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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2007


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Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
5967

RESOLUCIÓN de 4 octubre de 2007, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de abril de 2007, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 del personal de administración y servicios.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 17 de abril de 2007 se aprobó la oferta de empleo público para el personal de administración y servicios correspondiente al año 2007, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco por Resolución del Rector de la UPV/EHU de fecha 20 de abril de 2007 (BOPV n.º 90 de 11 de mayo de 2007).

A su vez, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 26 de septiembre de 2007 ha aprobado las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la citada oferta de empleo público correspondientes al personal funcionario de carrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, por el que se aprobaba la oferta de empleo público del año 2007 del personal de administración y servicios.

Segundo.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 4 de octubre de 2007.

El Rector de la UPV/EHU,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
BASES GENERALES

Primera.– Objeto.

1.1.– Es objeto de las presentes Bases establecer las normas generales para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, como funcionario de carrera de las plazas que se indican en las bases específicas pertenecientes a Escalas del Personal de Administración y Servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.2.– Los aspirantes procedentes de la reserva destinada a promoción interna y personas con discapacidad que superen las pruebas correspondientes, tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes asociados a la presente convocatoria en sus respectivas reservas, sobre el resto de los aspirantes.

1.3.– En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4.– Si las vacantes reservadas a promoción interna quedaran desiertas, por falta de concurrencia, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas o por no cumplir los requisitos de la base 3.2.a), se acumularán a las ofrecidas al resto de aspirantes en el turno libre.

1.5.– Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa de cinco por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

1.6.– En cualquier caso, las plazas convocadas cuyo puesto asociado tuviera establecido un determinado perfil lingüístico preceptivo, no podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas Bases. De igual forma se operará con el resto de requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, para la provisión de un puesto cuya exigencia sea de conocimiento de ingles se ha de acreditar haber superado, al menos, el tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas, u otra titulación equivalente.

1.7.– Con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas se publicará la relación de todos aquellos puestos objeto de las distintas convocatorias.

1.8.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

1.9.– Asimismo, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre sexos, que inspira el procedimiento del ingreso de personal al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segunda.– Condiciones generales de selección.

2.1.– El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas el carácter de funcionario de carrera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

2.2.– Quienes ingresen en la UPV/EHU y adquieran la condición de funcionario, serán dados de alta y, en su caso, afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto.

Tercera.– Requisitos que deben reunir los aspirantes.

3.1.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique.

3.2.– Son requisitos para ser admitidos a las pruebas selectivas convocadas por el presente concurso-oposición:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea, o su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, por la que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública, de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 30/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 9.1.1.e), quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

g) Haber satisfecho la preceptiva tasa por la inscripción en el proceso selectivo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y sus actualizaciones; los importes de dicha tasa se detallan en la Base 4.4.

3.3.– Personas afectadas por minusvalías.

Quienes concurran a plazas reservadas a personal minusválido deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso o equivalente).

En caso de que se pidan adaptaciones de tiempos o de medios, y con el objeto de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia y concrección de las mismas, el/la aspirante deberá remitir a la Gerencia de la UPV/EHU, con anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3.4.– Turno de promoción interna.

Quienes concurran a las plazas reservadas a promoción interna, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 3.2., deberán cumplir los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en situación de servicio activo o equivalente en alguna de las Escalas existentes, en la plaza del grupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiren.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en alguna Escala perteneciente al grupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas.

c) Poseer la titulación requerida y el resto de los requisitos establecidos para el acceso a la plaza a la que se aspira.

En el supuesto de que el aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno, su solicitud se entenderá de oficio como presentada por el turno libre.

3.5.– Los aspirantes sólo podrán participar para plazas de la misma Escala en un único turno, bien en el de promoción interna, bien en el turno libre o bien en el turno de personal minusválido, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. En el caso de que no constara la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para la misma Escala, se considerará que el aspirante opta por el turno libre.

Cuarta.– Presentación de solicitudes.

4.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días naturales, iniciándose el cómputo el día siguiente al de publicación de estas Bases Generales y las Específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante vía electrónica/Internet ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.c). Las solicitudes que se presenten por este medio podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas.

b) Cumplimentando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en el apartado 4.3. de estas Bases.

c) Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: www.ehu.es.

4.2.– Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado las tasas. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, los aspirantes deberán señalar:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Turno por el que desean participar: a) libre, b) promoción interna o c) personal minusválido, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas. Los aspirantes sólo podrán participar en un turno por Escala o proceso específico de plazas.

c) Escala o proceso específico de plazas al que se concurre.

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.

e) Las personas afectadas por discapacidades deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

f) Titulación alegada.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.2.g) de estas bases para ser admitido al proceso.

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

4.3.– Lugares de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros habilitados al efecto en las siguientes dependencias:

Álava: Vicerrectorado de Campus (Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).

Gipuzkoa: Vicerrectorado de Campus (Edificio Ignacio María Barriola, Plaza de Elhuyar 1, 20018-Donostia-San Sebastián).

Leioa-Bizkaia: Edificio Rectorado, (Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa).

Bilbao-Bizkaia: Larrako/Zubiria Etxea (Avenida Lehendakari Agirre n.º 83, 48015 Bilbao).

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos para su certificación.

Asimismo, podrán presentarse vía electrónica/Internet ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.a).

Las solicitudes que se presenten vía electrónica/Internet podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas.

4.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes:

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 3.2.g) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 4.1, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Gipuzkoako Kutxa y Caja Vital Kutxa.

Para la materialización del pago de la tasa será necesario presentar en la entidad bancaria el impreso de solicitud. Los aspirantes que opten por realizar la inscripción al proceso selectivo correspondiente a través de la Web de la UPV/EHU (Base 4.1.a), podrán realizar el abono de tasas mediante la utilización de la "Pasarela de Pagos" habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono en cualquiera de las Entidades citadas en el párrafo anterior, previa impresión del "abonaré" correspondiente.

El importe de dichas tasas es el siguiente:

GRUPO DE TITULACIÓN

Grupo A					19,55 euros

Grupo B					16,30 euros

Grupo C					13,02 euros

Grupo D					 9,76 euros

Grupo E					 6,51 euros

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 4.2. de estas Bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.

Quinta.– Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del mes siguiente a su finalización, el Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.

5.2.– Quienes resulten excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

5.3.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5.4.– Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la UPV/EHU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

5.5.– Las Resoluciones a que hace referencia la presente Base se publicarán en los tablones de las dependencias mencionadas en la Base 4.3., así como en la dirección de Internet www.ehu.es. La Resolución del Gerente prevista en la base 5.3 se publicará, además, en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.6.– En estas listas constará el nombre y dos apellidos de los/las candidatos/as, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión.

Sexta.– El tribunal calificador.

6.1.– Nombramiento.

Por Resolución del Gerente de la UPV/EHU se nombrará a los miembros de los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas, debiendo atenderse para ello a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, conjuntamente con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2.– Composición.

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales. Un vocal será nombrado secretario. Todos ellos dispondrán de un suplente.

La totalidad de los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera, y su pertenencia al mismo lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.– Abstención y recusación.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores,

los interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

6.4.– Reglas de actuación.

Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, serán sustituidos por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los miembros del correspondiente Tribunal.

6.5.– Facultades.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada una de las convocatorias, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Los Presidentes de cada uno de los Tribunales adoptarán las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, asegurando su corrección con el mayor grado de objetividad y siempre con carácter ajeno a la identidad de los aspirantes.

6.6.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su domicilio en la sede de Edifico Rectorado – Vicegerencia de Personal, sito en Barrio Sarriena s/n, 48940-Leioa.

6.7.– Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los Tribunales percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Séptima.– Procedimiento de selección.

7.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición en sus correspondientes turnos: libre, personal minusválido y promoción interna, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.

7.2.– Ejercicios de la fase de oposición.

7.2.1.– La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de la convocatoria.

7.2.2.– La fase de oposición para el turno de promoción interna tendrá el contenido y valoración que se establezca en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.

7.3.– Ejercicio de euskera.

Se realizará una prueba de conocimientos de euskera para que los aspirantes que así lo deseen tengan la posibilidad de acreditar los distintos perfiles linguisticos.

7.4.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan, con arreglo al baremo específico de cada convocatoria.

Tras la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición, se establecerá un plazo de diez días hábiles para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos computables de la fase de concurso.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación.

Quienes formulen alguna reclamación a los resultados provisionales de la fase de oposición deberán presentar, en su caso, junto a la misma, la alegación y acreditación de los méritos, de acuerdo con lo expresado en las bases específicas. Además, quienes concurran por el turno de personal minusválido deberán acreditar que cumplen las condiciones establecidas en la Base 3.3.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.5.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas no darán comienzo hasta transcurridos al menos tres meses desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco. En la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Los aspirantes que concurran a cada Escala o proceso específico de plazas, serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por la Gerencia de la UPV/EHU en la dirección de Internet habilitada al efecto así como en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3 de estas bases, con cinco días naturales al menos de antelación al comienzo de los mismos.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados, así como a las que estuvieran en estado de gestación, que precisen de adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

7.6.– Calificación de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se disponga en las bases específicas de la convocatoria.

La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de la convocatoria.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3.º De persistir el empate, a favor de quien acredite mayor tiempo de servicios en la UPV/EHU y, sucesivamente, en otras Administraciones Públicas.

Octava.– Relación de personal aprobado y seleccionado. Elección y adjudicación de puestos de trabajo.

8.1.– Una vez realizada la calificación final del proceso selectivo, el tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las siguientes relaciones por su orden de puntuación:

a) Relación de aprobados del turno de promoción interna.

b) Relación de aprobados del turno de personal minusválido.

c) Relación de aprobados del turno libre.

8.2.– El tribunal hará publicas dichas relaciones, con expresión de los aspirantes aprobados en cada una de ellas, mediante Resolución del Gerente de la UPV/EHU, en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3 y en la dirección de Internet www.ehu.es.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aprobados, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

8.3.– Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Gerente de la UPV/EHU ordenará la publicación de las relaciones definitivas de aprobados y los puestos ofertados.

Asimismo se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que los aspirantes manifiesten el orden de preferencia respecto de los puestos convocados. Este trámite podrá ser sustituido por una adjudicación pública con la concurrencia de todos los interesados.

8.4.– Finalizado dicho plazo, se confeccionará la relación provisional de seleccionados, atendiendo al turno de concurrencia, al cumplimiento de los requisitos exigidos, al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos.

En todo caso, los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que procedan de los demás turnos.

A fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, los aspirantes seleccionados por el turno de personal minusválido tendrán preferencia para la adjudicación de las vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

La relación provisional de seleccionados se publicará, mediante Resolución del Gerente de la UPV/EHU, en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciéndose un plazo de reclamaciones de diez (10) días hábiles.

Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de seleccionados y puestos objeto de adjudicación.

8.5.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo los aspirantes que no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta Base.

8.6.– El Tribunal, si se dan los supuestos de no presentación de documentación o falta de toma de posesión de algún seleccionado, realizará posteriormente una propuesta de nombramiento complementaria de funcionarios de carrera.

8.7.– Las listas de aprobados resultantes del presente proceso selectivo se integrarán en las Bolsas de Trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal en el ámbito de la UPV/EHU respetando, en todo caso, el compromiso sobre bolsas de trabajo contenido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 20 de diciembre de 2006.

Novena.– Presentación de documentación.

Mediante Resolución del Rector de la UPV/EHU se realizará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de quienes hubieran resultado definitivamente seleccionados. En dicha Resolución, se concederá a dichos aspirantes un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los documentos que a continuación se detallan.

9.1.– Documentos exigidos.

9.1.1.– Los aspirantes propuestos que figuren en la relación definitiva de seleccionados deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Los aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos para el acceso a cada Escala y puesto y que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de la convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones propias de los puestos que solicitan, expedido por el Servicio Médico de la UPV/EHU.

f) Documentación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados durante la fase de concurso.

9.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta Base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del responsable de la compulsa.

9.1.3.– Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá el aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes seleccionados, en la Vicegerencia de Personal, sita en el edificio del Rectorado de la UPV/EHU de Leioa (c/ Barrio Sarriena s/n, 48940).

9.3.– Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, de acuerdo a los criterios manifestados en la base 8.4. Para ello, procederá a declarar seleccionados a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

Décima.– Nombramientos de funcionarios de carrera, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, por Resolución del Rector se nombrará funcionarios de carrera de las Escalas correspondientes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a los aspirantes seleccionados que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las Bases anteriores.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de quince (15) días naturales, a petición del aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello.

Quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de funcionarios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, derivados de la convocatoria. En tales supuestos se aplicará lo establecido en la Base 9.3.

Undécima.– Protección de datos personales en la gestión del proceso selectivo.

11.1.– En la gestión del proceso selectivo, el tratamiento de los datos personales se realizará en los ficheros "Selección y Provisión de Puestos" y "Expediente de Personal" creados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 11 de abril de 2007) por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de esta universidad, siendo el órgano administrativo responsable de ambos ficheros la propia Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Responsable de Seguridad LOPD de la misma.

11.2.– En las diversas formas de presentación de instancias reguladas en la Base Cuarta se incorporará una cláusula informativa al respecto.

11.3.– El personal administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los miembros de los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal especializado que apoye a los mismos, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso selectivo.

11.4.– La publicidad de las relaciones de aspirantes, tanto provisionales como definitivas, previstas en estas Bases en las diversas fases del proceso selectivo, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y podrán ser consultadas hasta la finalización del presente proceso de selección y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación vigente en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente Fase del proceso selectivo de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estas relaciones no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Duodécima.– Impugnación de las convocatorias.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental