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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1949

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se regulan las comisiones de servicio y las reducciones de jornada lectiva de los funcionarios/as de cuerpos docentes no universitarios con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria, para el curso académico 2008-2009.

La comisión de servicios se encuentra configurada como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo, en el artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y, en el artículo 12 del Decreto 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otra parte, el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 182/2007, de 23 de octubre, contempla en el apartado quinto y sexto del artículo 57 la posibilidad de que los docentes con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria puedan acogerse a una reducción de 1/3 de horas lectivas con una temporalidad máxima de dos años.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en consideración a las características del sistema educativo, a su contingencia, se encuentra en la necesidad de regular anualmente un procedimiento de concesión de comisiones de servicio/reducciones de jornada, definiendo los supuestos en los que la concesión se debe basar, al objeto de que no se produzca una desviación de los fines para los que estas figuras han sido creadas.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

RESUELVO:

Primero.– La presente regulación tiene por objeto la autorización de comisiones de servicio para el curso académico 2008-2009, a los funcionarios/as de carrera de cuerpos docentes no universitarios que prestan servicios en Centros Públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para desempeñar funciones docentes en Centros distintos a los que estuvieran destinados, siempre y cuando el Centro de destino solicitado sea de los pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Excepcionalmente, podrán autorizarse, a este personal, comisiones de servicio por motivos de salud para desempeñar funciones no docentes, con una temporalidad máxima de dos años.

Asimismo contempla la autorización, por el mismo procedimiento, de las reducciones de 1/3 de horas lectivas para los funcionarios/as de carrera e interinos/as que se encuentren ocupando una plaza de curso completo con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria, con una temporalidad máxima de dos años.

Segundo.– Ámbito subjetivo.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios/as de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que se refiere el artículo primero, que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.– Encontrarse en situación de servicio activo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 339/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del Personal Funcionario de las Administraciones Vascas.

2.– Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– En el supuesto de que lo que se solicite en esta convocatoria sea una comisión de servicios, no tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2008-2009. Si se obtuviera otra comisión de servicios para dicho curso, se concederá una de las dos plazas atendiendo a necesidades del sistema educativo.

Tercero.– Ámbito objetivo.

1.– Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios previstas en la presente convocatoria:

1.1.– En atención al servicio: por razones estrictamente docentes.

1.2.– En atención a situaciones personales especiales:

a) Cuando desempeñen cargos electos no retribuidos en las Corporaciones Locales.

b) Por motivos de salud, cuando existan razones de enfermedad grave propia que así lo justifiquen o exijan.

c) Excepcionalmente podrán concederse comisiones de servicio en el caso de que existan razones de enfermedad grave de familiar consanguíneo de primer grado, en línea recta, ascendente y descendente, o de cónyuge o pareja estable debidamente acreditada, que conviva con el/la solicitante y que requiera la asistencia de éste/a. A efectos de su concesión la comisión valorará la oportunidad de que el/la docente disponga de destino próximo a la residencia actual.

Quedan excluidas de esta convocatoria las comisiones de servicios para prestar servicios en Inspección, Irale, en plazas de Investigación y Apoyo a la Docencia, y todas aquellas que se regulen por convocatoria específica.

2.– En lo que se refiere a la posibilidad de una reducción de 1/3 de horas lectivas, y de acuerdo con el artículo 57.5 y 57.6 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, este supuesto se circunscribe a docentes, funcionarios/as de carrera y personal interino que se encuentre ocupando una plaza de curso completo, con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria. La reducción tendrá una temporalidad máxima de dos años.

Cuarto.– Solicitud.

1.– Los interesados/as deberán presentar solicitud en modelo al efecto que podrá obtenerse en las Delegaciones Territoriales de Educación. La presentación de dichas solicitudes podrá realizarse tanto en las Delegaciones Territoriales como en cualquier Centro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, y finalizará el día 14 de abril (inclusive).

3.– Sólo se admitirá renuncia a la participación en esta convocatoria, o a la concesión de la comisión de servicios concedida, hasta el día 27 de junio de 2008 (inclusive).

Quinto.– Resolución.

1.– Las comisiones de servicio/ reducciones de jornada lectiva serán resueltas por la Directora de Gestión de Personal, a propuesta de una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

– El/la Responsable de Gestión de Personal que actuará como Presidente.

– El Responsable del Servicio Médico del Departamento, que podrá ser asistido por los respectivos o las respectivas responsables médicos territoriales, si lo estimara conveniente.

– El/la Jefe/a de Personal de la Delegación Territorial correspondiente.

– El/la Delegado/a Territorial o persona en quien delegue.

– Un miembro por cada Central Sindical con representatividad en al ámbito de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Un/una Técnico de la Dirección de Gestión de Personal que actuará como Secretario/a.

2.– Las Delegaciones Territoriales de Educación remitirán a la Comisión de Valoración el informe de la Inspección correspondiente en el caso de comisiones de servicio solicitadas en atención al servicio, así como el informe de los servicios médicos en el caso de las comisiones de servicios/ reducciones de jornada lectiva solicitadas por motivos de salud.

3.– La Comisión Seleccionadora valorará el hecho de que los adjudicatarios/as de una comisión de servicio hayan participado en los Concursos de Traslados convocados anualmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.– La resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará pública a través de los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.

5.– Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo anterior, si surgieran nuevas situaciones que fueran merecedoras de su atención excepcionalmente se podrán autorizar comisiones de servicio/reducciones de jornada lectiva conforme a las normas previstas en esta Resolución.

Sexto.– Régimen.

Las comisiones de servicios/reducciones de jornada lectiva concedidas al amparo de esta convocatoria tendrán como duración el curso académico 2008-2009.

Los propietarios/a definitivos/as conservarán su plaza de origen en todo caso.

La autorización de reducción de jornada lectiva al personal interino estará condicionada a que el/la solicitante obtenga una plaza de curso completo para el curso 2008-2009.

Séptimo.– Recursos.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2008.

La Directora de Gestión de Personal,

ITZIAR GARAIZAR AGIRRE.


Análisis documental