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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5360

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el Proyecto y se declara la Utilidad Pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Mutriku: línea eléctrica subterránea a 13,2 kV s/c, enlace con el CT Burumendi de la Planta de aprovechamiento de las olas. Ref.ª.: 28972/AT-H-2008-19.

Visto el expediente incoado en la Oficina Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, a petición del Ente Vasco de la Energía, con domicilio en Bilbao, Alameda de Urquijo 36, solicitando Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de ejecución y Declaración de Utilidad Pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Mutriku: línea eléctrica subterránea a 13,2 kV s/c, enlace con el CT Burumendi de la Planta de aprovechamiento de las olas.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Mutriku, informó favorablemente la Autorización del Proyecto, imponiendo un condicionado.

Resultando que notificada la empresa Telefónica, contestó que no encontraba reparo alguno que oponer a su ejecución, imponiendo un condicionado general.

Resultando que notificada la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U., contestó imponiendo un condicionado general.

Resultando que notificada la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contestó que no oponía reparo alguno a la obra proyectada, imponiendo un condicionado técnico.

Resultando que notificada la empresa Gipuzkoako Urak, contestó manifestando su conformidad e imponiendo un condicionado general.

Resultando que notificada la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, contestó manifestando su conformidad a la autorización solicitada.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública con publicación en el BOPV de 08-04-2008, en el BOG de 18-03-2008 y en «El Diario Vasco» de 18-03-2008, se presentó un escrito de alegaciones firmado por D. Rafael Pérez Beristain, en representación de la Asociación Plataforma de Defensa Medioambiental de Mutriku Natur Taldea.

Resultando que en las alegaciones presentadas por D. Rafael Pérez Beristain se manifestaba en extracto:

– Que están en contra de la realización de la línea eléctrica subterránea, por no estar asegurada la puesta en funcionamiento de la planta de aprovechamiento de las olas por no contar hasta el momento con los permisos administrativos necesarios.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por las empresas Naturgas Energía Distribución, S.A.U., Telefónica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y Gipuzkoako Urak, el Ente Vasco de la Energía, contestó a los mismos manifestando que aceptaba los condicionados impuestos.

Resultando que habiendo dado traslado del condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Mutriku al Ente Vasco de la Energía, contestó manifestando su conformidad a dicho condicionado.

Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones efectuadas por D. Rafael Pérez Beristain, en representación de la Asociación Plataforma de Defensa Medioambiental Mutriku Natur Taldea al Ente Vasco de la Energía, contestó a las mismas manifestando lo siguiente:

– Que se procederá a la construcción de la línea subterránea cuando se cuente con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial D. J. Ignacio Villanueva Ortueta, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa el 17-10-2007.

Vistos la Ley 54/1997 de 27 de noviembre (BOE 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE 20-06-1957).

Considerando que la entidad peticionaria Ente Vasco de la Energía ha constestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por D. Rafael Pérez Beristain.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

RESUELVE:

1.– Autorizar al Ente Vasco de la Energía la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas y aprobar el Proyecto de ejecución: línea eléctrica subterránea a 13,2 kV s/c, enlace con el CT Burumendi de la Planta de Aprovechamiento de las olas, en el término municipal de Mutriku, de las siguientes características principales:

– Tensión de servicio: 13,2 kV.

– Conductores: 3 AL 150.

– Longitud: 905 m.

– Origen de la línea: CT de la Planta de Aprovechamiento de la Olas.

– Final de la línea: CT Burumendi, de Iberdrola, S.A.

– Recorrido: Término municipal de Mutriku.

2.– Declarar en concreto la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) y con las condiciones generales siguientes:

1) Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Oficina Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y la extensión del Acta de Puesta en Marcha.

4) La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental