Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 9 de noviembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Balmaseda
6129

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 131/07.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

D. Alfonso Alvarez-Buylla Naharro

En Balmaseda (Bizkaia), a tres de septiembre de dos mil siete.

HECHOS

Único.– El día 6 de julio de 2007 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la Procuradora doña Esther Larrea Esnal, en nombre y representación de don Daniel Guillegui Echevarría, por el que se formulaba denuncia para proceder a la amortización de cheque bancario y conocimiento de su derecho al cobro, con proposición de determinadas medidas a acordar por el Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.– Se formula por el peticionario una pretensión amparada en la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985, cuyo artículo 84 establece que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y para que se reconozca su titularidad. El procedimiento especial de que se trata se iniciará por denuncia, de acuerdo con el art. 85 de la citada Ley, señalándose a continuación las medidas a adoptar por el Juzgado. En este caso se denuncia el extravío de un cheque nominativo emitido a favor del solicitante por un valor de 30.000 euros.

Aunque la Ley Cambiaria y del Cheque no establece con claridad cual es el procedimiento a seguir, y a pesar de que habla de "denuncia" y de "sobreseimiento", la jurisprudencia viene reconduciendo estos supuestos a expedientes de jurisdicción voluntaria, dado que no está empeñada ni se promueve actuación alguna entre partes conocidas y determinadas, tal y como prevé el artículo 1811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Se trata por lo tanto de un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria que tiene como único fin el previsto en los artículos 84 y 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque, esto es, impedir que por el Banco se pague el cheque a un tercero y obtener la amortización del título, para de esta forma poder declarar el derecho del peticionario al cobro del crédito del que se trae causa el título extraviado.

Segundo.– La competencia para conocer de este procedimiento especial se otorga por la Ley Cambiaria al Juzgado de la localidad fijada en el título como lugar de pago; en este caso, el cheque es pagadero en cualquier sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), por lo que el peticionario propone como fuero alternativo el del lugar de libramiento, que se considera adecuado, resultando competentes los Juzgados de Balmaseda.

Tercero.– Respecto a las diligencias a acordar por el Juzgado, se solicita en el escrito presentado que se proceda a ordenar a la entidad del BBVA de Zalla, por su condición de librado del título, la retención del pago del cheque si éste fuera presentado a cobro. Asimismo se pide se dé traslado del expediente a la mencionada entidad bancaria en su sucursal de Zalla a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente, se lleven a cabo las averiguaciones pertinentes a fin de acreditar la veracidad de los hechos y se ordene que la denuncia formulada se publique en el Boletín Oficial del Estado a fin de que en el plazo de un mes el tenedor del título pueda comparecer y alegar lo que a su derecho convenga, formulando en su caso oposición al expediente.

Todas estas diligencias son las previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque para estos supuestos, por lo que se acuerda proceder a sus práctica, con excepción de lo referente a las medidas de averiguación, pues de los datos que actualmente obran en el expediente no se desprenden medidas adecuadas a la acreditación de los hechos, bastando por el momento con los hechos relatados en la denuncia, y sin perjuicio de las eventuales alegaciones que puedan ser efectuadas por terceros interesados.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda admitir la denuncia de extravío de cheque formulada por la Procuradora doña Esther Larrea Esnal en nombre y representación de don Daniel Guillegui Echevarría, incoando el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Requiérase al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en su sucursal de Zalla, calle de los Hermanos Maristas n.° 18 para que en caso de que se presente al cobro el cheque nominativo librado a favor de don Daniel Guillegui Echevarría por importe de 30.000 euros, n.° de identificación Serie ZY n.° 1.537.526.4 7532 0 y de fecha de emisión 9 de mayo de 2007, se retenga el pago de dicho título poniendo en conocimiento de este Juzgado las circunstancias de la presentación.

Dése traslado de este expediente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en su sucursal de Zalla, calle Hermanos Maristas, 18 para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que tenga por convenientes.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco por período de un mes, a fin de que el tenedor del título pueda presentar las alegaciones que tenga por convenientes ante este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma el Juez, doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Daniel Guillegui Echevarría se expide la presente en Balmaseda (Bizkaia), a tres de septiembre de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental