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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
7093

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2008.

La Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27 de junio de 2007), desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias previstas en el anteproyecto de ley de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2008, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27 de junio de 2007) por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

2.– Para este fin se destinará un total de 1.087.650 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 889.150 euros.

b) Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros.

c) Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 118.500 euros.

3.– Los importes consignados en este artículo podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

Artículo 2.– Requisitos.

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27 de junio de 2007), deberán cumplir las condiciones para poder ser beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet www. euskadi.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en las Oficinas Territoriales del Departamento en cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 18 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2008.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2008 fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2007.

El Viceconsejero de Comercio, Consumo

y Seguridad Industrial,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental