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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 12 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Universidad del País Vasco
3610

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo de Creación de la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua.

Dadas las crecientes necesidades de gestión en el campo de los estudios de postgrado y de las enseñanzas universitarias en general, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Postgrado ha propuesto a los órganos universitarios la creación de la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua, cuyos objetivos son los siguientes:

– Servir de plataforma a los órganos universitarios a los que alude la legislación vigente para proponer Programas de Postgrado (oficiales y propios) y planificar, coordinar y organizar los citados programas.

– Optimizar los recursos aprovechando las sinergias entre los órganos de la Universidad con competencia en postgrados y formación continua, para potenciar la eficacia en la gestión de estos estudios.

– Impulsar y colaborar con los profesores, departamentos, centros e Institutos en la creación y desarrollo económico de proyectos formativos facilitando su difusión y promoción en el entorno socioeconómico.

– Elaborar propuestas de formalización de Consorcios Universitarios para la impartición de estudios universitarios de postgrado de carácter interuniversitario.

– Ser el vehículo integrador de apoyo a la implantación efectiva del Real Decreto 56/2005, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.

– Por otra parte, la relación con la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado es absoluta al constituirse la misma en Comité Directivo de la Unidad.

El artículo 243 de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU la competencia de ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU. El Consejo de Gobierno, en su sesión de mayo de 2006 aprobó la creación de este órgano, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero .– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se procede a la creación de la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo .– Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero .– Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

En Leioa, a 12 de mayo de 2008.

El Rector.

P.D. Resolución 20 de julio de 2006, BOPV de 21 de agosto de 2006

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la UPV/EHU,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

ANEXO

MARCO NORMATIVO

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado establece, en su introducción que la responsabilidad de organizar los programas en esta materia “corresponde a las universidades, que determinarán tanto la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Estudios de Postgrado, como los centros universitarios encargados de su desarrollo».

El artículo 4.1 de dicho Real Decreto señala, asimismo que “Los programas de Postgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada universidad (…)».

En lo que a la UPV/EHU se refiere, y en lo referente a Estudios de Postgrado, la creación de la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua (UEPyFC) encuentra soporte legal, en primer lugar, en el artículo 2 de sus estatutos, que dispone lo siguiente:

“(…) La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.»

Lo cual viene ratificado igualmente en el artículo 174 de los citados estatutos.

A fecha de hoy esta propuesta se materializa en esta Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua con el fin de dar respuesta al nuevo horizonte que se plantea en la adecuación de nuestros estudios de Postgrado al Espacio Europeo de Educación Superior. Se ha de señalar que no nos encontramos ante un órgano desconocido, puesto que el mismo se encuentra operativo en otras universidades públicas del Estado, como son la Universidad de Alcalá de Henares, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de A Coruña, Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Jaume I, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Politécnica de Valencia, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Valencia.

Dada las características de la materia que nos ocupa, se han de tener en cuenta las competencias de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado que se establecen en el artículo 131.4 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Las previsiones que siguen lo son sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de los mencionados Estatutos en la medida que pudieran afectar a la Relación de Puestos de Trabajo.

PARTE DISPOSITIVA

a) Ámbito Académico de la UEPyFC.

El ámbito académico de la actividad y funciones de la UEPyFC corresponde a las modalidades de estudios que se señalan a continuación:

– Los Estudios Oficiales de Postgrado que se articulen en Programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctor.

– Los cursos, seminarios u otras actividades que se articulen como Estudios de doctorado en los Programas Oficiales de Postgrado.

– Los Estudios Oficiales de Postgrado que se articulen en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención únicamente del título de Máster. No obstante en aquellas enseñanzas que correspondan a propuestas de un Centro, éste podrá realizar las funciones de coordinación, de desarrollo y de gestión que para el resto de los Estudios de Postgrado realiza la UEPyFC.

– Los correspondientes a los Programas de Doctorado, hasta la extinción de esta modalidad de estudios.

– Los conducentes a la obtención de un Título Propio, incluyendo a aquellos que sean considerados estudios para la formación continua y que conlleven la expedición de un título.

– Y cualquier otra modalidad de estudios que le asigne el Consejo de Gobierno.

b) Estructura.

Esta unidad contará con:

– Un Comité Directivo, constituido por la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado (COAD), el cual adoptará las directrices generales de la actuación de la Unidad. Igualmente, informará las propuestas que hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

– Una persona que ejerza la dirección de la unidad que será la encargada de desarrollar y aplicar las directrices a que se ha hecho mención en el punto anterior. Las funciones de esta dirección podrán ser ejercidas por el Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia.

– Una Unidad Administrativa con el personal que le sea adscrito y que así quede reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Funciones.

1.– Académicas y organizativas:

– Elaboración de propuestas de normativas para la preparación, gestión e impartición de todos los Estudios de Postgrado y de formación continua.

– Asesoramiento y recepción de las propuestas y actividades de acuerdo con la normativa específica de cada uno de ellos.

– Elaboración de documentación para la evaluación, homologación y acreditación de estudios oficiales y de títulos propios.

– Coordinación entre los centros, departamentos e institutos de la UPV/EHU así como con otras universidades e instituciones académicas o de investigación.

– Relación con entidades externas que colaboren en los estudios responsabilidad de la UEPyFC.

– Elaboración y tramitación de convenios (nacionales e internacionales).

– Realización de la gestión administrativa, académica y económica de los estudios coordinados por la UEPyFC.

– Expedición de certificados y tramitación de tesis doctorales.

– Gestión de las convocatorias de becas y ayudas.

– Y aquellas que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

2.– Evaluación y acreditación.

La UEPyFC realizará en colaboración con el Servicio de Evaluación Institucional (SEI) la evaluación de las propuestas para detectar puntos fuertes y áreas de mejora en el ámbito de los estudios de Postgrado, y así preparar su homologación y su acreditación.

3.– Información y difusión.

La UEPyFC proporcionará a Centros, Departamentos e Institutos información que les ayude a detectar nuevas áreas en las que desarrollar las propuestas y a mejorar el diseño de los títulos. Además prestará apoyo para su difusión y promoción.

4.– Referente.

La UEPyFC constituirá una referencia visible e identificable de la UPV/EHU ante el conjunto de los agentes sociales, a los efectos de que la oferta formativa correspondiente a esta modalidad de estudios (postgrado y formación continua) contribuya a una mejor satisfacción de las necesidades sociales de formación superior.

5.– Euskera.

La UEPyFC velará por el cumplimiento de los objetivos que en lo referente a los Estudios de Postgrado establezca el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en materia de la planificación y política lingüística que sean de aplicación a su oferta docente.


Análisis documental