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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Getxo
5407

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 242/07 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Getxo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 242/07.

Parte demandante: Jose Miguel Arce Sagarduy.

Parte demandada: Anna Vicent Arigbe.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Getxo (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Anna Vicent Arigbe en concepto de parte demandada.

Domicilio: desconocido.

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla le pueda formular. (Se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Los Fueros 10 - CP 48992, Sala de Vistas n.° 2.

Día y hora en la que debe comparecer: el 9 de octubre de 2007, a las 11:45 horas.

PREVENCIONES LEGALES

l) Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición en el tribunal (cuenta número 4790 0000 22 0242 07 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito)) o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la LECn).

Para el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y no recurra, se ha señalado para que tenga lugar el lanzamiento por el SCACE el día 14 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6) Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de Abogado (artículo 23 y 31 LECn).

7) Si carece de medios suficientes para designar Abogado y/o Procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de Abogado y Procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

8) Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Getxo (Bizkaia), a veinticinco de julio de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de citación.

En Getxo (Bizkaia), a 25 de julio de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental