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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1947

ORDEN de 2 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad de Glasgow, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en el Centro para la Investigación de la Política Cultural (Centre for Cultural Policy Research) de dicha Universidad.

El Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow tiene como misión realizar investigaciones empíricas, teóricas y analíticas de talla mundial que contribuyan a suscitar un debate público sobre las políticas de cultura, comunicación y medios de comunicación. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005).

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2008-2009.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen la cultura, la comunicación y los medios de comunicación.

Artículo 2.– Duración.

La duración de la ayuda alcanza dos periodos de cinco meses (septiembre-enero / febrero-junio), si bien los candidatos y candidatas podrán optar por un solo periodo de cinco meses, supuesto este último que determinará en su caso el disfrute por otro/s candidatos y candidatas.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero del año en curso.

b) No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Quienes opten a esta ayuda remitirán una instancia de solicitud, en impreso normalizado (anexo) dirigida a la Viceconsejera de Universidades e Investigación junto con la documentación siguiente, por duplicado:

a) Declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos expresados en el artículo 3.b) de esta Orden.

b) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad.

e) Curriculum académico y científico redactado en inglés.

f) Proyecto de investigación a desarrollar en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

g) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

h) Documentación que acredite el nivel de conocimiento del idioma inglés.

i) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas serán enviadas a la Dirección de Política Científica. Cuando sea posible estarán redactadas en inglés.

La instancia de solicitud y la documentación se remitirán al:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Ref. "Ayuda Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow"

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/.

3.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación (Dirección de Política Científica). C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la presente disposición, los firmantes y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) La Viceconsejera de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o persona en quien delegue. Ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow o persona en quien delegue, y gozará de voto de calidad.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno/a de la Universidad de Glasgow y otro/a del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos por el Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow y la Viceconsejera de Universidades e Investigación, respectivamente.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

1.ª Fase de Concurso

Curriculum académico y científico: 10 puntos.

– Realización de master y otros cursos de postgrado: 2 puntos.

– Experiencia investigadora, director/a de grupo o partícipe en grupos emergentes o consolidados de investigación y/o profesional: 3 puntos.

– Libros y artículos científicos: 4 puntos.

– Publicaciones en inglés: 1 punto.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

– Interés científico, según el estado de la cuestión en la comunidad científica: 4 puntos.

– Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

– Comparativismo de los estudios vascos en su relación con otros sistemas o comunidades científicas europeas: 3 puntos.

Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.

– Estancia de diez meses: 5 puntos.

2.ª Fase de Concurso

Consistirá en una entrevista y exposición de la memoria de investigación ante el Tribunal Calificador que se realizará en inglés: 10 puntos.

1.– El Comité de selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. El Comité de selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

2.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, el Comité seleccionará a la persona/s beneficiaria/s y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el computo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.

3.– En caso de que la persona adjudicataria no pudiera permanecer el año académico completo, se ofrecerá a la segunda candidatura, que haya obtenido mayor puntuación, completar el periodo de ayuda hasta cumplir el año académico.

4.– El Comité de selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto alguno de los periodos de estancia parciales.

Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– La Resolución expresará la identidad del investigador o investigadores, investigadora o investigadoras beneficiarios o beneficiarias, la fecha de inicio y terminación de la estancia así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los suplentes y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La Resolución adoptada se notificará personalmente a los interesados e interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de ello, a efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de la/s persona/s beneficiaria/s de la/s ayuda y las seleccionadas a efectos de suplencia.

4.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

5.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación de la ayuda para una estancia completa en el año académico 2008-2009 es de 36.880 euros, sin perjuicio de su reducción proporcional en caso de que el beneficiario o beneficiaria optara por una estancia parcial de cinco meses. De ellos, el beneficiario o la beneficiaria percibirá directamente 30.700 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:

– 26.500 euros a razón de 2.650 euros al mes destinados al abono de las mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o de la investigadora visitante.

– 4.200 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o la investigadora visitante (concepto abonable tanto para estancias completas o parciales).

Igualmente, se asignará una dotación de 6.180 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito.

Asimismo, el beneficiario o la beneficiaria contará con un seguro de accidentes corporales y de responsabilidad civil.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:

a) La Universidad de Glasgow, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora las mensualidades acordadas. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Glasgow.

b) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria o beneficiarios o beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CA de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario o de la beneficiaria.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios. La realización del seminario será actividad de obligado cumplimiento tanto para los investigadores e investigadoras cuya estancia sea del año académico completo o de cinco meses.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de la Universidad de Glasgow, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

f) Remitir al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow un informe al término de su estancia sobre el estado de su investigación, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Glasgow como en el País Vasco.

g) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow en el caso contemplado en el apartado d) del presente artículo.

h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 13.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Política Científica podrá nombrar como investigador o investigadora al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna Resolución declarará la perdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO
BECA DE INVESTIGADOR O INVESTIGADORA VISITANTE EN CENTRE FOR CULTURAL
POLICY RESEARCH. UNIVERSIDAD DE GLASGOW. CURSO 2008-2009

1.– Datos de la persona solicitante.

DNI	Primer apellido		

Segundo apellido	Nombre		

Fecha de nacimiento	Titulación académica		

	Dirección postal (calle, n.º, piso)		

	CP		Población		

Telef.	e-mail		Fax		

2.– Tema de investigación propuesto.

Denominación del trabajo de investigación:

Disciplina:

Preferencia de estancia (marcar con una X)

	5 meses	 n 	10 meses	 n

A estos efectos, declara, bajo su expresa responsabilidad, que cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que acepta cumplir todas las obligaciones impuestas al beneficiario o beneficiaria de la ayuda, comprendidas en el artículo 12 de la presente convocatoria.

En Vitoria-Gasteiz, a … de ………….de 2008.
Firmado:

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN


Análisis documental