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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1510

DECRETO 33/2008, de 26 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de incorporación del saneamiento del Barrio de Andraka a la red general de Lemoiz.

El Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2007, resolvió iniciar el expediente expropiatorio para la ejecución del "Proyecto de incorporación del saneamiento del Barrio de Andraka a la red general de Lemoiz", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Posteriormente, el Comité Directivo en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2007, resolvió solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Barrio de Andraka cuenta con una red de saneamiento unitaria que acaba en una pequeña instalación de depuración, cuyo vertido finaliza en la ría de Plentzia. Dicha instalación tiene una capacidad para 3.000 habitantes aproximadamente, sin embargo se esta produciendo un notable desarrollo urbanístico en el barrio, con un importante crecimiento de población en un plazo muy próximo, que implicará un empeoramiento en las condiciones del vertido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de incorporación del saneamiento del Barrio de Andraka a la red general de Lemoiz.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental