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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1948

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convocan para el curso escolar 2008-2009 las ayudas previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.

La Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002), regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y establece su financiación, modificada parcialmente por la Orden de 29 de julio de 2003 (BOPV de 21 de agosto de 2003).

En el artículo 1.2 de la citada Orden se establece que anualmente se procederá a la publicación de una convocatoria, mediante la correspondiente resolución que dicte al efecto el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocar para el curso escolar 2008-2009 las ayudas previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.

Artículo 2.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

Artículo 3.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes habrán de presentarse de conformidad con el modelo de instancia que se recoge en los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.

Asimismo, deberá presentarse otra declaración jurada de acuerdo con el anexo de la presente Resolución, en la que el/la firmante acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La documentación se presentará en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2002, antes mencionada, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– A la financiación de esta convocatoria para el curso escolar 2008-2009 se destina la cantidad de 1.085.414,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicho importe podrá verse incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 10 de diciembre de 2002, (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.

Artículo 5.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las ayudas que se convocan serán las previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación, reguladora de las mismas. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de seis meses.

Artículo 7.– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Dirección de Aprendizaje Permanente. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Formación Profesional

y Aprendizaje Permanente,

IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.:	

como titular del centro educativo 	

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que el centro educativo no está incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En ..........................., a ..... de ................................ de 2008.
El/la titular del centro educativo
(firma y sello)

Análisis documental