más importante de los cuatro convenios firmados al amparo de esta disposición, 0,09 millones de euros, tiene carácter contractual, por lo que debió tramitarse como tal.

- Centros residenciales y de día para personas mayores: El Decreto regulador exige la presentación de facturas como justificación (artículo 11 DF 257/2004) para los distintos tipos de ayuda del Decreto, siendo más adecuado cuando se financia el déficit del servicio exigir la presentación de cuentas anuales. Además, en lo referido a inversiones se establece un máximo de 0,2 millones de euros por proyecto (artículo 36). A pesar de ello, una entidad percibió 0,33 millones de euros al presentar separadamente el proyecto, la obra y el suministro de equipamiento, todos ellos referidos a un mismo centro. Este límite se supera en otro caso al presentar la obra por fases en varios ejercicios. Convendría especificar mejor esta limitación en el Decreto regulador.

Alegación Dpto. de Acción Social:

Ya de forma específica, cabe también señalar que la convocatoria contempla expresamente la posibilidad de subvencionar por separado -en expedientes separados y como actuaciones separadas- la elaboración o redacción de un proyecto, la obra y el suministro de equipamiento, dado que, por un lado, muchas de estas actuaciones son plurianuales y, por otro, que pudiera darse el caso, en función de la consignación presupuestaria y la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, de obtener subvención sólo y por ejemplo para la elaboración del proyecto y no para las actuaciones subsiguientes del mismo. Es decir, la convocatoria no contempla que la subvención para la inversión que supone la «materialización» de un proyecto esté limitada a un máximo de 0,2 millones de euros (o, por lo menos, no fue la intención), lo que contempla es que por cada actuación concreta (No por la realización total de todas las actuaciones que conlleva la materialización de un proyecto) no pueda rebasarse el límite antedicho. Por tanto, debe señalarse que la voluntad de la convocatoria no es, precisamente, establecer el límite que recomienda el informe del TVCP, sino todo lo contrario e incluso posibilitar que el proyecto, por fases, pueda realizarse y subvencionarse en varios ejercicios.

- Discapacitados-mantenimiento centros y actividades de asociaciones: incluyen un baremo de puntuación en que la experiencia tiene un elevado peso (69 o 42% según se trate de centros o de actividades), dificultando la concurrencia a nuevas iniciativas. El criterio de reparto de los fondos entre las solicitudes seleccionadas, también penaliza a las nuevas iniciativas ya que se toma como base de cálculo la subvención pagada en el año anterior (artículos 19 y 20 DF 9/2005).

+ Las ayudas para el mantenimiento de centros para discapacitados se instrumentan mayoritariamente por concertación directa y en determinados casos específicos por subvención nominativa, con los que este apartado del DF 9/05 tiene un carácter marginal. En lo referido a actividades, su tipología es muy amplia siendo conveniente tratar diferenciadamente (concertación directa o subvención nominativa) aquellas de tipo muy específico, manteniendo en el Decreto las más extendidas, tales como actividad asociativa, ocio, sensibilización, etc. asignando fondos en función al número de afectados por la discapacidad, número de socios etc.

Alegación Dpto. de Acción Social:

En el ámbito de la discapacidad la continuidad de los programas impulsados por las Asociaciones es un criterio muy importante para que las actividades que mejoran el nivel de vida de este colectivo se consoliden, aún cuando las personas usuarias de los citados programas puedan variar anualmente.

No obstante, en el año 2005 ante la imperiosa necesidad de adecuar las convocatorias de subvenciones a los principios de concurrencia competitiva previstos legalmente, se procedió a la redacción de un Plan que permitiera la adecuación de las acciones realizadas hasta la fecha por las Entidades del sector, manteniendo su equilibrio y reajustándolo gradualmente a los principios de concurrencia competitiva en un periodo de cuatro años. El citado Plan de actuación en el ámbito de las subvenciones para el colectivo de personas con discapacidad, a desarrollar durante el período 2006 a 2009, fue aprobado en el 2005.

- Deporte escolar: el Decreto establece la obligación genérica de justificar gasto [artículo 7.b) DF 48/2005], pero no establece plazos concretos de presentación de la documentación correspondiente.

Alegación Dpto. de Cultura:

El Decreto Foral de subvención referido regula la participación de las actividades de competición realizada por todos y todas las escolares del Territorio Histórico de Bizkaia. Nos estamos refiriendo a 28.000 niños y niñas y a 500 entidades participantes

La particularidad de dicha convocatoria es que la Administración es el ente organizador del programa de deporte escolar ofrecido para todos y todas las escolares

Los parámetros tomados en cuenta para el cálculo de la subvención son gestionados y recogidos por la propia Administración. Posteriormente se completa dicha información con documentos o certificados de validez en el tráfico jurídico administrativo.

- Federaciones deportivas: el DF 75/2005 tan solo especifica que tiene por objeto apoyar su funcionamiento, sin más precisiones. El Decreto debería concretar las actividades que se subvencionan (competiciones deporte federado, actividades administrativas básicas, cursos para técnicos, etc.) asignando la subvención a una serie de actividades concretas, para poder realizar un seguimiento de las mismas. Este mismo Decreto incluye un factor «adecuación a los objetivos de la Dirección General de Deportes» (20%) que debió especificarse mejor en la convocatoria. Por último, al revisar la justificación presentada por dos federaciones, se detecta la presentación de recibís en lugar de las preceptivas facturas.

Alegación Dpto. de Cultura:

En cuanto a que El DF 75/2005 tan solo especifica que tiene por objeto apoyar su funcionamiento, sin más precisiones, se considera que no es preciso especificar mas el tipo de actividad ya que el Capítulo 5.º de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País vasco recoge la organización del Deporte Federado (artículo 16) así como las funciones publicas de carácter administrativo de las federaciones (artículo 25) y por lo tanto que tipo de actividades pueden ser realizadas por las federaciones y por tanto objeto de subvención y cuales no.

En cuanto a que debió de especificarse mejor en la convocatoria el factor «adecuación a los objetivos de la Dirección General de Deportes», este criterio de resolución, al igual que el resto de los criterios no se efectuó en la convocatoria ya que se considero que era tarea del tribunal calificador el valorar los criterios de resolución, hecho que se recoge en las actas de las reuniones celebradas por dicho tribunal calificador.

Por último y en cuanto a la presentación de recibís en lugar de las preceptivas facturas en la justificación de dos federaciones, decir que desconociendo a que federaciones se refiere suponemos que se tratara de recibís referentes a colaboraciones y/o arbitrajes realizados por colaboradores de las federaciones y en todo caso de escaso montante económico.

- Programa Ekinberri: al definir a los posibles beneficiarios (artículo 2 DF 84/2005) se indica que debe tratarse de asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, entre los beneficiarios hay una sociedad cooperativa y una sociedad anónima pública, que desarrollan igualmente actividades del tipo que se desea promover con la línea subvencional, mientras que alguna de las fundaciones y asociaciones beneficiarias están promovidas por empresas mercantiles.

Alegación Dpto. de Innovación y Promoción Económica:

Se cita el Decreto Foral 89/2005, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas contenidas en el programa Ekinberri, y en concreto su artículo segundo, que define las posibles beneficiarias de las ayudas. El tribunal critica que mientras que dicho artículo contempla diversas entidades sin ánimo de lucro, entre las entidades finalmente beneficiarias figuran una cooperativa, por un lado, y diversas asociaciones y fundaciones promovidas por empresas mercantiles.

Efectivamente, las entidades beneficiarias son las que se indican en el informe previo del tribunal, pero es que la sociedad cooperativa lo es de segundo grado y, por tanto, sin ánimo de lucro, de ahí que entre dentro de la categoría de «entidades sin ánimo de lucro». En cuanto al resto de entidades, el hecho de que hayan sido promovidas por empresas mercantiles no descalifica ni deslegitima su naturaleza de entidades sin ánimo de lucro.

Además, el artículo segundo del Decreto 89/2005 define como beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (entre las que se pueden encontrar entidades con diversas formas jurídicas sin ánimo de lucro) y la disposición final segunda indica que las partidas presupuestarias contra las que se concederán subvenciones son las correspondientes a otras entidades (X21), organismos autónomos (X23), empresas (X43) y entidades sin fines de lucro (X51). Por tanto, cualquier entidad con personalidad jurídica propia que se incluya en estos conceptos y no tenga ánimo de lucro es potencialmente beneficiaria del Decreto.

+ El Decreto que subvenciona inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento incluye como factor de valoración la población beneficiada (artículo 9.2). Este factor fue desarrollado de modo que se consideraba el porcentaje que suponían los beneficiados de la obra con respecto al total de habitantes de cada municipio. En otro factor se valoraba el histórico de subvenciones recibidas, pero no se tuvieron en cuenta las del año 2004. Estas precisiones debieron incluirse en la convocatoria.

Alegación Dpto. de Medio Ambiente:

En cuanto al factor de valoración de la población beneficiada, manifestar que la no constancia del modo concreto de su aplicación en el decreto regulador de las ayudas no resta objetividad al criterio de valoración, según lo establecido en el artículo 96 de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria; de hecho se viene aplicando de esta manera en las últimas convocatorias de subvenciones en las que se utiliza la población beneficiada como criterio de valoración.

Por lo que se refiere a la falta de valoración de las subvenciones del año 2004, se trató de un error material o de hecho que no fue recurrido por las partes interesadas, y ello sin perjuicio de la escasa incidencia que el error pudo tener en el resultado final de la convocatoria, habida cuenta de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto regulador de las ayudas, se trataba de tener en cuenta las subvenciones percibidas en los últimos cinco años, alcanzando la puntuación total que se podía obtener en aplicación del artículo 9.4 un total de 10 puntos sobre 100.

- El decreto de ayudas para infraestructuras municipales (DF 14/2005) detalla el tipo de inversión que se quiere potenciar, incluyendo una referencia marginal genérica: «cualquier otra inversión» [art. 3.2.g)], que resultó aplicable al 33% de las ayudas concedidas. En el baremo de selección y reparto se valoraba positivamente la mala situación económica del ayuntamiento. Cabría añadir al baremo de selección y reparto criterios que discriminen las solicitudes por el tipo de inversión, priorizando por ejemplo las de carácter básico, los proyectos con mayor número de usuarios, etc.

Alegación Dpto. de Relaciones Municipales y Urbanismo:

El Decreto contiene una relación de actuaciones municipales, como: casas consistoriales, alumbrado público, pavimentación de vías públicas, etc. que han sido seleccionadas siguiendo las recomendaciones dadas en este apartado del informe de auditoría.

Incluye otras actuaciones, que la DFB tiene interés en potenciar en los municipios, como es el caso de las instalaciones afectas a políticas de género, aún así es muy difícil relacionar en un Decreto la totalidad de las actuaciones convenientes, por lo que se considera necesario incluir un apartado más abierto que permita subvencionar actuaciones en otros programas no relacionados, siempre que cumplan lo regulado en el «artículo 1 objeto» del Decreto.

II.A.5.- Gastos de personal:

5.1.- Productividad: la Diputación ha abonado en diciembre de 2005 un complemento de productividad a todos sus empleados y altos cargos, siendo el importe total pagado por este concepto de 1,5 millones de euros. La asignación de este incentivo a los altos cargos por importe de 0,04 millones de euros contradice el artículo 1 de la NF 4/1989 y el artículo 2 de la Ley 14/1988, por la cual la retribución de los altos cargos se realiza por un único concepto, no teniendo, por tanto, cabida el concepto por incentivo de productividad.

Alegación:

Productividad: la posibilidad de abonar el complemento de productividad a los Altos Cargos viene prevista, en lo que se refiere a la Administración del Estado, en el artículo 23 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

En el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia, el artículo 26.3 de la Norma Foral 3/2004, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2005, disponía que «las retribuciones del Diputado General, Teniente de Diputado General, Diputados y Diputadas Forales, del Secretario General del Diputado General y Directores y Directoras Generales, durante el ejercicio 2005, en ningún caso serán inferiores a las previstas como máximas con carácter general para el personal laboral o funcionario de la Administración Foral, incluyendo, en su caso, el complemento de productividad».

Por tanto, se trata de una posibilidad expresamente prevista en la Norma Foral de Presupuesto para el ejercicio de que se trata.

5.2.- Indemnizaciones prejubilación y renuncia: la Diputación pagó indemnizaciones por 1,8 millones de euros a 29 empleados que causaron baja durante 2005, en 14 de los casos por jubilación anticipada, en 5 de los casos por jubilación parcial, en 9 por incapacidad laboral y en un caso por renuncia. El artículo 22 de la LFPV permite este tipo de retribuciones, exigiendo la previa delimitación del colectivo al que afecta. El Plan Estratégico de Recursos Humanos (DF 122/1995) detalla en un anexo 166 puestos afectados por el Plan con carácter prioritario, pero permite aplicar sus beneficios a la totalidad de la plantilla. Así, de los 29 beneficiarios de estas medidas en 2005, solo 3 ocupaban alguno de los puestos detallados en el anexo citado.

Debe modificarse el Plan Estratégico de Recursos Humanos y la regulación sobre indemnizaciones de prejubilación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo, concretando los puestos que se estime necesario incluir en el Plan.

Alegación:

En efecto el artículo 22 de la Ley de la Función Pública Vasca dice: «Las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.»

El informe deduce de lo expuesto que han de concretarse los puestos que se estime incluir en el Plan.

Lo que el artículo 22 expresa es algo distinto ya que se refiere a actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten.

Y es esto precisamente lo que hace el Decreto Foral 125/1998, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Plan estratégico de Recursos Humanos, que en su primer artículo indica que incluye medidas tendentes a la readaptación tanto de los efectivos de personal como de las plantillas, que deriva del Plan de Recursos Humanos y determinando unos colectivos prioritarios y en su artículo 10 extendiéndolo al personal del Servicio de Extinción de Incendios y guardería forestal, y en su artículo undécimo al resto del personal, con unas concretas condiciones. Por tanto se cumplen las previsiones de la Ley de la Función Pública Vasca ya que el colectivo está determinado, en unos casos a través del puesto que ocupan, en otros por el servicio en el que se prestan servicios, y finalmente generalizado al resto del personal, funcionario o laboral, todo ello al objeto previsto, es decir para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afectan, y dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

Por otro lado y como otra medida distinta y que no es derivada del Plan de Recursos Humanos, la Disposición adicional décima del Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo regula el contrato de relevo y sustitución, y en su último apartado indica que «La aplicación en esta Administración Foral de la jubilación a tiempo parcial se regirá por los criterios generales, procedimiento y régimen acordado que se estableció en el Acuerdo de la Diputación de 03-02-2004».

Dicho Acuerdo señala que entre los criterios generales de su punto primero y en lo relativo al trabajador relevado que «los trabajadores que opten por la modalidad de jubilación a tiempo parcial en los términos del presente acuerdo, podrán acogerse a las primas por jubilación voluntaria anterior a los 65 años que establezcan el Convenio Colectivo de la Diputación Foral de Bizkaia, por el porcentaje de jornada de jubilación parcial».

Por tanto, existe cobertura legal habilitante para dichas actuaciones sin que exista necesidad de que sean modificadas, en contra de lo señalado en la fiscalización.

5.3.- Retenciones en el Impuesto de la renta de las personas físicas: Las indemnizaciones por jubilación anticipada a 14 trabajadores por 1,1 millones de euros, por incapacidad permanente total a 9 trabajadores por 0,4 millones de euros, a 1 trabajador por renuncia a la condición de empleado público por importe de 0,1 millones de euros y a un alto cargo por su cese por importe de 0,006 millones de euros, son declaradas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero no se les practica retención alguna.

Alegación:

En relación con la tributación en el IRPF de las indemnizaciones percibidas en el año 2005 por personal de la Diputación Foral de Bizkaia en la modalidad:

a) Jubilaciones Anticipadas Indemnizadas.

b) Personal con declaración de Incapacidad Permanente Total.

c) Renuncia a la condición de empleado público.

En el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Recursos Humanos, ha de tomarse como punto de partida el último párrafo del apartado 4 del artículo 9 de la nueva Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF, en virtud del cual se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo del párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y éstos que están previstos en el mismo apartado 9.4 quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

Respecto a las indemnizaciones de altos cargos, el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1996 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El tratamiento tributario que debe otorgarse a las prestaciones por cese contempladas en el artículo 5 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de Altos Cargos (BOPV núm. 220, de 23 de noviembre de 1988), es el siguiente:

A) Indemnización por cese:

La indemnización equivalente a una mensualidad de retribución constituye una indemnización exenta, asimilable a la cantidad establecida con carácter obligatorio en la legislación laboral, no debiéndose, en consecuencia, practicarse retención alguna sobre esta cantidad.

5.4.- Relación de Puestos de Trabajo-RPT: la RPT de la Diputación incluye 325 puestos de funcionarios que no están dotados presupuestariamente. La Diputación confecciona la plantilla presupuestaria a partir de la situación real del personal en el momento de confección del presupuesto, añadiendo las provisiones de plazas que se consideren prioritarias, teniendo en cuenta lo especificado por las normas forales presupuestarias de cada ejercicio, entre las medidas de limitación del aumento de gastos de personal.

La Diputación debería acomodar su RPT hasta ajustarla a aquella que tiene necesidad, e intención de cubrir con personal funcionario, laboral fijo o personal eventual, haciéndola coincidir con la plantilla presupuestaria.

Alegación:

La totalidad de las plazas contenidas en la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Bizkaia están dotadas presupuestariamente, tanto si están vacantes como si están cubiertas, como si corresponden a funcionarios con reserva de plaza

El artículo 17 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, establece lo siguiente:

«Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente».

A efectos de la cobertura de los Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia, éstos quedan unidos a una Plaza de plantilla, que a su vez contiene los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente, con el fin de que pueda ser atendida la dotación de los Puestos que se proveen.

Por lo tanto, aún cuando es realmente cierto que la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia incluye más Puestos de Trabajo que Plazas, es decir, que no todos los Puestos están dotados presupuestariamente, es igualmente cierto que, por tal motivo, no se incurre en contradicción con lo establecido por el artículo anteriormente mencionado, ya que dichos Puestos se hallan sin ocupante.

5.5.- Plantilla presupuestaria: la plantilla presupuestaria incluida en el Presupuesto tan solo indica el coste total de las plazas (incluida la seguridad social) sin detallar las retribuciones previstas para funcionarios (básicas, complementos de destino y específico), laborales y personal eventual, tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Función Pública Vasca. Tampoco se detallan las remuneraciones de los altos cargos (Diputados y Directores Generales), tal y como se establece en el artículo 1 de la NF 4/1989.

Alegación:

En lo referente a este aspecto, entendemos que sí nos ajustamos a lo que establece el artículo 21.1 de la Ley de la Función Pública Vasca ya que a la hora de presupuestar las plantillas lo hacemos por económicos 111.01 Básicas; 121.01 Complementarias (Complemento de Destino y Complemento Específico) 12102 Complemento de productividad, y en los laborales 161.01 Retribución total y el 181.00 y 182.00 (Seguridad Social y Muface), en los Altos Cargos las remuneraciones totales en el 111.01.

5.6.- Contratación de personal: las listas que sirven para contratar funcionarios interinos y contratados temporales, en las categorías de ayudante de cocina (32 contrataciones) proceden de convocatorias de los años 1991 y 1996. En el caso de peones y técnicos de biblioteca, con un total de 24 contrataciones, datan de los años 1989 a 1997.

+ La Diputación debe realizar nuevas convocatorias para actualizar las bolsas de trabajo de las anteriores categorías.

Alegación:

La Diputación Foral de Bizkaia está empeñada en la actualización de sus bolsas de trabajo, lo que hace - como norma - a través de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública. En este sentido, se realizan formulando nuevas Ofertas de Empleo Público que intentan recoger todo tipo de vacantes, pero para ello tienen que existir en el presupuesto. Como ejemplo, se recogen los Decreto Forales de Oferta dictados desde 2005.

- Decreto Foral 348/2007, de 25 de abril, del Diputado General, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2007.

- Decreto Foral 111/2006, de 9 de mayo, del Diputado General, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2006.

- Decreto Foral 286/2005, de 21 de diciembre, del Diputado General, por el que se aprueba la Segunda Oferta de Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2005.

- Decreto Foral 98/2005, de 25 de mayo, del Diputado General, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2005.

Ahora bien, para ello tiene que haber plazas vacantes; respecto a la categoría de ayudante de cocina, la misma se haya incursa en el procedimiento judicial derivado de la OPE 93, de técnica/o de biblioteca no ha habido vacantes hasta este año, y cuando finalicen las actuaciones de promoción interna acometidas desde el plan de Recursos Humanos respecto al Grupo E y en función de las plazas que resulten vacantes se procederá a ofertar y cubrir y consecuentemente actualizar la de peones o equivalente.

5.7.- Otros aspectos:

- En la Diputación opera un sistema de control de presencia que exige el fichaje a todos los trabajadores en plantilla, dedicando los 6 empleados de la sección de «control e inspección de presencia» a gestionar el sistema y al seguimiento de algunas de las incidencias, ya que muchas de ellas se resuelven en los servicios administrativos de cada departamento foral. Para garantizar que el sistema de control cumpla con su finalidad última, el Reglamento Orgánico asigna a la mencionada sección [artículo 25.g) y j) DF 20/2000] funciones de inspección, que en la actualidad se hallan sin implantar.

Alegación:

Efectivamente, en el Servicio de Organización se hallan destinadas en la Sección de Control e Inspección de Presencia, una Técnico de Organización, tres Supervisores de Control de Presencia y dos Administrativos.

El personal administrativo no se dedica directamente a la gestión del programa de control de Presencia, sino que prestan apoyo en las labores de carácter administrativo que de la misma derivan.

En esta Sección se gestionan al año alrededor de 50.000 Incidencias (solicitudes de Vacaciones, Permisos y Licencias, así como justificaciones de otras ausencias).

Tal y como se indica en el Informe del TVCP, en los últimos años se ha seguido la política de descentralizar, en la medida de lo posible, la grabación de incidencias. Sin embargo el Servicio de Organización, a través de la Sección de Control e Inspección de Presencia, siempre se ha reservado la labor última de control e inspección al respecto, bien a través de un visado final preceptivo o a través de controles periódicos, a efectos de garantizar la correcta aplicación de los criterios establecidos en cada caso y la homogeneidad de tratamiento en toda la Diputación.

Sin embargo algunas Incidencias se encuentran centralizadas en esta Unidad. Se trata, en general, de Licencias en las que la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su posible concesión, conlleva la realización de análisis y controles que, a juicio de quien informa, deben ser centralizados en aras a garantizar la aplicación de criterios homogéneos, tanto en cuanto a la finalidad concreta de la Licencia solicitada y su relación con la categoría profesional y/o Puesto de Trabajo desempeñado por el empleado, como al número de horas destinadas anualmente a tal fin.

Cabe citar entre ellas:

- La Licencia por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

- La Licencia para la Impartición de Cursos, en la que se ha de garantizar además el cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley de Incompatibilidades.

- La Licencia para la realización de estudios en Centros Oficiales no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.

Dichos análisis y controles deben ser realizados en esta Sección.

Por otro lado, cabe indicar que tanto la autorización como el control de realización y la compensación de Horas Extraordinarias realizadas es competencia de este Servicio.

Ello conlleva la realización de los controles previos a efectos de que quede justificada la necesidad a cubrir y garantizar que no se sobrepasan los límites anuales establecidos al respecto.

Con posterioridad se ha de controlar la realización de las mismas, introduciendo, en su caso, las modificaciones precisas en las bases de datos configuradas a tal fin, y su compensación en los periodos establecidos.

Esta labor de control en las compensaciones se aplica también en este momento tanto en los casos de realización de «Cursos de Formación para Puesto» no recibidos en horario de trabajo y que conllevan una serie de compensaciones, como en el caso concreto de la gestión de Bolsas de Horas a compensar configuradas y aprobadas en determinados Calendarios Especiales.

Con independencia de que mes a mes se controla al personal con incumplimientos horarios, lo cual tiene reflejo en la Orden Foral correspondiente de Descuento por incumplimiento de jornada, finalizado el año ha de controlarse que la totalidad del personal de la Institución ha completado la jornada anual de 1.592 horas.

No se trata, en todos los casos de un dato que se obtiene directamente del contador anual de horas trabajadas, ya que ha de tenerse en cuenta la desviación derivada del disfrute de Vacaciones Reglamentarias fuera de la «jornada de verano», así como del disfrute de Permisos de Semana Santa y Navidad fuera de las fechas establecidas.

Realizado este control, se elabora una Orden Foral específica mediante la que se procede a descontar al personal que no haya cumplido la jornada anual establecida, la cuantía correspondiente al número de horas que le falten para completar las 1.592.

En cuanto a las tareas de «Inspección de Fichaje», cabe indicar que hace ya un tiempo fue desarrollada una nueva opción en la Aplicación de Control Horario que permite ver a todos los Responsables de Orgánico (que en esta institución tienen asignadas en su Manual de Funciones, las correspondientes al control del cumplimiento en esta materia de sus empleados/as) la situación de fichajes del personal a su cargo, y en la mayor parte de los casos, en el mismo momento de realización de la consulta por disponerse de un sistema de recogida de fichajes que nos permitieran disponer prácticamente «on line» de los mismos.

Con independencia de todo ello, se realizan periódicamente labores de «inspección» encaminadas a controlar que cada empleado foral realiza los fichajes en el Centro de Trabajo que realmente tiene asignado.

- La clasificación económica del plan de cuentas no prevé cuentas específicas para las retribuciones de altos cargos y personal de designación que se registran en las mismas aplicaciones presupuestarias que las de funcionarios.

Alegación:

No hay cuentas específicas para las retribuciones de altos cargos y personal de designación que se registran en las mismas aplicaciones presupuestarias que las de funcionarios.

En efecto se registran en las mismas aplicaciones presupuestarias que las de los funcionarios. Lo cual no indica que estén mezcladas ya que nuestra aplicación presupuestaria recoge las retribuciones individualizadas por puestos de trabajo y plazas y en concreto el personal a que se refiere está definido en la RPT de eventuales y en las plazas de plantilla con un código de plantilla distinto del de los funcionarios. La aplicación material en que se recoge es un mero instrumento.

II.A.6.- Otras consideraciones

6.1.- Fondo mejora forestal: la Diputación es depositaria de este Fondo que se nutre con la detracción a los ayuntamientos del 24% de los ingresos por aprovechamientos forestales, deducción que deriva de su obligación de dedicar dicho porcentaje a la mejora de los montes municipales. Aunque en 2005 los pagos por mejoras realizadas han igualado a las retenciones, el saldo que alcanza el fondo es elevado: 3,3 millones de euros, motivado fundamentalmente en retrasos de los ayuntamientos en la realización y ejecución del preceptivo plan de mejoras.

+ La Diputación debería identificar las causas de los retrasos más importantes e impulsar la ejecución de los planes de mejora.

Alegación Dpto. de Agricultura:

Fondo de Mejora Forestal: la última Comisión de Montes celebrada el 29 de marzo de 2007 aprobó más de 100 proyectos solicitados tanto por los Ayuntamientos, como propuestos por el propio Departamento ante la baja ejecución del fondo, por lo que ya se ha dado un impulso a la ejecución de los planes de mejora.

B) Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).

II.B.2.- Compras e inversiones.

Adjudicaciones 2005:

2.3.- En tres expedientes, adjudicados por 1,4 millones de euros se valoró el equipo humano o material de los licitadores. Este criterio puede usarse como requisito de admisión al concurso, pero no como criterio de adjudicación.

2.4.- En un expediente adjudicado por 0,3 millones de euros el informe técnico no valoró uno de los criterios establecidos en el pliego (criterio de calidad).

2.5.- En un expediente adjudicado por 0,3 millones de euros el proyecto de obras no fue supervisado por la oficina de supervisión.

2.6.- En cinco expedientes adjudicados por 3,5 millones de euros el contrato formalizado no recogía alguno de los preceptos mínimos previstos en la normativa: objeto, precio, penalidades o fijación de plazos para la comprobación de replanteo.

2.7.- En un expediente adjudicado por 0,7 millones de euros el plan de seguridad y salud se aprobó con posterioridad al inicio de las obras.

Alegaciones:

Contratación: Obras Leioa (05/03):

Observaciones desglosadas del TVCP:

1.- Utilización como criterio de adjudicación de la valoración del equipo humano o material de los licitadores.

2.- Falta de valoración del criterio económico en el informe técnico preceptivo para la adjudicación del contrato.

3.- Falta de supervisión del Proyecto de la obra por la «oficina de supervisión».

1) En los pliegos que rigen la mencionada licitación (recogidos en el punto N del Cuadro de Características Técnicas) se alude a los tres criterios, que son: el grado de estudio de la obra y plazo de ejecución (45 puntos), valoración económica de la oferta (40 puntos) y valor técnico ofertado por el contratista (15 puntos. (Anexo1).

Según dispone el artículo 86.1 del RDL 2/2001, de 16 de junio: «En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como ... el valor técnico .. de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquella».

Como se desprende del tenor de este precepto, el valor técnico es un elemento objetivo que puede ser tenido en cuenta como criterio para una licitación. No está relacionado con la capacidad para contratar, regulada en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2001, de 16 de junio, que es requisito exigible a cualquier persona física o jurídica para la celebración de un contrato administrativo. Y también se deduce que, en términos legales, es un elemento plenamente legítimo para valorar, juntamente con otros que se determinan para la adjudicación de un contrato.

De hecho, debe observarse que el porcentaje de valoración que se le atribuye, aún sin ser desdeñable, es el último dentro de la escala de criterios.

2) En lo que se refiere a la segunda observación del TVCP, hay que decir que en este contrato sólo se presentó un licitador. Dicho licitador presentó la correspondiente oferta económica de acuerdo con todos los requisitos legales con los pliegos de condiciones particulares.

Al realizarse el informe técnico, previo a la propuesta de adjudicación, se le concedió a la empresa mencionada la máxima puntuación prevista en los pliegos de condiciones particulares. Dada la ausencia de otros licitadores, no era necesario realizar un análisis comparativo entre las demás ofertas propuestas. Sin embargo ello no significa que se haya prescindido de este criterio básico de valoración, como se demuestra mediante el análisis del cuadro de valoración que se adjunta al final del informe emitido (anexo 2).

3) Respecto a esta observación del informe del TVCP hay que decir que, en efecto, no ha existido supervisión del Proyecto por parte de la oficina supervisora, al tratarse de un Organismo Autónomo entre cuyos entes internos no se encuentra esta oficina, por carecer de los medios humanos, técnicos y económicos precisos para su existencia. De hecho, en los Estatutos del IFAS ( artículo 9, anexo 3) se prevé la cláusula residual que atribuye al Gerente todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos, con lo que se puede deducir que al aprobarse el Proyecto por la gerencia, está actuando como oficina supervisora.

Contratación: obras de Orduña (05/06):

Observaciones Desglosadas del TVCP:

1.- Contrato formalizado: falta de elementos determinantes:

a) Objeto.

b) Precio.

c) Penalidades.

En cuanto la falta de elementos determinantes del contrato formalizado, a que se alude en el informe, procede decir lo siguiente: la formalización del contrato tuvo lugar el día 13 de julio de 2005 por el Sr. Gerente del IFAS y el adjudicatario (anexo 4). En el se recogen la práctica totalidad de los elementos, entre ellos:

a) El objeto del contrato, que queda claramente indicado en el punto 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares (anexo 5). Dicho punto remite, además al Cuadro de Características del Contrato (anexo 6). En cualquier caso, su objeto queda claramente de manifiesto.

b) El precio del contrato, que se recoge, y concuerda con arreglo al Cuadro de Características Técnicas. El importe de la aprobación y compromiso de la obra se recogen en la cláusula «Tipo Máximo de Licitación». Forman parte de una cláusula interna del contrato, que como se indica, es firmada por contratante y contratista, quedando ambos comprometidos a su cumplimiento.

c) Las cláusulas penales, que se recogen expresamente en el punto 11.3 (anexo 7) del pliego de cláusulas administrativas particulares, parte integrante asimismo del documento contractual formalizado Inter. Partes.

Contratación: reforma parcial e instalación de ascensor en residencia Sagrada Familia (05/07):

Observaciones Desglosadas TVCP:

1.- Utilización de criterios de admisión de contratistas como criterios de adjudicación.

2.- Aprobación del Plan de Seguridad y Salud con posterioridad al inicio de las obras.

1) Respecto a esta observación, podemos dar por reproducido lo expuesto al tratar del contrato de obras en Leioa. En este caso (anexo 8), los criterios son los siguientes: Valoración Económica de la obra, 50 puntos, Grado de Estudio de la Obra y Plazo de Ejecución, 35 puntos y valor técnico, 15 puntos.

Entendemos que estos criterios tienen las notas de objetividad exigidas por el artículo 86.1 del RDL 2/2001 de 16 de junio, como requisitos para la adjudicación del contrato al licitador cuya valoración, según el baremo indicado, reúna mayor número de puntos.

2) En relación a la segunda observación, cabe señalar que el acta de replanteo de la obra lleva como fecha el día 4 de agosto. El Acta en que se basa el Plan de Seguridad y Salud se realiza el día 28 del mismo mes. Es cierto, por tanto, que el citado plan se realiza con posterioridad a la fecha de inicio de las obras.

Contratación servicio de limpieza general (05/08):

Observaciones desglosadas TVCP:

1.- Utilización de criterios de admisión de contratistas como criterios de adjudicación.

2.- Contrato formalizado: falta de elementos determinantes:

a) Objeto.

b) Precio.

c) Penalidades.

1) Del mismo modo que en la alegación análoga presentada respecto al contrato anterior, se puede dar por reproducido lo expuesto. En este contrato (anexo 9) los criterios adoptados eran: Precio, 50 puntos, Programa de trabajo, 30 puntos, y Capacidad Técnica 20 puntos. Entendemos que tales criterios se ajustan a los señalados en el artículo 86.1 del RDL 2/2001, de 16 de junio.

2) Respecto a la ausencia de elementos básicos del contrato, exigidos por el artículo 71 del Reglamento de Contratación, entendemos que procede reiterar las alegaciones presentadas ante observación análoga en el contrato de Orduña.

El contrato que nos ocupa consta de ocho lotes que fueron adjudicados a tres licitadores. Los lotes 1, 2 ,3 y 7 fueron adjudicados a **** (anexo 10). El lote 4 fue adjudicado a **** (anexo 11). Los lotes 5, 6 y 8 fueron adjudicados a la **** (anexo 12 ).

La formalización tuvo lugar el día 1 de enero de 2006, y en todos los contratos se recogen la práctica totalidad de los elementos. Respecto las cláusulas penales, se recogen en el punto 12.3 del pliego de cláusulas particulares de Contratación (anexo 13). Dichas cláusulas forman parte del contrato, el cual, tras su firma vincula a su cumplimiento a contratista y contratante.

Contratación de suministro de artículos de limpieza (05/10):

Observaciones desglosadas TVCP:

1.- Falta de valoración del criterio de calidad para la adjudicación del contrato.

2.- Contrato formalizado: falta de elementos determinantes:

a) Objeto.

b) Precio.

c) Penalidades.

1) En el Cuadro de Características del Contrato (anexo 19) [apartado Ñ)] se incluye la calidad como uno de los criterios de adjudicación, adjudicando una valoración de 30 puntos. Se evalua a un nivel inferior al precio (45 puntos), y superior al plazo de entrega (25 puntos). Todos ellos fueron valorados al emitir el informe técnico que sirvió de base para la adjudicación del contrato.

2) Esta observación es análoga en varios contratos celebrados por el IFAS, y por tanto se deben dar por expuestas las alegaciones planteadas.

El contrato consta de 4 lotes, siendo adjudicados a dos licitadores. El lote 1 fue adjudicado a ****. Los lotes 2, 3 y 4 lo fueron a la empresa ****

La formalización tuvo lugar el día 1 de enero de 2006 (anexos 20-21), y en todos los contratos se recogen la práctica totalidad de los elementos. Respecto las cláusulas penales, se recogen en el punto 12.1.3 del Pliego de Claúsulas Particulares de Contratación (anexo 22). Dichas cláusulas forman parte del contrato, el cual, tras su firma vincula a su cumplimiento a contratista y contratante.

Contratación de suministro de víveres (05/11):

Observaciones Desglosadas TVCP:

1.- Contrato formalizado: falta de elementos determinantes:

a) Objeto.

b) Precio.

c) Penalidades.

1) El objeto del contrato queda claramente indicado en el punto 2 (anexo 23) del pliego de cláusulas administrativas Particulares. Dicho punto remite, además al Cuadro de Características del Contrato [punto H), anexo 24]. En cualquier caso, su objeto queda claramente de manifiesto.

El precio del contrato, que se recoge, y concuerda con arreglo al Cuadro de Características Técnicas. El importe de la aprobación y compromiso de la obra se recogen en la «cláusula tipo máximo de licitación».

El contrato consta de nueve lotes que fueron adjudicaos a cinco licitadores. Los lotes 1 y 7 fueron adjudicados a la empresa ****. El lote 2 se adjudicó a ****. El lote 3 fue adjudicado a ****, y los lotes 4, 5, 6 y 9 fueron adjudicados a la empresa ****.

La formalización tuvo lugar el día 1 de enero de 2006 (anexos 25-29), y en todos los contratos se recogen la práctica totalidad de los elementos. Respecto las cláusulas penales, se recogen en el punto 12.1.3 del pliego de clausuras particulares de Contratación (anexo 30). Dichas cláusulas forman parte del contrato, el cual, tras su firma vincula a su cumplimiento a contratista y contratante.

C) Instituto de Estudios Territoriales (IETB).

II.C.1.- Gastos de personal.

1.1.- La Relación de Puestos de Trabajo-RPT incluye 13 puestos mientras que la plantilla presupuestaria para 2005 dota de consignaciones a tan solo 10 plazas.

+ Convendría ajustar la RPT a las necesidades del Instituto.

Alegación:

La plantilla del IETB tiene 10 plazas que se corresponden con 10 puestos de adscripción personal obligatoria cuya forma de provisión según se señala en la RPT es la de concurso. La RPT está formada por esos 10 puestos de adscripción obligatoria más 3 puestos cuya forma de provisión es la libre designación: 2 jefaturas y una secretaria de dirección.

Los trabajadores tienen en cada momento una consignación presupuestaria determinada por el puesto concreto que en ese momento están ocupando, que puede ser el suyo personal ligado a su plaza u otro de libre designación y cuya ocupación es, por este motivo, temporal. Este es el motivo de que se dote de consignación a 10 puestos, no a los 13 existentes, ya que en caso contrario estaríamos duplicando 3 dotaciones. Cada persona sólo puede ocupar un puesto en cada momento, independientemente de que sea el puesto correspondiente a su plaza en propiedad u otro de libre designación.

Se incluyen anexos de la adscripción del personal a los programas de gasto (anexo I) y la RPT publicada (anexo II), si bien esta documentación ya ha sido facilitada a ese Tribunal en el momento de realizar la supervisión de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005.

D) Empresas públicas forales.

II.D.1.- Aspectos presupuestarios y contables.

1.2.- Instituto Tutelar y Sala Rekalde, S.L., Palacio Euskalduna, S.A. y Garbiker, S.A.: utilizan bienes que son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia sin haberse formalizado la cesión o adscripción de los mismos. En el caso del solar en que se asienta el palacio Euskalduna existe una cesión del Ayuntamiento de Bilbao a la Diputación que ésta no ha formalizado, hasta la fecha de este informe. Adicionalmente, Garbiker, S.A. utiliza bienes formalmente cedidos faltando tan solo su registro contable. Por todo ello, las cuentas no incluyen los gastos e ingresos que origina la utilización gratuita de los bienes forales.

Alegaciones Sala Rekalde:

En relación a la utilización de bienes que son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia se está en trámites de formalizar la cesión o adscripción de los mismos, una vez que se firme el acta de la reunión del último Consejo de Administración.

1.3.- Beaz, S.A., ha contabilizado como inmovilizado inmaterial compromisos de inversión por importe de 0,1 millón de euros, a pesar de que a 31 de diciembre de 2005 no se habían materializado. Dichos activos y pasivos deberían contabilizarse en el momento de realizar la inversión.

Alegaciones Beaz:

De acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidos en el Plan General de Contabilidad, se ha contabilizado como inmovilizado inmaterial en curso los compromisos de pago adquiridos según los contratos firmados, y en curso, por la adjudicación de las obras Fase III de remodelación del Mintegi de Beaz en Sondika. Obras que según consta en la memoria nota n.º 5 de Inmovilizado Inmaterial de la auditoria realizada por **** (asignados por el Dpto. de Hacienda y Finanzas) se corresponden a 85.994,64 euros pendientes de facturar pero en curso. Se ha contabilizado la obligación real (y a muy corto plazo) adquirida en la realización de dichos activos pero hasta la firma de las correspondientes certificaciones de obra y su pago, no se han activado. No procede.

II.D.2.- Compras e inversiones.

2.1.- Contrataciones sin concurrencia: Los siguientes contratos se adjudicaron sin consultar a un mínimo de tres licitadores:

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjudicación

Inst. Tutelar Apoyo a personas larga institucionalización 0,02

Aparcabisa Reparación alumbrado 0,02

Suministro gasóleo 0,02

Servicio coordinación seguridad y salud 0,02

Azpiegitura, S.A. Proceso selección personal 0,01

Mantenimiento servicios informáticos 0,01

Basalan, S.A. Compra maquinaria y repuestos 0,02

Suministro productos químicos 0,01

Material de construcción 0,01

Telefonía 0,02

Piensos 0,01

Beaz, S.A. Trabajos de imprenta y papelería 0,02

Material de oficina 0,02

Reparación datos en el servidor 0,02

Mantenimiento progr. gestión y formación relacionada 0,02

Redacción de proyecto 0,03

Alquiler de fotocopiadoras 0,02

Bideak, S.A. Rotulación carteles diferentes residencias 0,02

Rotulación puertas diversas residencias 0,02

Diseño Industrial, S.A. Publicidad 0,02

Material informático 0,01

Garbiker, S.A. Elaboración síntesis geológica y estudio impacto 0,02

Interbiak, S.A. Servicio jurídico 0,02

Agencia publicidad e inserciones en boletines 0,02

Palacio Euskalduna, S.A. Horas grabación con operador 0,02

Fotografía 0,02

Meaztegi, S.A. Rellenados para zanjas y agujeros 0,02

Sala Rekalde, S.L. Proyecto y dirección de stand en ARCO 0,02

Trabajos fotográficos 0,02

Impresión libros 0,02

Construcción stand 0,06

Alegación Instituto Tutelar:

En cuanto al apoyo a personas de larga institucionalización, la valoración del apoyo a personas largamente institucionalizadas en hospitales psiquiátricos se realiza mediante informe elaborado por las Trabajadoras sociales del Instituto Tutelar de Bizkaia y siempre en función del perfil de la persona tutelada a atender.

Las asociaciones que realizan este servicio tienen convenio con la Diputación Foral de Bizkaia quien valora la idoneidad de las mismas para la realización de éstos servicios.

Alegaciones Aparcabisa:

Reparación alumbrado, Suministro gasóleo y Servicio Coordinación Seguridad y Salud.

Estos contratos menores se fueron realizando con proveedores que han venido suministrando, en anteriores ejercicios, los productos reseñados o son continuación de los servicios de la Coordinación de Seguridad y Salud para la contratación del segundo aparcamiento realizado en Zierbena.

Alegación Basalan:

1.- Compra de maquinaria diversa (0,02 millones de euros).

Corresponde a maquinaria diversa adquirida a varios proveedores, que en ningún caso supera los límites de procedimiento de adquisición.

2.- Suministro de productos químicos (0,01 millones de euros).

Corresponde a productos comprados a laboratorios que cumplen con las especificaciones de Basalan para sus tratamientos específicos.

3.- Material de construcción (0,01 millones de euros).

Corresponde a áridos, comprados en las proximidades de los centros de trabajo, por agilidad de gestión y reducción de coste.

4.- Telefonía (0,02 millones de euros).

Se reparte entre varios operadores especializados, algunos debido a nuestras actividades se prima la cobertura por la seguridad en el trabajo (montes) tanto como las condiciones económicas.

El importe queda distribuido entre las cuatro principales operadoras de telefonía fija y móvil, así como servicio de internet existentes en el mercado, con ofertas contrastadas de modo permanente.

5.- Piensos (0,01 millones de euros).

Se distribuye en varios apartados que corresponden a sustratos, turbas y abonos, principalmente, de proveedores homologados.

Alegación Beaz:

Entendemos que las alegaciones referentes a las diferentes cuentas de gasto a continuación explicadas se han tomado en función del importe facturado por los proveedores y no por los conceptos de gasto, lo cual no justifica la necesidad de solicitar presupuestos a varios licitadores por los trabajos realizados. No procede.

- Trabajos de imprenta y papelería. En dicha cuenta el gasto en el 2005 fue de 10.115,66 euros cuyo importe no justifica necesidad de solicitar tres presupuestos.

- Material de oficina. En dicha cuenta el gasto en el 2005 fue de 5.581,44 euros cuyo importe no justifica necesidad de solicitar tres presupuestos.

- Mantenimiento programa gestión y formación relacionada. En dicha cuenta el gasto en el 2005 fue de 24.882,82 euros que se corresponde a tres proveedores diferentes (**** 2.365,32 euros, **** para proceso control presencia 6.930 euros y para gestión Sondika 8.400 euros, trabajos diferentes, y **** 7.187,5 euros mantenimiento parque informático) y a conceptos y trabajos diferentes por lo que los importes tampoco justifican la necesidad de solicitar tres presupuestos.

- Redacción de proyecto. Desconocemos a qué se refiere, necesitamos saber la cuenta de gasto o proveedor que se toma de referencia porque no tenemos constancia de este gasto.

- Alquiler de fotocopiadoras. En dicha cuenta el gasto en el 2005 fue de 5.481,12 euros para Sondika y 4.727,40 para Bilbao. Lo que hace un total de 10.208,52 euros de gasto cuyo importe no justifica necesidad de solicitar tres presupuestos.

Alegación Bizkaiko Bideak:

Las encomiendas que recibe Bideak de la Diputación Foral de Bizkaia, tienen un periodo de ejecución que varía de unas a otras según el tipo de encomienda: desde unos pocos meses a varios años.

Cada encomienda es independiente de las demás, desde el punto de vista de desarrollo: estudios, proyectos, licitaciones, adjudicaciones, ejecución de obras, equipamiento, etc.

Cuando una encomienda se inicia, los pasos sucesivos que van dándose, consumen un periodo de tiempo variable, de manera que no es posible hacer coincidir en el tiempo acciones similares para varias encomiendas.

Esto sobre todo es más cierto cuando nos referimos a los momentos finales de una actuación en los que la terminación de una encomienda no coincide con otra, por ejemplo en la inauguración y puesta en marcha.

Es precisamente en ese momento cuando la realización de los carteles y rótulos que tienen que colocarse en los centros, es algo que tiene que realizarse en el momento final, justo cuando van a abrirse.

Es por ello que la adjudicación de la confección de los carteles, no permite el trámite de petición de ofertas a varios suministradores (dificultades de diseño de cómo tiene que ser el cartel: entidades que tienen que figurar, nombres, tamaños, cuestiones siempre sujetas a negociación entre las partes).

En el caso que nos ocupa, las encomiendas finalizadas en 2005, fueron 5, de las cuales, 2 eran encomiendas del año 2001, otras 2 lo fueron del 2004 y la quinta, del mismo año 2005. Su confección y colocación lo fueron en distintos momentos a lo largo de 2005.

Alegación Interbiak:

En cuanto al gasto en concepto de servicio jurídico, se trata de informes puntuales de la asesoría jurídica con la que tenemos concertadas las tarifas a aplicar, necesarios para soportar decisiones urgentes, por lo que no procede solicitar ofertas.

Con respecto al gasto en concepto de inserciones en el BOE, los 16.000 euros que figuran en el informe del TVCP incluyen las tasas del propio BOE, con el que no cabe concurrencia. El agente intermediario es el mismo que utiliza la Diputación y aplica las mismas tarifas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que estas referencias deben ser eliminadas del informe del Tribunal.

Alegación Meaztegi:

Rellenado para zanjas y agujeros, adjudicación en miles de euros, 16; gasto 2005, 16 miles de euro; deficiencia, adjudicada sin concurrencia. Por su cuantía no era exigible la publicidad.

Entendemos, por la deficiencia consignada, que se califica al contrato como de suministro cuando, en realidad, se trata de un contrato de obra. En consecuencia, tiene la consideración de contrato menor (artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Contratos).

Alegación Sala Rekalde:

Proyecto y dirección de stand en ARCO y construcción stand:

La Sala Rekalde firmó un convenio de colaboraciónn con la Dirección General de Promoción Turística del Departamento de Administración Pública por el que dicho Departamento transfería la cantidad de 150.000,00 euros a la Sala Rekalde para que si hiciera cargo del diseño, montaje y coordinación del stand que bajo el nombre «Bizkaia Bizi» presentara en la Feria ARCO' 05 la producción y difusión del Arte Contemporáneo de Bilbao y Bizkaia.

Teniendo en cuenta por un lado la fecha del convenio y que la celebración de la Feria ARCO tuvo lugar entre el 9 y el 14 de febrero de 2005, con lo que ello suponía de urgencia en la gestión, y por otro que en dicho stand se presentaban los trabajos de diferentes instituciones artísticas vizcaínas,, con lo que ello supone de complejidad de cara a la definición de contenidos a presentar, se tuvo que optar por la contratación directa en base a las necesidades y urgencias del desarrollo de la puesta en marcha del stand.

Trabajos fotográficos e impresión de libros:

En ambos casos los diferentes trabajos realizados nunca han superado la cuantía de 12.000,00 euros, además en el caso de los catálogos se suele solicitar más de un presupuesto.

