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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1504

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se actualiza y amplía la autorización concedida por Resolución de 21 de junio de 2005 a la entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. (ICETEC), para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Mediante Resolución de 21 de junio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, se inscribió a la entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. (ICETEC), con domicilio social en Parque Tecnológico de Álava: c/ Leonardo da Vinci, 9 Edificio E5 Oficina 001, 01510 Miñano (Álava), modificado posteriormente a camino de Mendiola n.º 5, bajo 01006 Vitoria-Gasteiz en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-025-A.

Dos.– Con fecha 27 de diciembre de 2007 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Elias Saenz de Cerain, en calidad de representante Inspecciones y Certificaciones Técnicas (ICETEC), por el que presentó solicitud para la ampliación, al Campo de Actuación Reglamentario "Aparatos Elevadores-Ascensores" de la autorización concedida, aportando la siguiente documentación:

– Acuerdo de ENAC de fecha 18 de diciembre de 2007.

– Borrador del anexo técnico OC-I/087 Rev. 2 de fecha 14-12-2007.

– Copia del recibo de seguro de responsabilidad Civil.

– Tarifas para el año 2008.

– Listado de personal asignado y de equipos.

Tres.– Con fecha 14 de diciembre de 2007 la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hace público el anexo técnico Rev. 2 de la acreditación n.º OC-I/087 de la entidad ICETEC en la que se incluye el área "Aparatos Elevadores: ascensores" en el alcance de la acreditación como Organismo de Control.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.

Tres.– La Entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. (ICETEC), ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial

RESUELVE:

1.– Actualizar y ampliar la autorización concedida anteriormente a la entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. con domicilio social en: c/ Camino de Mediola n.º 5-bajo, 01006 Vitoria-Gasteiz, para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-025-A, sustituyendo la relación de campos reglamentarios por la siguiente:

• Aparatos Elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas.

– RD 2291/1985, de 08-11-1985 (BOE de 11-12-1985), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

– RD 57/2005, de 21 de enero (BOE de 04-02-2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.

– Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE de 20-04-1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

– RD 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

– Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE de 06-10-1987), por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica y/u óleo-eléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE de 17-09-1991)

• Reglamentación eléctrica: Baja tensión: Inspecciones iniciales y periódicas.

– D 2413/1973 de 20-09-1973 (BOE de 09-10-1973) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por RD 2295/1985, de 09-10-1985 (BOE de 12-12-1985) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

– RD 842/2002, de 02-08-2002 (BOE de 18-09-2002) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.

2.– La presente ampliación del alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. (ICETEC) queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3.– Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en la Resolución de 21 de junio de 2005 del Director de Administración de Industria y Minas por la que se autoriza a Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. (ICETEC) para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

5.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/87, y su anexo Técnico Rev. 2 de fecha 14 de diciembre de 2007, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios.

6.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

7.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental