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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 25 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2533

ORDEN de 8 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la consolidación de grupos de investigación en materias específicas.

El estado actual de la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el resultado de un desigual crecimiento de las distintas áreas del saber. Esta desigualdad se hace patente en las áreas de Humanidades y las Ciencias Sociales por relación a otras disciplinas científicas. Procede por ello, fomentar ayudas para acciones de investigación que permitan consolidar, potenciar y financiar grupos de investigación en estas áreas, para que alcancen un nivel competitivo.

El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad de la investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma en las citadas áreas.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta acción, es la de establecer redes estables de investigación en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales, mediante la concesión de ayudas a los investigadores e investigadoras adscritos o adscritas a las Universidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estas redes deberán estar formadas por tres grupos de investigación, de los cuales al menos uno, debe estar radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al menos otro debe trabajar fuera del Estado Español. Los investigadores e investigadoras responsables de dichos grupos deben poseer el título de doctor o doctora.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se destina la cantidad de 50.000 euros.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Organismos beneficiarios.

1.– Los organismos beneficiarios de ayudas para la consolidación de grupos de investigación en materias específicas serán los Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades de la CAPV, que se hayan acreditado como Agentes de la Red Vasca de Tecnología de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador o investigadora responsable solicitante que además tenga personalidad jurídica propia.

3.– Las solicitudes deberán ser presentadas por el Investigador coordinador o la investigadora coordinadora de la Red, si pertenece a una Universidad de la CAPV, o en todo caso, por uno de los/las Investigadores/as responsables de los grupos de investigación de las Universidades radicadas en la CAPV que participan en la Red.

4.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en esta Orden estarán encaminadas a cubrir gastos de viajes, alojamiento, manutención y otros gastos derivados de los contactos y desplazamientos, cara a establecer redes de cooperación científica.

2.– Las actividades objeto de las ayudas deben comenzar en el año 2008 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Materias Específicas.

Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud (Impreso normalizado n.º 1), que incluye la declaración jurada del o de la solicitante, en la que manifiesta que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto la financiación de esta actividad.

b) Curriculum Vitae del investigador o investigadora responsable y de los científicos y científicas que participen en la acción que se solicita (Impreso normalizado n.º 2).

c) Breve Memoria (máximo tres páginas) explicando las ventajas que se han de derivar de la coordinación con otros grupos, así como la previsión de gastos (Impreso normalizado n.º 3).

d) Documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

e) Justificación detallada de los fondos que se solicitan (Impreso normalizado n.º 4).

f) Ficha a terceros (Impreso normalizado n.º 5).

g) Fotocopia del DNI.

h) Las Universidades Privadas deberán acompañar los correspondientes certificados de la Diputación Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las solicitudes deberán contar con la conformidad del o de la representante legal de la entidad a la que esté adscrito o adscrita el investigador o la investigadora principal, asumiendo dicho o dicha representante las obligaciones que se derivan de la aplicación de la presente Orden.

5.– La dirección de Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de la solicitud es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión da las ayudas previstas en la presente convocatoria a través del Servicio de Investigación Básica.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, los y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desasistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.– Evaluación.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión constituida por el Director de Política Científica, que la presidirá, y por el Director de Universidades, con la asistencia técnica del Jefe del Servicio de Investigación Básica. La comisión elevará a la Viceconsejera de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de resolución para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

La comisión citada anteriormente, podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de la actividad a expertos y expertas en el área correspondiente.

2.– Los criterios específicos para la evaluación y cuantificación serán los siguientes:

a) Calidad científica de los investigadores e investigadoras, así como de sus publicaciones expresadas en el Curriculum Vitae, hasta el 30% de la puntuación total.

b) Experiencia previa de los investigadores e investigadoras en el tema, hasta un 30% de la puntuación.

c) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen hasta un 20% de la puntuación.

d) Historial científico-académico de los equipos investigadores e investigadoras de contacto, hasta un 20% de la puntuación.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía máxima posible de la ayuda será de 7.250 euros por solicitud, pudiendo cubrir, dentro de dicho importe, el 100% del presupuesto de gastos presentado.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son incompatibles con cualquier otra que tenga por objeto el mismo fin.

Artículo 12.– Resolución.

1.– A propuesta de la Comisión, la adjudicación de las ayudas se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación y se notificará al interesado o interesada, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La resolución se notificará individualmente a los interesados e interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– Contra la Resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar a la Dirección de Política Científica cualquier cambio, interrupción de actividades o ausencia temporal, debiendo contar con la autorización expresa de ésta.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Abono de las ayudas.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente a 75% del de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2009, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Artículo 15.– Justificación de las ayudas.

1.– Los investigadores e investigadoras solicitantes de los Organismos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los sesenta días naturales siguientes al término de la misma y con el Visto Bueno del o de la correspondiente Representante Legal del Organismo beneficiario, la siguiente documentación:

a) Un breve informe presentado por el o la responsable del equipo de investigación.

b) Certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del organismo beneficiario del gasto total ejecutado con la ayuda concedida, manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiere.

2.– Las facturas originales deberán archivarse en el organismo beneficiario durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente. Dichas facturas estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.– En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,24 euros el km.

4.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución de la Viceconsejera, de modificación de la resolución inicial.

Artículo 16.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 17.– Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del/la interesado/a para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación (Dirección de Política Científica). C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

IMPRESO N.º 1	INSTANCIA DE SOLICITUD

Ilmo. Sr.:

El/la que suscribe, (dos apellidos y nombre) 	

nacido/a el ....................... de ....................................... de ................................ en	

con DNI....................................... Domiciliado/a en calle	 CP.............

tfno. 	 (titulación académica) ...........................................................................................

que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de 	

	 en la (Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.)

	

acogiéndose a la Orden de 	,

Boletín Oficial del País Vasco 	n.º.................

de fecha 	

SOLICITA:

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación, cara a establecer redes de investigación y cooperación.

Grupos de investigación de contacto: (Nombre del investigador o la investigadora responsable y dirección completa).

1.–		

		

2.–		

		

3.–		

		

4.–		

		

FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN:

		

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto la financiación de esta actividad.

En ................................. a ............ de ............................. de 200......

Lugar y fecha:		V.º B.º:

Firma del Investigador o Investigadora:		El/la Representante Legal del Organismo:

	

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

IMPRESO N.º 2	CURRÍCULUM VITAE

	IMPRESO NORMALIZADO

	Número de hojas que contiene:

Nombre: 	

Fecha: 	

Firma: 	

El/la arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas.

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

Apellidos, nombre 	 Sexo ..............

DNI 	 Fecha nacimiento ........................................................ N.º funcionario/a: ............................

Dirección particular: 	

Ciudad 	 CP ...................... Teléfono ..........................................

Especialización (Código Unesco)

FORMACIÓN ACADÉMICA

	Licenciatura/Ingeniería	Centro	Fecha

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

Doctorado

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	

Director/a(es/as) de tesis:

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL

Organismo 	

Centro 	

Dep./SEC./unidad Estr. 	

Categoría profesional y fecha de inicio 	

Dirección postal 	

Teléfono (prefijo, número y extensión) 	

Plantilla	 n	Dedicación:	A tiempo completo	n

Interino/	n 		A tiempo parcial	 n

Becario/a	n

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL

	Fechas	Puesto	Institución

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)

	Idioma	Habla	Lee	Escribe

	–––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	 –––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––

	–––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	 –––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––

	–––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	 –––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––

	–––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––	 –––––––––––––––––––	–––––––––––––––––––

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)

Título del proyecto

	

	

	

	

Entidad financiadora

Duración desde 	 Hasta ..........................................................................................

Investigador/a principal

PUBLICACIONES

(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final (año) y clave.

CLAVE: L=libro completo, CL=capítulo de libro, A=artículo, R=review, E=editor.

Autores/as (p.o. de firma): 	

Título: 	

	

	

	

Revista/libro:	 Clave: ............................................

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O ADMINISTRACIONES

(referido a los últimos 10 años)

Título del contrato 	

	

Empresa/administración financiadora:

Duración desde 	 Hasta ..........................................................................................

Investigador/a responsable

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

(referido a los últimos 10 años)

Inventores/as (p.o. de firma): 	

Título:	

N° solicitud: ...................... Prioridad (País) 	

Prioridad (fecha)	

Entidad titular: 	

Países a los que se ha extendido: 	

Empresas que la están explotando: 	

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS

(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado/a; C=contratado/a; O=otras (especificar)

Centro: 	

	

Localidad ........................................................ País 		

Año: .............................. Duración 	

Tema: 	 Clave ............................

	

CONGRESOS

(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

Autores/as: 	

Título: 	

Tipo de participación: 	

Congreso: 	

Publicación: 	

Lugar de celebración: 	

Año 	

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

Título:

	

Doctorando: 	

Universidad 	

Facultad o escuela: 	

Año: .............................. Calificación: 	

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR

(utilice únicamente el espacio de este impreso)

IMPRESO N.º 3

BREVE MEMORIA EXPLICANDO LAS VENTAJAS QUE SE DERIVAN DE LA COORDINACIÓN CON OTROS GRUPOS (máximo tres folios).

IMPRESO N.º 4

JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LOS FONDOS QUE SOLICITA

Lugar y fecha:

Firma del Investigador o la Investigadora Principal:

5. INPRIMAKIA / IMPRESO N.º 5

HIRUGARRENEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA / ALTA TERCEROS/TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK (A) / DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) NAN/IFK / DNI/CIF	

(2) Abizen bi eta izena /Helbideal / Dos apellidos y nombre / Razón social

HELBIDERATZE DATUAK (B) / DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Helbideao/Domicilio	

Posta-kodea / Código postal		Herria/ Población	

Probintzia/Provincia

BANKUAREN DATUAK (C) / DATOS BANCARIOS (C)

(1) Baankua/Banco	 nnnn

(2) Agentzia/Agencia	 nnnn

(3) D.C./D.C.	 nn 	K/Korrontea /C/ Corriente nnnnnnnnnn

(4) Titularra/Titular

	Administrazioak betetzekoa / A cumplimentar por la Administración

	Bankua ados	Hirugarrena ados	Sailaren edo 	 Kontularitzaren OI

			erakundearen OI

	Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º departamento 	V.º B.º contabilidad

			u organismo

	Zigilua eta sinadura (D)	Zigilua eta sinadura (E)	Zigilu eta sinadura 	Baimendutako sinadura (G)

			baimenduak (F)

	Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	Sello y firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)

NANaren fotokopiari grapatu orri ha (edo atzerritarren kasuan pasaporteari)

Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikoan xedatutakoa betetzeko, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak adierazten dizu eze, agiri/inprimaki/formulario hau beteaz lortutako datu pertsonalak fitxategi automatizatu batera sartu direla.

Nahi izanez gero, Leegan aurreikusitako sartzeko, zuzentzeko eta oposizioa egiteko eskubideez balia zaitezke, Ogasun eta Herri Administrazioa Sailaren Zerbitzu Zuzendaritzan, Donostia KLAEA, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Grapar a esta hoja la fotocopia del DNI (o del pasaporte para los extranjeros).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz

IMPRESO N.º 6	DECLARACIÓN JURADA

Ilmo./a. Sr./a.:

El/la que suscribe, (dos apellidos y nombre) 	

nacido/a el ....................... de ....................................... de ................................ en	

con DNI....................................... Domiciliado/a en calle	 CP.............

tfno. 	 (titulación académica) ...........................................................................................

que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de 	

	 en la (Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.)

	

acogiéndose a la Orden de 	,

Boletín Oficial del País Vasco 	n.º.................

de fecha 	

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no está incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En ................................. a ............ de ............................. de 200......

Lugar y fecha:		V.º B.º:

Firma del Investigador o Investigadora:		El/la Representante Legal del Organismo:


Análisis documental