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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
2684

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 379/06.

Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: J. cambiario L2 379/06.

Parte demandante: Almacenes Cano Moreno, S.L.

Parte demandada: Promociones Alberto Pereda, S.L.

Sobre: juicio cambiario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Asuncion Elexpuru Eguia.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: uno de junio de dos mil seis.

Por presentado el anterior escrito con copia del poder, documentos y copias acompañadas, se tiene por parte al Procurador Sra. Oyaga Urrea en la representación que acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el Procurador Sra. Oyaga Urrea en nombre y representación de Almacenes Cano Moreno, S.L., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a Promociones Alberto Pereda, S.L. con domicilio en Lasarte, para la ejecución de pagaré en reclamación de 3.244,62 euros de principal y de 1.081,54 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.– El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LECn.

Cuarto.– El ejecutante, en este caso el demandante, puede solicitar en su demanda las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que el ejecutante no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su Procurador, medidas éstas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda incoar, a instancia del Procurador Sra. Oyaga Urrea, en nombre y representación de Almacenes Cano Moreno, S.L. juicio cambiario, frente a Promociones Alberto Pereda, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

2.– En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

1) Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 3.244,62 euros de principal, más la de 1.081,54 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

2) El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Lasarte.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado (artículo 824 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de marzo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de requerimiento y notificación de auto de fecha 1 de junio de 2006. /.

En Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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