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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Getxo
2687

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 322/06 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Getxo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 322/06.

Demandante: Ane Boch Arcelay.

Abogado: Viaña de la Puente, Javier.

Procurador: Maria Teresa Bajo Auz.

Demandado: Maria Soledad Martinez Muga.

Sobre: reclamación de cantidades debidas.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 21-03-2007 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Bajo, en nombre y representación de Ane Boch Arcelay, frente a Maria Soledad Martinez Muga, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 2.013,90 euros de principal por las rentas devengadas hasta la interpelación judicial, más las cantidades que se devenguen hasta la completa entrega del inmueble e intereses legales.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Soledad Martinez Muga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 21 de marzo de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental