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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6309

ORDEN de 13 de noviembre 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la que se convocan ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007 y que sirvan como base para la mejora de sus competencias y cualificaciones, en aras a conseguir una mayor competitividad.

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Por otro lado, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

Asimismo, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1.i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de lo trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados/as la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas para la realización de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de formación (Diagnósticos), que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 720.000,00 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional continua, por parte del Departemento de Educación, Universidades e Investigación, en un único pago con carácter inmediato tras la publicación de la presente Orden.

3.– Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, adicionará a los recursos económicos mencionados en el anterior apartado cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios (Fondo Social Europeo) de conformidad con la normativa específica de los mismos, para la financiación de las acciones formativas susceptibles de ayuda al amparo de la presente Orden.

4.– Podrán financiarse con cargo a los citados fondos la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, al amparo de la presente convocatoria, cumplan con los requisitos establecidos en la misma y se adecuen preferentemente a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Plan de Objetivo 3 presentado por el Reino de España y declarado admisible por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 1999.

5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

6.– Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo, siempre que ello no suponga sobrefinanciación ni duplicidad alguna.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Territorial.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán de aplicación a empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y dirigidas a las actividades que se realicen en relación a esos centros de trabajo.

2.– Personal.

a) Podrán acceder a las ayudas, las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, preferentemente PYMES. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Unión Europea, a aquella que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

b) En las mismas condiciones previstas para las empresas, podrán acceder a las ayudas los grupos de empresas. Se considerará que existe grupo de empresas cuando se acredite, en relación con las empresas que lo integran, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Que consoliden sus balances.

– Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

– Que tengan una dirección efectiva común.

En este supuesto, el solicitante y beneficiario de la ayuda será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

c) También podrán financiarse dentro de esta convocatoria, proyectos para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades dirigidos a sectores/ámbitos determinados y/o a agrupaciones de empresas concretas que demuestren una vinculación natural entre ellas y tengan un cierto nivel de representatividad, que estén liderados por Entidad/es representativa/s del ámbito/sector al que se orienta el estudio, y que asuman un compromiso claro para poner en marcha las iniciativas de formación que pudieran resultar de la realización del estudio.

El solicitante y beneficiario de la ayuda en este caso, será la Entidad representativa del ámbito/sector al que se orienta el estudio.

d) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad entre mujeres y hombres.

3.– Temporal.

Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2007, los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades cuya realización esté comprendida entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, que no se hayan acogido a la convocatoria 2006 realizada por el Gobierno Vasco para ese mismo fin y publicada en el BOPV número 216, de 13 de noviembre de 2006.

4.– Financiero.

La financiación de actuaciones contempladas dentro de esta convocatoria, quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente convocatoria.

No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3.– Estudios de Análisis y Detección de Necesidades.

1.– Se entiende por estudio y análisis de detección de necesidades (diagnóstico), el documento que recoge el proceso de reflexión y análisis sobre:

a) La situación de los conocimientos que residen en las Organizaciones y sus trabajadores, y la gestión que se realiza de los mismos.

b) Los desequilibrios existentes entre los conocimientos, destrezas y/o actitudes que poseen los componentes de una organización y los requeridos para garantizar su proyecto de futuro.

c) La descripción sistemática y global de las acciones e iniciativas conducentes a la superación del desequilibrio detectado. Dicha descripción debiera contener por lo menos, la jerarquización y planificación temporal de las acciones e iniciativas que resulten del estudio, los objetivos que con ellas se pretende alcanzar, las metodologías a utilizar para su realización y una previsión sobre su coste económico.

Todo ello estructurado y soportado a través de un instrumento que resulte de utilidad para la empresa y que le posibilite a ésta definir, concretar, gestionar y evaluar su propio plan de formación.

2.– El proceso que se siga en la realización del estudio y análisis de detección de necesidades que se ponga en marcha, deberá además contribuir a:

a) Obtener unas necesidades de formación ajustadas a las necesidades específicas de la empresa (no es un catálogo genérico de cursos).

b) Sistematizar el análisis de necesidades, planificación y evaluación de las acciones a desarrollar, tanto en el ámbito técnico, pedagógico o económico.

c) Evaluar la rentabilidad de los esfuerzos efectuados en formación.

d) Mejorar los niveles de calidad en productos/servicios y procesos.

e) Facilitar la aplicación de nuevos métodos y sistemas de organización y gestión.

f) Conseguir una mayor integración, motivación y compromiso de los trabajadores con los objetivos de la empresa.

3.– A través de esta convocatoria, podrán financiarse Estudios de Análisis y Detección de Necesidades ya realizados en el momento de la presentación de la solicitud, o también, proyectos de estudios a poner en marcha por parte de la empresa solicitante dentro del ámbito temporal especificado en el artículo 2.3 anterior (estudios en curso). Estos estudios podrán ser de dos tipos:

a) Estudios realizados por entidades externas (diagnósticos externos) contratadas por la empresa solicitante.

En este sentido, con el fin de que las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de información relevante en este ámbito, y facilitar así el acceso tanto a diferentes metodologías en el ámbito del análisis, detección y gestión de sus necesidades, como a Entidades con acreditada experiencia en su aplicación, la/s empresa/s solicitante/s dispondrán de una base de datos de metodologías y Entidades publicada al efecto en la página web www.hobetuz.com.

b) Estudios realizados por personal propio y capacitado (diagnósticos internos) de la empresa solicitante.

En este supuesto, y tras la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que se considere necesario, Hobetuz contrastará con responsables de la empresa solicitante, aspectos esenciales de la elaboración del diagnóstico, tales como la metodología a seguir, personas responsables de llevarlo a cabo y su capacitación, producto final a obtener.

4.– En todo caso, los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que se realicen deberán tener un alcance temporal plurianual.

5.– Se considerarán estudios prioritarios dentro de esta convocatoria:

a) Los vinculados a proyectos asociados a Políticas ya establecidas de Competitividad, Innovación y Mejora de la gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los estudios que correspondan a empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

c) Los estudios presentados por empresas que nunca han obtenido por subvención por este mismo concepto.

d) Estudios realizados en empresas con presencia relevante de colectivos desfavorecidos.

e) Estudios correspondientes a empresas pertenecientes a sectores con especiales dificultades.

f) Los que contemplen análisis basados en competencias que puedan ser abordadas a través de la oferta formativa asociada al Sistema Vasco de Cualificaciones (catalogo modular).

g) En el caso de los estudios contemplados en el artículo 2.2.c) de la convocatoria, los dirigidos a PYMES de entre 10 y 100 trabajadores/as que presenten especiales dificultades de acceso a la formación.

Artículo 4.– Criterios de valoración.

Los Estudios de Análisis y Detección de necesidades que se presenten, serán analizados de acuerdo a las siguientes características:

a) Solidez/Consistencia de la metodología utilizada para la realización del Estudio presentado, y ajuste del mismo a las características específicas de dicha metodología.

b) Coherencia del estudio presentado en relación con la/s empresa/s a la/s que hace referencia.

c) Características diferenciadoras de cada estudio en relación con la empresa en la que se ha llevado a cabo.

d) Participación de los diferentes agentes dentro de la empresa para la realización del estudio.

e) Dedicación a la realización del mismo.

f) Utilidad del estudio realizado para la empresa destinataria.

g) Módulos (máximos y mínimos) establecidos por Hobetuz para su financiación dependiendo del tamaño de la/s empresa/s y de la calidad de los estudios presentados (artículo 5.2).

h) En el caso de proyectos de estudio, la necesidad/oportunidad/prioridad del estudio presentado, así como la competencia y experiencia previa del proveedor en la aplicación de la metodología propuesta. En el caso de los estudios contemplados en el apartado 2.2.c), también se valorará el impacto del estudio sobre la población ocupada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La puntuación máxima asignable a cada proyecto presentado será de 100 puntos, atribuyendo a cada apartado la misma ponderación. No serán financiados los estudios que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 5.– Determinación de la ayuda:

1.– Determinación de la Ayuda.

a) En aquellos casos en los que junto con la solicitud de ayuda se presente el Estudio de Análisis y Detección de Necesidades ya realizado (interno o externo), se comprobará la adecuación del documento a las condiciones que rigen este programa de ayudas, y se concederá la subvención que corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en esta convocatoria.

b) Cuando la solicitud de ayuda, se corresponda con un proyecto de Estudio a realizar (estudios en curso y/o proyectos de estudio), tras la valoración del mismo se concederá una financiación máxima a la solicitud presentada, de acuerdo a los criterios establecidos anteriormente y hasta la valoración del documento final, donde se comprobará que el Estudio de Análisis y Detección de Necesidades presentado se ajusta a las especificaciones acordadas.

Si una vez presentado el documento final de diagnóstico, se observara la existencia de desajustes o desviaciones con respecto a la metodología aprobada, o bien, que las conclusiones a las que llega el estudio carecen de consistencia alguna, se aplazará el pago de la ayuda asignada al estudio, dando un plazo a la empresa beneficiaria para completar/adecuar el documento final, tras lo cual procederá a la valoración del documento, y en su caso, al ajuste de la subvención concedida, mediante la correspondiente resolución de liquidación.

c) Para una adecuada valoración técnica de los diagnósticos, los solicitantes deberán poner a disposición aquellos datos que les sean requeridos en todo momento, y se consideren necesarios para evaluar y contrastar su proceso de realización.

2.– Módulos Económicos para la financiación de estudios de análisis y detección de necesidades.

a) Para los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades cuya financiación se solicite con cargo a esta convocatoria, la subvención máxima a otorgar, estará directamente relacionada con el tamaño de la/s empresa/s a la/s que hace referencia y atenderá a la siguiente distribución:

N.º Trabajadores/as	Financiación

	Mínima - máxima (euros)	

Entre 0 y 50	1.980 - 3.100	

Entre 51 y 100	2.600 - 4.325	

Entre 101 y 250	3.350 - 5.560	

Más de 250	4.450 - 7.420	

La determinación del módulo concreto aplicable a cada proyecto aprobado, se realizará de manera proporcional, en función de la puntuación obtenida en la valoración técnica en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.

b) Cuando se trate de proyectos de Estudios contemplados en el artículo 2.2.c) de esta convocatoria, se podrán superar los módulos señalados, tomando como referencia el número total de empresas que realmente participan en el desarrollo del estudio.

3.– Normativa europea sobre la competencia.

De forma preferente, las subvenciones que se concedan para la realización de diagnósticos de necesidades de Formación se adecuarán a la regla "de minimis" definida en el Reglamento 1998/2001 de la Comisión (DOUE de 28-12-2006). Cuando no resulte aplicable la regla "de minimis", los solicitantes, de acuerdo al Reglamento 68/2001 sobre ayudas a la formación o, en su caso, al Reglamento 70/2001 sobre Ayudas a PYMES, deberán acreditar la realización de un esfuerzo inversor la realización de diagnósticos de necesidades de Formación en que suponga, al menos, los porcentajes (sobre el coste subvencionable del diagnóstico) que se indican en la tabla que se reproduce a continuación,

Tipo de empresa	Tipo de Diagnóstico de Necesidades de Formación	

	Externo	Interno	

PYME	50%	60%	

No PYME	70%	70%	

4.– Gastos financiables.

Tienen la consideración de financiables los siguientes gastos:

a) En los Estudios elaborados por una entidad externa, el coste correspondiente a la contratación de los servicios de la entidad externa que elabora dicho Estudio.

b) En los Estudios elaborados por personal interno de la empresa, el coste salarial correspondiente a las horas de dedicación de las personas responsables de la elaboración del mismo. En este caso, y a efectos de acreditar el esfuerzo inversor cuando sea necesario, podrán justificarse igualmente los costes derivados de la participación de otras personas de la empresa distintas de los responsables en la elaboración del diagnóstico.

c) En los proyectos de estudio contemplados en el artículo 2.2.c) de la convocatoria, se aceptarán además otros costes soportados por la entidad titular e imputables a la realización y gestión del proyecto, tales como organización de encuentros con empresas, desplazamientos, comunicaciones, gastos generales de la entidad... Estos gastos no podrán superar el límite del 15% de los coses financiables.

Artículo 6.– Iniciación del procedimiento.

1.– Presentación de las solicitudes: las solicitudes dirigidas a Hobetuz se presentarán se presentarán en las Sedes de esta Fundación:

– Sede Territorial de Álava, Dato n.º 14-16, 3.ª Planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª Planta, 48009 Bilbao;

– Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º 4, 1.º, 20007 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se presentarán en papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz para esta convocatoria, y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el Representante Legal de la empresa.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

2.– Las solicitudes se ajustarán a los impresos de solicitud diseñados al efecto, y deberán contener las siguientes informaciones:

a) Datos identificativos del solicitante.

b) Datos generales de la empresa solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación en que se actúe y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, siempre que no haya sido entregada a Hobetuz en anteriores convocatorias, o haya sufrido modificaciones con respecto a lo presentado con anterioridad. Los documentos acreditativos de la representación deberán ser originales, o copia compulsada.

d) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las iniciativas objeto de la ayuda, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando en su caso, la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas y/ solicitadas para la misma actividad ante otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.

e) Declaración jurada del titular de no encontrarse incurso en procedimiento de reintegro o, en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.

f) Copia del estudio realizado, certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente, así como la documentación acreditativa que de soporte a los gastos en los que la empresa ha incurrido para su realización.

g) Si se trata de un estudio de análisis y detección de necesidades a realizar, el solicitante deberá adjuntar un proyecto en el que se especificará detalladamente la metodología seleccionada para llevar a cabo el estudio, las personas responsables de su realización y su capacitación, las fases contempladas para llevar a cabo el estudio, así como el calendario de ejecución y su presupuesto, junto con certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o la Entidad de Previsión Social correspondiente.

h) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en ninguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes con cargo al presupuesto que soporta esta convocatoria, comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOPV y permanecerá abierto hasta:

– El 30 de junio de 2008 para los Estudios que se presenten ya realizados.

– El 15 de diciembre de 2007 para los proyectos de realización de Estudio.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San-Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– Para aquellas solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo de 10 días, con la indicación de que si no lo hicieran en este plazo, se dará por desistida su solicitud.

2.– Desde el momento de la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del periodo de presentación de solicitudes, a la finalización de cada mes, siempre que exista crédito disponible, Hobetuz analizará la totalidad de las solicitudes recibidas a lo largo del mismo y que estén completas, y adoptará la resolución por la que se pone fin al procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de 40 días desde su iniciación.

En caso de que en este período el crédito existente no fuera suficiente, se procederá al prorrateo entre las solicitudes presentadas en el mismo.

Del mismo modo, en caso de que se agoten los créditos disponibles para esta convocatoria, Hobetuz dará publicidad de esta circunstancia.

3.– La resolución será motivada y será comunicada a los interesados, con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención concedida.

4.– El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para expresar su aceptación a la resolución. En el escrito de aceptación, el solicitante podrá también formular las alegaciones que estime oportunas en relación con la resolución recaída.

5.– Si el solicitante no acepta la resolución se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose a su archivo.

6.– De no existir comunicación alguna en este plazo, se entenderá por desestimada la solicitud presentada.

7.– Hobetuz procederá a la publicación de una relación de los beneficiarios y las ayudas concedidas a cada uno.

8.– Frente a los acuerdos adoptados por Hobetuz, podrán los interesados interponer recurso ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 8.– Realización de los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades.

Los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que se financien a través de esta convocatoria, deberán ser realizados de acuerdo a los términos recogidos en la solicitud presentada, y en su caso, a las condiciones que se indiquen en la resolución de concesión que se emita al efecto, y deberán ser presentados una vez estén finalizados. En todo caso, los estudios deberán estar finalizados con fecha límite el 30 de junio de 2008.

Artículo 9.– Justificación, abono y liquidación de las ayudas.

1.– En el caso de los proyectos de realización de estudios, el beneficiario deberá remitir a Hobetuz, junto con el documento final que soporta el Estudio realizado, la justificación de los gastos en que haya incurrido para su realización en el plazo de un mes tras la realización del mismo.

2.– Si el estudio ya está realizado, el solicitante deberá presentar, en el momento de la solicitud, la documentación acreditativa que dé soporte a los gastos en que la empresa ha incurrido para su realización, tal y como se establece en el artículo 6.2.f).

3.– Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto.

4.– El abono de la financiación otorgada se realizará, de una sola vez, tras la valoración del documento final que se presente, y previa presentación por parte de los beneficiarios y con anterioridad al pago, de la documentación justificante de los gastos soportados así como de certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

5.– La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos a al empresa titular de la solicitud.

6.– En el caso de los proyectos de realización de Estudio, la liquidación de las ayudas se realizará en función de la valoración que del documento presentado realice Hobetuz, teniendo como límite la subvención en su día reconocida.

7.– Examinada la documentación presentada, Hobetuz practicará la liquidación final de la subvención mediante resolución, que será notificada al beneficiario. En el plazo de 10 días el beneficiario podrá formular las alegaciones o presentar los documentos justificativos que considere pertinentes.

8.– Transcurridos 15 días desde la liquidación definitiva, el beneficiario de la subvención deberá estar en disposición de justificar los pagos efectivamente realizados, considerados a efectos de la ayuda concedida.

Artículo 10.– Seguimiento y control.

1.– Hobetuz será la entidad responsable de comprobar la adecuada justificación de las subvenciones, así como la realización de los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de acuerdo a las especificaciones que se indican en esta convocatoria. Hobetuz podrá proceder a comprobar igualmente el valor de mercado de los gastos subvencionados.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a permitir las actuaciones de comprobación y control que se realicen por parte de Hobetuz, así como por parte de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 11.– Reintegro de subvenciones.

1.– Si con posterioridad al pago de la subvención, se constatara la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa general sobre subvenciones, el procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Hobetuz, o en su caso de la Administración competente, al beneficiario de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, se dictará resolución, por la Administración competente en razón del origen de los fondos, exigiendo el reintegro incluidos intereses de demora desde el momento del abono de la ayuda, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a la Administración competente el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones presentadas, en su caso, con propuesta de desestimación de las mismas, para proceder, por la Administración competente, a la resolución de exigencia de reintegro.

3.– Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la Administración competente realizará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos.

Artículo 12.– Cofinanciación por Fondo Social Europeo (FSE)

1.– El Fondo Social Europeo, en el marco del Objetivo 3 para el periodo 2000-2006, participa en la financiación de la presente convocatoria. En este sentido, la resolución de concesión indicará el importe de la ayuda que se encuentra cofinanciada por el FSE.

2.– En las publicaciones y soportes que se utilicen para la comunicación y difusión del estudio, así como en la presentación del soporte/documento final del estudio que se presente, deberá hacerse constar que se trata de una iniciativa financiada a través de Hobetuz y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

3.– Asimismo, y a lo largo de la realización del Estudio, el titular deberá garantizar que se cumplen las directrices establecidas por la Normativa Europea en el ámbito de las prioridades horizontales y que estará disponible en la página web de www.hobetuz.com.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz Fundación para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

a) Distribuir los fondos entre sus beneficiarios finales para realizar las acciones de Formación Continua según los fines previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a todos los/las trabajadores/as ocupados/as sin establecer límites en función del régimen de la Seguridad Social al que se encuentren acogidos y con el máximo aprovechamiento de los centros de Formación Profesional, en los que descansará de forma primordial la impartición de la Formación Continua. Estas ayudas serán concedidas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones a las que se aplican las ayudas.

c) Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del mes de octubre del año 2008, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Fondo Social Europeo.

e) Requerir a los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas.

Tercera.– Financiación de la estructura técnica de Hobetuz.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los fondos regulados en esta Orden podrán financiar los gastos e inversiones para gestión y evaluación en los que incurra la estructura técnica de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, siempre que la aplicación total por este concepto no supere el 15 por ciento con respecto al presupuesto total gestionado por dicha Fundación para este ejercicio.

Cuarta.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2008, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se incorporarán por Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con independencia de las liquidaciones que en cada ejercicio efectúe la Fundación Hobetuz a los efectos previstos en la disposición adicional segunda, apartado c) de la presente Orden, la liquidación final del total de los fondos a que se refiere la presente Orden se llevará a cabo en el año 2008, de tal forma que, si resultaran excedentes de financiación no aplicados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2008 y no justificados en su ejecución hasta el 30 de junio del 2009, se reintegrarán por Hobetuz Fundación para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a la Tesorería General del País Vasco.

Quinta.– A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado las actuaciones contempladas en esta convocatoria antes de publicarse la misma.

En estos casos, serán de aplicación, los criterios generales establecidos para la última convocatoria gestionada por Hobetuz (ejercicio 2005 – BOPV de 29 de abril de 2005).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental