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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
1513

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 563/05 seguido sobre acción de dominio por prescripción.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 563/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Esperanza Chacartegui Erquiaga, Aitor Erquiaga Chacartegui, Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui y Iñigo Erquiaga Chacartegui contra Maria Dolores Zapirain Kutz, Jose Maria Zapirain Kutz, Juan Zapirain Kutz, Guadalupe Zapirain Kutz y Julita Zapirain Kutz sobre acción declarativa de dominio por prescripción ad., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 143/07

En Gernika-Lumo, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sra. Dña. María Amaya Polo Perez, Juez de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 563/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui con Procurador Sra. Albizu y Letrado Sr. Vitorica y de otra como demandados herederos de Buenaventura Zapirain Uribe en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio,

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui, debo declarar y declaro:

– Que D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui son propietarios por prescripción ordinaria la finca descrita en el hecho primero la demanda inscrito al Tomo 173 Libro 33 Folio 65 del Registro de la Propiedad de Markina, en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui, ordenando la inscripción de dicho dominio y el usufructo a favor de Esperanza Chacartegui en el Registro de la Propiedad de Markina, decretando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias de dominio existentes, con imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación.– Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado e el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Gernika-Lumo.

AUTO

Juez que lo dicta: Maria Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: doce de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Que dictada Sentencia de fecha 05-11-2007, por parte del Procurador Sra. Albizu en representación de la parte demandante se presentó con fecha 09-11-2007 escrito interesando la rectificación y complemento de la misma quedando por providencia los autos en poder de S.S.ª para dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) permite en el apartado 1 del artículo 215, la posibilidad de completar omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla (artículo 215.2.°), manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Así en el presente caso, resulta procedente a la vista de las actuaciones rectificar la Sentencia de fecha 05-11-2007 en el sentido solicitado. Así en el apartado Antecedentes de Hecho donde dice "Primero.– Por el Procurador Sra. Albizu actuando en nombre y representación de D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui se presentó escrito de demanda de Juicio Ordinario en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que entendió oportunos, finalizó en súplica de que se declare: a) el derecho de propiedad de los actores sobre la finca n.° 1141 de Lekeitio inscrita al Tomo 173, Libro 33, Folio 65 en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui; b) que los demandantes tienen derecho a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la titularidad de dichas fincas en la proporción indicada, así como el usufructo de una tercera parte indivisa a favor de D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga y que se ordene la inscripción de dicha titularidad y usufructo en las proporciones indicadas y se ordene la cancelación de las inscripciones contradictorias que existan en el Registro de la Propiedad, y costas.", debe de decir "Primero.– Por el Procurador Sra. Albizu actuando en nombre y representación de D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui se presentó escrito de demanda de Juicio Ordinario en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que entendió oportunos, finalizó en súplica de que se declare: a) el derecho de propiedad de los actores sobre la finca n.° 1141 de Lekeitio inscrita al Tomo 173, Libro 33, Folio 65 en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Aitor Erquiaga Chacartegui, la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui; b) que los demandantes tienen derecho a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la titularidad de dichas fincas en la proporción indicada, así como el usufructo de una tercera parte indivisa a favor de D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga y que se ordene la inscripción de dicha titularidad y usufructo en las proporciones indicadas y se ordene la cancelación de las inscripciones contradictorias que existan en el Registro de la Propiedad, y costas."

Así mismo en el Fallo donde dice "Que estimando la demanda promovida por D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui, debo declarar y declaro:

– Que D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui son propietarios por prescripción ordinaria la finca descrita en el hecho primero la demanda inscrito al Tomo 173, Libro 33, Folio 65 del Registro de la Propiedad de Markina, en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui, ordenando la inscripción de dicho dominio y el usufructo a favor de Esperanza Chacartegui en el Registro de la Propiedad de Markina, decretando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias de dominio existentes, con imposición de costas a los demandados" debe de decir "Que estimando la demanda promovida por D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui, debo declarar y declaro:

– Que D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui son propietarios por prescripción ordinaria la finca descrita en el hecho primero la demanda inscrito al Tomo 173, Libro 33, Folio 65 del Registro de la Propiedad de Markina, en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui, ordenando la inscripción de dicho dominio y el usufructo a favor de Esperanza Chacartegui en el Registro de la Propiedad de Markina, decretando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias de dominio existentes, con imposición de costas a los demandados.

Debe de decir "Que estimando la demanda promovida por D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui, debo declarar y declaro:

– Que D.ª Esperanza Chacartegui Erquiaga, D. Iñigo Erquiaga Chacartegui, D. Aitor Erquiaga Chacartegui y D.ª Maria Aranzazu Erquiaga Chacartegui son propietarios por prescripción ordinaria la finca descrita en el hecho primero la demanda inscrito al Tomo 173, Libro 33, Folio 65 del Registro de la Propiedad de Markina, en la proporción de 2/3 partes indivisas de la finca en plena propiedad y el usufructo de la otra tercera parte indivisa a favor de Esperanza Chacartegui; la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor Aitor Erquiaga Chacartegui, la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de Iñigo Erquiaga Chacartegui y la nuda propiedad de 1/9 parte indivisa a favor de M.ª Aranzazu Erquiaga Chacartegui, ordenando la inscripción de dichos dominios, y del usufructo a favor de Esperanza Chacartegui en el Registro de la Propiedad de Markina, decretando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias de dominio existentes, con imposición de costas a los demandados.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la Sentencia de fecha 05-11-2007 interesada por el Procurador Sra. Albizu el sentido indicado en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de notificación del presente recurso (artículo 215.4 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy Fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos desconocidos de D. Buenaventura Zapirain Uribe, D.ª M.ª Dolores Zapirain Kutz, D. Jose Maria Zapirain Kutz, D. Juan Zapirain Kutz, D.ª Miren Guadalupe Zapirain Kutz y D.ª Julita Zapirain Kutz, se expide la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintiuno de enero de dos mil ocho.

LA SECRETARIA.


Análisis documental