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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 14 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Sanidad
4794

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2008, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se conceden ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se dirijan hacia la mejora de la calidad de vida de personas enfermas en colaboración con el dispositivo asistencial público.

La Orden 2035, de 11 de marzo de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se dirijan hacia la mejora de la calidad de vida de personas enfermas en colaboración con el dispositivo asistencial público, dispone que dichas ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.

Reunida dicha comisión el 24 de julio de 2008 y en base a la propuesta realizada,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las Asociaciones que a continuación se reseñan las siguientes ayudas:

Euroak/Euros

AECC – Junta provincial de Bizkaia

10.000,00

Renacer - Trasplantados y enfermos hepáticos de Euskadi

1.000,00

ALCER Euskadi

5.000,00

Hiru Eskuak - Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica de Euskadi

6.000,00

EM Eugenia Epalza – Esclerosis múltiple

13.500,00

ADELA - Esclerosis lateral amiotrófica de Euskadi

6.500,00

AAL - Laringectomizados de Araba

4.500,00

Laringectomizados de Bizkaia

6.500,00

ADA - Diabetes de Araba

10.700,00

AVD - Diabetes de Bizkaia

21.500,00

AGD - Diabetes de Gipuzkoa

15.500,00

ANADAHI - Hiperactividad con déficit de atención e impulsividad de Araba

2.500,00

AHIDA - Hiperactividad con déficit de atención de Bizkaia

6.800,00

ADAHIGI - Hiperactividad con déficit de atención de Gipuzkoa

4.000,00

APNABI - Padres de enfermos de autismo y otras psicosis infantiles de Bizkaia

3.200,00

FEDEAFES - Familiares de enfermos psíquicos de Euskadi

17.500,00

ASPACE - Afectados de parálisis cerebral de Araba

6.000,00

ACABE - Anorexia y bulimia de Euskadi

6.500,00

ADELES - Enfermos de lupus de Araba

4.500,00

ADELES - Enfermos de Lupus de Bizkaia

3.000,00

Apsoriasis - Afectados de psoriasis de Bizkaia

1.800,00

Fibrosis quística del País Vasco

7.000,00

FAE - Familiares de enfermos de Alzheimer y demencia senil de Euskadi

26.000,00

ASPARBI - Parkinson de Bizkaia

6.000,00

ASPARGI - Parkinson de Gipuzkoa

5.000,00

DEPARKEL - Debabarrena Parkinson

1.000,00

FEATECE - Daño cerebral adquirido de Euskadi

6.500,00

PKU y otros errores metabólicos

8.000,00

ADELPRISE - Enfermos de linfedemas primarios y secundarios de Araba

2.800,00

AAE - Enfermos de epilepsia de Araba

2.000,00

SOVPAL - Sociedad vasca de cuidados paliativos

2.100,00

AGAER - Afectados por enfermedades reumáticas de Gipuzkoa

2.000,00

ADEAR - Enfermos de artritis reumatoide de Araba

2.100,00

Nagusilan

1.500,00

Argia - Ostomizados de Bizkaia

5.000,00

AOSGI - Ostomizados de Gipuzkoa

1.500,00

ACCU - Enfermos de Crohn y colitis ulcerosa de Bizkaia

2.500,00

Ekintza Dasalud - Ayuda a ludópatas de Gipuzkoa

2.000,00

FEKOOR - Personas con discapacidad física de Bizkaia

7.000,00

EZE – Asociación celíaca de Euskadi

3.500,00

GUZTIRA/TOTAL

250.000,00

Segundo.– No conceder ayuda a las siguientes asociaciones por no ajustarse los proyectos presentados al objeto de la convocatoria o estar las actividades cubiertas por otras asociaciones de mayor cobertura poblacional:

AEAL - Asociación española de afectados por linfomas

Izakeraz - Ayuda a colectivos de riesgo de stress y ansiedad.
AFAN - Fibromialgia y fatiga crónica del Alto Nervión
ADEMGI - Esclerosis múltiple de Gipuzkoa
ADEMBI - Esclerosis múltiple de Bizkaia

Tercero.– Excluir a las siguientes asociaciones por haber presentado los proyectos fuera del plazo establecido en la convocatoria:

Umeekin - Federación vasca de padres de niños oncológicos

ASEBI - Espina bífida e hidrocefalia de Bizkaia

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el BOPV, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008.

El Viceconsejero de Sanidad,

RAFAEL CERDÁN ARANDIA.


Análisis documental