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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 2008


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
5422

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133, de 14 de julio de 2008, se procede a su corrección:

En la Disposición Transitoria, en la página 18505, donde dice:

«A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.»

Debe decir:

«A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 3.»


Análisis documental