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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
1974

ANUNCIO relativo a la notificación del expediente de responsabilidad empresarial n.º 2001/31.

En el expediente de responsabilidad empresarial n.º 2001/31, a nombre de D. Martín Contreras Lobo, se ha dictado por esta Dirección Provincial la siguiente resolución dirigida a la empresa Revivecons, y cuyo último domicilio conocido es calle Juan de Ajuriaguerra, n.º 9-6.º, 48009 - Bilbao.

Con arreglo a lo que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ponemos en su conocimiento lo actuado en el procedimiento administrativo sobre el recargo en prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), a fin de que, antes de efectuar la oportuna propuesta de resolución y en el plazo máximo de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que se le notifique el presente escrito, pueda formular las alegaciones y/o presentar los documentos o justificantes que estime oportunos.

Transcurrido el plazo señalado al comienzo del presente escrito, se hayan recibido o no alegaciones por parte de los interesados y se hayan aportado o no nuevos documentos o justificantes, y, en su caso, tomándolos en consideración se procederá a efectuar la oportuna propuesta de resolución.

No obstante, si el interesado manifestara antes del plazo establecido de forma expresa su intención de no aducir nuevas alegaciones ni de presentar nuevos documentos, se tendrá por finalizado el trámite de audiencia sin esperar a la expiración del tal plazo.

ANTECEDENTES

1.– El día 26-03-2001, D. Martín Contreras Lobo sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa Revivecons, S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales en esa fecha con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.– Como consecuencia del accidente de trabajo se han reconocido las prestaciones económicas que se indican, con los efectos e importes que igualmente se señalan:

– Pensión en favor de familiares: Da Saturnina Teresa Lobo Brezmes (madre), por importe de 435,70 euros y fecha de efectos de 01-05-2001.

– Auxilio por defunción: 30,05 euros.

3.– Con fecha 25-07-2001 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, efectuó a este Instituto propuesta de recargo en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo señalado en un 30,00%, en aplicación de lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley general de la Seguridad Social, acompañando informe de accidente de trabajo en el que relatan los hechos y conclusiones e informan que se practica Acta de infracción.

4.– La propuesta, que obra en el expediente administrativo, se basa en que el accidente de trabajo se originó a causa de la inobservancia de lo establecido en los artículos 15.1.a), b), f), g) y h) de la Ley 31/1995 (BOE de 10 de noviembre) en relación con los artículos 3 y 4 anexo I.A), 1-1.º del Real Decreto 486/1997 (BOE del 23 de abril, artículo 21 de la Ley 31/1995 (BOE del 10 de noviembre).

5.– Vista la propuesta formulada, esta Dirección Provincial el 25-07-2001 acuerda la iniciación del presente procedimiento administrativo, acuerdo que fue notificado a las partes en escritos de 13-05-2002.

Calvo Sotelo, n.º 8; 39002 - Santander

Teléfono: 942 20 42 10.

Fax: 942 20 42 21.

6.– Con fecha 10-12-2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un informe propuesta en el sentido de imponer un recargo del 40% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo, siendo responsable la empresa "Revivecons, S.L.".

7.– No se han presentado alegaciones.

8.– Esta Dirección Provincial considera que sí procede la declaración del recargo en las prestaciones mencionadas en el Antecedente 3° con cargo a la empresa Revivecons, S.L. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Y para que sirva de notificación, al ser devuelta la resoluci~n por desconocido, se expide la presente resolución.

En Santander, a 15 de febrero de 2008.

El Director Provincial.

PD de firma (Acuerdo de 22 de enero de 2007

y BOC de 13-02-2007)

El Subdirector Provincial de Jubilación, Muerte

y Supervivencia,

MANUEL MÉNDEZ CLAVER.


Análisis documental