No se ve factible la realización de una contrato anual de suministro ya que cada catalogo responde a una propuesta artística diferente, lo que supone un diseño variado y muy vinculado a la formulación estética de cada artista que sigue muy de cerca la elaboración del catalogo de su exposición.

En el caso de las fotografías, en consonancia con lo expuesto en el caso de los catálogos, cada publicación plantea unos requerimientos artísticos y técnicos diferentes tanto en el número y calidad de las fotografías como de la técnica y el diseño artístico de cada fotografía.

Montaje y desmontaje de exposiciones:

Con fecha del 4 de diciembre de 2006 se publicó en el BOB una convocatoria de Concurso Público para la prestación de servicio de montaje y desmontaje de exposiciones, habiendo sido adjudicada a la empresa****.

2.2.- Criterios de adjudicación sin definir en los pliegos: en los siguientes expedientes de contratación los pliegos de contratación no determinaron los criterios de adjudicación.

Millones de euros

Sociedad Contrato Adjudicación

Aparcabisa Adquisición Carretilla elevadora 0,03

Azpiegitura, S.A. Redacción proyecto ejecución Boroa Elkartegia 0,20

Beaz, S.A. Limpieza, jardinería y mantenimiento Mintegia en Sondika 0,30

Alegación Aparcabisa:

Los criterios de adjudicación, si bien no se determinaron en el pliego de condiciones, se encuentran implícitos en las condiciones expuestas en los anuncios en prensa del Concurso Público.

Alegaciones Azpiegitura:

Los criterios de adjudicación son los contenidos en el apartado 5 «Programa de necesidades del pliego de condiciones del concurso para la definición de las ideas básicas para la redacción del proyecto de ejecución del edificio «Boroa Elkartegia» en Amorebieta». Las ideas presentadas a este Concurso público lo fueron bajo un lema anónimo, se trata, por tanto, de elegir la idea básica de Proyecto que más se acerque al cumplimiento del apartado 5 (Programa de Necesidades) así como a determinados criterios estéticos (y como tales, subjetivos y de difícil objetivación) todo ello en orden a obtener un inmueble lo más adecuado posible a las necesidades (técnicas y económicas) indicadas por Azpiegitura, S.A. en los pliegos de contratación y con un carácter, a ser posible, singular. En este tipo de procedimiento se prioriza la obtención de una idea que no obedece sólo a parámetros exclusivamente cuantificables si no a un conjunto de estos últimos con otros de muy difícil, por no decir imposible, cuantificación, es por todo ello que para garantizar una adjudicación imparcial (esto es, lo mismo que en esencia pretende la determinación de los criterios de adjudicación en los pliegos de contratación& ) se presentan las propuestas de manera anónima y sólo una vez elegida por el Comité de Valoración, en su caso, la idea o ideas ganadoras se conoce la identidad de la autoría de cada una de ellas, garantizando de esta manera la imparcialidad en la toma de la decisión que adopta el Comité de Valoración.

2.4.- Criterios de admisión de contratistas como criterios de adjudicación:

Millones de euros

Sociedad N.º contratos Adjudicación

Aparcabisa 1 0,5

Azpiegitura, S.A. 2 1,9

Bizkaiko Bideak, S.A. 6 9,7

Bizkailur, S.A. 6 40,7

Diseño Industrial, S.A. 1 0,03

Garbiker, S.A. 3 1,7

Interbiak, S.A. 7 164,7

Lantik, S.A. 11 10,4

Alegaciones Bizkaiko Bideak:

Como puede comprobarse en los pliegos de licitación que figuran en los expedientes de las contrataciones a las que se refiere el TVCP figuran los siguientes criterios de adjudicación:

Proyecto y obra:

- Oferta económica.

- Definición y organización del proyecto y programa de trabajo.

- Seguridad en la ejecución de obra, control de calidad y medioambiental.

- Plazo de redacción del Proyecto de Construcción y Plazo de Ejecución de las obras.

- Sobreprestaciones adicionales.

Equipamientos:

- Oferta económica.

- Diseño, ergonometría, materiales y acabados.

- Garantías y certificaciones de calidad.

- Plazo.

- Sobreprestaciones adicionales.

Conservación y explotación:

- Oferta económica.

- Calidad del proyecto asistencial.

- Valor técnico añadido en la gestión de Residencias y Centros de Día para la atención a personas mayores dependientes.

- Visión general del Proyecto funcional de los servicios, así como de los objetivos generales y operativos planteados.

- Sistemas de organización del trabajo diario, controles, evaluaciones y coordinación de las diferentes tareas.

- Sistema de atención al usuario según su tipología: tipos de modulación y ubicación por zonas, hostelería, etc.

- Sistema de gestión por objetivos, correcta definición de tareas y usos, organigrama, funciones y planes de formación del personal, convenio colectivo que se aplica, retribución y tipo de contrato laboral de los empleados e inclusión de personas discapacitadas en la plantilla.

- Diseño de programas asistenciales y socioculturales de adaptación al hábitat. Sistema de puertas abiertas para los familiares.

Estos criterios, los únicos tenidos en cuenta para la adjudicación, en modo alguno pueden ser considerados como criterios de admisión de contratistas, por lo que entendemos que no existen señaladas por el TVPC en los contratos señalados.

Alegación Garbiker:

Los criterios de adjudicación en los tres casos fueron los siguientes:

I.- Propuesta económica.

II.- Memoria descriptiva de los trabajos, metodología y relación de medios y personal adscritos a la obra.

III.- Mejoras al Proyecto (plazo de ejecución, etc.)

Aclarando que la «relación de medios y personal adscritos» se refiere a aquellos adicionales a los mínimos exigidos en el pliego de bases técnicas, entendemos que ninguno de estos criterios puede ser considerado como de admisión de contratistas.

Alegaciones Interbiak:

Respecto a la utilización de criterios de admisión de contratistas como criterios de adjudicación, cabe reseñar que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 59/04, de 12 de noviembre concluye que según doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.

- La verificación de la aptitud de los licitadores y la adjudicación de los contratos son dos fases diferentes, regidas por normas también diferentes debiendo utilizarse en la primera uno o varios de los criterios de selección cualitativa y en la segunda criterios objetivos.

- Para que no se produzca discriminación entre los licitadores los criterios de adjudicación deberán ser previamente objeto de publicidad en los pliegos o en los anuncios.

Por tanto utilizar como criterio de adjudicación un mayor número de elementos personales y materiales que los exigidos en el pliego como elemento de aptitud no contradice las Directivas Comunitarias ni la interpretación de las mismas realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que estas referencias deben ser eliminadas del informe del Tribunal.

Cabe destacar el caso de Lantik, S.A. que realiza homologaciones anuales de contratistas, en los que se valoran las características de los mismos (experiencia, medios humanos y materiales, etc.) y la oferta económica. Durante el ejercicio, cuando realiza las contrataciones individuales solicita ofertas a los proveedores homologados y vuelve a valorar las características de los mismos.

Alegación de Lantik, S.A.:

Esta situación ya fue puesta de manifiesto con ocasión del Informe relativo al Resultado de la Fiscalización para Alegaciones y Justificaciones correspondiente al ejercicio 2004 y que nos fue trasladado en junio del 2006, momento desde el cual se ha tenido en cuenta tal observación.

2.5.- Las sociedades Azpiegitura, S.A., y Bizkailur, S.A., en un expediente adjudicado en 1,8 millones de euros y dos expedientes adjudicados en 37,6 millones de euros, respectivamente, penalizan las ofertas económicas que reducen el coste más de la media de los licitadores.

Alegaciones Azpiegitura:

Se trata de la adjudicación de las obras de urbanización del Paraje Muñanes en Turtzioz donde, contrariamente a lo que afirma el TVCP en su Informe no se penalizan las ofertas económicas que reducen el coste mas de la media de los licitadores, la página 10 del «pliego de cláusulas particulares para la contratación de la Obra de Construcción de la Urbanización del Paraje Muñanes en Turtzioz» establece, con relación a la puntuación de las ofertas económicas de las propuestas que se presenten, lo siguiente:

«Procedimiento y forma de adjudicación:

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso así como su ponderación según la puntuación asignada, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1 Oferta económica 80 Puntos (máximo)

- Ofertas económicas cuyas bajas sean iguales o superiores a la media aritmética de las bajas de las ofertas válidas presentadas según las cláusulas del presente pliego.

Los 80 puntos de la oferta económica se otorgarán en función de los siguientes parámetros.

La oferta cuya baja sea la media aritmética recibirá 80 puntos

Aquella cuya baja sea la media aumentada en 5 puntos recibirá 70 puntos

Aquella cuya baja sea la media aumentada en 10 puntos recibirá 60 puntos

Aquella cuya baja sea la media aumentada en 11 puntos o más recibirá 0 puntos

- Ofertas económicas cuyas bajas sean inferiores a la media aritmética de bajas de las ofertas válidas presentadas según las cláusulas del presente pliego.

Aquella cuya baja sea la media disminuida en 5 puntos recibirá 60 puntos

Aquella cuya baja sea la media disminuida en 10 puntos recibirá 40 puntos

Aquella cuya baja sea la media disminuida en 11 puntos o más recibirá 0 puntos»

Así tenemos que la oferta cuyo porcentaje de baja conforme la media aritmética de todas las propuestas presentadas obtendrá la puntuación máxima de este apartado, esto es, 80 puntos (Ejem. porcentaje medio de baja 25% = 80 puntos). Aquella otra oferta cuyo porcentaje de baja supere en 5 puntos la media aritmética de todas las propuestas presentadas obtendrá la segunda mejor puntuación, esto es, 70 puntos (Ejem. propuesta con porcentaje de baja 30% = 70 puntos) y aquella otra propuesta cuyo porcentaje de baja supere en hasta 10 puntos la media aritmética de todas las propuestas presentadas obtendrá la tercera mejor puntuación (Ejem. propuesta con porcentaje de baja 35% = 60 puntos). Las ofertas cuyo porcentaje de baja superen en 11 puntos la media aritmética de todas las propuestas presentadas no obtendrán punto alguno.

En las ofertas cuyo porcentaje de baja disminuye en 5 puntos la media aritmética de todas las propuestas presentadas obtiene con este sistema hasta un máximo de 60 puntos (Ejem. propuesta con porcentaje de baja 20% = 60 puntos) mientras que aquella propuesta que disminuye su porcentaje de baja en 10 puntos recibe hasta un máximo de 40 puntos (Ejem. propuesta con porcentaje de baja 15% = 40 puntos). Las ofertas cuyo porcentaje de baja disminuyan en 11 puntos la media aritmética de todas las propuestas presentadas no obtendrán punto alguno.

Al contrario de lo que se afirma en el Informe del TVCP, se prioriza y se puntúa de una manera superior a las ofertas más económicas frente a las que no los son, otorgando, eso si la mayor puntuación a quien obtenga la baja media aritmética de todas las ofertas que se presenten.

2.6.- Los informes técnicos asignan las puntuaciones según el baremo del pliego, pero no indican los criterios seguidos para asignar puntuaciones.

Millones de euros

Sociedad N.º contratos Adjudicación

Azpiegitura, S.A. 1 1,8

Beaz, S.A. 1 0,2

Bizkailur, S.A. 3 38,6

Interbiak, S.A. 3 108,3

Alegaciones Beaz:

Directamente relacionado con el punto 2.3 anteriormente comentado. De todas formas existen hojas internas de «ponderación» según los criterios del pliego sobre las valoraciones realizadas por la mesa de contratación (de 0 a 10) aunque formalmente no aparecen en los pliegos. Correcto. Defecto de forma se subsanará en próximos contratos.

Alegaciones Bizkaiko Bideak:

En relación a los criterios seguidos para asignar puntuaciones, en todos los expedientes de Bideak al Informe Técnico de Adjudicación le acompaña un anexo de justificación de la valoración técnica.

Este anexo al Informe explica cuáles han sido los criterios seguidos para asignar las puntuaciones.

En el expediente al que hace referencia el TVCP, «el proyecto, construcción, equipamiento y explotación de la Residencia con Centro de Día de Ortuella», al Informe Técnico de Adjudicación le acompañan tres anexos justificactivos de la valoración técnica.

Se adjunta:

- Copia del anexo I: justificación de la valoración técnica.

- Copia del anexo II: justificación de la valoración técnica constructiva.

- Copia del anexo III: oferta complementaria (Plazas de Aparcamiento en cesión de uso para residentes del municipio de Ortuella).

Alegaciones Interbiak:

La LCAP en su artículo 86 establece los requisitos que deben cumplirse cuando se utilice la forma de adjudicación del concurso, esto es que los criterios sean objetivos, que figuren en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y que se indiquen por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Este es un requisito se cumple en estos expedientes.

Por otro lado los pliegos de los concursos recogen que la Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido.

