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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 12 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4726

RESOLUCIÓN 16/2008, de 1 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria para la prestación de la atención sanitaria en las zonas limítrofes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Euskadi, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante cardíaco y pulmonar, que figura como anexo II.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2008.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 16/2008, DE 1 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.

Convenio de colaboración con la comunidad autónoma de Cantabria para la prestación de la atención sanitaria en las zonas limítrofes de las comunidades autónomas de Cantabria y Euskadi.

En Santander, a 29 de julio de 2008.

REUNIDOS:

De una parte, D. Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación del organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, previa aprobación del presente Convenio por el Parlamento de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el artículo 142 del Reglamento del Parlamento de Cantabria y facultado para la firma del presente Convenio por delegación del Presidente del Gobierno de Cantabria.

Y de otra parte, D. Gabriel María Inclán Iribar, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con la autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en el artículo 3 del Decreto 268/2001.

MANIFIESTAN:

Que las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, inspirando su actuación los criterios de eficiencia y servicio, y debiendo prestarse en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Que las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Euskadi creen necesario impulsar su colaboración y cooperación en materia sanitaria en aquellas zonas geográficas limítrofes que requieran que las actuaciones sanitarias se lleven a cabo de forma coordinada y eficiente, movilizando los recursos de ambas, con independencia de la comunidad autónoma donde se origine la necesidad de actuar.

Mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende salvar aquellos obstáculos que puedan dificultar la atención sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la coordinación de los recursos sanitarios, y garantizando a los ciudadanos una asistencia en términos de excelencia con independencia del lugar de residencia, todo ello, con el fin último de abordar la consecución de la mejora del servicio sanitario desde la absoluta vigencia de los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto coordinar la atención y la asistencia sanitaria, mediante la mejora de la accesibilidad a los recursos asistenciales en las zonas limítrofes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Euskadi.

Segunda.– Ámbito de colaboración.

La colaboración sanitaria tendrá como ámbito de actuación la Atención Primaria, la Atención Especializada y las Urgencias y Emergencias.

La coordinación asistencial, con la intensidad y cobertura que se prevé en las estipulaciones del presente Convenio, se extenderá al siguiente ámbito territorial:

• El municipio de Valle de Villaverde (Cantabria).

• El municipio de Lanestosa en Bizkaia (Euskadi).

• El tramo de la Autovía Bizkaia-Cantabria, comprendido entre el municipio cántabro de Castro-Urdiales y el municipio vasco de El Haya.

Tercera.– Atención primaria.

1.– Los residentes en el municipio de Valle de Villaverde en edad pediátrica serán atendidos por los servicios de pediatría de los Centros de Salud de Zalla y Balmaseda, pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– En Atención de Urgencias de Atención Primaria:

• Los residentes en el municipio de Valle de Villaverde, serán atendidos en el punto de Atención Continuada de Balmaseda (Euskadi), tanto para la Atención Médica como de Enfermería.

• Los residentes en el municipio de Lanestosa serán atendidos por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Ramales (Cantabria), tanto para la Atención Médica como de Enfermería.

Cuarta.– Atención especializada.

En lo que se refiere a la Atención Especializada en consultas Externas y Hospitalización, los residentes del municipio de Valle de Villaverde utilizarán los dispositivos asistenciales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondientes al Ambulatorio Ortuella, los Centros de Salud de Zalla, Areatza y Deusto, así como los Hospitales de Basurto y Cruces.

Quinta.– Atención de emergencias.

La atención de las necesidades de emergencia sanitaria que se generen en el tramo de la Autovía Bizkaia-Cantabria, comprendido entre el municipio cántabro de Castro-Urdiales y el municipio vasco de El Haya, será prestada de conformidad con el protocolo de coordinación que se incorpora como anexo al presente Convenio.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará compuesta:

a) Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

• El Director General competente en materia de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria.

• El Gerente de Atención Primaria Santander-Laredo.

• El Gerente de Atención Primaria 061.

b) Por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

• El/la titular de la Dirección competente en materia de Ordenación y Planificación Sanitaria.

• El/la titular de la Dirección competente en materia de Financiación y Contratación Sanitaria.

• El/la titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza/Servicio vasco de salud.

2.– La Comisión tendrá como funciones facilitar el adecuado cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.

Séptima.– Coste sanitario.

1.– El Servicio Cántabro de Salud asumirá el coste de la atención sanitaria realizada a la población de Lanestosa, así como el coste del transporte sanitario.

2.– Por su parte, el Osakidetza-Servicio vasco de salud asumirá el coste de la asistencia sanitaria de la población de Valle de Villaverde, así como el coste de la asistencia a las urgencias de atención primaria en Balmaseda.

3.– Durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento se realizará una valoración del coste de tales actuaciones sanitarias, y, en su caso, se aprobará la realización de compensaciones económicas en el plazo de 60 días a favor de la Comunidad Autónoma que haya realizado mayor esfuerzo económico.

Octava.– Coordinación y medidas organizativas.

Por el Servicio Cántabro de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para ordenar la asistencia, adoptándose, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas organizativas necesarias para hacer efectivas las modalidades de atención contempladas en el presente Convenio.

Novena.– Vigencia y resolución.

1.– El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido este plazo, podrá ser prorrogado por periodos anuales, previo el acuerdo expreso de las partes que deberá formalizarse por escrito.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, son causas de resolución del presente convenio:

a) El acuerdo mutuo de las entidades firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.

c) El incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas.

Y, en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Gobierno Vasco, el Consejero de Sanidad

y Presidente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

GABRIEL MARÍA INCLÁN IRIBAR.

Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Sanidad,

LUIS MARÍA TRUAN SILVA.

ANEXO AL CONVENIO

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

SANITARIAS ENTRE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

I.– Introducción.

Mediante el presente protocolo se habilitan los procedimientos técnicos y operativos específicos que faciliten la gestión los incidentes sanitarios, a través de los Centros de Coordinación de Urgencias Sanitarias de las Comunidades Autónomas, con independencia de la Comunidad en la que suceda el evento y del tipo de incidente (emergencia individual, accidente de múltiples víctimas o catástrofe).

El objetivo final es conseguir que estas actuaciones sanitarias se gestionen de manera coordinada, eficaz y eficiente.

II.– Tipos de situación.

Se consideran cuatro tipos en función del nivel de la urgencia:

a) Urgencia individual o de un número reducido de afectados, sin riesgo vital.

La resolverá con recursos propios cada Comunidad, no siendo necesaria la comunicación entre Centros Coordinadores de Urgencias.

b) Emergencias con riesgo vital.

La necesidad de recursos, traslado y hospital de destino la decidirá el Médico Regulador (Coordinador) en base a la valoración realizada “in situ” por el médico responsable del paciente, a los medios disponibles y a la localización de los Hospitales de ambas Comunidades colindantes, independientemente de su ámbito geográfico.

La decisión sobre el Hospital de destino se tomará, primando el concepto de traslado al “Centro útil” para la patología del paciente y previa consulta de situación con el Médico Regulador (Coordinador) del Centro de Coordinación de Urgencias de la Comunidad a la que se envía el paciente.

El médico regulador de la Comunidad donde se encuentre el Centro útil avisará al hospital de destino.

El traslado se realizará con los medios y recursos de la Comunidad de origen o la de destino en función de la situación y la disponibilidad de recursos en cada una de las Comunidades en ese momento.

c) Accidente de Múltiples Víctimas (AMV, IMV).

La Comunidad donde se origina, contactará con la Comunidad vecina para recabar información sobre recursos disponibles.

El contacto inicial se establecerá entre los Médicos Reguladores de ambos Centros Coordinadores que procederán a la movilización de los recursos posibles de ambas Autonomías necesarios para resolver la situación.

d) Catástrofe sanitaria:

• Tras una valoración inicial de las necesidades asistenciales, los Médicos Reguladores de ambos Centros Coordinadores contactarán de inmediato e iniciarán la movilización de los recursos necesarios en base a su ubicación y a su operatividad (determinada por el Médico Regulador de cada zona).

• Se activará el Plan de Catástrofes de la Comunidad de origen, y los recursos de la Comunidad vecina funcionarán como un recurso más de la Comunidad donde ocurrió la catástrofe, dependiendo funcionalmente de los responsables correspondientes en esa Comunidad.

• Se procederá al aviso de las Direcciones de cada Servicio, que pondrán el suceso en conocimiento de las Autoridades Sanitarias pertinentes.

• Los Centros Coordinadores de las diferentes Comunidades que colaboren en una situación de catástrofe, asegurarán que todos los recursos se movilicen siempre bajo la coordinación de estos centros, y adaptando la colaboración en función de necesidades expresadas por la Comunidad responsable en cada caso.

• La Comunidad donde ocurra la catástrofe prescindirá de los recursos que le son aportados por la Comunidad Vecina en el momento que ya no sean necesarios, para lo cual informará al Centro Coordinador de esta última para su conocimiento y reorganización de los recursos.

• En situaciones de catástrofes, y ante la necesidad de trasladar pacientes entre dos Comunidades por carencia de camas disponibles, el Centro Coordinador de la Comunidad donde ocurra el desastre comunicará sus necesidades de camas y medios de transporte al Centro Coordinador de la otra Comunidad para que éste gestione las posibles colaboraciones de manera centralizada.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 16/2008,

DE 1 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO.

Convenio de colaboración con la comunidad autónoma de Cantabria sobre trasplante cardíaco y pulmonar.

En Santander, a 29 de julio de 2008.

REUNIDOS:

En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Excmo. Sr. D. Gabriel María Inclán Iribar, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Excmo. Sr. D. Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud previa aprobación del presente Convenio por el Parlamento de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el artículo 142 del Reglamento del Parlamento de Cantabria y facultado para la firma del presente Convenio por delegación del Presidente del Gobierno de Cantabria.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tiene legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN:

Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el artículo 7 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos de trasplante.

Que actualmente el trasplante cardiaco y el trasplante pulmonar es una terapéutica fundamental de las patologías cardiacas y pulmonares, constituyendo una opción de la que se beneficia un número importante de pacientes.

Que, sin embargo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no cuenta con un centro de trasplante cardiaco y pulmonar que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos de esa Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone de un activo Programa de Trasplante, con unas cifras y resultados contrastados en el tiempo, y posee, así mismo, un sistema de generación de órganos muy eficaz, que da soporte y permite las altas tasas de trasplante obtenidas en los últimos años.

Que, en este sentido, el Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, centro de referencia para el trasplante cardiaco y pulmonar en Cantabria, está técnicamente en condiciones de asumir la lista de espera y los trasplantes cardiacos y pulmonares de los pacientes vascos, como, de hecho, lo viene efectuando desde hace años.

De esta manera los pacientes candidatos a trasplante cardiaco/pulmonar de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán derivados preferentemente al Hospital de Valdecilla.

Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas Comunidades Autónomas y entre sus profesionales de la salud constituye garantía suficiente para una eficaz colaboración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.– La Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Cantabria) incluirá en su Programa de Trasplante Cardiaco/Pulmonar a los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo precisen y soliciten.

Segunda.– A estos efectos, se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera común en el Centro trasplantador de la Comunidad de Autónoma de Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará por los responsables médicos de las Unidades de Trasplante del Hospital de Valdecilla, mediante la elaboración de un protocolo común elaborado al efecto.

En los casos en que la aplicación del protocolo plantee dudas, la inclusión se realizará mediante acuerdo entre aquellos y los responsables médicos del paciente en los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Por lo que respecta al momento de incorporación a la lista, los pacientes serán incluidos cuando lo considere oportuno el médico responsable de la Unidad de Trasplante consensuadamente con el médico responsable del paciente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los equipos de coordinación de Trasplante de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cantabria facilitarán el operativo de inclusión de pacientes en las listas de espera del Hospital de Valdecilla.

Los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán evaluados inicialmente en el Centro de origen por sus médicos responsables, realizándose a nivel local las exploraciones complementarias precisas, de acuerdo con el protocolo establecido al efecto.

El Hospital de Valdecilla completaría la evaluación global del paciente ante su inclusión definitiva en lista de espera, haciéndose cargo de las exploraciones complementarias que no pudieran realizarse en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) El Hospital de Valdecilla se encargará de la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre y post-trasplante relacionadas con el trasplante cardiaco/pulmonar, así como de la preparación pre-trasplante, de la intervención quirúrgica de trasplante y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.

Tercera.– Los traslados de los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Centro de Referencia de Trasplante Cardiaco y Pulmonar de Cantabria, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Igualmente, será de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros propios.

Cuarta.– En todo caso, el seguimiento a medio y largo plazo de los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco sometidos a intervención en el Hospital de Valdecilla será responsabilidad de las Unidades especializadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ahora bien, las Unidades de Trasplante Cardiaco y Pulmonar y de otras especialidades relacionadas con el trasplante cardiaco y pulmonar del Centro de Referencia de Cantabria prestarán su apoyo a los correspondientes de Servicios de la Comunidad Autónoma en dicho seguimiento.

A estos efectos, los facultativos de Cantabria podrán solicitar a los facultativos del País Vasco, que deberán facilitarla, la información que precisen sobre pacientes trasplantados, cuando lo consideren oportuno.

Igualmente, aquellos facultativos podrán practicar a los pacientes trasplantados las revisiones generales que se consideren necesarias, de mutuo acuerdo con los facultativos correspondientes del País Vasco.

Quinta.– Se crearán dos grupos de trabajo que elaborarán los protocolos consensuados precisos y se reunirán periódicamente con la finalidad de intercambiar información y solucionar los principales problemas existentes. Formarán parte de dicho grupo de trabajo profesionales especializados del Centro de Referencia y de los Centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco designados por los equipos de coordinación de trasplante de ambas Comunidades.

Sexta.– Los flujos económicos que se susciten por la aplicación de este convenio se ajustarán a lo que se acuerde, con carácter general, o específicamente sobre estas prestaciones, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Séptima.– Sin perjuicio de los criterios generales de prioridad para la distribución de órganos, las donaciones de pulmón y corazón producidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco serán orientadas preferentemente al centro trasplantador de Cantabria.

Octava.– Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante del País Vasco y del de Cantabria.

La Comisión, que elegirá un Presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:

a) Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintos Servicios y Unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.

b) Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las Asociaciones de Pacientes y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el campo del trasplante cardiaco y pulmonar.

c) Y, en general, facilitar el adecuado cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.

Novena.– El presente Convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, salvo que medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses a su expiración.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.

El Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente

del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GABRIEL MARÍA INCLAN IRIBAR.

El Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria,

LUIS MARÍA TRUAN SILVA.


Análisis documental