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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
5976

RESOLUCIÓN 20/2007, de 2 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura para la búsqueda de documentación en el Archivo General de la Administración del Estado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura para la búsqueda de documentación en el Archivo General de la Administración del Estado, que figura como anexo a la presente Resolución.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2007.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA PARA LA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

En Madrid, a 3 de julio de 2007.

REUNIDOS:

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, la Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, y de otra parte y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Los dos con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con capacidad de actuar y, en especial, para firmar el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN:

Que el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 22/2006, de 14 de febrero, regulan las compensaciones a quienes hubiesen sufrido penas de privación de libertad durante y después de la Guerra Civil (1936-1939), durante el régimen anterior, por hechos que fueron objeto de amnistía conforme a la Ley 46/1977, de Amnistía, de 15 de octubre.

Que el Ministerio de Cultura custodia en el Archivo General de la Administración, el Fondo de la Dirección General de Prisiones que contiene las Fichas de Ingresos en Prisiones (de 1938 a 1955) y las Fichas de propuesta de Libertad Condicional (de 1940 a 1965), así como otra documentación que pudiera resultar relevante a efectos de acreditar derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Que el Gobierno Vasco ha contratado a la Sociedad Aranzadi para que realice los trabajos oportunos en orden a la búsqueda de documentación pertinente en distintos archivos del Estado.

La colaboración objeto de este Convenio no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y Orden de 18 de enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).

Entendemos que dicha legislación y las tasas correspondientes no se aplican cuando la utilización de los espacios en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura tiene por objeto la realización de determinadas actividades promovidas por los propios Archivos o por cualquier Departamento o estructura en que se configura la Administración General del Estado, en desarrollo de funciones propias, aunque se realicen en colaboración o a instancia e iniciativa de otras Administraciones o Instituciones o de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto.

1.– El presente Convenio se realiza para acceder a la consulta de las Fichas de Ingresos en Prisiones y las Fichas de Propuesta de Libertad Condicional que se encuentran en el Archivo General de la Administración del Estado.

2.– Esta consulta se realiza para obtener documentación que permita acreditar la privación de libertad y sus causas a las personas solicitantes de compensación en los Decretos 280/2002 y 22/2006, del Gobierno Vasco.

3.– Está consulta se realizará por personal de la Sociedad Aranzadi, contratada por el Gobierno Vasco a estos efectos y en la que delega las actuaciones objeto de este Convenio.

Segunda.– Obligaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, delega la realización de los trabajos en la Sociedad Aranzadi, contratada al efecto. La Sociedad Aranzadi será quien aporte el personal con conocimiento y preparación suficiente para el trabajo a realizar, así como los medios materiales necesarios para su realización, sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Archivo General de la Administración. Estas personas colaborarán con el personal del Archivo General de la Administración, para la mejor realización del presente Convenio.

2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Asuntos Sociales se reserva el derecho a disponer o requerir a la persona o personas de la Sociedad Aranzadi, los datos que crea más oportunos en cuestiones referidas al trabajo que se esté realizando en el Archivo General de la Administración, con vistas a garantizar la eficacia y el rendimiento del trabajo.

3.– Las personas integrantes del equipo de trabajo se comprometen a mantener el orden y la conservación de los documentos que manejen. Asimismo, teniendo en cuenta la índole de muchos de estos documentos, se comprometen a no divulgar informaciones obtenidas en los mismos que pudieran afectar al derecho a la intimidad, al honor y a la imagen de las personas mencionadas en los documentos o sus descendientes.

4.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Archivo por parte de las personas que integren el equipo de trabajo.

5.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción del Director del Archivo o del personal en quien este delegue en relación con el objeto del mismo.

6.– En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna del personal designado para el cumplimiento del objeto del convenio con el Ministerio de Cultura.

7.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a entregar al Ministerio de Cultura una copia de todos los instrumentos descriptivos que pudieran resultar del trabajo realizado para el presente proyecto.

Tercera.– Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se compromete a:

1.– Que el Archivo General de la Administración dará el máximo de facilidades para que el personal de la Sociedad Aranzadi pueda desarrollar con eficacia las tareas asignadas y proporcionará a este el acceso a las unidades de instalación susceptibles de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio, o bien los documentos mismos.

2.– La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones de utilización dadas por la Dirección del Centro.

3.– Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General de la Administración facilitará a cada una de las personas miembro del equipo de trabajo la correspondiente Tarjeta Nacional de de Investigador o cualquiera otra que les habilite para la consulta de los fondos correspondientes.

4.– El Archivo General de la Administración habilitará un espacio suficiente para que se puedan llevar a cabo los trabajos por parte del personal de la Sociedad Aranzadi. Asimismo, el Archivo facilitará el material de oficina que se requiera.

5.– El Archivo General de la Administración se compromete a agilizar, en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las peticiones referidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por el Director del Archivo General de la Administración, o persona en quien delegue, y por una persona representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales que designará el Consejero.

Quinta.– Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio abarca desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2007, y será prorrogable por el tiempo que establezcan de mutuo acuerdo las partes que lo suscriben quince días antes de su expiración.

Sexta.– Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y estará sujeto a la normativa, que en su caso, sea de aplicación. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cualquier contratación que surja como consecuencia del Convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Ministra de Cultura,

CARMEN CALVO POYATO.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


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