La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el pliego se realicen de cada proposición y en los términos establecidos en el pliego.

Por tanto, no es al autor del informe técnico a quien corresponde asignar los puntos, sino a la Mesa de Contratación y en este caso la asignación de puntos realizada por la Mesa de contratación (según se desprende del acta de la mesa) queda plenamente justificada.

2.7.- Azpiegitura, S.A. en un expediente adjudicado en 0,1 millones de euros y Bizkailur, S.A. en un expediente adjudicado por 0,1 millones de euros los informes técnicos no justifican la aplicación de los criterios establecidos en el pliego para realizar la propuesta de adjudicación.

Alegaciones Azpiegitura:

Se trata de la adjudicación de la redacción del proyecto de la obra de rehabilitación del Palacio de D. Urbano en Karpin Abentura «La Evolución de las Especies» (Karrantza Harana-Valle de Carranza.

Se discrepa de la apreciación que realiza el TVCP en torno a esta adjudicación dado que la misma se otorga (literal del Acta del Comité de Valoración) con base en lo siguiente:

- El carácter independiente de la rehabilitación del Edificio de los contenidos propuestos, lo cual facilita posibles cambios de uso del inmueble, así como una mayor flexibilidad en las adaptaciones de los contenidos.

- Contemplar la Ejecución integral de los capítulos contenidos en el anexo VII de los pliegos, así como determinadas mejoras adicionales (iluminación de Edificio y urbanización, adecuación para invidentes y personas con baja calidad auditiva, etc.).

- Alto grado de interactividad y participación en los contenidos que se proponen para los usuarios potenciales del Parque (niños, adolescentes, etc.).

- Coherencia con las áreas temáticas preexistentes e innovación en las infraestructuras que se proponen.

- Alto equilibrio entre el potencial didáctico que se percibe y los soportes informáticos utilizados para la plasmación de los contenidos (realidad virtual, visión estereoscópica, & )

Criterios todos ellos contenidos en el pliego de condiciones regulador del concurso que nos ocupa, «Concurso para la contratación de la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación del Palacio de D. Urbano en Karpin Abentura «La Evolución de las Especies» (Karrantza Harana-Valle de Carranza) así como para la definición, suministro e instalación de su contenido y ambientación.

2.8.- Bizkaiko Bideak, S.A., en siete expedientes adjudicados por 8,8 millones de euros, Interbiak, S.A., en seis expedientes adjudicados por 162,2 millones de euros, se incumplieron los plazos máximos previstos por la normativa para diversas tramitaciones: plazo entre apertura de plicas y adjudicación; plazo entre notificación y constitución de la fianza; plazo para formalización del contrato; plazo para comprobación del replanteo; plazo para aprobación del plan de seguridad y salud que se aprobó con posterioridad al inicio de las obras.

Alegaciones Bizkaiko Bideak:

En relación a los plazos máximos previstos por la normativa para llevar a cabo las diversas tramitaciones, Bideak en todos los pliegos de los expedientes en cuestión, establece los plazos legales. En todas las cuestiones a las que se hace referencia en este punto nos acogemos a lo que al respecto establece la normativa que nos afecta y por ello no sólo cumplimos con todos los plazos sino que además imponemos a los licitadores de todos nuestros concursos que cumplan, igualmente, con todo lo que a este respecto recogemos en nuestros pliegos. En cualquier caso, si existiera algún incumplimiento a este respecto, sería por parte de los contratistas y debido a que los trámites para la obtención de avales bancarios para cumplir con nuestra exigencia de la garantía definitiva son muy lentos y complicados.

Por otra parte puede darse el caso de que exista cierta discordancia entre la formalidad de la burocracia administrativa y la realidad práctica de las obras, y ello es debido a que existen muchos factores que pueden incidir en el comienzo de una obra.

A pesar de todos los factores externos, en Bideak velamos por el estricto cumplimiento de la normativa que nos afecta.

Alegaciones Interbiak:

El informe del TVCP indica que se han incumplido los plazos previstos en la normativa para diversos trámites del proceso de contratación de 6 contratos: 5 de obra y uno de asistencia técnica.

El cuadro adjunto refleja las fechas en las que se han realizado las actuaciones en las que el informe indica incumplimiento.

Obra Apert. Adjudic. Notificac. Constit. Fianza Form. Contrato Replanteo P. Seg. y SI

plicas Fecha Plazo Fecha Plazo Fecha Plazo Fecha

Arbuio-Sodupe 11-05-2005 08-06-2005 14-06-2005 30-06-2005 contrato 01-07-2 005 30 días 16-08-2005 15 días 04-08-2005

14-09-2005

Padura-Aranguren 11-05-2005 08-06-2005 14-06-2005 07-07-2005 contrato 07-0 7-2005 30 días 16-08-2005 15 días 17-10-2005

Erletxe-Boroa 11-05-2005 08-06-2005 14-06-2005 07-07-2005 contrato 08-07-2 005 20 días 24-07-2005 15 días 14-09-2005

Proyecto

Trapagara-Larraskitu 11-08-2005 14-09-2005 14-09-2005 06-10-2005 15 días 10-10-2005 20 días -------- -------- --------

Basauri-Irubide 21-09-2005 17-10-2005 18-10-2005 07-11-2005 contrato 21-11 -2005 30 días 09-01-2006 30 días 21-12-2005

Montorra-Iurreta 21-09-2005 17-10-2005 18-10-2005 22-11-2005 contrato 21-1 1-2005 30 días 22-12-2005 30 días 21-12-2005

Como se puede comprobar, en ninguno de los expedientes se ha superado el plazo de 3 meses que establece el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la adjudicación, desde la apertura de plicas.

Las notificaciones están también todas ellas dentro del plazo establecido de 48 días en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sí se observa, en algunos de los expedientes citados el retraso de unos pocos días sobre el plazo exigido en el pliego. Esto se debe a que la formalización de la constitución de las uniones temporales de empresas y demás actuaciones a realizar por el licitador antes de la firma del contrato sufren algunas demoras siempre justificadas, por lo que no procedía en ningún caso la apertura de expediente por incumplimiento.

El plan de seguridad y salud se redacta siempre dentro de los plazos legales para su aprobación y se emite asimismo dentro de este plazo legal el informe favorable del coordinador de seguridad y salud, tal como establece el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este informe se ratificó por el consejo de administración en su primera reunión celebrada a partir de la emisión del informe del coordinador.

Por otra parte, la sociedad de Beaz, S.A. ha adjudicado el expediente de limpieza, jardinería y mantenimiento, por 0,3 millones de euros, sin que el pliego exija al adjudicatario la acreditación de la correspondiente clasificación.

Alegaciones Beaz:

En el contrato adjudicado por 245.000 euros (sin IVA) para la limpieza, jardinería y mantenimiento del Mintegi de Beaz en Sondika, no se especificaba en el pliego la necesidad de acreditación de la correspondiente clasificación a pesar de que el adjudicatario si cumple este requisito. Correcto. Se tendrá en cuenta subsanar el defecto de forma en los pliegos en futuros contratos de servicios que así lo requieran.

2.10.- Aparcabisa adjudicó un contrato de servicios por un importe de 0,5 millones de euros para un plazo de 5 años, cuando la normativa de contratación aplicable en este caso por su cuantía, prevé una duración máxima de 4 años, admitiendo su prolongación en dos años con sus correspondientes prórrogas.

Alegaciones Aparcabisa:

Limpieza instalaciones.

Este contrato de servicios adjudicado erróneamente por un plazo de cinco años, cuando la normativa de contratación aplicable en este caso por su cuantía, prevé una duración máxima de 4 años. No obstante admitiendo, según la normativa, su prolongación en dos años con sus correspondientes prórrogas, será tenido en cuenta a la hora de fijar los plazos finales con sus prórrogas incluidas.

2.11.- En dos expedientes adjudicados por Bizkailur, S.A. y en 6 expedientes adjudicados por Lantik, S.A. por importe de 37,3 millones de euros y 12,1 millones de euros de euros, respectivamente, sujetos a la normativa de contratación por su cuantía, se producen carencias formales. En los expedientes de adjudicación tramitados por Bizkailur, S.A., el Órgano de Contratación no resuelve sobre el inicio del expediente y no aprueba el gasto correspondiente. Asimismo, no se incorporan informes jurídicos sobre la legalidad de los pliegos, ni sobre el contenido del contrato administrativo.

En los expedientes de adjudicación tramitados por Lantik, S.A. el Órgano de Adjudicación no resuelve el inicio de expediente, ni la aprobación del gasto. El expediente no incorpora informes jurídicos sobre la legalidad de los pliegos, sobre el contenido del contrato administrativo. Además, no se exige el depósito de fianza del 4% sobre el importe de adjudicación al adjudicatario.

Alegación de Lantik, S.A.:

Las indicaciones que se señalan en este apartado, no concurren, a nuestro juicio, en los contratos que realiza Lantik, S.A. ya que la materia a la que se refiere no resulta de aplicación a las empresas públicas.

A nuestro juicio, y con respecto a que el órgano de contratación deba resolver sobre el inicio del expediente y que deba de aprobar el gasto, constituyen trámites que no son exigibles a Lantik, S.A., pareciendo que el Tribunal confunde «procedimiento» con «procedimientos de contratación», siendo la primera una acepción genérica, más predicable del procedimiento administrativo, y la segunda, más específica o especial, referida a los distintos procedimientos y formas de adjudicación -artículos 73 a 93 TRLCAP-; los procedimientos pueden ser abiertos, restringidos o negociados, y las adjudicaciones pueden ser a través de subastas o por concurso.

El artículo 67 de la Ley exige el acuerdo del órgano de contratación para el inicio del expediente, justificando la necesidad de la propia contratación y el 69 exige que el acuerdo comprenda también la aprobación del gasto. Podría pensarse que tales preceptos afectan a la materia que en bloque ha de aplicarse en el ámbito del artículo 2.1; sin embargo, los referidos preceptos están fuera de la Sección 1.ª, del Capítulo VII del Título II de la Ley, Sección expresamente titulada «De los procedimientos y formas de adjudicación», por lo que habremos de entender que no son de aplicación a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 2.1. A favor de tal interpretación está el que la excepcionalidad, en este caso, la aplicación de determinados artículos del Texto Refundido a los contratos de las sociedades públicas, ha de considerarse de forma restrictiva. Pero además, es que resulta lógico; tanto la exigencia de justificar la necesidad en el acuerdo de inicio, como de realizar una aprobación formal del gasto, remiten al operador jurídico a la normativa pública presupuestaria y contable que ha aplicarse a las Administraciones Públicas, y son exigencias que carecen de sentido en una sociedad anónima, aun cuando sea de capital público, dado que quedando sometidas al derecho privado, la trascendencia de la competencia del órgano se verá en el momento de contratar, decisión que tomará el órgano societario que tenga tal facultad, momento también al que se remite la aprobación del gasto; obviamente, en una entidad privada, no existen actuaciones preparatorias de la contratación que puedan tener incidencia en la validez de ésta, dado que no están sometidas al derecho público. Por tanto, la exigencia de acuerdo de inicio de la contratación, y de aprobación del gasto no integran la materia de «procedimientos de licitación y formas de adjudicación», por lo que no resultan exigibles a los contratos que suscriba Lantik, y ello aun cuando se sometan a lo establecido en el artículo 2.1 TRLCAP.

Asimismo, no puede declararse como defecto de la contratación la ausencia de informe jurídico sobre la legalidad de los pliegos de contratación y sobre el objeto del contrato. No existe exigencia de informe jurídico para las contrataciones de Lantik, y ello no sólo porque tal necesidad no se integre tampoco, al igual que en los defectos anteriores, en la materia de «procedimientos de licitación y formas de contratación», sino porque tal requisito sólo resulta exigible al Estado, sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de las Seguridad Social, así como a las demás entidades estatales.

En efecto, la necesidad de informe previo del Servicio Jurídico respectivo, en relación a los pliegos de modelos tipo, o a los pliegos concretos, caso de carecer de éstos, se establece en el artículo 49.4 TRLACP; tal precepto queda también fuera de la Sección 1.ª del Capítulo VII, del Título II de la Ley, referida a «procedimientos y formas de adjudicación», por lo que no resultan de aplicación a los contratos de las sociedades públicas, aun cuando se traten de los comprendidos en el artículo 2.1; a mayor abundamiento, resulta que la exigencia del citado artículo 49.4 se circunscribe de forma explícita al Estado y resto de organismos y entidades públicas «estatales», lo que excluye a las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales e incluso Corporaciones Locales, así como a todos sus organismos públicos dependientes.

Por ello no puede resultar un defecto de legalidad, como afirma el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la falta del informe jurídico previo acerca de los pliegos de las contrataciones y del objeto del contrato.

Y lo mismo ha de concluirse en relación a la falta que se imputa a Lantik en relación a la carencia de fianza del 4% del importe de adjudicación del contrato. Aun cuando la materia referida a las garantías que los contratistas han de depositar a favor de la Administración contratante, bien sean las provisionales, bien sean las definitivas, se encuentre en el Título III «De los requisitos para contratar con la Administración», el Capítulo III, «De las garantías exigidas para los contratos con la Administración Pública», resulta ajeno al contenido de los otros Capítulos del mismo Título, el I, «De la capacidad y solvencia de las empresas», y el II, «De la clasificación y registro de las empresas»; mientras que estas dos materias sí han de entenderse comprendidas en la alocución de «capacidad de las empresas», a la que se refiere el artículo 2.1 TRLCAP, la referida a las garantías, quedan fuera de tal exigencia, dado que, aun cuando las fianzas puedan constituir requisitos de las contratación con la Administración, quedan fuera del concepto de capacidad de las empresas; la capacidad hace referencia a la posibilidad previa y predeterminada de contratar, de formular siquiera ofertas, mientras que la garantía o fianza se constituye en un requisito -en el caso de las Administraciones- que condiciona a posteriori la eficacia de la contratación derivada de la adjudicación; cuando se adjudica el contrato, éste queda ya formalizado, pero puede invalidarse si el contratista no constituye la fianza exigida del 4%. Los requisitos de capacidad, que sí han de exigirse a Lantik en el supuesto de contratos encuadrados en los supuestos del artículo 2.1, constituyen requisito de validez, mientras que la fianza se refiere a la eficacia del contrato, y al despliegue de sus efectos. En cualquier caso, de una simple interpretación literal y contextual de la Ley, se desprende de forma evidente que las exigencias para con los contratos de la Administración en materia de fianza, no constituyen requisitos de capacidad del contratista, por lo que no pueden exigirse en ningún caso a los contratos de las sociedades públicas como requisito de legalidad.

En conclusión, ha de decirse que ninguno de los cuatro supuestos defectos que el TVCP imputa a Lantik, constituyen defectos de legalidad, como parece que considera el Tribunal.

2.12.- Interbiak, S.A. en dos expedientes adjudicados por un importe de 47,6 millones de euros, se ha exigido una fianza inferior al cuatro por ciento de adjudicación fijado por el artículo 36 de la LCAP.

Alegaciones Interbiak:

La fianza exigida y depositada por el adjudicatario en los dos contratos citados es del cuatro por ciento del importe de la adjudicación, sin IVA., de acuerdo con la cifra exigida en el pliego.

II.D.3.- Gastos de personal.

3.1.- Retribuciones superiores al límite legal: las remuneraciones del Director de Aparcabisa, del Director y Subdirector de Lantik, S.A. y del Director del Palacio Euskalduna, S.A. superaron en 2005, en 4 miles de euros, en 12 miles de euros, en 6 miles de euros y en 4 miles de euros, respectivamente, el límite legal (artículo 4 Norma Foral 4/1989), que establece que sus retribuciones fijas y periódicas no podrán superar la retribución de los Diputados Forales.

Alegación de Aparcabisa:

Durante el año 2005 el Director General de esta Sociedad en aquella época, ****, con contrato suscrito el l de julio de 1985, percibió las siguientes cantidades.

- Sueldo Base = 4.224,95 euros x 16 pagas = 67.599,2 euros.

- Antigüedad = 6 trienios x 3,5% del sueldo base por trienio = 14.195,84 euros (según convenio).

- Total percibido por el Director General de la Sociedad Bikakobo-Aparcabisa = 81.795,04 euros.

Esta cantidad es superior al sueldo base, en dicho año 2005, de un Diputado Foral del Territorio de Bizkaia, debido fundamentalmente a la percepción económica por el concepto de antigüedad reflejada en los emolumentos del Director General de Bikakobo-Aparcabisa. Concepto de antigüedad que no se ha reflejado en el importe económico que percibe un Diputado Foral, si bien y en función de su anterior puesto de trabajo (funcionario,& & .) pudiera también corresponderle.

Alegación de Lantik, S.A.:

El salario del Director Gerente de Lantik ha sido, en todo momento, inferior al de un Diputado Foral.

La diferencia aludida, corresponde a la aplicación del complemento de antigüedad según el convenio Colectivo de Lantik, antigüedad que, en su caso, también les corresponde a los Diputados Forales.

Esta situación aludida, y a petición del propio interesado, se ha regularizado en febrero de 2006 (eliminando el reconocimiento de antigüedad que por cualquier servicio prestado en la Administración Pública le pudiera corresponder), situando, desde ese momento, la retribución del Director Gerente por debajo de la que perciben los Diputados Forales sin antigüedad.

Respecto al salario del Subdirector de Lantik su salario base es inferior al de un Diputado Foral, y las diferencias corresponden asimismo a la aplicación del complemento de antigüedad según el Convenio Colectivo de Lantik.

Su contrato de trabajo establece en la estipulación decimotercera: «Para todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Lantik, S.A. y subsidiariamente a la legislación vigente sobre la materia& .».

Esta estipulación explícita se ha recogido en su contrato por su vinculación laboral anterior con Lantik, S.A.

El reconocimiento de antigüedad, se rige en este caso por lo dispuesto en Convenio para el resto de trabajadores (artículo 22) otorgando a la práctica dada una eficacia que, en el transcurso del tiempo, ejecución y desenvolvimiento ha tendido a su consolidación por la vía de hecho.

3.2.- Incrementos retributivos anuales en la Administración Institucional: en Aparcabisa por aplicación del convenio colectivo aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad para el periodo 2002-2006, a determinadas categorías se les aplica un incremento fijo por concepto de homologación, que se añade al sueldo base del año anterior. A la suma de ambos conceptos se le aplica la subida aprobada por la DFB.

+ Convendría regular el procedimiento para realizar este tipo de modificaciones, al igual que se regulan los incrementos retributivos anuales. Esta regulación debiera garantizar que los niveles retributivos anuales sean homogéneos.

Alegación de Aparcabisa:

El convenio del año 2007 regulará los incrementos retributivos anuales. Esta regulación garantizará que los niveles retributivos anuales sean homogéneos.

Además, las sociedades de la administración institucional modifican las tablas salariales sin tener en cuenta el grado de absentismo individualizado, tal y como se especificaba por el Consejo de Gobierno al regular el incremento salarial para 2005.

II.D.4.- Otras consideraciones.

4.1.- Patrimonio gestionado por las Sociedades Forales: la Norma Foral que regula el patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, no incluye en su ámbito de aplicación el patrimonio de las sociedades públicas.

+ El elevado volumen del patrimonio gestionado por las sociedades públicas aconsejan regular esta materia.

NOTAS:

1.- El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no se está refiriendo a la notificación de la deuda tributaria, sino a la falta de actuaciones encaminadas a la recaudación o al aseguramiento de la deuda tributaria.

2.- Este Tribunal considera que la naturaleza de la modificación, por incluir nuevas unidades de obra y por su cuantía (0,6 millones de euros), requería su adjudicación en una nueva licitación.

3.- El informe técnico que motiva el rechazo de 4 de las ofertas no justifica suficientemente el incumplimiento del artículo 3 del PCAP por los licitadores, al no acreditar que los precios ofertados impedían la aplicación del convenio sectorial en materia retributiva y de plantilla.

4.- Una correcta aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad exigiría justificar adecuadamente los criterios aplicados para modificar el orden presentado por la empresa de selección contratada, en particular cuando se contrata a alguno de los candidatos con menor puntuación de los propuestos por la empresa especializada.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, HERRI- KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, JOSÉ MARÍA GORORDO BILBAO, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLENO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Respetuosamente disiento de la decisión adoptada en el Pleno de 27 de septiembre de 2007, sobre la base de las cuestiones que a continuación se refieren, que han sido tratadas en el informe de manera discordante a la que, a mi juicio, debiera haber sido:

1.- Apartado 3.2 «Convenios con otras entidades de derecho privado».

En el informe se señala que «la normativa en vigor [artículo 102 NF 10/1997 y 3.d) TRLCAP] prevé la existencia de convenios fundamentalmente entre administraciones...»; en el primero de los casos (Bilbao Metropolitano) se destina una parte importante de los fondos (0,38 millones de euros) a estudios sobre comunidades europeas, que debieron tratarse como contratos. El segundo convenio (se debe de referir al de la Cámara de Comercio) no difiere de un contrato ordinario que debió tramitarse como tal. Además, se indica la recomendación de que «en cualquier caso, las actividades convenidas deben describirse con detalle...»

Difiero de ambos casos.

El artículo 102 NF 10/1997, no limita el caso de los convenios de colaboración a las Administraciones públicas, ni lo plantea de manera exclusiva ni siquiera fundamental, sino que en el primer apartado se refiere a «Entidades de Derecho Público» (término más que discutible y discutido, nada pacífico ni en la doctrina ni en las diversas legislaciones) y en el 2.º apartado se prevé expresamente el caso de convenios con «personas físicas o jurídicas de derecho privado», siempre que se den los supuestos que en dicho apartado se contemplan.

En el primer supuesto, la Diputación alega de manera doble (páginas 170 y sigs. del informe). Afirma que «el objeto» del convenio, la «realización de actividades tendentes a potenciar la imagen de Bizkaia mediante la participación y presencia activa en eventos y presentaciones internacionales» tiene «difícil encaje en los contratos tipo de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, toda vez que va más allá de un puro contrato de publicidad»; y que «el objeto del Convenio no está vinculado al giro o tráfico específico de esta Diputación ni satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública»; además -señala-, no es un objeto determinado (como se exige en los artículos 11 y 13 de la Ley de Contratos), sino que se concreta de manera amplia en el propio Convenio (se recoge en la alegación), se crea una Comisión de Seguimiento; la Asociación no presta un servicio cierto y determinado sujeto a contratación, sino que se acuerdan entre ambas partes una serie de actividades& ; la Diputación mantiene el criterio de considerar que en interés de la mejora de su gestión y al objeto de aprovechar la experiencia de la Asociación...).

Habría que agregar que la Asociación Bilbao Metropolitano es una asociación en la que participan varias decenas de ayuntamientos de Bizkaia, con objetivos de interés público (ver nota 11 al final del voto particular) y ha obtenido el reconocimiento de «Entidad de Utilidad Pública» por el Gobierno Vasco el 9 de junio de 1992.

Por todo ello entiendo que debiera haberse aceptado la alegación.

En el caso de la Cámara de Comercio debe añadirse que se trata de una Corporación de Derecho Público, sujeta a la Administración de tutela del Gobierno vasco, con financiación mixta, una parte muy significativa de recursos públicos los puede cobrar incluso mediante la vía de apremio, sujeta a fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, con funciones mixtas (públicas y privadas) y sujeta, parcialmente, al Derecho público, por lo que, a mi juicio, también debería haberse aceptado la alegación y haberse aceptado el convenio de colaboración como fórmula idónea.

En el tercero de los supuestos, convenio con «ETB» (en la alegación se hace referencia a «EITB»), debiera haberse admitido la alegación de la Diputación. Tanto ETB como cada una de las empresas pertenecientes a EITB forman parte del grupo EITB, Ente público, de titularidad exclusivamente pública, financiada mayoritariamente con recursos públicos y sujeta a fiscalización de este Tribunal.

No debe olvidarse la obligación de que la programación y ejecución del gasto público responda a «los criterios de eficiencia y economía», argumento incluido en la alegación de la Diputación que no ha sido rebatido. Se debe añadir que tanto EITB como la Feria de Muestras de Bilbao han sido objeto de recientes informes de fiscalización.

Por lo cual, la figura del convenio empleada es, a mi juicio, adecuada y no contraviene ningún precepto legal.

También deberían haberse aceptado las siguientes alegaciones:

- Consejo Juventud de Euskadi (mediante un convenio de colaboración).

- Promoción de turismo a ayuntamientos («se trata de 11 ayuntamientos y 1 Ente Local, que se tramita como convenio, no utilizándose la vía subvencional con concurrencia toda vez que los objetivos se promovían a través de los diferentes convenios a través de las Oficinas de Turismo, lo que permite el artículo 102.1 NF 10/1997»).

- Convenio de colaboración con el Bilbao Exhibition Center (para conseguir la promoción integral del TH de Bizkaia tanto en Euskadi como en el Estado así como en Europa y en el ámbito internacional, lo que dota de especificidad al convenio, lo que le aleja de la subvención ordinaria, así como sobre la base del artículo 102 NF 10/97 que posibilita la vía de convenio de colaboración al señalar en su apartado 2 que la Diputación «podrá celebrar, asimismo, convenios de idéntica naturaleza con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos recogidos en la Ley de Contratos»).

- Apoyo empleo en Bilbao La Vieja («incluso en el caso de que se subvencionara nominativamente en los Presupuestos Generales de Bizkaia, el instrumento habitual para este tipo de iniciativas es el convenio y no la subvención»).

- Ayuntamientos y cursos 22 centros Behargintza («incluso en el caso de que se subvencionara nominativamente en los Presupuestos Generales de Bizkaia, el instrumento habitual para este tipo de iniciativas es el convenio y no la subvención»).

2.- Apartados 3.3 y 3.4 contratos menores y adquisiciones de naturaleza similar.

La Diputación tramitó como contratos menores 16.049 facturas correspondientes a compras e inversiones de pequeña cuantía por 43 millones de euros.

El informe recoge una serie de transacciones que, a juicio del Tribunal, debieron tramitarse por el procedimiento negociado «al producirse otras de igual o similares características a lo largo del año, o bien al realizarse un encargo similar en las mismas fechas al mismo proveedor».

Adicionalmente -se recoge en el informe- se detectan adquisiciones de naturaleza similar que la Diputación debería analizar, identificando suministros que pueden homologarse y servicios que son previsibles (reparaciones importantes, y trabajos de mantenimiento, etc., por lo que su contratación puede realizarse en un único procedimiento, por concurso o procedimiento negociado, según proceda).

Se trata de una recomendación legal, correcta, con la que, obviamente, estoy de acuerdo. Suele ser práctica viciada, por parte de algunas Administraciones, la descomposición de un único trabajo en varias contrataciones al objeto de lograr importes de facturación que les permita la contratación directa, lo cual debe ser rechazado porque se trata de eludir la normativa que pretende evitar la discriminación entre oferentes, actuación ilegal, contraria al artículo 11 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

También estoy de acuerdo en emplear una interpretación restrictiva al respecto, al objeto de que no prolifere este tipo de actuaciones poco recomendables.

La discrepancia aparece a la hora de pasar del principio a la práctica. Si bien comparto la tacha y recomendación que se hace en muchos de los casos, aparecen otros muchos, citados como irregulares en el cuadro que aparece en el informe, que, a la luz de los argumentos específicos de las alegaciones, debieron haberse eliminado de la lista y debió haberse dado por válida la explicación aducida.

Hay una serie de supuestos en los que la Diputación alega que se trata de dos o más contratos diferenciados, argumento que no se rebate en el informe, por lo que, a mi juicio, debió haberse dado por válida la aclaración y, consiguientemente, haberse procedido a aplicar el supuesto de contratos menores. Esto es, en las explicaciones que se reflejan en la documentación, queda aclarada la razón de la utilización del procedimiento de contratos menores, por lo que no es necesario recurrir al procedimiento negociado.

En concreto, a mi juicio, se debieron haber aceptado las alegaciones en los siguientes casos:

- Servicio stand institucional (la alegación deja claro que su objeto nada tiene que ver con el denominado «atención y gestión del stand de la Diputación Foral en Ferias de Turismo»).

- «Reparaciones en albergues juveniles» («aunque las reparaciones sean habituales, las reparaciones son por conceptos y naturaleza muy diversa y totalmente diferentes que en la mayoría de los casos no son previsibles...»).

- «Reparaciones de vehículos de bomberos y parque móvil» [«flota de 60 vehículos de bomberos y 500 vehículos con una gama amplia de móviles, cada uno de los cuales genera reparaciones de diferente tipología (frenos, carrocería, motor, etc.), razón que justifica la utilización de diferentes talleres especializados, según el tipo de vehículo y reparación concreta, sin sobrepasar en cada uno de ellas el importe de la contratación menor»].

- Apartado 3.18: «Al contratar el servicio de agencia de publicidad, la Diputación contrata dos servicios, la intermediación con los medios de comunicación y la inserción publicitaria propiamente dicha...; deberían haber quedado fijados en la licitación los costes de inserción, debiendo ofertar cada agencia unas tarifas durante la vida del contrato. Además el pliego no establece mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación».

La alegación al supuesto concreto parece razonable: «el precio base no puede quedar fijado en el momento de la licitación toda vez que queda en manos de cada soporte publicitario, debiendo referirse siempre al vigente de la publicación& ; el pliego de condiciones técnicas no puede establecer mecanismos de distribución del gasto publicitario entre los distintos medios de comunicación, toda vez que se desconoce que soporte o soportes publicitarios pueden utilizarse durante toda la vigencia del contrato, máxime teniendo en cuenta una sociedad en continuo progreso que demanda cada vez más el uso de soportes no convencionales& ».

Dado la fundamentación de la alegación y la falta de respuesta a la misma en el informe, debió aceptarse.

- 3.22 Valoración en las obras «del grado de estudio del proyecto y las mejoras en la obra» («se valoran entre un 25% y un 40% en el que se definen aspectos tales como la calidad del programa de trabajo, grado de análisis del proyecto o estudio sobre las afecciones a otros servicios, adecuación de los equipos, etc.»).

La alegación señala que la valoración debe ser objetiva, pero no es reglada, no tiene por qué obedecer a valores numéricos.

Cierto que, a veces, el uso de baremos poco objetivos conduce a actuaciones discrecionales o, incluso, arbitrarias (ver nota 12 al final del voto particular), pero no es menos cierto lo afirmado por la Diputación.

Por ello, la transparencia en la gestión no debe estar reñida con la eficiencia y la economía en la toma de decisiones, así como con la introducción de otro tipo de controles. En concreto, el Tribunal debiera centrar sus recomendaciones, en este y en otros casos, en la introducción de medidas que favorezcan la transparencia, como la intensificación de la información en el campo de la contratación y el otorgamiento de subvenciones y ayudas e, incluso, como he venido defendiendo ante el Tribunal en ocasiones anteriores, mediante la presencia de los grupos de la oposición en las mesas de contratación u otras similares.

3.- Apartado II.A.4 «Subvenciones».

- 4.1.- Aspectos generales.

En el informe del Tribunal se dice, con carácter general, que «la Diputación debería limitar el uso de la vía excepcional del artículo 20 de la NF 5/2005, desarrollando la breve mención de la norma foral (razones & que dificulten su convocatoria pública) y delimitando los casos en que sería admitida esta modalidad excepcional de consecución.

A mi juicio, debe matizarse esta cuestión:

En primer lugar, porque el artículo 20 de la NF 5/2005, faculta la concesión de subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, en dos supuestos y no en uno, como se pudiera deducir del texto del informe. Y ambos se recogen en el artículo 20.2.c):

«Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Es decir, se pueden otorgar subvenciones directas con carácter excepcional en los casos en que se acrediten «razones de interés público, social, económico o humanitario» y también, además, otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Parece conveniente la aclaración.

Por otra parte, la norma ha sido aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia, que han previsto esas dos circunstancias de excepcionalidad, por lo que, si el Tribunal considera que debe modificarse la norma, debería dirigirse a las Juntas Generales de Bizkaia por medio de una Nota o Moción, recomendando tal modificación, pero la Diputación, si dispone de la posibilidad que le otorga dicho artículo 20.2.c) NF 5/2005, está facultada para ello.

En el informe se defienden las subvenciones nominativas, que se priorizan sobre las subvenciones directas.

En el terreno de los principios, estoy de acuerdo con esta declaración, que insta a prever todo en un presupuesto que se elabora en el año anterior. La dificultad surge teniendo en cuenta que, en una sociedad democrática, las Administraciones Públicas son seres vivos, abiertos a multitud de interlocutores sociales, demandas, presiones, intereses y propuestas que surgen de la sociedad civil, de las diversas instituciones, entes o asociaciones, con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, cuyas demandas y/o propuestas no siempre son previsibles. Por ello, para defender el principio antes citado hasta sus últimas consecuencias es preciso analizar caso por caso y ver si, efectivamente, en el supuesto de que se trate, la subvención pudo haberse previsto un año antes, lo cual, adelanto mi criterio, no siempre es posible.

Además, la concreción un año antes de una subvención en los presupuestos puede ser contraproducente para los fines públicos que se persiguen (la entidad se cree ya con derecho a la subvención, no ha presentado un plan concreto para desarrollar la actividad de interés público sujeta a ayuda, se crea una especie de obligación permanente, es poco flexible, etc.). La antelación en los presupuestos debe darse, por tanto, siempre que se pueda y que resulte más eficiente y transparente.

De ahí que, sobre la base de las argumentaciones empleadas por la Diputación, debieron haberse aceptado, entre otras, las siguientes alegaciones:

- Alegación con relación a los expedientes del Obispado de Bilbao y la restauración de la fábrica de la Encartada en Balmaseda («se trata de titulares únicos»).

- Fundación Bizkaia Bizkaialde («se trata de una entidad sin ánimo de lucro para la promoción del deporte vizcaíno»).

- Programa de recuperación de instalaciones industriales en desuso (la ayuda a la Fundación Labein iba dirigida a cofinanciar el proyecto Regentif, que se presentó al programa europeo «promotion of innovation and encouragement SME», proyecto específico con unas condiciones de ejecución particulares y, por tanto, al tener carácter excepcional no forma parte de las actuaciones que se encuadran en los Convenios reguladores de subvenciones, no pudiendo ser encuadrado en ninguna convocatoria).

4.4.12.- Ayudas a la Fundación Ciclista Euskaltel.

A mi juicio, este punto no debería figurar en el informe, remitiéndome a los argumentos empleados en la reunión plenaria cuando se aprobó el Informe de fiscalización de la Fundación, así como a lo argumentado en el voto particular que emití con motivo de la aprobación del informe de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5.- Varios.

- Anticipos al contratista no autorizados por el órgano de contratación.

Se debiera haber aceptado o, de lo contrario, contestado. Se alega que en la Diputación «se sigue la práctica administrativa de que los anticipos no son autorizados por el órgano de contratación. No obstante, la ordenación del pago de los mismos se realiza por el órgano competente según su cuantía. En cuanto a los requisitos formales, no se abona el anticipo en tanto no se haya depositado aval o vales que garanticen el importe anticipado, que se va deduciendo de las certificaciones que se giran».

- Apartado 3.17. Al licitar el servicio para actualizar la información gráfica del catastro, adjudicado en 5,1 millones de euros, no se exigió clasificación, a pesar de exigirlo así la cuantía del contrato (artículo 25 TRLCAP).

La alegación parece contundente: se trata de un contrato de consultoría y asistencia, no de servicio, por lo que no es de aplicación lo establecido en el artículo 25 del TRLCAP.

En este caso, o se responde al argumento concreto o, de lo contrario, si es correcta la interpretación legal de la Diputación, debería haberse aceptado la alegación.

- «Representación legal a un despacho de abogados» (se trata de un encargo expreso del Consejo de Gobierno, dada la especialización del citado letrado en materia de Derecho europeo (asunto de las «vacaciones fiscales») y en donde se ha residenciado finalmente el debate sustancial ...; criterio de especialización...).

Finalizo poniendo énfasis en las numerosas y extensas alegaciones planteadas por la Diputación, lo que, entre otras cosas, representa sin duda, el interés del ente fiscalizado por las opiniones y resoluciones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas expresadas en el informe de fiscalización.

En síntesis, debo manifestar que uno de los objetivos que se pretende con este voto particular es suscitar el debate entre las distintas formas y procedimientos que se emplean para ayudar a diversas entidades y organismos, tratando de hacer compatible el control económico-presupuestario del procedimiento adoptado y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos [artículo 9.4.a) de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia] con el pronunciamiento, que el Tribunal también debe hacer, en relación con la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia [artículo 9.4.b) de la misma Ley], controles ambos que no deben llevarnos a conclusiones incompatibles.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2007.

NOTAS:

11.- La Asociación se ocupa de impulsar la realización y puesta en práctica del Plan Estratégico para la Revitalización del Bilbao Metropolitano.

En segundo lugar, la Asociación acomete la realización de cuantas acciones derivadas del Plan Estratégico son confiadas a su responsabilidad, y en particular, de todo lo que tenga por objeto la mejora de la imagen interna y externa del Bilbao Metropolitano.

La Asociación, en tercer lugar, se encarga de la realización de proyectos de estudio e investigación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la situación del Bilbao Metropolitano, así como de otras metrópolis que, por sus circunstancias, permitan obtener alguna enseñanza de utilidad.

En cuarto lugar, la Asociación promueve la cooperación del sector público y del sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en problemas de mutuo interés que afecten al Bilbao Metropolitano.

12.- En este caso, cabe la petición de nulidad del acto administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, a iniciativa de perjudicados y de quienes defienden un interés legítimo.


Análisis documental