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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
1954

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 547/07 sobre demanda de juicio de desahucio por expiración.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 547/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Laura Maria Rosario Goyogana Carneiro contra Maria Natividad Oleaga Meabe sobre demanda de juicio de desahucio por expiración, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 29/08

Don Luis Enrique Garcia Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gernika, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 547/2007 a instancia de doña Laura Maria Rosario Goyogana Carneiro, representado por don Carlos Muniategui Landa contra doña Natividad Oleaga Meabe representado en rebeldía, que versa sobre desahucio por impago de rentas y expiración de término.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador don Carlos Muniategui Landa en nombre de doña Laura Maria Rosario Goyogana Carneiro se presentó demanda de juicio verbal frente a doña Natividad Oleaga Meabe, que terminaba suplicando el desahucio de la demandada, con abono de 2.196,40 euros en concepto de rentas, más intereses y de las cantidades que, en concepto de renta y cantidades asimiladas vayan venciendo hasta el lanzamiento, con expresa condena en costas.

Segundo.– Se intenta dar traslado a la demandada en el domicilio de la finca y, tras la indagación realizada por este Juzgado, no encontrándosela, se procede a la citación edictal, siendo declarada en situación de rebeldía en el acto de la vista, celebrada en fecha 14 de febrero de 2008, ratificándose en su demanda y solicitando unión definitiva de la documental presentada.

Tercero.– Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Acreditada la relación locaticia y su expiración por el decurso del tiempo (segunda de las Estipulaciones del contrato), es la demandada la que debe acreditar, como hecho extintivo de la pretensión contra ella deducida (artículo 217.1 LEC), el pago de rentas y cantidades asimiladas en lo que se refiere a la segunda de las peticiones del suplico, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 LAU. No habiéndolo hecho, procede la estimación íntegra de la demanda interpuesta, incluyendo las cantidades que vayan venciendo hasta la definitiva puesta a disposición de la vivienda, cantidad que verá incrementada con los intereses procesales del 576 LEC, únicos que se reclaman.

Segundo.– Estimándose la acción ejercitada, procede condenar en costas a la parte demandada, conforme al artículo 394.1 LEC.

Por todo ello

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Carlos Muniategui Landa en nombre de doña Laura Maria Rosario Goyogana Carneiro contra doña Natividad Oleaga Meabe, en rebeldía, debo declarar el desahucio de la demandada respecto de la vivienda de autos, sita en Aita Arrandiaga 4-4.º derecha de Elantxobe, condenándola a dejar libre y expedita la misma, así como al pago de la cantidad de 2.196,40 euros, intereses procesales del 576 LEC y al pago de rentas y cantidades asimiladas que venzan hasta el día del lanzamiento, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bizkaia, recurso que habrá de prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Luis Enrique García Delgado, Juez de Gernika y su partido.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, siendo celebrada en audiencia pública; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Maria Natividad Oleaga Meabe, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental