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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 16 de noviembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Agricultura, Pesca y Alimentación
6262

DECRETO 197/2007, de 13 de noviembre, de modificación del Decreto de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La globalización de los mercados agrarios europeos, unida a la falta de una organización común de mercado de la patata por parte de la UE que garantice el nivel de ingresos de los productores del sector, dio lugar a una profunda crisis en el mismo. Como consecuencia de ello se produjeron oscilaciones incontrolables de los precios y drásticas reducciones en las superficies de cultivo con pérdidas importantes tanto en la cuota estatal como autonómica.

Ante esta situación, la Administración decidió actuar mediante planes de ayudas al cultivo, almacenamiento y conservación, que garantizasen el mantenimiento de este cultivo tradicional en el Territorio Histórico de Álava. Sin embargo, el sector de la patata todavía posee unas deficiencias estructurales a las que definitivamente es necesario abordar de manera firme y decidida. Con este objetivo se publicó el Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, que establece un régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata, tras el agotamiento del Plan Sectorial de la Patata 2003-2005.

La puesta en marcha y aplicación de este Decreto ha puesto de manifiesto que alguna de sus disposiciones no son adecuadas al fin perseguido, lo que determina la conveniencia de modificarlo, para mejorar el sistema de pago de las ayudas.

Se incorpora asimismo un segundo anexo con el contrato homologado de compraventa que se preveía en el artículo 4.2.e) del Decreto 236/2006.

La Diputación Foral de Álava y las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Cuantía de las ayudas.

Se añade un segundo párrafo al artículo 6.1.a) del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

"El importe total a abonar se prorrateará entre los productores en función de la cantidad de patata susceptible de recibir el distintivo de calidad que hayan entregado a la empresa comercializadora."

Artículo segundo.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El apartado 2 del artículo 13 del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda redactado como sigue:

"2.– Tras la concesión y aceptación de la ayuda se realizará un primer pago, del setenta por ciento de la ayuda total concedida; y tras la justificación de la realización de la actividad subvencionable, el treinta por ciento restante."

2.– Se añade un apartado 5 al artículo 13 del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

"5.– El pago de la subvención correspondiente al artículo 5.A.1.a) se hará, bien íntegramente a los productores, o bien íntegramente a la empresa que comercialice dicha producción, que tendrá que tener reconocida la condición de entidad colaboradora y firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta empresa abonará las cantidades que correspondan a los productores solicitantes de la ayuda en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la cantidad global.

La empresa comercializadora deberá presentar a la Dirección de Agricultura y Ganadería el justificante del abono a los productores. El total de lo abonado deberá coincidir con el importe que la Dirección de Agricultura y Ganadería pagó a la empresa por las toneladas de patata comercializadas con el distintivo de calidad."

Artículo tercero.– Anexo al Decreto.

Se incorpora un anexo II al Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que establece el modelo de contrato de compraventa homologado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la campaña 2007-2008 el plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, siendo el importe de los recursos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto setecientos seis mil (706.000) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO II AL DECRETO 236/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS AL CULTIVO, ALMACENAMIENTO

Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PATATA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PATATA AMPARADA POR SELLOS O NORMAS DE CALIDAD O DE
PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En................., a ... de ............... de .....
REUNIDOS:

De una parte, como comprador, D./ Dña. ________________________, con DNI n.º __ , actuando en nombre propio o como ____________ (cargo en la empresa) de la empresa ______________________, con CIF n.º _______, y con domicilio (de la empresa) en _____________, calle _____________________ número __, inscrita en el Registro Mercantil de (población) ___________________________, hoja ____, folio ____, tomo ____, sección ____.

De otra parte, como vendedor/a, D./Dña. (agricultor/a) __________________________________, con DNI n.º __________, con domicilio en ____________, calle ______________________, número __, representado/a en este acto por D./ Dña. ___________________, con DNI/CIF n.º ____________, representación que ostenta mediante documento acreditativo __________________________).

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto de la contratación.

El agricultor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la producción de patata (indicar la patata elegida entre las amparadas por sellos o normas de calidad o de producción ecológica) de las siguientes parcelas:

Término Municipal	Localidad	N.º polígono	N.º parcela	Superficie	Variedad	Producción contratada	

							

							

							

							

							

TOTALES							

Segunda.– Obligaciones del agricultor.

1.– El agricultor será responsable del control de selección de la patata en el momento de la recolección, de su limpieza, carga y buen manejo.

2.– El agricultor permitirá la entrada en sus fincas e instalaciones al personal cualificado que determine el comprador para efectuar los controles pertinentes.

3.– También estará obligado a cumplir las indicaciones del comprador respecto a la planificación de los arranques de la patata en función de las necesidades de los fabricantes y de los programas de almacenaje, así como a la suscripción de los documentos de aforo.

Tercera.– Obligaciones del comprador.

1.– El comprador está obligado a aceptar la producción que reúna las condiciones de calidad indicadas en el presente contrato.

2.– El comprador dará a conocer al vendedor con suficiente antelación la planificación de las arranques. A tal fin se suscribirá un documento de aforo indicando los polígonos, las parcelas, la superficie, las cantidades, las variedades y fecha en que se debe entregar y evaluar la mercancía.

Cuarta.– Control, entrega y recepción.

1.– La entrega y recepción se realizará previo acuerdo entre el agricultor y el comprador, en cuanto al lugar, fecha y cantidades, según el documento de aforo.

2.– Tras la descarga se inspeccionará la mercancía, entendiéndose recibida en conformidad si en ese momento no se realizan las oportunas observaciones, reservas o reclamaciones.

3.– Podrán tomarse tres muestras testigo, una para cada una de las partes y una tercera, que será decisoria en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha.

Quinta.– Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Sexta.– Especificaciones de calidad.

La producción de patata (escoger una de entre las amparadas por sellos o normas de calidad o de producción ecológica) deberá responder a las siguientes características:

1.–	Peso específico.

	Sólidos FL.

2.–	Tamaño.

	Exceso-Defecto calibre.

3.–	Contéo tubérculos (10 kg)

	(Rango objetivo).

4.–	Defectos totales pre-optisort (Según Standard Pot. 0004 Manual V.A.).

	Defectos externos:

	Defectos internos:

	Indeseables:

	Verdeo:

5.–	Color.

6.–	Objetos extraños.

Séptima.– Precio.

Los precios mínimos a percibir por el agricultor se ajustarán a la siguiente tabla:

Si el producto se entrega a barrer: euros/kg.

Si el producto se entrega calibrado y clasificado a granel: euros/kg.

Si el producto se entrega calibrado y clasificado en cajones o jumbos: euros/kg.

Si el producto se entrega tras un primer almacenamiento por el agricultor: euros/kg.

Octava.– Forma de pago.

1.– El vendedor percibirá en el momento de la recolección el _________ del precio pactado.

2.– El ___________ restante se liquidará en un plazo no superior a ____ días de la fecha de cada entrega.

3.– El pago se realizará (en metálico, por cheque, transferencia o domiciliación bancaria en la cuenta indicada por el vendedor) no considerándose efectuado hasta que el comprador no haya entregado o ingresado el importe debido en la cuenta indicada por el vendedor.

Novena.– Duración del contrato.

1.– La duración del presente contrato será de (número) campañas, comenzando la campaña de producción (año de la campaña) y finalizando en la campaña de producción del año _________.

2.– Este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima.– Indemnizaciones.

1.– Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

2.– El incumplimiento del presente contrato por parte del vendedor, en cuanto a la negativa a entregar la cantidad y calidad acordada, consistirá en una indemnización al comprador del …. por 100 del valor estipulado para la mercancía que no haya entregado, hasta completar la cantidad contratada.

3.– Si el incumplimiento fuese imputable al comprador, por negarse a recibir la patata en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar éstas a disposición del vendedor, tendrá la obligación de indemnizar al vendedor en un ……… por 100 del valor estipulado para la cantidad y calidades que no hubiese querido recibir.

4.– Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que, a tal efecto, disponga el mediador, que examinará y comparará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, el daño causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Undécima.– Resolución de conflictos.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo será sometida a la consideración de un mediador nombrado por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

El Comprador							El Vendedor


Análisis documental