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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5402

ORDEN de 18 de septiembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskera (EIMA II).

La orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material escolar audiovisual de nivel preuniversitario publicado en euskara, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado.

CAPÍTULO II
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros).

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

3.– Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso.

CAPÍTULO III
MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 3.– 1.– La producción de materiales escolares audiovisuales objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales, bien sean básicos o complementarios, que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.

2.– Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización también fuera del ámbito escolar. La ayuda será proporcional al grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad.

Artículo 4.– 1.– Es objeto de esta convocatoria el material escolar audiovisual que, producido en euskera o doblado a dicho idioma, se publique en dicho idioma.

2.– Para que una producción sea considerada como original en euskera, el guión debe estar escrito en euskera y su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.

3.– En el caso de materiales escolares producidos en euskera y otro idioma o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas.

4.– En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskera y el grado de adaptación del material.

Artículo 5.– 1.– Se tomará en consideración la producción de los siguientes tipos de material escolar audiovisual:

a) materiales escolares en soporte vídeo: VHS o DVD.

b) materiales escolares en soporte audio: casetes y compactos.

c) diapositivas y diaporamas.

d) parte audiovisual de trabajos multimedia (la convocatoria no admitirá más que una única solicitud de la parte audiovisual de cada trabajo multimedia). La parte informática (incluidos gráficos) se ayudará mediante la convocatoria del programa EIMA III y la parte escrita (fundamentalmente libros escolares), mediante la del programa EIMA I.

2.– A efectos de la presente convocatoria se entiende el término multimedia de los dos modos siguientes:

a) materiales escolares publicados simultánea y coordinadamente en distintos soportes, complementarios entre sí;

b) materiales escolares publicados en un único soporte, el cual engloba distintos medias (por ejemplo, un CD-ROM del standard MPC I). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico.

3.– Tomando el trabajo en su totalidad, la presente convocatoria ayudará solamente la parte correspondiente al soporte audiovisual, mientras que el resto del material, bien en soporte escrito o en software, se ayudará mediante las otras dos convocatorias del programa EIMA.

4.– No se concederá subvención a la parte audiovisual de un CD-ROM, en el supuesto de que éste no obtuviera subvención en la correspondiente convocatoria de EIMA III del mismo año.

Artículo 6.– La presente convocatoria está destinada, principalmente, a producciones nuevas. En caso de ediciones adaptadas o renovadas las ayudas se concederán solamente en base a los costos de adaptación o renovación del material.

CAPÍTULO IV
MATERIALES EXCLUIDOS DE LA
CONVOCATORIA

Artículo 7.– No es objeto de la presente convocatoria la producción de los siguientes tipos de materiales escolares audiovisuales:

a) Materiales escolares audiovisuales con copyright en parte o en su totalidad de los entes públicos, de entes públicos de derecho privado o de sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.

b) Materiales escolares audiovisuales de distribución gratuita.

c) Materiales escolares audiovisuales producidos para circuitos cerrados de socios o abonados.

d) Materiales escolares para venta en colecciones exclusivamente.

e) Los materiales escolares audiovisuales a los que se haya asignado o abonado ayuda en otras convocatorias del programa EIMA II.

f) El material escolar audiovisual producido o distribuido con cualquier otro tipo de ayuda que resulte incompatible con la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

CAPÍTULO V
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 8.– 1.– Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos productores de material escolar audiovisual que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.

2.– Los/las solicitantes, para poder acceder a la subvención, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.

CAPÍTULO VI
PLAZOS PARA LA PRODUCCIÓN

Artículo 9.– 1.– La producción de los materiales escolares audiovisuales objeto de la presente convocatoria deberá llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.

2.– En lo que respecta a esta convocatoria se tomará como fecha de producción el día en que se realice el depósito del master y demás materiales (impreso de solicitud de autorización, proyecto del material, etc.) solicitados en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación para su autorización por el Departamento de Educación o bien en cualquier dependencia que señale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

CAPÍTULO VII
MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES

Artículo 10.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud (ver anexo IV) y una vez firmada la declaración de conformidad presentarla dentro de plazo.

2.– El plazo para presentar dichas solicitudes será de un mes a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.

3.– El impreso de solicitud estará firmado por el/la representante legal de la productora.

4.– La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es la indicada en el artículo 11 de esta convocatoria.

5.– Deberá presentarse un impreso por cada producto/referencia que vaya a ponerse a la venta.

6.– El impreso de solicitud podrá recogerse en las dependencias del Departamento de Educación: bien en la sede central (programa EIMA II), o bien en las distintas Delegaciones Territoriales (en las Unidades de Información o de Euskera). Asimismo también se podrá bajar de la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

7.– Los lugares de presentación de dichas solicitudes podrán ser las dependencias anteriormente citadas, o cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

8.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el/la solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que, salvo motivo justificado, el/la solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.

Artículo 11.– Documentación a presentarse junto con la hoja de solicitud:

1.– Documentación del proyecto. Toda esta documentación se presentará por duplicado.

a) Informe de presentación: Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, objetivo educativo concreto que se desea satisfacer y posibilidades concretas de aplicación.

b) En el caso de que el proyecto presentado tenga solicitada la autorización para el material escolar o si bien ya ha sido aprobado, deberá presentar la documentación que lo acredite.

c) Avance de la guía didáctica (véase el artículo 21).

d) Avance del guión literario.

e) Guión técnico, story-board o escaleta.

f) Presupuesto detallado y justificado en la forma habitual de cada empresa/persona productora.

g) Detalles del equipo que se utilizará en las diferentes fases del trabajo y, también, de las personas que participen en las mismas.

2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

a) Documentación que acredite estar inscrito en el registro de empresas audiovisuales del Ministerio de Cultura, en el caso de vídeo.

b) Cuando el/la solicitante sea una persona física, copia de su DNI. En caso de que la solicitante sea una empresa (C.B.–Comunidad de Bienes -, S.A. - Sociedad Anónima -, S.L. - Sociedad Limitada-), se presentará junto al acta o escritura de la empresa, una copia del nombramiento del/la representante legal y de su DNI.

c) En el caso de empresas productoras, se presentará una copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).

d) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP).

f) Declaración jurada acreditativa de que se poseen los derechos de autor y/o permisos de autor para llevar adelante el proyecto presentado, firmada por el/la representante legal de la empresa.

3.– Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado 2.– Documentación de la persona/empresa productora sea única para todas los impresos, salvo la del punto f).

4.– Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en qué día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.

5.– Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y e) del apartado 1.– Documentación del proyecto, se presentará un par de ejemplares de los capítulos ya producidos.

CAPÍTULO VIII
REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 12.– 1.– Solamente se subvencionará la producción de los materiales escolares audiovisuales deficitarios. La Viceconsejería de Educación determinará el grado de deficitariedad restando al costo total del material escolar audiovisual (costo de producción + costo de tirada), los ingresos económicos (venta prevista el primer año + coproducción + otras fuentes de financiación).

2.– La cifra obtenida de sumar a la previsión de ingresos derivados de la comercialización del material escolar audiovisual el primer año, el importe al que ascienda el total de ayudas concedidas, en ningún caso podrá superar el costo de producción.

Artículo 13.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con las que pudieran otorgar otros entes públicos o privados, siempre y cuando la suma de las diferentes subvenciones no supere el coste de producción aceptado por ésta convocatoria. En caso de superarse el coste de producción, el importe de la ayuda de la Viceconsejería de Educación se reducirá en la cuantía correspondiente a dicho exceso.

2.– Los productores que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o prevén recibir, de cualquier otro ente público o privado, ayuda económica para la producción del material escolar audiovisual.

Artículo 14.– 1.– Todo aquel material escolar audiovisual cuya producción se acoja a esta convocatoria deberá tener un precio de venta igual al de similares materiales escolares audiovisuales en castellano. En el caso de doblajes se tendrá en cuenta, asimismo, el precio del material escolar original. En el punto 4 del anexo I de esta orden se fijan estos precios de venta standard.

2.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá llevar en el envoltorio, la portada o carátula, en sitio bien visible, la indicación del precio de venta al público.

3.– En la Resolución de la convocatoria se indicará el precio máximo de venta al público de cada material escolar audiovisual.

Artículo 15.– En el curso escolar en que se ponga a la venta el material escolar cuya producción se acoja a la presente convocatoria, se deberá mantener el precio de venta presentado y aceptado en su momento. En los siguientes 5 años, sólo podrá subir su precio en la cuantía marcada por el índice de incremento de precios al consumo.

CAPÍTULO IX
REQUISITOS LEGALES

Artículo 16.– Los materiales escolares realmente producidos deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.

Artículo 17.– 1.– Los materiales audiovisuales producidos mediante esta convocatoria deberán obtener la autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula el proceso de autorización de materiales escolares y en las demás normas que publique el Departamento para detallar el proceso de autorización de materiales escolares.

2.– Los materiales escolares audiovisuales producidos mediante la ayuda de esta convocatoria deberán contener la siguiente indicación sobre la superación de los análisis de idoneidad recogidos en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia", y la fecha de autorización. Se habrá de incluir dicha indicación en la pantalla de presentación del vídeo, así como en la carcasa o pegatina del casete/compacto/vídeo, en la guía didáctica y/o en la carátula.

3.– Para que un material escolar sea aprobado por el Departamento, deberá superar diferentes análisis de idoneidad en función de sus características: análisis de idoneidad de contenidos, análisis de idoneidad idiomática y análisis de idoneidad técnica.

CAPÍTULO X
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 18.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria deberá ser lingüísticamente correcto. Para ello se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 17.

Artículo 19.– 1.– En todos los materiales escolares producidos, la rotulación y referencias ambientales se darán en euskera. En el caso de material doblado de otros idiomas, aún cuando los originales estén realizados en el extranjero, los títulos y la rotulación de la versión euskérica deberán aparecer en euskera: en estos casos se admitirá la sobreimpresión.

2.– En el caso de los materiales editados, todos los textos aparecerán en euskera, tanto en la carátula como en la guía didáctica y en la carcasa del casete/compacto/videocasete/DVD/CD-ROM.

CAPÍTULO XI
REQUISITOS PEDAGÓGICOS

Artículo 20.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser correcto en su contenido. Para ello se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 17.

Artículo 21.– 1.– Todo material que se presente a la convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. Por lo tanto no será admitida en la presente convocatoria la producción de ningún material que sea presentado sin su guía didáctica.

2.– En esta guía didáctica se incluirán como mínimo los siguientes puntos:

a) Objetivos. Cuáles son los objetivos que se pretende conseguir con dicho material y a quién va dirigido, siempre haciendo referencia a los diseños curriculares base, a los Decretos de desarrollo curricular o a los planes de estudio en vigor.

b) Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los Decretos de desarrollo curricular o bien de los planes de estudio se relaciona o cuáles quiere desarrollar.

c) Cuándo y cómo debe utilizarse. Aspectos metodológicos acerca del empleo del material escolar.

d) Guión o resumen por bloques, con indicación de tiempos.

e) Glosario.

f) Bibliografía. Lista de libros que estén al alcance del profesorado y del alumnado.

g) Lista del autor y personas que participan en el trabajo, e indicación de la autorización y fecha.

Artículo 22.– Para asegurar la corrección didáctica se exigirá un nivel de capacidad e idoneidad mínima para cumplir la función/objetivo que tiene cada trabajo con respecto a su público concreto, sin por ello juzgar el sistema pedagógico aplicado en cada caso. En especial, se comprobará la coherencia entre lo señalado en la guía didáctica y la imagen y sonido del programa.

CAPÍTULO XII
REQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 23.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser técnicamente correcto. Para ello se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 17.

Artículo 24.– Los materiales escolares cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberán tener las siguientes características en lo que a su conformación se refiere:

a) Vídeos: Los materiales escolares en soporte vídeo se presentarán integrados en proyectos para la realización de series con un número máximo de doce capítulos. Cada programa/capítulo tendrá una duración aproximada de 15´-20´. La adjudicación de las ayudas se fijará sobre cada una de las unidades o productos que se pongan a la venta. Para acogerse a esta convocatoria de ayudas será necesario producir por lo menos un tercio de los programas que compongan la serie en el período establecido en el artículo 9. Las excepciones podrán ser estudiadas individualmente por la Comisión de Seguimiento, que analizará las razones de cada caso y podrá dar la autorización pertinente al productor. En tal caso se dispondrá de un máximo de 3 años para realizar la serie.

b) Audio: La adjudicación de las ayudas se fijará sobre cada uno de estos productos que se pongan a la venta. Se recomienda que estos productos se integren dentro de una serie.

c) Diapositivas y diaporamas: En las diapositivas y diaporamas, se tomará en cuenta el producto que se ponga a la venta. Dicho producto podrá estar incluido en una serie concreta.

d) Multimedia: En proyectos de soporte múltiple, lo correspondiente a cada soporte. En cualquier caso, se deberán ofrecer a la venta todos los soportes, integrados de uno u otro modo.

Artículo 25.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas mínimas:

1.– Materiales escolares en soporte vídeo:

a) En lo referente a calidad técnica, se exigirá la calidad habitual del medio profesional. Para ello se tomarán como referencia los parámetros de los standard internacionales Umatic, Betacam y Broadcast.

b) En lo referente a calidad de realización se exigirá un nivel mínimo de realización. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo, sin juzgar la propia realización. Para ello se tomarán en consideración los siguientes aspectos: la calidad de la imagen, idoneidad y calidad de los gráficos, continuidad entre las imágenes, idoneidad del ritmo, calidad del soundtrack, la calidad de la vocalización, la calidad e idoneidad del trabajo de los personajes y la calidad de los decorados.

2.– Materiales escolares en audio:

a) En lo referente a la calidad técnica, se exigirá la calidad habitual del medio profesional. Para ello se tomarán como referencia los parámetros de calidad empleados por los estudios profesionales de grabación/doblaje.

b) En lo referente a la calidad de producción, se exige un nivel mínimo de producción. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo sin juzgar la propia producción. Para ello se tomarán en consideración los siguientes aspectos: la calidad del sonido, la idoneidad de la música, la calidad de la vocalización y la calidad del soundtrack.

3.– Diapositivas y diaporamas:

a) En lo referente a la calidad técnica, se emplearán los criterios profesionales referentes al formato de 35 mm. En el caso de los diaporamas, para analizar la pista de audio se tomarán como referencia los criterios de calidad empleados por los estudios profesionales.

b) Se exige una calidad mínima de imagen y sonido. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo sin juzgar la propia producción. Para ello se tomarán en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos: calidad de la imagen, lenguaje de las imágenes y, en los diaporamas, adicionalmente, la calidad del sonido, la idoneidad de la música, la calidad de la vocalización y la calidad del soundtrack.

4.– Multimedia: Se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo teniendo en cuenta la parte que le corresponda. No obstante, para los trabajos de multimedia MPC I standard se establecen los siguientes niveles mínimos: 1) en audio, 22K - 8 bit - mono; 2) en vídeo, VGA - 640x480 píxel - 256 colores.

CAPÍTULO XIII
REQUISITOS DE TIRADA

Artículo 26.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá cumplir el siguiente requisito de tirada mínima:

a) En el caso de materiales escolares en soporte vídeo, 100 ejemplares de VHS o DVD.

b) En el caso de materiales escolares en soporte audio, 1000 casetes, que pueden ser 500 dependiendo de las características del material, y/o 500 CD o DVD.

c) En el caso de diapositivas-diaporamas, 100 colecciones.

d) En el caso de los multimedia, se tendrá en cuenta lo indicado previamente, salvo en los casos con soporte "CD-ROM/MPC": dado que el soporte es informático, se aplicarán las condiciones de tirada establecidas en la convocatoria de ayudas EIMA III.

Artículo 27.– 1.– Teniendo en cuenta la clientela potencial de cada material escolar para el curso 2007-2008, esta convocatoria sólo cubrirá con su ayuda las tiradas hasta un número concreto de ejemplares, denominado cobertura máxima.

2.– La cobertura máxima será:

a) En el caso de materiales en soporte vídeo, 300 ejemplares de VHS o DVD.

b) En el caso de materiales en soporte audio, 1500 casetes, que pueden ser 1.000 dependiendo de las características del material, y/o 1.000 ejemplares de CD o DVD.

c) En el caso de diapositivas-diaporamas, finalmente, 250 colecciones.

d) En el caso de los multimedia, se tendrá en cuenta lo indicado previamente, salvo en los casos con soporte "CD-ROM/MPC": dado que el soporte es informático, se aplicarán las condiciones de tirada establecidas en la convocatoria de ayudas EIMA III.

Artículo 28.– Asimismo, es necesario concretar la cantida mínima de ejempares que se prevé vender. Esa cantida mínima que se prevé vender nunca será inferior al 20% de la tirada prevista.

Artículo 29.– Todo material escolar cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá tener su tirada numerada: es decir, cualquier ejemplar de la producción que reciba ayuda deberá llevar consigo, en lugar bien visible, el correlativo indicador numérico que habrá de ir de "1" al número de la tirada señalado en el impreso de solicitud. También se deberá cumplir este requisito en cualquier reedición de dicho material escolar.

CAPÍTULO XIV
CÁLCULO Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30.– 1.– Después de cotejar los datos de los materiales que cumplan los requisitos que se detallan en la convocatoria, y una vez los solicitantes realicen las correcciones pertinentes correspondientes a la hoja de solicitud, corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a este efecto, analizar todas las solicitudes presentadas y elevar propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

Artículo 31.– 1.– La Comisión de Resolución está formada por:

– El Viceconsejero de Educación, presidente.

– El director de Innovación Educativa.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– Un/a representante del Servicio de Ordenación Académica, nombrado/a por el Viceconsejero de Educación.

– El/la técnico de EIMA II, secretario/a.

2.– Para asesoramiento de esta comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

Artículo 32.– Para elaborar la propuesta de Resolución la Comisión de Resolución se basará en los factores e índices de ponderación detallados en los anexos I y II.

Artículo 33.– 1.– El Viceconsejero de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

2.– La Resolución de esta convocatoria se hará pública en el BOPV en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, y se comunicará a cada uno de los interesados.

3.– Cada productor dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda concedida.

4.– Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

5.– En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.

CAPÍTULO XV
TAREAS DE SEGUIMIENTO

Artículo 34.– 1.– Corresponderá a una Comisión de Seguimiento, creada al efecto, efectuar el seguimiento de los proyectos que tienen adjudicada una ayuda, desde la adjudicación de la misma hasta que, una vez finalizado el proyecto, se efectúe el pago.

2.– La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– El director de Innovación Educativa, presidente.

– El jefe del Servicio de Euskera

– El/la técnico de EIMA II, secretario/a.

3.– Corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento la toma de decisiones en torno a las diferentes cuestiones que puedan surgir en la labor de seguimiento.

4.– Así mismo, a ella corresponde analizar si hay motivos para variar las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso hacer dicha propuesta al Viceconsejero de Educación.

5.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

CAPÍTULO XVI
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 35.– Una vez adjudicada la ayuda, publicada en el BOPV y hecha la notificación, se seguirá el procedimiento adjunto con cada producción, hasta el pago de la misma:

1.– Realizada la producción del master se presentará en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación, junto con la guía didáctica además de los materiales exigidos según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula: impreso de solicitud de autorización, proyecto del material escolar, etc., siempre con anterioridad al 31 de agosto de 2008, una copia en formato S-VHS, Umatic LB o Betacam y 2 copias de trabajo marcadas en formato DVD, VHS o casete corriente en el caso de vídeos, cuando se trate de audio y diapositivas-diaporamas se presentarán tres copias del trabajo.

2.– Para que un material escolar audiovisual reciba la autorización deberá superar los análisis de idoneidad recogidos en el decreto de autorización de materiales escolares.

3.– Estos análisis de idoneidad, tal y como se recoge en el Decreto que regula el proceso de autorización de los materiales escolares, se llevarán a cabo en el plazo de un mes.

4.– Si se cumplen las condiciones exigidas en la presente orden y si se supera el examen de idoneidad y el material es autorizado:

a) En el caso de los videos, se procederá al pago del 50% de la ayuda al beneficiario, además se devolverá a la empresa/persona productora una de las tres copias del material presentado, la copia en sistema profesional o master, para que proceda a la realización del copiado.

b) En el caso de las cintas de audio y diapositivas-diaporamas el 100% de la ayuda se abonará al aprobarse la tirada según lo recogido en esta orden y tras realizar las comprobaciones recogidas en el decreto que regula el proceso de autorización de materiales escolares.

5.– Si el master del material escolar no es aprobado por el Departamento de Educación, el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación devolverá el material a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que se estimen precisas. Según se recoge en el Decreto de autorización de materiales escolares, si la empresa/persona productora no estuviera de acuerdo con las correcciones propuestas dispondrá de un plazo de quince días laborables para realizar las oportunas alegaciones. Si en la segunda ocasión se superan los análisis de idoneidad se procederá como en la fase a) de este apartado; pero, si no se presenta el material a este segundo examen o si no recibe la autorización, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992) podrá denegarle la subvención debiendo proceder a la devolución de las cantidades percibidas en el caso de que hubiera solicitado el adelanto de parte de la subvención asignada mediante aval.

6.– Realizado el copiado, en un plazo no superior a 3 meses desde la autorización del master, se presentarán los siguientes documentos para su análisis por programa EIMA del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa:

a) Una copia del master en Umatic LB, S-VHS o Betacam cuando sean vídeos.

b) Dos ejemplares de la tirada en VHS o DVD cuando se trate de vídeo, cuando se trate de audio y diapositivas-diaporamas será suficiente con presentar tres copias del trabajo.

c) Certificado de distribución. Se deberá justificar que se ha iniciado la distribución, a través de un certificado firmado por la(s) empresa(s) distribuidora(s) (se deberán señalar el precio de distribuidor, la tirada y el precio de venta. Además se garantizará la distribución durante 5 años).

d) Fotocopia del resguardo de haber realizado el depósito legal.

e) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades declaradas en el impreso de solicitud para la producción y distribución del material escolar audiovisual, o sino ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El programa EIMA del Servicio de Euskera si lo estima oportuno podrá solicitar a la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.

f) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

7.– El resultado del análisis efectuado sobre la tirada se notificará en el plazo de un mes.

a) Si se admite el trabajo según lo recogido en esta orden, y según las comprobaciones a realizar según lo señalado en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre, se procederá al trámite inmediato del pago de la mitad restante de la ayuda adjudicada, en el caso de los vídeos. Previamente al pago, la Viceconsejería de Educación podrá examinar todos los ejemplares para distribución si lo estima necesario. Cuando se trate de audio y diapositivas-diaporamas al aceptarse la tirada se abonará el 100% de la ayuda. En caso de que el/la adjudicatario/a hubiera solicitado el adelanto del 50% de la ayuda conforme a lo marcado en el artículo 37, la tramitación del pago de la mitad restante de la ayuda se sustituye por la devolución del aval depositado en su día.

b) Si, por el contrario, no es admitida la tirada, o si tras realizar las comprobaciones recogidas en el decreto de autorizaciones la autorización fuera revocada, se devolverá el trabajo para repetir el copiado en un plazo concreto e indicando unas modificaciones concretas. Una vez superado este segundo examen se procederá como se indica en la fase a) de este apartado. En caso de no superarlo la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda, previa audiencia del/la interesado/a; éste/a procederá a la devolución del 50% ya percibido o el 100% en el caso de que se hubiese solicitado adelanto mediante aval, cantidad que tendrá carácter de ingreso público; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

c) La Viceconsejería de Educación podrá revisar la tirada previamente al pago de la ayuda. A tal efecto, y una vez realizada la tirada, la correspondiente empresa/persona productora deberá informar de ello al programa EIMA, indicando el lugar donde se encuentra el material. En el plazo de una semana dicho programa podrá comprobar in situ el número de ejemplares editados, personándose en el lugar indicado junto con el/la interesado/a y levantando acta, que firmarán ambas partes.

d) Posteriormente, o bien transcurrido el plazo de una semana, la Viceconsejería de Educación perderá el derecho a comprobar directamente la tirada. No obstante, se reserva íntegro el derecho a exigir justificaciones posteriormente mediante factura u otro tipo de justificante.

Artículo 36.– El material escolar audiovisual ya producido deberá ajustarse a lo señalado en el impreso de solicitud y a lo aprobado en su día. Al presentar la tirada definitiva, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes puntos:

a) Frase indicadora de haber recibido la autorización y fecha de la misma según lo recogido en el artículo 17, cuando corresponda.

b) Costo de producción y tipo de producción (modelo de producción propuesto). El/La beneficiario/a deberá presentar certificación documentada o justificación de los costos señalados en el impreso de solicitud en caso de que la Viceconsejería de Educación así lo estime oportuno.

c) Volumen de trabajo (duración y guía). Será el señalado en el impreso de solicitud; no se admitirán variaciones superiores al 20%.

d) El precio de venta (cifra e indicación).

e) Tirada (calidad, cantidad y numeración).

f) Presentación (carátula, pegatina, indicación de los requisitos legales, indicación de la autorización y fecha).

g) Certificado de distribución (precio, precio de almacén o distribución, tirada y fecha).

h) Declaración jurada realizada por el/la representante legal de la empresa en la que se haga constar que la cantidad asignada como ayuda para la producción del material ha sido efectivamente utilizada en la producción de ese material concreto, y en su caso si esta cantidad ha sido modificada corrigiendo la mencionada cantidad. El programa EIMA se reserva el derecho a realizar las correspondientes comprobaciones mediante factura.

i) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 37.– El Viceconsejero de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento podrá reducir o variar la cuantía de la ayuda asignada en la medida en que el material escolar producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.

Artículo 38.– Toda empresa/persona productora puede solicitar un adelanto del 50% sobre la ayuda adjudicada a cada material escolar presentando un aval bancario o de entidad aseguradora, a favor de la Tesorería General del Gobierno Vasco, siguiendo el modelo publicado en el anexo III. Este aval se constituye como garantía para que el/la perceptor/a de la ayuda cumpla correctamente con sus compromisos. Esta garantía se extinguirá en el momento en que la Viceconsejería de Educación dé su conformidad a la producción finalizada.

Artículo 39.– En el caso de que, una vez adjudicada la correspondiente ayuda a un proyecto, la producción del mismo se demorara más allá del 31 de agosto de 2008, el/la interesado/a dirigirá un escrito a la Dirección de Innovación Educativa explicando las razones que han originado el retraso. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada al efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 9, resolviendo en consecuencia. En el caso de que la respuesta de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de retraso se demore más de un mes, se dará por autorizada.

CAPÍTULO XVII
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 40.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 41.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
FACTORES E ÍNDICES DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA PROPUESTA DE SUBVENCIÓN

La propuesta de ayuda que corresponda a cada proyecto acogido a la presente convocatoria y aprobado será el déficit ponderado (Dp) aceptado. Para determinar el Déficit ponderado (Dp) se tendrán en cuenta los siguientes factores: deficitariedad (Df), índice de prioridad (a1) precio de venta (a2) y ventas del material (a3).

1.– Deficitariedad (Df). Para determinar el déficit de cada material escolar audiovisual (Df) se emplearán los siguientes parámetros y fórmulas:

1) Costo total (Ko): es el costo de realizar el material escolar audiovisual, incluidos derechos de autor y tirada.

2) Costo mecánico (Km): costo de producción más costos de tirada. Dicho de otro modo, el costo total menos el correspondiente a creación y derechos de autor.

3) Costo de producción (Pk): son los gastos necesarios para obtener el master del material escolar sin tener en cuenta los costos correspondientes a derechos de autor y creación/elaboración (Los gastos de creación/elaboración del material escolar son subvencionados mediante la convocatoria EIMA IV). A la hora de examinar los costos de producción se tendrán en cuenta los modelos detallados en el punto 2 de este anexo.

4) Costos de tirada (Tk): son los gastos surgidos para poner a la venta un determinado número de copias, una vez obtenido el master del material escolar.

5) Ingresos (Ds): son las cantidades percibidas por el productor:

a) ingresos de ventas (Ss). Los ingresos de ventas se calcularán multiplicando el precio de distribuidor por el número de ejemplares que se prevé vender en los primeros doce meses desde la puesta en venta. El precio de distribuidor es el que el productor cobra al distribuidor por cada unidad de material escolar.

b) ayudas de otros entes públicos (Bl)

c) ingresos de otros tipos: derechos, doblaje, emisión etc. (Bs)

Combinando dichos datos se determina el déficit, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Df = Km - Ds

Df = (Pk + Tk) - (Ss + Bl + Bs)

2.– En todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria, al analizar el presupuesto de los costos de producción se tendrán en cuenta los siguientes modelos (IVA excluido):

A) VÍDEO

(Modelos calculados para trabajos de una duración de 20’. En el caso de materiales escolares que tengan una duración inferior a 16’ o superior a 24’, el costo de producción se fijará en función de la duración.)

MODELO	DESCRIPCIÓN	COSTOS

1.	Tratamiento de imágenes de tipo documental simple. Una o dos voces en "off". Titulación o 	3.337 euros

	gráficos electrónicos simples. Un presentador en "on" a elegir. Soundtrack simple. Dos días

	de rodaje. Edición de alrededor de 10 horas.

2.	Tratamiento de imagen de tipo documental complicado. Dos o tres voces en "off". Titulación o 	6.604 euros

	grafismo electrónico complicado o con animación. Uno o dos presentadores en "on" a elegir.

	Soundtrack complicado. Cuatro o cinco días de rodaje (salidas). Edición de unas 30-40 horas.

3.	Grabación de un trabajo dramatizado o un evento especial en directo. Una o dos voces en "off". 	4.112–

	Titulación electrónica simple. Soundtrack simple. Sonido directo. Un día de unidad móvil tipo 	4.971 euros

	PEL o tres días de equipo de una cámara. Edición en directo o casi en directo. Duración de

	hasta 60 minutos.

4.	Trabajo dramatizado. Decorados, vestuario, muñecos, etc. Grupo de actores. Titulación electrónica 	5.788–

	simple. Sonido directo o doblaje con sincronía. Cuatro o cinco días de rodaje.	7.034 euros

		(en función de los

		actores y atrezzo).

5.	Tratamiento de imagen de tipo documental, integrando trabajos dramatizados simples. 	4.971–

	Sonido directo o doblajes sincronizados. Titulación corriente; cuatro o cinco días de rodaje.	6.286 euros

B) AUDIO

(Modelos calculados para trabajos de una duración de 34’-46’. En el caso de materiales didácticos que tengan una duración superior o inferior, el costo de producción se fijará en proporción a la duración.)

MODELO	DESCRIPCIÓN	COSTOS

1.	Grabación simple de un cuento o relato. Una o dos voces casi sin efectos. Arreglos musicales 	5.581euro

	sencillos e instrumentación electrónica. Uno o dos músicos. La grabación se puede realizar

	en 4-8 pistas.

2.	Cuento o relato complejo. Dos o tres voces como mínimo. Abundantes efectos especiales. 	7.968 euro

	Arreglos musicales complejos, dominando la instrumentación electrónica. Dos o tres músicos

	por lo menos. Se precisan como mínimo 8 pistas para la grabación.

3.	Grabación musical sencilla. Arreglos sencillos. Fundamentalmente instrumentación electrónica, 	9.962 euro

	con programación simple. Grabación que se puede realizar en 8-16 pistas.

4.	Grabación musical compleja. Arreglos complejos. Combinación de instrumentación tradicional 	13.551 euro

	y electrónica. Programación compleja. Se precisan 24 pistas para la grabación.

Al cumplimentar el impreso de solicitud cada productor deberá indicar a qué modelo de costos de producción se acoge. En el caso de proponer un aumento sobre los modelos de costo de producción, sólo se admitirán si existe otro tipo de ingresos (coproducción, otras ayudas, etc.) que cubra ese costo adicional.

La Comisión de Resolución de esta convocatoria, teniendo en cuenta el informe de las personas expertas o bien tras estudiar el escrito explicativo del interesado podrá proponer el cambio de los datos técnicos y económicos presentados por la empresa/persona productora al Viceconsejero de Educación.

Al realizar el cálculo de los costos de los materiales de la presente convocatoria, la Comisión de Resolución se ajustará, entre otros, al siguiente criterio: establecer el costo máximo de tirada en 5 euros por unidad de vídeo de una duración de 20 minutos. El costo máximo de tirada por unidad de audio se establece en 4 euros máximo.

3.– Ponderación en función de la prioridad (a 1 ). Para determinar la importancia de los diferentes tipos de material escolar audiovisual, se tendrá en cuenta el índice de prioridad (a1). Estos índices de prioridad se califican con los números 0, 1, 2, 3 y 4. La puntuación final del índice de prioridad correspondiente al proyecto presentado a esta convocatoria podrá incrementarse un máximo de hasta 0,6 puntos, cuando el tema del proyecto esté reforzado con conceptos de los programas de las líneas prioritarias señaladas en el cuadro que se indica abajo.

Índices de prioridad del material escolar audiovisual (a1)

3.1.– Líneas prioritarias:

Se valorará la relación que los objetivos del proyecto tengan con los programas de las líneas prioritarias establecidas por Innovación Educativa, y el tratamiento dado a los contenidos del proyecto en relación con dichos objetivos. La puntuación oscilará desde un mínimo de 0 – 0,2 – 0,4 a un máximo de 0,6 puntos, que se sumarán al número correspondiente del índice de prioridad.

LÍNEAS PRIORITARIAS	PROGRAMAS

1.– HACIA UNA ESCUELA INCLUSIVA	1.– Educación intercultural.

	2.– Educación en conocimientos y habilidades para la vida.

	3.– Educación para la convivencia y la paz.

	4.– Educación para la equidad en medio desfavorecido.

	5.– educación para superar las barreras de aprendizaje en las necesidades

	educativas especiales.

2.– DIMENSIONES SOCIO-CUL-	1.– Dimensión vasca.

TURALES.	2.– Dimensión europea.

3.– NORMALIZACIÓN LINGÜÍS-	1.– DEL ÁREA CURRICULAR:

TICA Y MULTILINGÜISMO. 	1.1.– Tratamiento integrado de las lenguas.

	1.2.– Educación multilingüe.

	2.– DEL ÁREA DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA:

	2.1.– Proyecto lingüístico del centro.

	2.2.– Normalización lingüística del centro.

4.– CIENCIA, TECNOLOGÍA Y 	1.– Educación científica.

DESARROLLO SOSTENIBLE	2.– Tecnologías de la información y de la comunicación.

	3.– Educación para el desarrollo sostenible.

5.– CALIDAD Y MEJORA 	1.– Direcciones escolares.

CONTINUA DE LOS CENTROS	2.– Procesos de mejora.

ESCOLARES	3.– Estándares de calidad educativa.

3.2.– Índices de prioridad habituales, por asignaturas:

Los siguientes índices de prioridad incluyen tanto a los materiales básicos como a los complementarios.

	Ed. Infantil	Ed. Primaria	Ed. Secundaria	 Bachillerato

		1er ciclo	2.º ciclo	3er ciclo	1er ciclo	 2.º ciclo	

Hizkuntza (A ereduan)	2	2	2	2	3	3	3

Hizkuntza (B ereduan)	3	4	4	4	4	4	0

Hizkuntza (D ereduan)	4	4	4	4	4	4	4

Atzerriko hizkuntzak	1	1	1	1	1	1	1

Arte-hezkuntza	1	2	2	2	0	0	0

Musika	3	3	3	3	3	3	

Artearen historia	0	0	0	0	0	0	4

Norberaren identitatea 	4	3	2	1	0	0	 0

eta beregaintasuna	

Psikomotrizitatea	3	0	0	0	0	0	0

Gorputz-hezkuntza	0	3	3	3	2	2	2

Matematika	3	3	3	3	2	2	2

Euskal Literatura	0	0	0	0	3	3	3

Inguruaren ezaguera	3	3	3	3	0	0	0

Natur zientziak	0	0	0	0	2	2	0

Gizarte-zientziak	0	0	0	0	4	4	0

Erlijioa	2	2	2	2	2	2	2

Antolatutako hezkuntza-	2	2	2	2	2	2	 2

-jarduerak	

Historia	0	0	0	0	0	0	4

Geografia	0	0	0	0	0	0	4

Fisika	0	0	0	0	0	0	2

Kimika	0	0	0	0	0	0	2

Biologia	0	0	0	0	0	0	2

Geologia	0	0	0	0	0	0	2

Lur eta ingurugiro-	0	0	0	0	0	0	3

-zientziak	

Ekonomia	0	0	0	0	0	0	3

Filosofia	0	0	0	0	0	0	3

Ekonomia eta	0	0	0	0	0	0	3

enpresa-antolaketa	

Marrazketa teknikoa	0	0	0	0	0	0	3

Latina eta Grekoa	0	0	0	0	0	0	2

Teknologia	0	1	1	1	3	3	3

Ikus-entzunezkoak	4	4	4	4	4	4	3

Informatika	1	2	2	3	3	3	3

Zehar-lerroak	4	4	4	4	4	4	4

Plastika eta

ikus-hezkuntza	0	0	0	0	3	3	0

Orientazioa eta tutoretza	4	4	4	4	4	4	 4

Marrazketa artistikoa	0	0	0	0	0	0	4

Diseinuaren oinarriak	0	0	0	0	0	0	4

Irudia	0	0	0	0	0	0	4

Adierazpen-teknika 	0	0	0	0	0	0	4

grafikoak eta plastikoak	

Bolumena	0	0	0	0	0	0	4

Aukerako 	0	0	0	0	4	4	4

Jakintzagaiak (C)	

Curriculum desberdinak eratzeko programak	4

Hizkuntza/Gizartea Esparrua	4

Zientzia/Teknologia Esparrua	3

Jakintzagai orokorrak:

Psicopedagogía	3

Gurasoen hezkuntza 	4

Heziketa-zikloak: módulos comunes y ciclos impartidos durante el curso 2006-2007 	4

en el modelo D (*)

(*)

Formación y orientación profesional, Formación en el centro de trabajo, Relaciones laborales, Administración, gestión y comercialización en las pequeñas empresas, Relaciones de grupos de trabajo y Calidad y mejora continua forman el grupo de los Módulos comunes. En el curso 2006-2007 se impartieron los siguientes ciclos formativos en el modelo D: Mecanizado (Ciclo Formativo de Grado Medio, de aquí en adelante (GM)), Gestión administrativa (GM), Electromecánica de vehículos (GM), Administración y finanzas (Ciclo Formativo de Grado Superior, de aquí en adelante (GS)), Producción por mecanizado (GS), Sistemas de regulación y control automático (GS), Desarrollo de proyectos mecánicos (GS), Secretariado (GS), Mantenimiento de equipo industrial (GS), Administración de sistemas informáticos (GS), Comercio (GM), Desarrollo de productos electrónicos (GS), Equipos e instalaciones electrotécnicas (GM), Fabricación industrial de carpintería y mueble (GM), Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (GS), Química ambiental (GM), Conservería vegetal, cárnica y de pescado (GM), Soldadura y calderería (GM), Animación de actividades físicas y deportivas (GS), Explotaciones ganaderas (GM), Jardinería (GM), Gestión y organización de empresas agropecuarias (GS), Análisis y Control (GS), Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (GM), Construcciones metálicas (GS), Educación infantil (GS), Equipos electrónicos de consumo (GM), Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (GM), Información y comercialización turísticas (GS), Salud ambiental (GS), Farmacia (GM), Cuidados auxiliares de enfermería (GM), Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (GM), Explotación de sistemas informáticos (GM), Carrocería (GM), Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (GM), Cocina (GM), Higiene bucodental (GS), Producción acuícola (GS), Diseño y producción editorial (GS), Desarrollo de productos en carpintería y mueble (GS), Automozioa (GS), Agencias de viaje (GS), Producción por fundición y pulvimetalurgia (GS), Integración social (GS), Educación infantil (GS), Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (GS), Desarrollo de aplicaciones informáticas (GS), Administración de sistemas informáticos (GS), Información y comercialización turísticas (GS), Instalaciones electrotécnicas (GS), Prevención de riesgos profesionales (GS), Gestión comercial y marketing (GS), Plásticos y caucho (GS), Industrias de proceso químico (GS) y Sistemas de telecomunicación e informáticos (GS).

NOTAS

a) Los materiales didácticos para desarrollar temas de Electrónica, Electricidad, Mecánica y similares serán tratados como pertenecientes al bloque de tecnología.

b) Las materias optativas correspondientes al primer ciclo de la ESO se establecieron mediante Resolución de 24 de julio de 1996 (BOPV de 06-09-1996) y las correspondientes a las materias optativas de segundo ciclo de la ESO mediante Resolución de 17 de marzo de 1997 (BOPV de 06-05-1997). Las materias optativas correspondientes al Bachillerato se establecieron mediante el Decreto 180/1997 de 22 de julio (BOPV de 29-08-1997).

4.– Ponderación en función del precio venta (a2). Se toma en cuenta el precio real de cada producto. El precio standard de cada producto viene definido a continuación. Basándonos en esos datos obtendremos el índice a2.

		Precio de venta real del material escolar

	a 2=	 _________________________________________

		Precio de venta standard

He aquí los precios de venta standard estipulados:

VÍDEO

Duración máxima en minutos	Precios de venta standard (IVA excluido)

Hasta 15 minutos	13 euros

Hasta 25 minutos	18,20 euros

Hasta 30 minutos	19,50 euros

Hasta 40 minutos	24,70 euros

Hasta 50 minutos	29,25 euros

Hasta 60 minutos	32,50 euros

AUDIO

Tipo de audio	Precios de venta standard (IVA excluido)

Casete	7, 80 euros

Editando sólo en casete, tratándose de relatos:	6,50 euros

Compacto (CD)	11,90 euros

5.– Ponderación en función de las ventas (a3). Mediante este parámetro se trata de conocer la aceptación prevista de cada material escolar por parte del alumnado y profesorado (clientela potencial). Para ello se hará uso del índice (a3), que toma en cuenta tanto la venta prevista en los primeros doce meses desde su salida al mercado como la clientela potencial:

		 venta prevista

	a 3 =	 ______________________________

		 50% de la clientela potencial

Para un conocimiento más exacto de esta clientela potencial, véase el siguiente cuadro:

VÍDEO

Niveles educativos	Modelo A 	Modelo B 	Modelo D

2.º ciclo de Educación Infantil	65	190	399

Educación Primaria	105	223	368

Educación Especial 2I de E. Infantil y E. Primaria	26	 8	11

Educación Secundaria Obligatoria	129	177	201

Educación Especial 2S de la E. Secundaria Obligatoria	 22	10	3

Bachillerato	133	6	124

Ciclos formativos de grado medio	106	5	50

Ciclos formativos de grado superior	114	6	56

Educación Especial 2FP	30	3	26

N.º de centros educativos curso escolar 2007-2008.

AUDIO

a) En casetes, la clientela potencial queda fijada en 2.000 casetes. Teniendo en cuenta las características de los casetes, en algunos casos, se les podrá aplicar la clientela potencial de los compactos.

b) En compactos, la clientela potencial queda fijada en 1.500 ejemplares.

c) En el caso de materiales escolares editados simultáneamente en dos de estos soportes de audio, el índice (a3) que se aplique será la media aritmética de los índices correspondientes a cada soporte.

DIAPOSITIVAS Y DIAPORAMAS

En las diapositivas, la clientela potencial se fija en 100 colecciones.

He aquí resumido un cuadro de los factores y los índices de ponderación:

Factores		Índices de ponderación

Concepto	Valor (Xi)	Concepto	Valor (Yi)

Nivel de deficitareidad Df (en euros)

Índice de prioridad	X 1 = 0,40	a 1 = 0	0

		a 1 = 1	0,20

		a 1 = 2	0,45

		a 1 = 3	0,75

		a 1 = 4	1

Precio de venta	X 2 = 0,30	 a 2 ≤ 1,00	1

		1,00 < a 2 ≤ 1,05	0,9

		1,05 < a 2 ≤ 1,10	0,8

		1,10 < a 2 ≤ 1,15	0,7

		1,15 < a 2 ≤ 1,20	0,5

		1,20 < a 2 ≤ 1,25	0,3

		1,25 < a 2 	0

Ventas	X 3 = 0,30	 a 3 ≥ 1	1

		1 > a 3 ≥ 0,8	0,8

		0,8 > a 3 ≥ 0,7	0,7

		0,7 > a 3 ≥ 0,6	0,5

		0,6 > a 3 ≥ 0,5	0,3

		0,5 > a 3 ≥ 0,3	0,2

		 0,3 > a 3 	0

Para realizar la proposición de subvención de cada material se utilizará por lo tanto la siguiente formula:

Dp = Df (X 1 Y 1 + X 2 Y 2 + X 3 Y 3 )

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1.– Se confeccionarán tres listas separadas para los diferentes tipos de materiales escolares aceptados: vídeo, audio y diapositivas-diaporamas. La parte audiovisual de los trabajos multimedia se incorporará en la lista de vídeo (cuando la solicitud presentada corresponda únicamente a la parte auditiva del trabajo multimedia por no tener éste parte visual, ésta se incluirá en la lista de audio).

2.– A la vista de las necesidades de material escolar observado, y a fin de ordenar en las mencionadas tres listas (vídeo, audio y diapositivas-diaporamas) los proyectos presentados y aceptados, se han establecido los siguientes criterios:

	– Índices de prioridad.

	– Estructura del proyecto.

	– Idoneidad del contenido.

2.1.– Para valorar los aspectos Índices de prioridad, el apartado Guía Didáctica perteneciente a la Estructura del proyecto y la Idoneidad del contenido, las empresas/personas productoras deberán presentar sus proyectos ante una Comisión de Valoración creada a tal efecto, dicha Comisión de Valoración valorará los aspectos marcados en los puntos 3, 4 y 5 de este anexo. Teniendo en cuenta las puntuaciones que se han marcado en esos índices, cada proyecto deberá demostrar que tiene un determinado nivel al menos en los dos últimos índices.

2.2.– Los/las miembros de esta Comisión de Valoración serán nombrados por el Viceconsejero de Educación. Podrían no realizar dicha presentación las empresas/personas productoras de proyectos de traducción o doblaje siempre que lo hagan saber por escrito y que no se les convoque a la presentación. El resto de aspectos señalados en el apartado Estructura del proyecto, la Comisión los valorará en base a la documentación escrita presentada. Para baremar los proyectos se utilizarán las puntuaciones marcadas entre paréntesis. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenará el material de mayor a menor puntuación.

3.– Índices de prioridad. Se determinará en base a los índices de prioridad señalados en el punto 2 del anexo I. Cada una de las listas se ordenará comenzando con el "4,6" y acabará con el "0". Además se harán bloques consecutivos en cada una de las listas.

En aquellos casos en que ya existiera un material audiovisual de idéntica temática y parecidas características didácticas y técnicas, el índice de prioridad del proyecto propuesto se verá reducido en 2 puntos.

4.– Estructura del proyecto. Siendo de 24 puntos en el caso de los vídeos y de 20 puntos en el caso de los audios la puntuación máxima en el apartado denominado Estructura del proyecto, la puntuación mínima será de 12 y 10 puntos, respectivamente. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto quedaría excluido de la convocatoria.

La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:

A) PLANIFICACIÓN:

1) Planificación de la propuesta: (1-4). Se analizará y valorará el grado de idoneidad o no de la planificación para llevar a cabo la propuesta.

2) Guía didáctica: (1-4). Se valorarán la idoneidad y el grado de desarrollo de la Guía didáctica.

3) Adecuación entre el texto y la imagen: (1-4). Se valorará si los textos y gráficos propuestos en el guión técnico se adecuan bien al tema a tratar.

4) Guión literario: (1-4). Se valorará la idoneidad y el grado de desarrollo del guión literario teniendo en cuenta los objetivos generales del proyecto.

B) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

1) Guión técnico: (1-4). Grado de desarrollo, idoneidad y grado de concreción del guión técnico.

2) Presupuesto: (1-4). Presupuesto del proyecto, se analizará el grado de conexión entre el Guión técnico y el modelo de producción al que se presenta.

5.– Idoneidad del contenido. Siendo de 41 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Idoneidad del contenido, la puntuación mínima será de 26 puntos. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto quedaría excluido de la convocatoria.

La idoneidad del contenido se analizará de la siguiente manera:

A) OBJETIVOS:

1) Formulación y claridad: (1-4). En este apartado se valorará la claridad y el grado de concreción en la formulación de los objetivos.

2) La toma en consideración del DCB en vigor: (1-4). Se valorará si se han tenido en cuenta los objetivos señalados en el DCB correspondiente.

3) El grado de idoneidad: (1-4). Se tendrá en cuenta si los objetivos propuestos son adecuados a la edad del grupo de alumnos/as al que se dirige el proyecto.

B) CONTENIDOS:

1) Referencia al DCB: (1-5). Se valorará si los contenidos propuestos hacen referencia al DCB correspondiente y en qué grado se relacionan con él.

2) Información sobre el tema: (1-5). Se tendrá en cuenta la idoneidad y la corrección de la información recogida en torno al tema.

3) Cercanía al entorno del/la alumno/a: (1-5). Se analizará el grado de proximidad de los contenidos propuestos a la realidad del entorno del/la alumno/a y en qué grado se da ésta proximidad.

C) METODOLOGÍA:

1) Sugerencias de utilización: (1-5). Se analizará la idoneidad y riqueza de las propuestas realizadas para la utilización de dicho material escolar.

2) Planteamiento interesante y motivador: (1-5). Se valorará el interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede producir entre el alumnado al que va dirigido.

3) Temporalización: (1-4). Se analizará la idoneidad de los tiempos propuestos para la enseñanza y aprendizaje de los bloques de contenido.

En todo caso, y sin perjuicio del orden que se derive de la aplicación de estos criterios, dentro de los tres bloques mencionados tendrán prioridad los proyectos multimedia.

6.– Una vez realizadas las mencionadas tres listas, y siguiendo rigurosamente el orden establecido según los criterios detallados en los puntos 3, 4 y 5 de este anexo, se irán sumando los importes de las propuestas de ayuda de los diferentes materiales escolares aceptados hasta agotar la partida presupuestaria existente para este fin.

6.1.– La Comisión de Resolución propondrá la cuantía de las ayudas destinadas a cada lista. La suma de las ayudas destinadas a las solicitudes presentadas a la sección de vídeo estará entre un mínimo del 80% a un máximo 90% del presupuesto total, siempre en función de la cantidad de solicitudes recibidas en cada una de las secciones de vídeo y audio.

6.2.– La propuesta de ayuda que corresponde a cada proyecto presentado, es decir, su déficit ponderado podrá ser reducida hasta el límite del 70% de la misma, en el caso de que la suma de las mismas supere la partida presupuestaria existente, con el objeto de que estas ayudas abarquen el mayor número de proyectos posible. En consecuencia, se adjudicará a los proyectos una ayuda del 70%, como mínimo, de la cifra señalada por el déficit ponderado. Será esta cifra final la que establecerá la cuantía de la ayuda real (Dl).

6.3.– No percibirán ayuda alguna el resto de proyectos de producción de materiales escolares que ocupen un lugar posterior al proyecto adjudicatario que agotó la referida partida presupuestaria.

6.4.– El límite del 70% señalado anteriormente no podrá superarse en el caso de que queden excluidos proyectos por agotamiento de la partida presupuestaria, salvo en los ajustes correspondientes a la fórmula matemática.

6.5.– En el caso de proyectos para realizar materiales escolares en soporte audio y/o diapositiva, puede no mantenerse el anteriormente citado límite mínimo del 70% del déficit ponderado, pudiendo optarse por distribuir la partida presupuestaria dispuesta a tal fin entre todos los productos integrantes de la lista, proporcionalmente y en función del citado déficit ponderado.

6.6.– Se habilita a la Comisión de Resolución para limitar el número máximo de unidades por serie o el número de series que pueda presentar cada productora en el caso de que la cuantía total de ayudas de la presente convocatoria así lo requiera.

7.– En el supuesto de que dos empresas/personas productoras presenten solicitud para preparar la misma serie o material escolar, la Comisión de Resolución seguirá los siguientes criterios de adjudicación:

a) Si ambos proyectos se consideran viables, el Servicio de Euskera realizará una reunión con ambas empresas/personas productoras, a fin de determinar los puntos de vista desde los que se abordará el proyecto. Si estos puntos de vista permiten, a juicio del Servicio de Euskera, la realización independiente de dichos proyectos, se propondrá a la Comisión de Resolución que sean consideradas producciones separadas.

b) Si de la mencionada reunión resulta que ambos proyectos de material escolar tratan el tema desde el mismo punto de vista, se seleccionará el proyecto con mayor grado de concreción y plazo de producción más breve.

ANEXO III

MODELO DE AVAL A FAVOR
DE LA ADMINISTRACIÓN

La entidad (1) ................................... con NIF

poderes suficientes para obligarle en este acto,

AVALA

a: (4)....................................................................... con NIF ................................... en virtud de lo dispuesto en (5) ....................................................................... para responder de las obligaciones ...................................... ante (6)............................................................................... hasta un importe de: (7).................................................................. euros

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión. Se hará frente al mismo al primer requerimiento que efectúe el órgano correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de tesorería, dentro del plazo establecido en la normativa de recaudación aplicable a la Hacienda General del País Vasco para el pago en período voluntario y con las consecuencias establecidas en la misma para caso de impago en dicho plazo según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Dirección de Finanzas.

Lugar, fecha y firma

(1) Razón Social de la entidad financiera avalista.

(2) Indíquese el domicilio completo: tipo y nombre de la vía pública, número, piso, puerta, código postal, localidad, y territorio histórico o provincia.

(3) Nombre y apellidos de los/las representantes con poder bastante para el presente acto.

(4) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica avalada.

(5) Normativa que impone la constitución de la garantía.

(6) Organismo administrativo y Departamento u Organismo Autónomo.

(7) En letras y en cifras.

ANEXO IV

ES TRADUCCION DEL ORIGINAL	EIMA programa

SIN VALOR OFICIAL	EUSKAL IKASMATERIALGINTZA

		Poner aqui el sello de entrada:

2007
IMPRESO DE SOLICITUD
EIMA II: ayudas a la producción de material didáctico audiovisual en euskera
Orden de 18 de septiembre de 2007 (BOPV, 03-10-2007)

Nota: Escriba claro y en letras mayúsculas. A ser posible a máquina. (Véase el artículo 10 de la orden)

DATOS GENERALES

Título del material didáctico

Vídeo n 	Audio n 		Diapositivas n 		Diaporama n 		Multimedia n 	

	Original	 n					 		Doblaje o adaptación n	

Entidad productora (nombre y número de identificación fiscal)

Registro del Ministerio de Cultura (número y tipo de registro), cuando corresponda (en vídeo)

Dirección (calle, número, código postal, localidad)

Teléfono:			Fax:				Correo electrónico:

Datos para el ingreso (número de cuenta corriente o libreta, entidad bancaria y sucursal)

Representante legal (nombre y número de DNI)

Responsable o coordinador del trabajo

(A rellenar por el representante legal) El/La Sr./Sra.

manifiesta que los datos y demás informaciones detalladas en esta ficha de solicitud son ciertos y que, conociendo las condiciones establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la convocatoria de subvenciones del programa EIMA II para el año 2007, las cumplirá correctamente.

Lugar y fecha, Firma y sello,

RESGUARDO DEL SOLICITANTE

Título del material didáctico

de entrada:

Entidad productora

Fecha: Firma y sello:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE

(Véanse los artículos 10 y 11 de la convocatoria)

1.– Documentación del proyecto:

	a) Informe de presentación

	b) Documentación que acredite el haber solicitado o recibido la autorización (Véase el artículo 17 de la orden)

	c) Avance de la guía didáctica (Véase el artículo 21 de la orden)

	d) Avance del guión literario

	e) Guión técnico o story board o escaleta

	f) Presupuesto detallado y justificado

	g) Detalle del equipo técnico y humano que tomará parte en las diferentes fases de elaboración

NOTA: Se presentarán dos copias de todos estos documentos

2.– Documentación del productor:

NOTA: Las copias que se presenten deberán estar cotejadas o autentificadas

	a) Documentación que acredite estar inscrito en el Registro del Ministerio de Cultura (cuando corresponda)

	b) Si se trata de un productor individual, copia del DNI

	 Si es una empresa, escritura o acta, nombramiento del representante y copia de su DNI

	c) En caso de empresas de productoras, copia del NIF

	d) Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos en los impuestos correspondientes

	e) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP.)

	f) Declaración jurada sobre los derechos de autor.

Cuando un productor presente más de una ficha de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado "2.– Documentación del productor" sea única para todas las fichas, salvo la del punto f).

Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y e) del apartado "1.– Documentación del proyecto", se presentarán dos ejemplares de los capítulos ya producidos.

DECLARACIÓN JURADA

El/La abajo firmante declara que la entidad a la que representa no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DATOSGENERALES

TEMA:

Asignatura(s):

Nivel(es) educativo(s) y curso(s)

PRIORIDAD (véase el punto 3.2. del anexo I): n

IKUSKODEA (A rellenar por la Administración)

DURACION

Duración total de lo que se ponga en venta:

								........... canciones

								............ diapositivas

De la guía didáctica	nº de hojas:

tipo de impresión:

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL ESCOLAR

EQUIPO HUMANO

Autor(es) del material escolar

Traductor(es) (cuando corresponda)

Equipo humano (equipo didáctico y técnico): (especificar si es ocasional, amateur o profesional)

DATOS TÉCNICOS

Formato: En grabación:

Medios técnicos previstos en la grabación/rodaje/doblaje:

Medios de producción previstos en la grabación/rodaje/doblaje:

Medios y tipo de edición previstos en vídeo:

Medios y tipo de edición previstos en audio:

Gráficos previstos (especificar tipo de gráficos y medios previstos para su generación):

Rotulación prevista (especificar tipo de rótulos y medios previstos para su generación):

Cantidad de texto a doblar: .................... hojas standard, ................ takes aproximadamente

FECHA PREVISTA PARA PRESENTAR EL MASTER: - -200...

FECHA PREVISTA PARA PRESENTAR LA TIRADA: - -200...

DATOS DE TIRADA PREVISTOS

Número de ejemplares:		Precio de venta al público máximo que se propone: .................... EUROS.

Especificar el formato de presentación o venta:

Especificar el(los) distribuidor(es) previsto(s):

MODELO DE PRESUPUESTO

Según los modelos de costos señalados en el punto 2 del anexo I , especificar a qué modelo concreto se acoge el trabajo (1, 2…):

................

A COMPLETAR SEGÚN EL PRESUPUESTO PRESENTADO

Costos de producción

Atrezzo						

Actores						

Técnicos						

Viajes						

Gráficos					

Producción ejecutiva				

Estudio/equipo de grabación				

Estudio/equipo de mezclas				

TOTAL:					.................................. EUROS.

Costos de tirada

Realización de portada y fotolitos			

Impresión de carátulas				

Guía didáctica					

Duplicación					

Tramitación					

Otros (detallar)					

TOTAL:					.................................. EUROS.

Costos mecánicos (Km) TOTAL			

DEFICITARIEDAD

1.– Clientela potencial (véase el punto 5 del anexo I)&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n

2.– Tirada&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n ejemplares.

3.– Venta prevista&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n ejemplares.

4.– Precio de venta al público (IVA excluido)&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

5.– Precio de almacén&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

6.– Ingresos de las ventas (3x5)&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

7.– Otros ingresos (especifíquense)&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

8.– Total de ingresos (6+7)&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

9.– Costo mecánico&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.

10.– DEFICITARIEDAD (9-8)&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n euros.


Análisis documental