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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
5365

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 342/07.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 342/07.

Demandante: La Estrella, S.A. de Seguros.

Abogado:

Procurador: Marta Arruza Doueil.

Demandado: Stutgart Servicios 2000, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 10-06-2008 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por «La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros» contra «Stutgart Servicios 2000, S.L.» y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de dos mil cuatrocientos veintitrés euros con noventa y un céntimos (2.423,91), más los intereses al tipo legal devengados desde el día seis de marzo de 2007 hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta la del total pago de lo adeudado. Así mismo, la demandada deberá satisfacer las costas procesales que se hayan podido causar.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Stutgart Servicios 2000, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de septiembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental