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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5979

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio para el ejercicio 2007.

La Orden de 8 de octubre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al establecimiento o el mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 9/2006, de 30 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2007, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 8 de octubre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo; destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

Artículo 2.– Número de gabinetes.

Los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio subvencionados serán como máximo 25, con la siguiente distribución:

– 3 gabinetes territoriales, uno por Territorio Histórico.

– 4 gabinetes de ámbito municipal: uno en Vitoria-Gasteiz, uno en Donostia-San Sebastián y 2 en Bilbao.

– 18 gabinetes zonales, según anexo I de la Orden.

Artículo 3.– Importe de la consignación presupuestaria.

Para este fin se destinará un total de 751.250,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Artículo 4.– Solicitudes y plazo.

1.– Los solicitantes, deberán dirigir la instancia y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de los correspondientes Órganos Periféricos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y será de un mes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2007.

El Viceconsejero de Comercio, Consumo y

Seguridad Industrial,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental