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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Interior
1944

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2008, del Director de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de cámaras de circuito cerrado de televisión en determinados puntos de la red viaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se regula el Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, instauró un Sistema de gestión del tráfico interurbano, integrable dentro de la red transeuropea de tales Sistemas, que permitiese monitorizar en tiempo real la red de carreteras y adoptar decisiones y medidas para regular, controlar u orientar el estado de la circulación por las vías interurbanas, de modo que se evitasen eventuales congestiones derivadas de incidentes de tráfico, acrecentando la seguridad y protección de viajeros y mercancías.

Este Decreto define el Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano como "el conjunto integrado de actuaciones, estrategias, planes, procedimientos, mecanismos, instalaciones, medios y recursos cuyo fin es la vigilancia, regulación, orientación, información, control y disciplina del tráfico interurbano, la circulación de vehículos y la seguridad vial en la red de carreteras de Euskadi".

Entre los elementos integrantes del Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano de Euskadi que aparecen definidos en el anexo del citado Decreto, en el apartado 1.1.b) figura el sistema de monitorización por circuito cerrado de televisión, entendiéndose por dicho sistema el "conjunto de instalaciones de circuito cerrado de televisión que captan, por medio de cámaras de televisión situadas en la red de carreteras, imágenes que se transmiten al Centro de Gestión de Tráfico, en el que se visualizan por medio de monitores y Sistemas de grabación de imágenes. El Sistema Informático de Gestión y Control del Tráfico (apartado 1.2 del anexo) permite, entre otras funciones, el almacenamiento, procesamiento y tratamiento de las informaciones provenientes del Sistema de sensorización y monitorización".

Por otra parte, el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, dedica la Disposición Adicional Tercera al régimen aplicable a la utilización de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico y la seguridad vial, designando al Director de Tráfico del Gobierno Vasco como autoridad competente para autorizar la instalación y uso de videocámaras para regular el tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma cuando la regulación del tráfico no esté atribuida a los municipios, sometiendo la utilización e instalación de esos dispositivos al principio de "idoneidad" y de "intervención mínima".

Instaladas y en uso diversas cámaras de circuito cerrado de televisión en determinados puntos de la red viaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aptas para la captación y reproducción de imágenes destinadas al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías de esta Comunidad, se ha comprobado la efectividad de las mismas para los fines con los que fueron instaladas, por lo que se considera conveniente incrementar el número de cámaras que complementen las anteriormente instaladas y permitan una mejor gestión del tráfico o colaboren en funciones auxiliares del sistema de gestión de tráfico, como la comprobación de los mensajes que se emiten por medio de las pantallas de señalización variable, usos que se integran en la función principal de controlar, vigilar y regular el tráfico.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 11 de Decreto 108/1996, de 14 de mayo, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la instalación y uso de videocámaras aptas para la captación y reproducción de imágenes destinadas al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo.

Segundo.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial podrán ser remitidas a la Oficina Territorial de Tráfico competente, en función del Territorio donde se hayan captado las grabaciones, con el fin de que se trámite el procedimiento sancionador que corresponda.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Tercero.– La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso y cancelación corresponderán al Responsable del Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Cuarto.– El ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones por los afectados se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2008.

El Director de Tráfico,

ANDONI ARRIOLA GARRIDO.

ERANSKINA/ANEXO

Arabako Lurralde Historikoan kokatuta dauden instalazioak

Instalaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Álava

Errepidea	Kilometro-puntua	Tokia	Noranzkoa	

Vía	Punto kilométrico	Ubicación	Sentido	

N-1	341,5	Langraiz	Irun	

N-1	341,5	Nanclares	Irun	

N-1	341,5	Langraiz	Madril	

N-1	341,5	Nanclares	Madrid

N-1	350,0	Lopidana	Madril	

N-1	350,0	Lopidana	Madrid

N-1	352,0	Abetxuko	Irun	

N-1	352,0	Abetxuko	Irun

N-1	366,5	Argomaniz (Ola Ona) 	Irun	

N-1	366,5	Argomaniz (Ola Ona) 	Irun

N-1	391,0	Egino 	Madril	

N-1	391,0	Eguino 	Madrid

N-622	20,0	Sarria 	Vitoria-Gasteiz	

N-622	20,0	Sarria 	Vitoria-Gasteiz

Bizkaiko Lurralde Historikoan kokatuta dauden instalazioak

Instalaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia

Errepidea	Kilometro-puntua	Tokia	Noranzkoa	

Vía	Punto kilométrico	Ubicación	Sentido

A-8	91,0	Iurreta	Bilbao	

A-8	91,0	Iurreta	Bilbao

A-8	91,0	Iurreta	Irun	

A-8	91,0	Iurreta	Irun

A-8	96,0	Montorra	Bilbao	

A-8	96,0	Montorra	Bilbao

A-8	106,6	El Gallo,	Irun	

A-8	106,6	El Gallo	Irun

A-8	107,4	Galdakao	A-8an sartzeko biribilgunea	

A-8	107,4	Galdakao	Rotonda acceso a A-8

AP-68	7,3	Arrigorriaga	Bilbao	

AP-68	7,3	Arrigorriaga	Bilbao

Corredor Kadagua	4,4	Alonsotegi	Bilbao	

Corredor Kadagua	4,4	Alonsotegi	Bilbao

Gipuzkoako Lurralde Historikoan kokatuta dauden instalazioak

Instalaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Errepidea	Kilometro-puntua	Tokia	Noranzkoa	

Vía	Punto kilométrico	Ubicación	Sentido	

N-1	405,8	Etxegarateko mendatea	Irun	

N-1	405,8	Puerto de Etxegarate	Irun

N-1	416,5	Olaberria	Irun	

N-1	416,5	Olaberria	Irun

N-1	416,5	Olaberria	Vitoria-Gasteiz	

N-1	416,5	Olaberria	Vitoria-Gasteiz

N-1	421,0	Ordizia	Irun	

N-1	421,0	Ordizia	Irun

N-1	421,0	Ordizia	Vitoria-Gasteiz	

N-1	421,0	Ordizia	Vitoria-Gasteiz

N-1	440,5	Irura	Irun	

N-1	440,5	Irura	Irun

N-1	440,5	Irura	Vitoria-Gasteiz	

N-1	440,5	Irura	Vitoria-Gasteiz


Análisis documental