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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
1507

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la modificación del Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fijó su régimen de protección.

Mediante Decreto 124/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 110 de 10 de junio), se calificó el Casco Histórico de Areatza como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, fijándose su régimen de protección.

Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 292/2002, de 10 de diciembre (BOPV n.º 241, de 18 de diciembre), en virtud del cual se estableció la condición de elemento sustituible para los números 16 y 18 de Goikokalea.

Posteriormente se han producido una serie de circunstancias que afectan al régimen de protección, por lo que se realizan las siguientes modificaciones al Decreto:

1) Mediante Decreto 241/2004, de 30 de noviembre (BOPV n.º 234, de 9 de diciembre) se acordó la desafectación del inmueble n.º 14 de la calle Goikokale de Areatza. Por lo tanto, se elimina del listado 3 del Decreto 124/1996, de 28 de mayo, la referencia de dicho inmueble.

2) Se corrige el error advertido en el Listado 2: los números 7 y 9 de Errukiñe kalea en realidad son los números 1 y 3 de Errukiñe kalea.

3) Asimismo, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, como órgano consultivo en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma Vasca, adoptó el siguiente Acuerdo en la sesión 1/2007, celebrada el 1 de junio de 2007:

No desafectar el edificio situado en el n.º 8 de Errukiñe kalea (Palacio Guardamino) de Areatza y modificar el Régimen de Protección del Decreto 124/1996, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza de la manera que a continuación se señala:

Incluir en el artículo 15 el siguiente apartado 4:

"15.4.– En el Palacio Guardamino o Errukiñe 8 se mantendrá la volumetría y alineaciones del edificio, no posibilitándose aumentos de altura ni superficie. Las intervenciones en las fachadas a la calle Errukiñe y a la calle Askatasuna y sus elementos constitutivos serán objeto de restauración. Asimismo se restaurará la solana oeste tanto externa como internamente. En el interior del inmueble se posibilita la libre modificación de la distribución y organización interna y la sustitución de los elementos estructurales en mal estado manteniendo el material y conservando en todo caso su sistema estructural.

Se posibilita la construcción de edificios medianeros al norte y al sur del Palacio Guardamino en la calle Errukiñe, con un fondo máximo coincidente con el inicio lateral de la solana. Los posibles edificios medianeros podrán superar en un metro la altura del edificio actual. La parte del solar hacia la calle Askatasuna, definida en el plano anexo II, mantendrá la superficie ajardinada libre de edificación que permita la puesta en valor de la fachada oeste e integre la verja de cierre actual en el conjunto."

En el Capítulo V, Listados, el número 8 de Errukiñe kalea (Palacio Guardamino) se eliminará del listado 2 y se incluirá en el listado 3.

En este sentido, también se modifica el anexo II del Deceto 124/1996, de 28 de mayo, correspondiente al plano de la delimitación del Conjunto Monumental por el anexo I de la presente Resolución, con el fin de subsanar el error que excluía de la delimitación el inmueble de la calle Errukiñe número 8.

A la vista de los documentos obrantes en el expediente y los informes realizados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, y de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar y abrir un período de información pública del expediente de modificación del Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se calificó el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, conforme a la nueva delimitación indicada en el anexo I, y al plano de área vinculada al Palacio Guardamino del anexo II, estableciendo las modificaciones al Régimen de Protección inicial que se incorporan en el anexo III, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 124/1996, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Areatza y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2008.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

I. ERANSKINA / ANEXO I
MUGAKETAREN ALDAKETA /MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
24/1996 Dekretuaren II. eranskina aldatu da: horren ordez ondoko plano hau jarri da.
Se modifica el anexo II del Decreto 124/1996, sustituyéndolo por el plano que se adjunta.
II. ERANSKINA / ANEXO II
GUARDAMINO JAUREGIARI ATXIKITAKO GUNEAREN PLANOA
PLANO DE ÁREA VINCULADA AL PALACIO GUARDAMINO
ANEXO III
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Se añade al artículo 15 el siguiente apartado 4:

15.4.– En el Palacio Guardamino o Errukiñe 8 se mantendrá la volumetría y alineaciones del edificio, no posibilitándose aumentos de altura ni superficie. Las intervenciones en las fachadas a la calle Errukiñe y a la calle Askatasuna y sus elementos constitutivos serán objeto de restauración. Asimismo se restaurará la solana oeste tanto externa como internamente. En el interior del inmueble se posibilita la libre modificación de la distribución y organización interna y la sustitución de los elementos estructurales en mal estado manteniendo el material y conservando en todo caso su sistema estructural.

Se posibilita la construcción de edificios medianeros al norte y al sur del Palacio Guardamino en la calle Errukiñe, con un fondo máximo coincidente con el inicio lateral de la solana. Los posibles edificios medianeros podrán superar en un metro la altura del edificio actual. La parte del solar hacia la calle Askatasuna, definida en el plano anexo II, mantendrá la superficie ajardinada libre de edificación que permita la puesta en valor de la fachada oeste e integre la verja de cierre actual en el conjunto.

Nueva redacción de los Listados 2 y 3:

Listado 2:

– Ayuntamiento Gudarien Plaza n.º 7.

– Errukiñe kalea n.º 1 y 3.

– Askatasun kalea n.º 16.

– Fuente en Gudarien Plaza.

Listado 3:

– Gudarien Plaza n.º 1.

– Errukiñe kalea n .º 4, 5, 6 y 8 (Palacio Guardamino).

– Errukiñe kalea n .º 2, a excepción de su fachada principal.

– Beheko kalea n.º 4, 7, 20 y 24.

– Goiko kalea n.º 4, 6, 8, 10, 22 y 24.

– Aragoeta kalea n.º 1.

– Kristo kalea n.º 1.

– Askatasun kalea n.º 26 y 28.

– Matadero Municipal.

– Bajo de Beheko kalea n.º 14.

– Bajo y planta primera de Beheko kalea n.º 1.


Análisis documental