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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Balmaseda
5364

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 94/08.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Balmaseda.

Juicio: Ej. hipotecari. L2 94/08.

Parte ejecutante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

Parte ejecutada: Miguel Jimenez Jiménez.

Sobre: ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte ejecutada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y REQUERIMIENTO

En los autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Balmaceda.

Fecha: seis de mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el Procurador Sra. Ibañez Garcia, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, se ha presentado demanda solicitando despacho de ejecución del siguiente título ejecutivo:

Escritura pública de hipoteca, otorgada ante el Notario D. Angel Anclares Valle, en Bilbao el 23-08-2007, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda, de la finca Urbana número uno. Vivienda derecha, según se accede al portal de la planta baja. Mide una superficie útil de sesenta y un metros cuadrados. Está distribuida en cocina, comedor, dos habitaciones y water. Linda: al Norte, Sur y Este, con terreno libre de edificación, y al Oeste, con portal de entrada y rellano y caja de escalera.

Participa en los elementos comunes con once entero y sesenta céntimos de entero por ciento.

Forma parte en Propiedad Horizontal de un edificio llamado Casa Grande, en el Barrio de la Herrera, hoy Ijalde n.° 8, en Zalla.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda, al Tomo 987, Libro 111, folio 207, finca n.° 9.994 de Zalla.

Datos catastrales: n.° fijo U-4151842-W.

Se ha convenido en la escritura, que la falta de pago de alguno de los plazos, daría lugar al vencimiento total de la obligación, convenio que consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

La demanda se dirige contra Miguel Jimenez Jimenez, en concepto de deudor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Tercero.– El título presentado reúne los requisitos exigidos para la aplicación a la demanda ejecutiva del procedimiento especial para la ejecución hipotecaria, por cuanto:

1) La ejecución se dirige exclusivamente sobre bien hipotecado (artículo 682.1 de la LECn).

2) Constan en la escritura el precio tasado por las partes para la subasta, así como un domicilio para las notificaciones (artículo 682.2 de la LECn).

3) Se acompaña el título revestido de los requisitos exigidos, así como los demás previstos en el artículo 550 (artículo 685.2 de la LECn).

Cuarto.– Establece el apartado 2 del artículo 693 de la LECn, que podrá reclamarse la totalidad por capital y por intereses si se hubiere convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.

En el presente caso, dicho pacto figura en la escritura de constitución de hipoteca, e inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que procede despachar la ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Sra. Ibañez Garcia, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, frente a Miguel Jimenez Jimenez, en concepto de deudor.

La demanda se tramitará conforme a las normas del Capítulo V, del Título IV, del Libro 111 de la LECn.

2.– Se despacha la ejecución del bien hipotecado reseñado en los antecedentes de esta resolución por las siguientes cantidades:

Principal: 183.810,79 euros.

Intereses deudores: 2.676,26 euros.

Intereses moratorios: 55,60 euros.

Intereses, gastos y costas: 42.000 euros sin perjuicio de ulterior liquidación.

3.– Expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Balmaseda, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

1) La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

2) Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

3) Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

4.– Requiérase al ejecutado a fin de que haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.

5.– Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

6.– De conformidad con lo solicitado y lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 693.3 de la LECn, hágase saber al deudor que si se trata de su vivienda familiar, podrá, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

7.– Se accede al Otrosí Segundo y a tal efecto, en el momento del requerimiento de pago al ejecutado, se solicite del mismo identificación de las personas que ocupan el inmueble hipotecado, y caso de no ser la propia parte ejecutada, se notifique la existencia de la ejecución a los posibles terceros habitantes o detentadores de la finca objeto de ejecución, para que en plazo de diez días presenten al Juzgado los títulos que justifiquen su situación.

8.– Se accede a lo solicitado en el Cuarto Otrosí.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y para que sirva de cédula de notificación y requerimiento a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Balmaseda, a seis de mayo de dos mil ocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte ejecutada, por providencia de 01-09-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento.

En Balmaseda, a 1 de septiembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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