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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 25 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2534

ORDEN de 8 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas para acciones especiales de investigación.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el objeto de potenciar y afianzar los grupos de investigación, procede fomentar las ayudas para acciones especiales de investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar subvenciones para la financiación de acciones especiales de investigación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se destina la cantidad de 300.000 euros.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Organismos Beneficiarios.

1.– Los Organismos beneficiarios de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador o la investigadora solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.

3.– Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la Resolución de la convocatoria.

4.– Los investigadores y las investigadoras solicitantes deben poseer el título de doctor o doctora.

Artículo 4.– Características de las acciones especiales.

1.– Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación especial y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo de la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.

b) La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación.

c) Otras acciones científico - tecnológicas de especial urgencia e interés.

3.– Las acciones deben comenzar en el año 2008 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Acciones especiales de investigación.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Documentación requerida para la formalización de solicitudes. Se presentarán los documentos siguientes:

a) Documento número 1: Solicitud de ayuda donde se especificarán los datos del o de la responsable de la petición, los del Organismo, Centro y Departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

b) Documento número 2: Justificación detallada de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda y de las ayudas que para el mismo fin haya solicitado y/o recibido por parte de otras instituciones públicas o privadas.

c) Curriculum Vitae del investigador o de la investigadora responsable y de los científicos y científicas que participen en la acción que se solicita.

d) En su caso, manuscrito que se pretende editar, o información detallada sobre el mismo.

e) Los entes privados integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán acompañar los correspondientes certificados de la Diputación Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, se remitirá documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

5.– Las solicitudes deberán contar con la conformidad del o de la representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador o la investigadora principal, asumiendo dicho o dicha representante las obligaciones que se derivan de la aplicación de la presente Orden.

6.– La dirección de Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net».

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria a través del Servicio de Investigación Básica.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, los y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y desasistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.– Evaluación.

1.– La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión compuesta por el Director de Política Científica, en calidad de Presidente de la misma, y el Director de Universidades que contarán con la asistencia técnica del Jefe de Servicio de Investigación Básica que asumirá asimismo las funciones de secretaría de la comisión. La comisión elevará a la Viceconsejera de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de los proyectos a expertos o expertas en las áreas correspondientes.

2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios ponderados a partes iguales:

a) Características de la acción solicitada, que haga inviable su financiación a cargo de otras convocatorias públicas.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo,...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo. Se valorará positivamente el tamaño, la composición y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el o la responsable de la solicitud y por el resto de los y las componentes del equipo.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Construcción de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– El importe de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 12.000 euros, pudiendo cubrir, dentro de dicho importe, hasta el 100% del presupuesto de gastos presentado.

2.– Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios o becarias de investigación.

Artículo 11.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción especial de investigación.

2.– El global de las ayudas no podrá exceder el total del gasto generado; si así fuere, la subvención otorgada por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se reducirá proporcionalmente para no superar dicho gasto.

3.– Los investigadores e investigadoras solicitantes de una ayuda para acciones especiales sólo podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la misma en una única ocasión por convocatoria.

Artículo 12.– Resolución.

1.– A propuesta de la Comisión, la adjudicación de las ayudas y la determinación de su cuantía, se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación y se notificará al interesado o la interesada, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La resolución se notificará individualmente a los interesados e interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– Contra la Resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 13.– Obligaciones del Organismo beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la ayuda se hará efectivo a favor del Organismo beneficiario, para la inclusión en sus presupuestos.

2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente a 75% del de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2009, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

3.– De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.– Los investigadores e investigadoras solicitantes de los Organismos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los tres meses siguientes al término de la misma y con el Visto Bueno del o de la correspondiente Representante Legal del Organismo beneficiario, la siguiente documentación:

a) Un breve informe presentado por el o la responsable del equipo de investigación.

b) Certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del organismo beneficiario del gasto total ejecutado con la ayuda concedida, manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiere.

2.– Las facturas originales deberán archivarse en el organismo beneficiario durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente. Dichas facturas estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas.

3.– En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,24 euros el km.

4.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

5.– El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas será competencia de la Dirección de Política Científica, que podrá designar las comisiones que estime oportunas para realizarlo.

Artículo 16.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 17.– Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del/la interesado/a para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación (Dirección de Política Científica). c/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

DOCUMENTO N.º 1	

SOLICITUD DE AYUDA PARA ACCIONES ESPECIALES

Convocatoria	200	

Investigador o investigadora principal	

Apellidos		Nombre		

DNI		Fecha de nacimiento		

Categoría profesional		

Ubicación	

Organismo		

Centro		

Departamento		

Dirección		

Acción especial y fechas de inicio y finalización	

Fechas:		

Título		

		

		

	

Si la Acción Especial solicitada está directamente relacionada con un proyecto de investigación financiado por alguna entidad pública indicar:	

Título del proyecto		

		

Entidad financiadora		

N.º de referencia		

Periodo de vigencia		

Presupuesto total		

		

			

			

			

	Lugar y fecha:		V.ºB.º:	

	Firma del Investigador o la Investigadora Principal:		El o la Representante Legal del Organismo:	

OBJETO DE LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL	

DOCUMENTO N.º 2	

Justificación detallada de los fondos que solicita y de las ayudas que para el mismo fin haya solicitado y/o recibido por parte de otras instituciones públicas o privadas.

Lugar y fecha:

Firma del Investigador o la Investigadora Principal:

CURRÍCULUM VITAE

IMPRESO NORMALIZADO	

Número de hojas que contiene:

	

Nombre		

Fecha:		

Firma:		

El o la arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactidudes que consten en el mismo.	

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas.

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

Apellidos, Nombre 	Sexo	

DNI	Fecha nacimiento	N.º funcionario: 	

Dirección particular:			

Ciudad 	C.p.	Teléfono	

Especialización (Código Unesco)			

	

FORMACIÓN ACADÉMICA	

Licenciatura/Ingeniería		Centro		Fecha		

						

						

						

Doctorado		

		

		

		

Director/a(es/as) de tesis:

	

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL	

Organismo			

Centro			

Dept/secc/unidad estr			

Categoría profesional y fecha de inicio			

Dirección postal			

Teléfono (prefijo, número y extensión)			

Plantilla	n 	Dedicación:	A tiempo completo	n 	

Interino	n 		A tiempo parcial	 n 	

Becario	n 	

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL	

Fechas		Puesto		Institución		

						

						

						

						

						

						

						

							

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)	

	

Idioma	Escribe	Habla		Lee					

									

					

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)

	

Título del proyecto 			

			

			

			

Entidad financiadora 			

Duración desde		hasta		

Investigador o investigadora principal			

			

	

PUBLICACIONES	

(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

	

Indicar volumen, páginas inicial y final (año) y clave.

CLAVE: L=libro completo, CL=capítulo de libro, A=artículo, R=review, E=editor.

	

Autores o autoras (p.o. de firma): 			

				

Título:			

			

			

			

Revista/Libro:		Clave:					

	

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O ADMINISTRACIONES	

(referido a los últimos 10 años)

	

Título del contrato 			

			

			

Empresa/administración financiadora: 			

Duración desde 		hasta 			

Investigador o investigadora responsable 			

				

	

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD	

(referido a los últimos 10 años)

	

Inventores o inventoras (p.o. de firma): 			

				

Título:			

N° solicitud:		Prioridad(País)		

Prioridad (fecha)			

Entidad titular: 			

Países a los que se ha extendido: 			

Empresas que la están explotando: 			

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS

(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

	

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado/a; C=contratado/a; O=otras (especificar)

	

Centro: 			

			

Localidad	País	Año: 	

Duración			

Tema: 		Clave	

CONGRESOS	

(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

	

Autores o autoras: 			

Título:			

Tipo de participación:			

Congreso:			

Publicación:			

Lugar de celebración: 			

Año			

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

	

Título: 			

			

Doctorando: 			

Universidad			

Facultad o Escuela: 			

Año: 		Calificación: 	

	

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR

(utilice únicamente el espacio de este impreso)

	

IMPRESO N.º 3	 DECLARACIÓN JURADA

Ilmo/a. Sr./a.:

El/La que suscribe, (dos apellidos y nombre) 	

	 nacido/a el 	 de 	de	

en 	con DNI	domiciliado/a en 	 calle 	 CP 	tfno.	 (titulación académica)	

	que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de	 en la (Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.) 	

	 acogiéndose a la Orden de 	Boletín Oficial del País Vasco n.º	 de fecha 	

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no está incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

	En 	, a	de 	 de 200	

V.º B.º:

Firma del/a Investigador/a:	El/La Representante

	Legal del Organismo:


Análisis documental