Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1946

ORDEN de 4 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se realiza para el corriente año 2008 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2002, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha puesto en práctica para subvencionar aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa y aptitudes de las personas mayores de 25 años.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Asimismo, dado que el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, regula actuaciones subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.3 del mismo, según el cual anualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Finalmente, a través de la Disposición Final primera del Decreto 298/2002 se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. Por ello, el artículo quinto de la presente Orden establece el plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten aprobados.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Convocar para el corriente ejercicio 2008 las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Segundo.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes habrán de presentarse de conformidad con el modelo de instancia normalizada recogido en el anexo I de la presente Orden, acompañadas de una declaración jurada, en la que el/la firmante acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. La declaración jurada deberá ser presentada de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– A la financiación de la convocatoria se destina la cantidad de 2.102.688,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicho importe podrá verse incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto 298/2002, de 17 de diciembre.

Cuarto.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las ayudas que se convocan serán las previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, regulador de las mismas. Asimismo, no podrán ser entidades beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quinto.– Los proyectos que resulten aprobados deberán desarrollarse como máximo en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2008 y el 31 de julio de 2009.

Sexto.– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2008.

EL Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
PROYECTOS DE ACTUACIONES DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA

DATOSDELSOLICITANTE

D./Dña. 	,

con DNI	, en calidad de Titular/Director/a de la Entidad 	

sita en	, calle/plaza 	,

Distrito postal 	, Teléfono	,

Fax 	, e-mail 	

EXPONE:

Que conoce los términos de la convocatoria de Proyectos de actividades de aprendizaje para toda la vida recogida en la Orden de .......... de ................................ de 200.....

Que presenta el siguiente Proyecto:

	

	

Que el Proyecto de actividades de aprendizaje para toda la vida implica actividades que afectan a:

n Esta Entidad.	

n Varias Entidades. Indicar cuáles:	

Que adjunta original y dos copias de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

n Descripción del Proyecto.

n Ficha resumen del proyecto.

n Declaración jurada de la persona responsable de la Entidad.

n Otros.

SOLICITA:

Que le sea concedida la cantidad de ................................ euros para la realización del Proyecto de actividades de aprendizaje a lo largo de toda la vida arriba mencionado.

En ................................, a ...... de ............................ de 2008.
(firma y sello)

DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.:	

como titular de la entidad 	

	

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que la entidad no está incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En ........................, a ..... de .............. de 2008.
El/la titular de la entidad
(firma y sello)

Análisis documental