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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
471

ORDEN de 19 de diciembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Euskadi Kirola Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Euskadi Kirola Fundazioa", de Getxo (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ente Público Radio Televisión Vasca – Euskal Irrati Telebista - EITB se ha constituido la fundación denominada "Fundación Euskadi Kirola Fundazioa", mediante escritura pública, otorgada en Bilbao, el 14 de noviembre de 2007, ante el Notario de Bilbao, D. Javier Mota Pacheco, como sustituto por ausencia reglamentaria en razón de su cargo de Decano y para el protocolo de mi compañero de residencia D. Manuel López Pardiñas (n.º de su protocolo 2398).

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Euskadi Kirola Fundazioa", según estable el artículo 3 de su norma estatutaria, es:

"Impulsar un adecuado desarrollo del deporte vasco de alto nivel que posibilite una nutrida representación en la alta competición deportiva internacional y fundamentalmente en los altos eventos deportivos; así como la consecución de resultados de alto nivel por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones".

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

a) Proporcionar apoyo económico a deportistas de alto nivel, y a sus entrenadoras y entrenadores, a fin de optimizar su preparación.

b) Apoyo económico a grupos de deportistas de una modalidad deportiva determinada que comparten un mismo entorno, unas mismas condiciones de entrenamiento, unos mismos objetivos y unos suficientes niveles de calidad.

c) Apoyo orientado hacia entidades deportivas en las que se han desarrollado núcleos de calidad o excelencia deportiva con expectativas de continuidad a largo plazo.

d) Prestar servicios complementarios a los anteriores para la optimización de su preparación deportiva. Tales como formación académica y profesional, orientación para la reinserción en el mundo laboral, apoyo biomédico, facilitar la utilización de espacios de entrenamiento, y aquellos que en su momento se consideren oportunos.

e) Fomentar labores de investigación y formación en el ámbito del deporte vasco de alto nivel.

f) Servir de interlocución ante cualesquiera organismos públicos o privados que realicen actividades en el ámbito general del deporte de alto nivel.

g) Colaborar y participar en proyectos relacionados con la promoción y desarrollo del deporte de alto nivel, estableciendo para ello, relaciones de cooperación y colaboración con otras fundaciones o entidades.

h) Fomentar la comunicación social del deporte vasco de alto nivel.

i) Y en general intervenir en cuantos asuntos sean de su competencia, en defensa de los intereses de la fundación.

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Fadura (Getxo), Avda. de los Chopos, s/n.

4.– La dotación inicial asciende a la cantidad de doce mil (12.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La representación, administración y gobierno de la fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Vigencia

Presidente: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada

por la Consejera de Cultura, Excma. Sra. D.ª Miren Karmele Azkarate Villar

Vicepresidente: El Ente Público Radio Televisión Vasca – Euskal Irrati Telebista – EITB,

representado por su Director General D. Andoni Mirena Ortuzar Arruabarrena

Vocales: D. Gurutz Larrañaga Zubizarreta, designado por la Administración General de 14-11-2011

la Comunidad Autónoma del País Vasco

D. José Ramón Garai Iturriondobeitia, designado por la Administración 14-11-2011

General de la Comunidad Autónoma del País Vasco

D.ª Miriam Anitua Aranzábal, designada por el Ente Público Radio Televisión 14-11-2011

Vasca – Euskal Irrati Telebista – EITB

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-218, de la constitución de la denominada "Fundación Euskadi Kirola Fundazioa", de Getxo (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental