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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6310

ORDEN de 13 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as y delegados/as de prevención de las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como para actuaciones de promoción, impulso, animación y control.

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Por otro lado, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

Asimismo, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1-i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de lo trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a los trabajadores/as la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

A diferencia de ejercicios anteriores, y en virtud de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, se han transferido a esta Comunidad Autónoma los fondos destinados a las iniciativas de formación profesional para el empleo contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes al ejercicio 2007.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación continua promovidos por las Entidades de Formación y Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas de oferta, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores/as a nivel individual.

Asimismo, es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de las iniciativas presentadas por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la presente convocatoria.

Por último, también es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones formativas, de los Delegados/as de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el Anexo I de la presente Orden se incluyen las bases de la convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de los planes de formación continua que promovidos las Entidades de Formación y Universidades de la C.A.P.V., así como por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyan acciones formativas de oferta, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores/as a nivel individual, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el/la trabajador/a presta sus servicios.

Asimismo, se incluyen en este Anexo I las bases relativas a las ayudas para la realización de actuaciones que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de las iniciativas financiadas dentro de esta convocatoria a las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En el Anexo II, se incluyen las bases de la convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de acciones formativas de los/as delegados/as de prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Acuerdo Interprofesional en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

4.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden asciende a un máximo de 21.742.535,00 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en un único pago con carácter inmediato tras la publicación de la presente Orden.

5.– Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, adicionará a los recursos económicos mencionados en el apartado 4 la financiación proveniente del Fondo Social Europeo de que disponga, de conformidad con su normativa específica, que corresponda en cada caso.

6.– Asimismo, de los fondos citados en el apartado 4, se dedicará un máximo de 230.000,00 euros a las ayudas referidas en el Anexo II.

7.– Podrán financiarse con cargo a los citados fondos las iniciativas de Formación Continua que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en la misma y se adecuen, a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

8.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los fondos regulados en esta Orden podrán financiar los gastos e inversiones para gestión y evaluación en los que incurra la estructura técnica de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que resulten deficitarios una vez consumida la partida que desde la Administración del Estado haya sido otorgada para tal fin, siempre que la aplicación total por este concepto no supere el 15 por ciento con respecto al presupuesto total gestionado por dicha Fundación para este ejercicio.

9.– Así mismo podrán sufragarse con cargo a dichos fondos las acciones de Formación Continua de los/las Delegados/as de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV que soliciten formalmente su financiación al amparo de lo establecido en las bases establecidas en el Anexo II de esta Orden, relativo a las Ayudas para la Capacitación de los/as Delegados/as de Prevención en el marco del Acuerdo Interprofesional en materia de Salud y Prevención de riesgos laborales en la CAPV, ante Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, y que cumplan con los requisitos establecidos en dichas bases.

Artículo 2.– Condiciones de participación en la presente convocatoria.

1.– A todos los efectos, la presente convocatoria de ayudas se regirá por las bases recogidas en los Anexos I y II a la presente Orden.

2.– Los modelos normalizados de solicitudes para la presente Convocatoria 2007 estarán disponibles en la página web de Hobetuz www.hobetuz.com. Dichas solicitudes se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz para esta Convocatoria.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

Artículo 3.– Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 4.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

a) Distribuir los fondos entre sus beneficiarios finales para realizar las acciones de Formación Continua según los fines previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a todos los/las trabajadores/as sin establecer límites en función del régimen de la Seguridad Social al que se encuentren acogidos y con el máximo aprovechamiento de los centros de Formación Profesional, en los que descansará de forma primordial la impartición de la Formación Continua. Estas ayudas serán concedidas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

c) Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del mes de octubre del año 2008, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Fondo Social Europeo.

e) Requerir a los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes Convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas.

Artículo 5.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2008, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se incorporarán por Hobetuz - Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con independencia de las liquidaciones que en cada ejercicio efectúe la Fundación Hobetuz a los efectos previstos en el artículo 4 apartado c) de la presente Orden, la liquidación final del total de los fondos a que se refiere la presente Orden se llevará a cabo en el año 2008, de tal forma que, si resultaran excedentes de financiación no aplicados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2008 y no justificados en su ejecución hasta el 30 de junio del 2009, se reintegrarán por Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente convocatoria estará concidionada a la habilitación del crédito adecuado y suficiente que deberá efectuarse como consecuencia de la transferencia a la Administración General del País Vasco de los fondos destinados a las iniciativas de formación profesional para el empleo provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN CONTINUA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Convocatoria, la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación continua que promovidos por las Entidades de Formación y Universidades de la C.A.P.V., así como por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional, incluyan acciones formativas de oferta, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores/as.

Asimismo, es objeto de la presente Convocatoria, la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de las iniciativas presentadas por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional en la C.A.P.V.

2.– Podrán financiarse con cargo a los citados fondos las iniciativas que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

3.– En el caso de acciones de formación continua, no serán objeto de financiación las siguientes acciones:

a) Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas.

b) Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

4.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Segunda.– Ámbito de Aplicación.

1.– Territorial.

Las ayudas contenidas en la presente Convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan desde:

a) las Entidades de Formación y Universidades de la C.A.P.V.,

b) las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua en la C.A.P.V.,

c) las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales,

d) las Asociaciones de Trabajadores/as Autónomos/as, y

dirigidas a los trabajadores/as de dicha comunidad a nivel individual.

2.– Personal.

Podrán participar en las acciones objeto de ayudas todos los trabajadores/as de la C.A.P.V.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales previstos en la base cuarta, apartado dos, letras a) y e) de esta Convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes para cada plan.

La participación de trabajadores/as en situación de desempleo, no podrá superar el 40% del total de trabajadores/as asistente en cada plan de formación.

Las ayudas que se concedan a entidades privadas de formación se destinarán a la financiación de programas específicos para personas con necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción o recualificación profesional. En este sentido, deberán garantizar que al menos un 70% de los trabajadores/as asistentes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y victimas de terrorismo y la violencia de genero, mayores de 45 años, trabajadores/as con baja cualificación y personas con discapacidad; así como trabajadores/as desempleados que se encuentren en alguna de estas situaciones: jóvenes, desempleo de larga duración o riesgo de exclusión social.

3.– Temporal.

Serán susceptibles de financiación, en esta Convocatoria del año 2007, aquellas iniciativas que habiéndose iniciado entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2007 finalicen antes del 30 de junio de 2008.

4.– Financiero.

La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, y disponibles por Hobetuz.

No será financiado ningún Plan formativo cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterio de Hobetuz, y de acuerdo a las especificaciones establecidas al efecto en la base décima de esta Convocatoria.

Tercera.– Iniciativas de formación y modos de participación.

Con arreglo a lo establecido en la presente Convocatoria, se podrán presentar Planes de Formación que incluyan acciones formativas de oferta en los términos señalados en la base primera de esta Convocatoria.

Dentro de este tipo de Planes, se contemplan aquellas que tengan por objeto la formación de los trabajadores/as a nivel individual en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

Asimismo, se contemplan aquellas actuaciones que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de los planes presentados por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional en la C.A.P.V.

Cuarta.– Planes de Formación.

1.– Se entiende por Plan de Formación, el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a una serie de necesidades detectadas en cada uno de sus ámbitos, y que por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas, o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias del colectivo de trabajadores/as destinatario.

2.– En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguiente tipos de planes de formación dirigidos a trabajadores/as:

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

c) Planes de formación que incorporen a trabajadores/as y socios/as trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

d) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

e) Planes de formación modular asociados al Sistema de cualificaciones del País Vasco y ligadas al catalogo modular.

Quinta.– Acciones Formativas.

1.– A los efectos de esta Convocatoria, se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes y que se dirigen tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los/as trabajadores/as, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un Plan de Formación presentado por un mismo solicitante y/o que afecte a los mismos destinatarios.

No serán objeto de financiación, acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

2.– Con carácter general, las acciones formativas incluidas en el Plan, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Hobetuz podrá excepcionar estos límites se podrán excepcionar siempre y cuando se acompañe de una justificación que fundamente su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

3) Las acciones formativas, para poder ser financiadas por esta convocatoria, deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: Presencial, no presencial o mixta.

Se entiende por formación presencial, aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Asimismo, se entiende por formación no presencial, aquella en la que el participante acomoda los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, disponiendo para ello, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, de un tutor/profesor durante un tiempo determinado, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

A efectos de esta Convocatoria, Hobetuz considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos, aquella instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al cual el participante acude para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación no presencial, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. En todos los casos, el solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o no presenciales, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

Asimismo, las acciones formativas no presenciales cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.

El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de los/as trabajadores/as. No obstante, el número de participantes en las acciones formativas será considerado en función de la especificidad de la acción.

Las acciones formativas presenciales, podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación no presencial, se dispondrá como mínimo de un tutor por cada 80 alumnos participantes En las acciones mixtas, se respetaran los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Sexta.– Titularidad de los planes de formación dirigidos a trabajadores/as.

1.– En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación que se presente, podrán presentar Planes de Formación dirigidos a trabajadores/as las siguientes entidades:

a) Para los planes de formación intersectoriales y sectoriales, previstos en la base cuarta, apartado dos, letra a) y b) de la presente convocatoria, las Entidades de formación y Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de la Entidades de Formación deberán tener entre sus fines estatutarios la formación, estén reconocidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y/o por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y en aquellas especialidades formativas que tengan reconocidas y/o en las que dispongan de una experiencia contrastada.

En el caso de los planes de formación sectoriales, los planes además también podrán ser presentados por Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente.

b) Para los planes de formación vinculados a la economía social, previstos en la base cuarta, apartado dos, letra c) de esta Convocatoria, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Para los planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, previstos en el base cuatro, apartado dos, letra d) de la presente convocatoria, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y que se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

d) Para los planes formativos previstos en la base cuarta apartado dos, letra e), vinculados al Sistema de Cualificaciones del País Vasco, los centros de formación públicos y privados, autorizados por el Departamento de Educación a impartir, y que estén impartiendo en el presente ejercicio 2007-2008 los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a las áreas, subareas y niveles de los módulos del catálogo modular solicitados.

2.– Con el fin de garantizar la racionalidad, pertinencia y adecuación a las necesidades de los trabajadores/as en todo momento, los Planes de Formación presentados dentro de esta Convocatoria que estén titularizados por entidades de formación, podrán ser contrastados con Hobetuz con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Séptima.– Requisitos del Plan de Formación.

1.– Son requisitos comunes a todos los Planes de Formación, y deberán hacerse constar en los mismos:

a) Ámbito de aplicación del plan de formación presentado.

b) Justificación detallada de los motivos que dan origen al Plan de Formación presentado.

c) Objetivos y contenidos asignados al Plan de Formación.

d) Descripción de las acciones formativas a desarrollar, agrupadas por especialidad y debidamente priorizadas, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, desglosados por colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social, con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos elaborados al efecto.

e) En el caso de Planes de Formación que contemplen acciones formativas del Catalogo Modular asociado al Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco, deberán contemplar los conjuntos de créditos formativos que posibiliten la obtención de unidades de competencia completas que estén ligadas a la progresiva obtención de competencias reconocidas, distribuidas en el tiempo, garantizando al alumno las posibilidades de continuidad hacia la obtención de una cualificación catalogada.

En estos casos, las acciones deberán presentarse con la misma denominación y duración que la indicada en el catálogo y deberán ajustarse a los contenidos especificados en el mismo.

f) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y tipos de coste.

g) Calendario previsto de ejecución de las acciones formativas.

h) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. En los casos en los que el titular sea una entidad de formación, las acciones formativas financiadas únicamente podrán ser impartidas por personal propio del centro, y en las instalaciones propias disponibles para tal fin. Se admitirán en este apartado excepcionalidades, siempre y cuando estén debidamente justificadas y hayan sido contrastadas con Hobetuz con anterioridad a la presentación de la solicitud del Plan de Formación.

i) Responsables del desarrollo y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

j) Criterios de selección de los participantes.

2.– En el caso de los Centros de Formación y Universidades, una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta Convocatoria, más de dos Planes de Formación (uno para formación asociada al catálogo modular y otro para la formación no contemplada en dicho catálogo que deberá ser bien de carácter sectorial o intersectorial).

El incumplimiento de este límite implicará para el solicitante que lo haya superado, la exclusión de alguno de los planes de formación presentados tras el contraste que se realice con Hobetuz.

Octava.– Requisitos de la solicitud.

Son requisitos comunes a todas las solicitudes, y deberán hacerse constar en las mismas:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Hobetuz, de la documentación acreditativa de la capacidad del Representante Legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y persona de la entidad jurídica solicitante.

d) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

f) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el apartado séptimo anterior.

g) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante, adecuada para la gestión del Plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante, y en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del pan formativo. Asimismo, deberán acreditarse las especialidades formativas reconocidas a la entidad y/o en las que tenga una experiencia contrastada. En este apartado, y cuando el solicitante sea una entidad de formación deberán presentarse los impresos específicos que se acompañen junto con la solicitud de ayuda.

h) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando en su caso, la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.

i) Declaración jurada del titular de no encontrarse incurso o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.

j) Certificados actualizados de estar al corriente frente a Hacienda, Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes al titular de la iniciativa presentada.

k) Declaración jurada en la que se acredite que no está sancionada ni administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razones de sexo ni sancionada con la prohibición de concurrir a convocatorias de ayudas o subvenciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

l) En el caso de las Organizaciones Firmantes y cuando se trate de actuaciones que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de los planes presentados tal y como se contempla en la base 19, descripción detallada de las actuaciones, periodos de ejecución de dichas actuaciones, así como la relación de personas implicadas en el desarrollo de las mismas y el presupuesto detallado para cada una de las acciones a poner en marcha, de acuerdo con los impresos diseñados al efecto.

m) Cualquier otra documentación que soporte la solicitud presentada.

Novena.– Requisitos relativos a los trabajadores/as participantes.

1.– Los trabajadores/as descritos en esta Convocatoria, podrán solicitar al titular correspondiente, su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos Planes de Formación aprobados, utilizando para ello el documento normalizado diseñado para esta Convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2C de la solicitud).

De este documento de solicitud y compromiso de participación, una copia será entregada al participante. El documento original, será conservado por la Entidad titular a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Hobetuz u otros Organismos de control se realicen.

A tenor de lo establecido en la base decimoquinta, apartado 2 de esta Convocatoria, los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Hobetuz en los plazos establecidos y a través de las herramientas facilitadas por Hobetuz para este objetivo.

La selección de los trabajadores/as se realizará por la entidad solicitante y/o responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección.

2.– Será causa de exclusión del participante en la acción formativa, la ausencia en un porcentaje superior al 30% de la duración de la acción formativa.

3.– Dentro del ámbito de aplicación de esta Convocatoria, un trabajador no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa.

Asimismo, un trabajador no podrá recibir dentro de un mismo Plan de Formación más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el base quinta, apartado 2 de esta Convocatoria.

Décima.– Criterios de Valoración.

Se tendrán en cuenta para la valoración técnica de los Planes de oferta, los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. En este apartado, se valorará:

– Adecuación de las acciones formativas presentadas a las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo.

– La existencia de algún tipo de estudio que justifique y soporte a esta necesidad.

– La justificación de la prioridad de las acciones presentadas con respecto a los trabajadores/as a los/as que van dirigidas dichas acciones.

Para ello, podrá adjuntarse junto con la solicitud toda aquella documentación que soporte esta información. Este criterio tendrá un peso de 40 puntos sobre 100 en la valoración total del plan.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante o entidad signada para la gestión y ejecución del plan presentado. En este apartado se tendrán en cuenta:

– La experiencia previa de la entidad titular y/o entidad asignada en formación de trabajadores/as.

– Los medios materiales y personales propios o ajenos puestos a disposición de la el desarrollo y ejecución del plan.

– La calidad y la coherencia de los elementos que componen el Plan y cada una de las acciones formativas del mismo: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– El sistema de calidad dispuesto tanto por parte de la entidad titular como de la entidad asignada en la gestión de la formación que se incluye en cada plan (mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de las acciones formativas).

Para esta justificación, podrá adjuntarse junto con la solicitud toda aquella documentación que soporte esta información. Este criterio tendrá un peso de 40 puntos sobre 100 en la valoración total del plan.

c) La incorporación al diseño del Plan, de un proceso integral que conlleve la orientación y el asesoramiento a los trabajadores/as, antes, durante y después de la acción formativa, así como la evaluación y el contraste de las capacidades adquiridas. Para ello, deberán especificarse las personas y tareas específicas que se contemplan en este apartado.

Este criterio tendrá un peso de 20 puntos.

Las solicitudes que no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.

Undécima.– Determinación de la Ayuda.

Con carácter general, la financiación de los Planes de Formación se determinará aplicando las siguientes reglas:

1.– La financiación que se conceda a cada una de las Iniciativas de Formación aprobadas en esta Convocatoria tendrán el carácter de ayuda máxima financiable al presupuesto que sustenta dicha iniciativa aprobada.

2.– La ayuda máxima a otorgar a cada Plan de Formación se calculará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto financiable total presentado para el plan de formación.

b) La suma total de las cantidades asignables a cada acción de formación, tras la aplicación de los módulos económicos establecidos por Hobetuz.

c) La puntuación asignada al plan tras la valoración técnica realizada y

d) El ajuste final se realizará según los recursos financieros disponibles por Hobetuz para el ejercicio y para cada tipo de iniciativa, el volumen total de solicitudes aceptadas. En caso necesario, se procederá a un prorrateo proporcional a la puntuación asginada.

La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a la Iniciativa de Formación aprobada, sin que pueda ser superior al coste financiable (base decimoséptima) de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, a la ayuda solicitada.

Duodécima.– Iniciación del Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la Convocatoria.

2.– Presentación de solicitudes: Las solicitudes, dirigidas a Hobetuz, se presentarán en las Sedes de esta Fundación:

– Sede Territorial de Araba, Dato n.º 14-16, 3.ª Planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª Planta, 48009 Bilbao;

– Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º4, 1º, 2007 Donostia.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz para esta Convocatoria y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad solicitante, siendo ésta:

– Datos de la entidad solicitante.

– Listado de documentación incluida junto con la solicitud.

– Declaración jurada (Anexo 4 del modelo de solicitud).

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de Planes formativos será de quince días a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimotercera.– Instrucción y Resolución del procedimiento.

1.– Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, Hobetuz podrá requerir información adicional a la aportada en los Planes presentados, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de esta base.

El/la solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de 10 días naturales, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado el requerimiento, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, en caso de que ésta no reuna los requisitos mínimos exigidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Hobetuz, adoptará los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El acuerdo se comunicará al solicitante, con indicación expresa, cuando sea favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes y número de horas, así como la financiación de las acciones formativas.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aceptar el Acuerdo de Hobetuz o formular alegaciones.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

3.– Hobetuz procederá a la publicación de una relación de los beneficiarios y las ayudas concedidas a cada uno.

4.– Frente a los acuerdos adoptados por Hobetuz podrán los interesados interponer recurso ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Decimocuarta.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la financiación otorgada se realizará previa presentación por parte de los beneficiarios de la ayuda y con anterioridad a cada pago de certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a la Hacienda y a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

2.– Los pagos se realizarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago de hasta el 60% en el momento de la resolución.

En el caso de que este primer pago supere los 180.303,64 euros, el pago estará condicionado, bien a la presentación del correspondiente aval bancario por parte del titular del Plan siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o a la justificación de los gastos ya generados por la ejecución de las acciones formativas suficientes para que el resto no justificado no exceda de 180.303,64 euros.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva a la finalización de la Iniciativa de Formación aprobada, inmediatamente a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final por parte de Hobetuz.

La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos al titular del Plan.

Decimoquinta.– Ejecución del Plan de Formación.

1.– La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta Convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los trabajadores/as participantes.

2.– Antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, el titular deberá comunicar a Hobetuz:

– Al menos 7 días antes del inicio, los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización del grupo/acción en cuestión.

– Asimismo, como máximo durante el segundo día de formación, los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

– Para la realización de esta tarea, Hobetuz pondrá a disposición de los titulares una aplicación disponible en la página Web de Hobetuz (www.hobetuz.com).

De tal forma que todos los datos serán recibidos por Hobetuz en soporte informático conforme a las instrucciones que se facilitan al efecto.

La información reflejada a través de cualquiera de las dos herramientas disponibles, no admitirá modificaciones a partir del plazo de 30 días siguientes a la finalización del grupo/acción en cuestión.

Esta será la información que Hobetuz considerará como valida de cara a la Memoria justificativa del plan de formación.

La no-comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes y los compromisos de participación correspondientes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere "no realizada" a los efectos de la liquidación del Plan.

3.– Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por Hobetuz, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales.

En el caso de Planes y acciones formativas correspondientes al Catálogo Modular Integrado, previstas en la base cuarta, apartado 2- e) de la presente convocatoria, y para aquellos alumnos que hayan superado el crédito formativo, el certificado a entregar a los participantes y exigible por Hobetuz, será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con vistas a la certificación y convalidación de la competencias adquiridas. En caso contrario, el centro emitirá el certificado de asistencia correspondiente.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

De este certificado el titular conservará una copia con el "recibí" del participante.

4.– En los casos en los que el titular sea una Organización Firmante, el beneficiario podrá contratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta Convocatoria, siempre y cuando la subcontratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización por parte de Hobetuz, ya sea de forma expresa en la resolución de concesión o mediante una resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento por parte de Hobetuz.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención total asignada al plan y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante contrato escrito y ser autorizado previamente por Hobetuz, ya sea incluyéndolo de forma expresa en la solicitud o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento por parte de Hobetuz.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6.– La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a Hobetuz, debiendo asegurar en todo momento por parte de aquella como de la entidad subcontratada, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

7.– El beneficiario de la ayuda, deberá comunicar mediante escrito remitido a Hobetuz, con la debida antelación, cualquier cambio que el titular considere necesario realizar a lo largo de la ejecución del Plan aprobado para esta Convocatoria, pudiendo incorporarse esta modificación tras la recepción de la autorización expresa y escrita por parte de Hobetuz.

Si esta autorización no se produjera en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la recepción en Hobetuz de la solicitud de modificación, el titular podrá dar por autorizado dicho cambio.

En ningún caso, la modificación realizada sobre el Plan de Formación será aceptada en tanto que vulnere o vaya en contra del apartado 1 de este artículo.

Decimosexta.– Módulos económicos.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los planes de formación serán los que se indican a continuación en función de la modalidad de impartición y nivel de formación:

	Modalidad de Impartición		Nivel de Formación

		Básico		Medio-Superior

	Presencial	8 euros		12 euros

	A distancia		5 euros

	Teleformación		6,75 euros

	Mixta	Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial

		y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de "nivel básico", se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de "nivel medio-superior" se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o Dirección.

Decimoséptima.– Costes financiables/elegibles admitidos para la justificación final de la subvención y criterios de imputación.

Serán considerados costes financiables y criterios de imputación los siguientes:

1.– Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la "teleformación", los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2.– Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los/as firmantes del Acuerdo Interprofesional no podrán incluir este coste en el presupuesto de aquellos planes para los que solicitan financiación. En estos casos, sobre los módulos económicos previstos en la base anterior, se descontará un 20% por este concepto.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Decimooctava.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en la base decimoséptima de esta Convocatoria.

Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto por Hobetuz.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para esta convocatoria.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes con respecto a los que hubieran iniciado cada acción formativa.

Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que sean de formación no presencial o teleformación, sólo se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

3.– Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a Hobetuz con anterioridad al 30 de julio de 2008, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) El certificado de finalización del Plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en la base decimoséptima de esta Convocatoria.

d) En el caso de que el titular sea una Organización Firmante, la descripción detallada de las actuaciones realizadas en el ámbito de la promoción, impulso, animación y control de las iniciativas financiadas de acuerdo a lo especificado en la base decimonovena, debiendo indicar para cada una de las actuaciones, las personas implicadas en la misma, los costes salariales y horas de dedicación imputables a estas personas para la llevar a cabo estas actuaciones, así como las facturas de gastos de estructura e inversiones imputables, de acuerdo a las instrucciones que se especifiquen en los impresos que se faciliten al efecto.

4.– Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere la base decimoquinta, apartado 2 de esta Convocatoria.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, Hobetuz practicará la resolución de liquidación final que será notificada al beneficiario.

6.– Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda con un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de resolución.

7.– En el plazo de los 20 días naturales siguientes a la liquidación definitiva, el Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias compulsadas de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

Decimonovena.– Limitaciones a las actuaciones de las Organizaciones Firmantes.

Los firmantes del Acuerdo Interprofesional, en su conjunto, podrán ser titulares de planes de formación contemplados en esta convocatoria, por valor hasta un máximo de 7 millones de euros. En caso necesario se procederá al prorrateo de dicho importe en función de la valoración de los planes.

Asimismo, estos titulares podrán desarrollar actuaciones específicas en los ámbitos de promoción, impulso, animación y control de las iniciativas presentadas, por valor máximo de 1,5 millones de euros.

De esta cantidad se establecerá como límite máximo, un 50% para las Organizaciones Sindicales y un 50% para la Confederación Empresarial. En caso necesario, el 50% referido a las Organizaciones Sindicales se aplicará proporcionalmente a su representatividad. Las cantidades no utilizadas por cualquiera de las Organizaciones, se incorporarán a los fondos disponibles para la financiación de otras iniciativas de oferta contempladas en esta convocatoria.

Vigésima.– Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado la devolución de cantidades obtenidas en Convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido por Hobetuz o por la administración competente.

b) Comunicar a Hobetuz, a la recepción de la resolución positiva, la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

d) Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

e) Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco de la Convocatoria 2007 de Hobetuz y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

f) Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida de Hobetuz cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria, le sea requerido por la Fundación.

El titular y beneficiario de la ayuda, no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta, total o parcialmente, contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Vigésimo primera.– Seguimiento y control.

1.– Sin perjucio de las obligaciones contraidas por la Administración General del País Vasco con la Administración del Estado en relación con los fondos destinados a esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas deben aceptar a las actuaciones de comprobación y control que realicen Hobetuz, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, los órganos de intervención de la Administración General del País Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las Instancias Europeas competentes, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los participantes, miembros de la R.L.T. y otras personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está, en particular, obligado a:

a) Aportar a requerimiento de Hobetuz, la información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días naturales para responder a los requerimientos que se realicen.

b) Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad contemplada en la Iniciativa presentada ante Hobetuz

c) Confeccionar en las acciones de carácter presencial, un parte diario de asistencia. Este parte diario, que deberá ser suscrito por el profesor y todos los participantes, permanecerá a disposición de actuaciones de control.

En las acciones formativas de carácter no presencial, se conservará a disposición de actuaciones de control, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

d) El beneficiario de la ayuda deberá poseer información suficiente de los gastos, que garantice un seguimiento adecuado conforme a lo establecido en el Reglamento CE n.º 438/2001 de la Comisión Europea relativo a los sistemas de gestión y control de ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

2.– Hobetuz establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione en función de criterios estadísticos resultantes, en particular, del análisis de riesgos que se realice.

Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Vigésimo segunda.– Reintegro de subvenciones.

No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por Hobetuz o las instituciones legitimadas para ello.

e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Convocatoria.

El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Hobetuz, o en su caso del Departamento de Educación, Universidades e Investigción, al beneficiario de la ayuda, poniéndoles de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, se dictará resolución, por la administración competente en razón del origen de los fondos, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a la administración competente el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta de desestimación de las mismas, para proceder, por la administración competente, a la resolución de exigencia de reintegro.

Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la administración competente realizará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos.

Vigésimo tercera.– Tratamiento automatizado de los datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/Donostia-San-Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV, EN EL MARCO DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Primera.– Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones formativas, que iniciadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007, finalicen con anterioridad al 30 de junio de 2008, de los Delegados/as de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la C.A.P.V. dirigidas a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la C.A.P.V., así como a la formación de responsables de pequeñas empresas asociada a la implantación de los procesos exigidos en la normativa sobre la materia.

Segunda.– Horas y módulos de la formación.

1.– En el cado de la capacitación de los delegados de prevención, sin perjuicio de los programas que de formación especializada, en virtud de los Art. 9 y 11 del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales pudieran presentarse, las acciones formativas se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y contendrán dos partes: una primera, que ocupará un total de 32 horas, referida a la formación técnica, y una segunda, por espacio de 16 horas, referida a la formación normativa. Estas acciones se organizarán en dos módulos: un primero, referido a formación técnica, que ocupará un total de 24 horas lectivas, y un segundo, por otras 12 horas lectivas, referido a la formación normativa, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos.

2.– Los contenidos, tanto técnicos como normativos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

3.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la presente Convocatoria.

Tanto la formación técnica como la normativa se financiarán por módulos y por grupos que habrán de tener un tamaño mínimo de 15 participantes.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran los 15 asistentes, la financiación de la acción sufrirá una reducción según la siguiente tabla:

15 o más	100%	

14	98%	

13	96%	

12	94%	

11	92%	

10	90%	

9	85%	

8	80%	

7	70%	

6	60%	

Grupos <6 participantes	No tendrán subvención

4.– En el caso de la capacitación de los responsables de pequeñas empresas, las horas y módulos que comprenda dicha formación deberá venir debidamente detallada en el proyecto que se presente, especificando claramente las distintas fases del mismo y diferenciando los elementos formativos de otros vinculados a la implantación.

Tercera.– Impartidores de la formación.

Cuando se trate de la capacitación de los Delegados de Prevención, la formación técnica correspondiente al curso básico se impartirá por centros reconocidos y homologados del sistema educativo que hayan firmado convenio de colaboración con Osalan o hayan sido contratados mediante concurso público por este organismo. Asimismo, podrán impartir el citado curso las MATEPSS acreditadas para ello, así como por servicios de prevención acreditados para formación respecto a los Delegados/as de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las Organizaciones Sindicales, que hayan firmado convenio de colaboración con Osalan, que la impartirán, exclusivamente, para sus propios Delegados/as de Prevención en base a los contenidos de los manuales de formación elaborados por Osalan.

Los centros así como los/as profesores/as que impartan el Plan de Formación Básico estarán sujetos a la inspección y evaluación que sobre ellos efectúen Osalan y Hobetuz.

Aquellas Organizaciones Sindicales que no sean componentes del Consejo General de Osalan podrán acordar con éste la formación de sus Delegados/as, previa firma del convenio de colaboración correspondiente. Los Delegados/as que carezcan de afiliación sindical tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la Organización sindical de su elección.

Los centros o entidades homologadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán, también, homologarse para impartir la parte normativa del curso a aquellos/as Delegados/as de Prevención que carezcan de afiliación sindical. Estos/as Delegados/as de Prevención tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por el sindicato de su elección.

Cuando se trate de la capacitación de los responsables de pequeñas empresas, en el proyecto que se presente, deberán quedar debidamente detallados los distintos formadores que se contemplan a lo largo del proceso.

Cuarta.– Presentación de solicitudes.

1.– Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas en el marco de la presente Convocatoria, los organismos a quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, les sea encomendada la gestión de los Planes de Formación básica de Delegados/as de Prevención.

2.– Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de las Sedes Territoriales de Hobetuz, en el plazo de quince días a contar desde la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas solicitudes contendrán la información precisa para que Hobetuz pueda valorar adecuadamente los criterios descritos en la base quinta, así como un presupuesto detallado de la totalidad de los costes de las acciones formativas a desarrollar.

Quinta.– Criterios de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán en base a los siguientes criterios:

a) Garantías de no-discriminación en el acceso a la formación financiada en función de la adscripción sindical.

b) Garantías de facilitar formación a una amplia cantidad de Delegados/as de Prevención y responsables de pequeñas empresas, de acuerdo con una distribución territorial equilibrada.

c) Garantías de calidad en la formación a impartir y eficacia en la utilización de los fondos que puedan ponerse a disposición del solicitante.

d) Garantías en cuanto al aseguramiento de una concurrencia efectiva en el proceso de contratación de las entidades que finalmente impartan la formación.

Hobetuz ponderará los criterios anteriores, rechazando las solicitudes que no puedan asegurar una garantía suficiente en relación a cada uno de los criterios descritos.

Sexta.– Marco financiero.

La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, y disponibles por Hobetuz, destinándose a las mismas un importe global máximo de 230.000,00 euros.

En todo caso, Hobetuz limitará el coste/hora máximo financiable, si el presupuesto presentado supera los módulos establecidos por Hobetuz con carácter general.

Séptima.– Concurrencia de ayudas.

Las ayudas que se concedan en base a esta Convocatoria serán incompatibles con cualquier otra destinada a la financiación de las acciones que se financien en base a la misma.

Octava.– Órganos competentes.

De forma preferente, el procedimiento finalizará mediante terminación convencional, correspondiendo a Hobetuz, la autorización de la suscripción de los Convenios que se establezcan, en base a la presente Convocatoria, para el desarrollo de las acciones de formación. Dichos Convenios, a establecer con el organismo solicitante de la ayuda, se formalizarán en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes. De no resultar posible la terminación convencional del procedimiento, el mismo finalizará por Resolución adoptada por Hobetuz, que será igualmente competente para resolver sobre la liquidación de la ayuda.

Novena.– Plazo y forma de justificación.

En los convenios que se suscriban, se fijará el Plazo y Forma de Justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios, de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos.

Décima.– Pago.

En los convenios que se suscriban, se fijarán los plazos, modos de pago y, en su caso, garantías a suministrar por los beneficiarios.

Undécima.– Obligacion de reintegro.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como en los demás supuestos previstos en el Art. 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, no será exigible el abono de la ayuda y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales.

En los convenios que se suscriban, se fijará el procedimiento de reintegro, que podrá iniciarse por parte de Hobetuz, finalizándose por Resolución del órgano administrativo competente en razón del origen de los fondos.

Duodécima.– Obligaciones del beneficiario.

En los convenios que se suscriban, se fijará el régimen de obligaciones del beneficiario, en particular la relativa al suministro de cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.


Análisis documental